¿Cuál es el marco legal vigente 2026 de la licencia de funcionamiento?
TUO de la Ley 28976 aprobado por DS 163-2020-PCM (publicado 03/10/2020), que consolida las modificaciones del DL 1200, DL 1271 (silencio positivo) y DL 1497 (aprobación automática riesgo bajo/medio). Reglamento ITSE: DS 002-2018-PCM modificado por DS 064-2018-PCM y procedimientos estandarizados por DS 043-2021-PCM. Modificaciones recientes: Ley 31914 (clausuras 2023, levantamiento en 48h), DL 1657 (monumentos históricos 2024) y Ley 32353 (2025). Para sanciones: UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF). El antiguo DS 058-2014-PCM está derogado desde 2018.
¿La licencia de funcionamiento es permanente o se renueva?
Permanente. Por el TUO DS 163-2020-PCM (Ley 28976) tiene vigencia indeterminada. Solo requieres nueva licencia por: cambio de titular, cambio sustancial de giro o de área que altere el riesgo, o cambio de local. Existe también licencia temporal (hasta 1 año) si la solicitas expresamente. El Certificado ITSE sí debe renovarse cada 2 años aunque la licencia siga vigente.
¿Puedo operar antes de que me entreguen la licencia (riesgo bajo/medio)?
Sí. El Decreto Legislativo 1497 (mayo 2020) establece que la sola presentación de la solicitud completa autoriza iniciar actividades en riesgo bajo y medio (aprobación automática). El plazo máximo de emisión formal es 2 días hábiles; en distritos digitalizados como Surco, Miraflores, San Isidro y La Molina puede entregarse el mismo día. Para riesgo alto y muy alto la ITSE es PREVIA y obligatoria, hay que esperar.
¿Qué pasa si opero sin licencia de funcionamiento?
Es infracción municipal grave. Multa típica: 2 UIT = S/11,000 con UIT 2026 de S/5,500 (varía por distrito desde 0.5 UIT hasta 2 UIT, ej. Ord. 480/MM en Miraflores). Adicionalmente: clausura temporal o definitiva, comiso o decomiso de mercadería, e imposibilidad de emitir comprobantes válidos ante SUNAT. La Ley 31914 (2023) prohíbe condicionar el levantamiento de la clausura al pago previo de multas; el plazo para levantar es 48 horas tras subsanar.
¿Cuánto cuesta la licencia de funcionamiento en 2026?
Cada municipalidad tiene su TUPA. Lima Metropolitana (MML — Cercado, Ord. 2411 y 2187): riesgo bajo S/178.70, riesgo medio S/202.50, riesgo alto S/79.20 + costo de ITSE. Distritos digitalizados (Surco, Miraflores, San Isidro): trámites de riesgo bajo y medio gratuitos o con tarifa reducida. Por Ley 27444 los municipios no pueden cobrar más del costo real del trámite — INDECOPI sanciona barreras burocráticas. ITSE adicional desde S/42 según municipio.
¿Cuál es la diferencia entre riesgo bajo, medio, alto y muy alto?
La Matriz CENEPRED (DS 002-2018-PCM + Manual RJ 016-2018-CENEPRED/J) cruza riesgo de incendio + colapso según giro y aforo. Bajo: bodegas, oficinas, peluquerías, librerías, sastrerías (ITSE posterior). Medio: restaurantes pequeños, gimnasios, talleres, consultorios (ITSE posterior). Alto: discotecas, salones de baile, casinos, hoteles, colegios grandes, supermercados, hospitales medianos (ITSE PREVIA con 2 inspectores). Muy alto: industrias, almacenes de materiales peligrosos, grifos, hospitales grandes, centros comerciales (ITSE PREVIA con 3 inspectores).
¿Qué tipos de licencia existen?
Indeterminada (regla general); temporal (hasta 1 año, a solicitud); conjunta (varios giros afines en un mismo establecimiento, mismo titular); cesionaria (un local con licencia matriz cede uso a terceros con giros independientes — típico de galerías, food courts); corporativa (mercados de abastos y galerías, una licencia al ente colectivo + licencias individuales simplificadas a conductores/cesionarios); y para ferias, eventos y espectáculos (con VISE — Visita de Seguridad).
¿Qué autorizaciones complementarias necesito?
Anuncios y publicidad exterior: trámite SEPARADO de la licencia (TUO art. 4). Restaurantes: habilitación sanitaria DIGESA/DIRIS + manipulación de alimentos. Farmacias y boticas: DIGEMID previa. Centros educativos: MINEDU/UGEL. Establecimientos de salud: DIRESA/DIRIS + categorización SUSALUD. Grifos: OSINERGMIN. Hoteles/hospedajes: clasificación MINCETUR. Casinos y tragamonedas: MINCETUR. Si tu local es Patrimonio Cultural: DJ de conservación (DL 1657 reemplazó autorización del MINCUL desde 2024).
¿Quién emite la licencia en Lima y Callao?
Cada municipalidad distrital emite la licencia para los locales en su jurisdicción. En Lima Cercado, la Municipalidad Metropolitana de Lima (DAMF — Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento), Psje. Santa Rosa 172-180, tel. (01) 632-1550, WhatsApp 994-541373. El SAT Lima NO emite licencias, solo gestiona tributos (predial, vehicular, multas). Callao: Municipalidad Provincial del Callao y municipalidades distritales (Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta, Ventanilla, Mi Perú).
¿Necesito licencia si trabajo desde casa?
Si recibes clientes, almacenas mercadería, tienes letrero, o realizas actividades comerciales VISIBLES al público desde tu domicilio: SÍ necesitas licencia. Si trabajas exclusivamente remoto sin recibir clientes ni mercadería (servicios digitales, freelance, e-commerce con dropshipping desde almacén externo): generalmente no se requiere. Consulta el TUPA de tu municipalidad. Para ofrecer delivery con local físico, los titulares con licencia pueden hacerlo sin trámite adicional desde el DL 1497.