DAOT 2026 SUNAT: Declaración Anual de Operaciones con Terceros — quiénes presentan, umbral 2 UIT y cronograma
Régimen del DAOT (RS 024-2002/SUNAT y modificatorias) + Código Tributario Art. 65 — declaración informativa anual de operaciones con proveedores y clientes que superan 2 UIT por tercero, vía Formulario Virtual 3500 desde SOL
El DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) es una declaración INFORMATIVA anual que los contribuyentes obligados presentan a SUNAT con detalle de las operaciones realizadas con terceros (proveedores y clientes) durante el ejercicio anterior, cuando el monto acumulado por tercero supera 2 UIT (S/11,000 con UIT 2026). Está regulado por la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT y sus múltiples modificatorias (RS 010-2006, RS 251-2008, RS 364-2014, RS 015-2017, RS 056-2018, RS 011-2024) en el marco del Código Tributario Art. 65 (obligación de presentar información). Su finalidad es permitir a SUNAT realizar cruces de información entre contribuyentes para detectar omisiones tributarias.
Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026— explica quiénes están obligados a presentar (Régimen General, RMT, RER con ingresos > 1,500 UIT del ejercicio anterior, Entidades del Sector Público, Notarios Públicos), el umbral de 2 UIT por tercero (mismo RUC en el ejercicio), las operaciones a reportar (compras, ventas, servicios prestados/recibidos), las exclusiones (NRUS, personas naturales sin negocio, sujetos con ingresos menores al umbral), el cronograma de vencimientos SUNAT enero-marzo según último dígito del RUC, el procedimiento paso a paso vía Formulario Virtual 3500 desde SOL (con opción de llenado manual o carga masiva mediante archivo plano), los cruces de información que realiza SUNAT (DAOT vs libros electrónicos vs comprobantes vs DJ mensual), la rectificación de errores, la sanción por omisión (Art. 176.4 Código Tributario - multa 0.6% Ingresos Netos) y la aplicación de la gradualidad de sanciones que puede reducir la multa hasta el 100% con subsanación voluntaria.
Lo esencial sobre el DAOT:
Multa por omisión: 0.6% IN (Ingresos Netos). Reducible al 100% con gradualidad voluntaria.
