¿Cuál es el marco legal vigente 2026 de la licencia de funcionamiento?
TUO de la Ley 28976 aprobado por DS 163-2020-PCM (publicado 03/10/2020), que consolida las modificaciones del DL 1200, DL 1271 (silencio positivo) y DL 1497 (aprobación automática riesgo bajo/medio). Reglamento ITSE: DS 002-2018-PCM modificado por DS 064-2018-PCM y procedimientos estandarizados por DS 043-2021-PCM. Modificaciones recientes: Ley 31914 (clausuras 2023, levantamiento en 48h), DL 1657 (monumentos históricos 2024) y Ley 32353 (2025). Para sanciones: UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF). El antiguo DS 058-2014-PCM está derogado desde 2018.
¿La licencia de funcionamiento es permanente o se renueva?
Permanente. Por el TUO DS 163-2020-PCM (Ley 28976) tiene vigencia indeterminada. Solo requieres nueva licencia por: cambio de titular, cambio sustancial de giro o de área que altere el riesgo, o cambio de local. Existe también licencia temporal (hasta 1 año) si la solicitas expresamente. El Certificado ITSE sí debe renovarse cada 2 años aunque la licencia siga vigente.
¿Puedo operar antes de que me entreguen la licencia (riesgo bajo/medio)?
Sí. El Decreto Legislativo 1497 (mayo 2020) establece que la sola presentación de la solicitud completa autoriza iniciar actividades en riesgo bajo y medio (aprobación automática). El plazo máximo de emisión formal es 2 días hábiles; en distritos digitalizados como Surco, Miraflores, San Isidro y La Molina puede entregarse el mismo día. Para riesgo alto y muy alto la ITSE es PREVIA y obligatoria, hay que esperar.
¿Qué pasa si opero sin licencia de funcionamiento?
Es infracción municipal grave. Multa típica: 2 UIT = S/11,000 con UIT 2026 de S/5,500 (varía por distrito desde 0.5 UIT hasta 2 UIT, ej. Ord. 480/MM en Miraflores). Adicionalmente: clausura temporal o definitiva, comiso o decomiso de mercadería, e imposibilidad de emitir comprobantes válidos ante SUNAT. La Ley 31914 (2023) prohíbe condicionar el levantamiento de la clausura al pago previo de multas; el plazo para levantar es 48 horas tras subsanar.
¿Cuánto cuesta la licencia de funcionamiento en 2026?
Cada municipalidad tiene su TUPA. Lima Metropolitana (MML — Cercado, Ord. 2411 y 2187): riesgo bajo S/178.70, riesgo medio S/202.50, riesgo alto S/347.50 (con ITSE previa). El derecho varía mucho entre distritos (de S/121 en Lince a S/282 en San Borja o S/258 en Miraflores; en capitales de provincia sube más). Compara el costo real de tu distrito en nuestra calculadora de licencia de funcionamiento, con 38 municipalidades verificadas. Por Ley 27444 los municipios no pueden cobrar más del costo real del trámite — INDECOPI sanciona barreras burocráticas. ITSE adicional desde S/42 según municipio.
¿Cuál es la diferencia entre riesgo bajo, medio, alto y muy alto?
La Matriz CENEPRED (DS 002-2018-PCM + Manual RJ 016-2018-CENEPRED/J) cruza riesgo de incendio + colapso según giro y aforo. Bajo: bodegas, oficinas, peluquerías, librerías, sastrerías (ITSE posterior). Medio: restaurantes pequeños, gimnasios, talleres, consultorios (ITSE posterior). Alto: discotecas, salones de baile, casinos, hoteles, colegios grandes, supermercados, hospitales medianos (ITSE PREVIA con 2 inspectores). Muy alto: industrias, almacenes de materiales peligrosos, grifos, hospitales grandes, centros comerciales (ITSE PREVIA con 3 inspectores).
¿Qué tipos de licencia existen?
Indeterminada (regla general); temporal (hasta 1 año, a solicitud); conjunta (varios giros afines en un mismo establecimiento, mismo titular); cesionaria (un local con licencia matriz cede uso a terceros con giros independientes — típico de galerías, food courts); corporativa (mercados de abastos y galerías, una licencia al ente colectivo + licencias individuales simplificadas a conductores/cesionarios); y para ferias, eventos y espectáculos (con VISE — Visita de Seguridad).
¿Qué autorizaciones complementarias necesito?
Anuncios y publicidad exterior: trámite SEPARADO de la licencia (TUO art. 4). Restaurantes: habilitación sanitaria DIGESA/DIRIS + manipulación de alimentos. Farmacias y boticas: DIGEMID previa. Centros educativos: MINEDU/UGEL. Establecimientos de salud: DIRESA/DIRIS + categorización SUSALUD. Grifos: OSINERGMIN. Hoteles/hospedajes: clasificación MINCETUR. Casinos y tragamonedas: MINCETUR. Si tu local es Patrimonio Cultural: DJ de conservación (DL 1657 reemplazó autorización del MINCUL desde 2024).
¿Quién emite la licencia en Lima y Callao?
Cada municipalidad distrital emite la licencia para los locales en su jurisdicción. En Lima Cercado, la Municipalidad Metropolitana de Lima (DAMF — Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento), Psje. Santa Rosa 172-180, tel. (01) 632-1550, WhatsApp 994-541373. El SAT Lima NO emite licencias, solo gestiona tributos (predial, vehicular, multas). Callao: Municipalidad Provincial del Callao y municipalidades distritales (Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta, Ventanilla, Mi Perú).
¿Necesito licencia si trabajo desde casa?
Si recibes clientes, almacenas mercadería, tienes letrero, o realizas actividades comerciales VISIBLES al público desde tu domicilio: SÍ necesitas licencia. Si trabajas exclusivamente remoto sin recibir clientes ni mercadería (servicios digitales, freelance, e-commerce con dropshipping desde almacén externo): generalmente no se requiere. Consulta el TUPA de tu municipalidad. Para ofrecer delivery con local físico, los titulares con licencia pueden hacerlo sin trámite adicional desde el DL 1497.