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DAOT 2026 SUNAT: Declaración Anual de Operaciones con Terceros — quiénes presentan, umbral 2 UIT y cronograma

Régimen del DAOT (RS 024-2002/SUNAT y modificatorias) + Código Tributario Art. 65 — declaración informativa anual de operaciones con proveedores y clientes que superan 2 UIT por tercero, vía Formulario Virtual 3500 desde SOL

El DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) es una declaración INFORMATIVA anual que los contribuyentes obligados presentan a SUNAT con detalle de las operaciones realizadas con terceros (proveedores y clientes) durante el ejercicio anterior, cuando el monto acumulado por tercero supera 2 UIT (S/11,000 con UIT 2026). Está regulado por la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT y sus múltiples modificatorias (RS 010-2006, RS 251-2008, RS 364-2014, RS 015-2017, RS 056-2018, RS 011-2024) en el marco del Código Tributario Art. 65 (obligación de presentar información). Su finalidad es permitir a SUNAT realizar cruces de información entre contribuyentes para detectar omisiones tributarias.

Esta guía —actualizada al 2 de junio de 2026— explica quiénes están obligados a presentar (Régimen General, RMT, RER con ingresos > 1,500 UIT del ejercicio anterior, Entidades del Sector Público, Notarios Públicos), el umbral de 2 UIT por tercero (mismo RUC en el ejercicio), las operaciones a reportar (compras, ventas, servicios prestados/recibidos), las exclusiones (NRUS, personas naturales sin negocio, sujetos con ingresos menores al umbral), el cronograma de vencimientos SUNAT enero-marzo según último dígito del RUC, el procedimiento paso a paso vía Formulario Virtual 3500 desde SOL (con opción de llenado manual o carga masiva mediante archivo plano), los cruces de información que realiza SUNAT (DAOT vs libros electrónicos vs comprobantes vs DJ mensual), la rectificación de errores, la sanción por omisión (Art. 176.4 Código Tributario - multa 0.6% Ingresos Netos) y la aplicación de la gradualidad de sanciones que puede reducir la multa hasta el 100% con subsanación voluntaria.

📊
4 datos clave del DAOT 2026 RS 024-2002/SUNAT (base) · Modificatorias múltiples · Código Tributario Art. 65 · UIT 2026 = S/5,500

Lo esencial sobre el DAOT:

💼
Obligados: ingresos > 1,500 UITRégimen General, RMT, RER con ingresos del ejercicio anterior > S/8,250,000 (UIT 2026).
📈
Umbral: 2 UIT por terceroSolo se reporta tercero si monto acumulado anual > S/11,000 (UIT 2026).
📅
Vencimiento: enero-marzoCronograma SUNAT según último dígito RUC. Anual del ejercicio anterior.
📝
FV 3500 desde SOLLlenado manual o carga masiva (.txt). Trámite gratuito 100%.

Multa por omisión: 0.6% IN (Ingresos Netos). Reducible al 100% con gradualidad voluntaria.

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteRS 024-2002/SUNAT (origen DAOT) · RS 364-2014 · RS 015-2017 · RS 011-2024 · Código Tributario Art. 65 · Art. 176.4 (multa)
Guía informativa independiente. Para empresas con muchos terceros, recomendamos contador o asesor para carga masiva y validación cruzada con SIRE.
Costo Gratuito Sin tasa SUNAT
Frecuencia Anual Enero-marzo año siguiente
Modalidad Virtual FV 3500 vía SOL
Concepto base

Qué es el DAOT y por qué importa

Declaración informativa que permite a SUNAT cruzar tu información con la de tus contrapartes.

El DAOT es una herramienta de control y fiscalización que SUNAT utiliza para detectar omisiones tributarias. La lógica es simple: si tú reportás que vendiste S/100,000 a la empresa X, la empresa X debería reportar que compró S/100,000 de tú. Cuando los números no coinciden, SUNAT inicia requerimientos o fiscalizaciones.

Aunque es una declaración INFORMATIVA (no determina ni paga tributos), su importancia es ALTA porque:

  • SUNAT cruza información entre DAOTs de contribuyentes
  • Detecta omisión de ventas declaradas en DAOTs de tus clientes pero no en tus declaraciones mensuales
  • Detecta créditos fiscales indebidos por compras a sujetos que NO te reportaron
  • Base de fiscalizaciones masivas dirigidas a sectores con muchas inconsistencias
  • Sanción significativa por omisión (0.6% IN — puede ser monto alto)
💡
El DAOT no determina tributos

A diferencia de declaraciones determinativas (FV 621 IGV/Renta, FV 709 DJ Anual), el DAOT es solo INFORMATIVO. No genera obligación de pago. Pero la información que reportás se cruza con la de tus contrapartes y con tus otras declaraciones, lo que puede DERIVAR en fiscalizaciones que sí generen ajustes tributarios.

Quiénes deben presentarlo

Sujetos obligados al DAOT

5 categorías principales de contribuyentes obligados. Si no estás en ninguna, no presentás.

🏢
1. Régimen General (Renta de 3ra Categoría) con ingresos > 1,500 UIT

Empresas y personas jurídicas del Régimen General cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior superen 1,500 UIT. Para 2026 con UIT S/5,500: el umbral es S/8,250,000. Para 2025 con UIT S/5,350: el umbral era S/8,025,000. Verifica tus ingresos del ejercicio anterior en tu Declaración Jurada Anual.

📈
2. Régimen MYPE Tributario (RMT) con ingresos > 1,500 UIT

Empresas del RMT que cumplan el mismo umbral de ingresos > 1,500 UIT del ejercicio anterior. Aunque el RMT está pensado para pequeñas y medianas empresas, las que crezcan y superen el umbral igual presentan DAOT.

📊
3. Régimen Especial de la Renta (RER) con ingresos > 1,500 UIT

Empresas del RER con ingresos > 1,500 UIT. Aunque el RER tiene tope de ingresos para mantenerse (S/525,000 en 2026), si por alguna razón superaste el tope y igual te quedaste en RER hasta el cambio formal de régimen, podrías estar obligado.

🏛️
4. Entidades del Sector Público Nacional

Ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, organismos descentralizados, universidades públicas, empresas públicas. Están obligados independientemente del monto de sus ingresos por su naturaleza pública y necesidad de transparencia.

📜
5. Notarios Públicos

Notarios públicos por las operaciones realizadas en función de su cargo (escrituras públicas, transferencias inmobiliarias, sucesiones, etc.). Tienen formato específico de DAOT por su actividad particular.

⚠️
Quiénes NO están obligados

NO presentan DAOT: (1) Nuevo RUS (NRUS) — están exonerados; (2) Personas naturales sin negocio (solo Renta 1ra, 2da o 5ta); (3) Régimen General/RMT/RER con ingresos MENORES a 1,500 UIT; (4) Sujetos exonerados específicos del IR (algunas asociaciones civiles, ONGs); (5) RUC suspendido o de baja durante el ejercicio. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta en orientacion.sunat.gob.pe o con contador colegiado.

Cuándo reportar un tercero

El umbral de 2 UIT por tercero

No se reportan TODAS las operaciones — solo las que cumplen el umbral acumulado anual.

El umbral es la regla más importante del DAOT: se reporta una operación SOLO si el monto acumulado del año con UN MISMO TERCERO (mismo RUC) supera 2 UIT. El umbral aplica por tercero, no por operación individual.

AñoUIT2 UIT (umbral)1,500 UIT (obligación)
2026S/5,500S/11,000S/8,250,000
2025S/5,350S/10,700S/8,025,000
2024S/5,150S/10,300S/7,725,000
2023S/4,950S/9,900S/7,425,000
🧮
Ejemplos prácticos del umbral

Caso A: Vendiste S/8,000 a la empresa X (RUC único) en 12 operaciones del año. Total acumulado: S/8,000 < S/11,000 (2 UIT 2026). NO REPORTÁS. | Caso B: Vendiste S/15,000 a la empresa Y en 3 operaciones del año. Total: S/15,000 > S/11,000. SÍ REPORTÁS. | Caso C: Comprás S/12,000 a tu proveedor Z. Total: S/12,000 > S/11,000. SÍ REPORTÁS. | Caso D: 50 clientes con S/3,000 cada uno (S/150,000 total). Ninguno individualmente supera S/11,000. NINGUNO se reporta.

Qué se reporta

Tipos de operaciones a incluir

El DAOT cubre 4 tipos principales de operaciones con terceros que cumplan el umbral.

Tipo de operaciónDescripciónTu rol
Compras a proveedoresAdquisiciones de bienes o servicios para tu actividad económicaAdquirente / Cliente de tus proveedores
Ventas a clientesTransferencia de bienes o prestación de servicios cobradosVendedor / Proveedor de tus clientes
Servicios prestadosServicios que cobraste a terceros (consultoría, asesoría, etc.)Prestador del servicio
Servicios recibidosServicios que pagaste a terceros (alquiler local, asesoría externa, etc.)Usuario del servicio
💡
Información requerida por cada tercero

Por cada tercero reportado, debes incluir: RUC del tercero, Razón social o nombre completo, Tipo de operación (compra, venta, servicio), Monto total acumulado del ejercicio incluido IGV, Número de operaciones realizadas en el año. Tu sistema contable o ERP suele generar esta información automáticamente desde tu Registro de Compras y Ventas.

⚠️
Operaciones que NO se reportan

NO incluye en el DAOT: (1) Operaciones internas (transferencias entre tus propias cuentas o sucursales); (2) Transacciones con sujetos sin RUC (consumidores finales con boleta o operaciones sin formalidad); (3) Operaciones con sujetos del Nuevo RUS si no requieren RUC; (4) Importaciones (van por declaración aduanera separada); (5) Cesiones gratuitas entre familia directa; (6) Operaciones del ejercicio anterior al reportado (cada DAOT corresponde a un año específico).

Procedimiento

Cómo presentar el DAOT en 6 pasos

Procedimiento oficial vía Formulario Virtual 3500 desde SOL.

  1. 1

    Verifica si estás obligado a presentar el DAOT

    Verifica tus ingresos anuales del ejercicio anterior en tu DJ Anual. Si superás 1,500 UIT (S/8,250,000 con UIT 2026) y estás en Régimen General, RMT o RER → obligado. También: entidades del Sector Público y notarios independientemente del monto. NRUS, personas naturales sin negocio, y contribuyentes con ingresos menores: NO obligados.

  2. 2

    Identifica las operaciones que debes reportar

    Se reportan operaciones con terceros cuando el MONTO ACUMULADO por un mismo tercero (mismo RUC) supera 2 UIT en el ejercicio anual. Para UIT 2026: 2 UIT = S/11,000. Incluye compras, ventas, servicios prestados y recibidos. Montos incluyen IGV. NO incluye operaciones internas, transferencias entre tus cuentas o con sujetos sin RUC.

  3. 3

    Prepara la información de cada tercero

    Por cada tercero a reportar: (1) RUC; (2) Razón social/nombre; (3) Tipo de operación (compra/venta/servicio); (4) Monto total IGV incluido; (5) Número de operaciones. Tu sistema contable suele generar este reporte. Para empresas con muchos terceros, preparar archivo plano (.txt) para carga masiva.

  4. 4

    Verifica el cronograma de vencimientos SUNAT

    SUNAT publica anualmente el cronograma DAOT con vencimientos entre enero y marzo del año siguiente al ejercicio reportado, según último dígito del RUC. Consulta en sunat.gob.pe → 'Cronograma de obligaciones'. NO esperes al último día — el sistema SOL puede saturarse.

  5. 5

    Presenta el Formulario Virtual 3500 desde SOL

    Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con RUC + Clave SOL. Buscá 'Mis Declaraciones y Pagos' → 'Formulario Virtual 3500 - DAOT'. Opciones: (a) LLENADO MANUAL para pocos terceros; (b) CARGA MASIVA via archivo plano para muchos. Validá antes de enviar. Recibes constancia con número.

  6. 6

    Conserva la constancia y verifica los cruces de información

    Guardá la constancia de presentación al menos 4 años (prescripción Art. 43 CT). SUNAT realiza CRUCES: tu DAOT vs DAOTs de contrapartes, vs libros electrónicos, vs comprobantes electrónicos, vs DJ mensuales. Inconsistencias generan REQUERIMIENTOS. Por eso es crítico que tu DAOT CUADRE con todo el resto.

Información de pago

Costo del trámite SUNAT

Costo del trámite SUNAT

La presentación del DAOT es 100% gratuita. No hay tasa SUNAT. Solo necesitas RUC + Clave SOL. Costos paralelos posibles: contador o asesor contable para preparar la información (S/200-1,500 según volumen); software contable que genere el archivo de carga masiva (incluido en muchos ERPs); honorarios profesionales si decidís delegar todo el trámite. Para empresas con sistemas contables actualizados, el costo marginal de presentar el DAOT es mínimo. La omisión genera multa Art. 176.4 (0.6% Ingresos Netos) reducible al 100% con gradualidad voluntaria.

Contacto comercial: [email protected]

El gran filtro de SUNAT

Cruces de información que hace SUNAT

Tu DAOT no es un papel que se archiva — se cruza con MULTIPLES fuentes en busca de inconsistencias.

Cruce SUNATQué busca detectar
Tu DAOT vs DAOTs de contrapartesSi tú reportás S/100K de venta al cliente X, X debería reportar S/100K de compra. Si X reporta S/120K → diferencia: SUNAT investiga
Tu DAOT vs tus libros SIRE/PLESi en tu DAOT reportás S/500K de ventas pero tu libro de ventas registra S/600K → inconsistencia interna que SUNAT requiere
Tu DAOT vs comprobantes electrónicos emitidosSUNAT tiene todas tus facturas electrónicas. Si tu DAOT reporta menos de lo que emitiste → omisión potencial
Tu DAOT vs declaraciones mensuales (Form 621)Las ventas declaradas mensualmente deberían sumar el monto anual del DAOT. Diferencias generan requerimiento
Tu DAOT vs DJ Anual de Renta (FV 709)Los ingresos reportados en DJ Anual deberían cuadrar con tu DAOT. Diferencias indican posible omisión de ingresos
Tu DAOT vs facturación cruzada con boletas y comprobantesEl sistema SUNAT cruza todo en su base. Inconsistencias = fiscalización dirigida
⚠️
El cruce más común: omisión de ventas

El cruce que MÁS detecciones genera: cuando un cliente reporta una compra que tú NO declaraste como venta. Ejemplo: la empresa X reporta haberte pagado S/50,000 por servicios, pero tú no lo facturaste ni declaraste. SUNAT te requiere explicación. Sin justificación válida: ajuste tributario + multa Art. 178.1 + intereses. Por eso es crítico que tu DAOT cuadre PERFECTAMENTE con tus contrapartes — coordiná con tus clientes y proveedores antes de presentar.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Generá el DAOT desde tu sistema contable o ERP. Hacerlo manual con cientos de terceros es propenso a errores y consume horas. Sistemas como Concar, SAP, SISCONT, Bizagi, Defontana generan el archivo automáticamente.

Validá tu DAOT contra tus libros antes de presentar. Si tu sistema genera el DAOT desde el mismo registro de ventas/compras electrónico (SIRE), ya está alineado. Si lo generás manual o desde otra fuente, haz doble check.

Coordiná con tus principales clientes y proveedores las cifras a reportar. Si tú reportás S/100K vendido a X y X reporta S/120K comprado, SUNAT detecta. Mejor llegar a acuerdo de cifras antes de presentar — evita requerimientos posteriores.

No esperes al último día del cronograma. El sistema SOL puede saturarse en los días pico de cierre de DAOT. Presentá con 5-7 días de anticipación al vencimiento de tu RUC para evitar problemas técnicos.

Qué evitar

Errores comunes en DAOT

Equivocaciones frecuentes que generan requerimientos, multas o fiscalizaciones.

⚠️
No presentar el DAOT pensando "no me van a detectar": SUNAT realiza cruces automáticos. Si alguno de tus clientes te reporta como proveedor en SU DAOT, SUNAT te detecta. Detección segura.
⚠️
Reportar montos que no cuadran con tus declaraciones mensuales: el cruce con FV 621 (declaración mensual) es automático. Diferencias generan requerimientos casi inmediatos.
⚠️
Omitir grandes clientes pensando que "están bajo el umbral": verifica bien — operaciones con un mismo cliente que SUMAN más de 2 UIT en el año deben reportarse, aunque cada factura sea pequeña.
⚠️
No coordinar con contrapartes: tu cliente puede reportar como compra una cifra distinta a tu venta. Inconsistencia → SUNAT investiga ambos contribuyentes.
⚠️
Subir el archivo plano con formato incorrecto: SUNAT define una estructura específica. Un error de formato puede rechazar todo el lote. Validá el archivo antes de cargar.
⚠️
Reportar operaciones internas (transferencias entre cuentas propias): NO se reportan operaciones contigo mismo. Solo con TERCEROS.
⚠️
Confundir el ejercicio reportado: el DAOT de 2025 se presenta en 2026. Reportás operaciones del año 2025, no del año en curso.
⚠️
No rectificar errores descubiertos voluntariamente: si detectás un error tras presentar, rectificá VOLUNTARIAMENTE. La rectificación voluntaria aplica gradualidad 100% si hay infracción derivada.
⚠️
Reportar terceros sin RUC válido: verifica que los RUCs reportados sean activos. RUCs de baja o suspendidos generan rechazo de la presentación.
⚠️
No conservar el archivo de DAOT con detalle: SUNAT puede requerir el detalle exacto de los terceros años después. Conservá el archivo subido + constancia 4 años por prescripción.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el DAOT

Las dudas más comunes de empresas, contadores y asesores tributarios.

¿Qué es el DAOT?

Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Declaración INFORMATIVA donde reportás a SUNAT tus operaciones (compras, ventas, servicios) con terceros del ejercicio anterior, cuando el monto acumulado por tercero supera 2 UIT. Regulado por RS 024-2002/SUNAT y modificatorias. Permite cruces de información de SUNAT.

¿Quiénes están obligados?

(1) Régimen General con ingresos > 1,500 UIT (S/8,250,000 en 2026); (2) RMT con ingresos > 1,500 UIT; (3) RER con ingresos > 1,500 UIT; (4) Sector Público; (5) Notarios públicos. NO obligados: NRUS, personas naturales sin negocio, contribuyentes con ingresos menores.

¿Cuál es el umbral de 2 UIT?

Reportás un tercero solo si el monto acumulado con él en el año supera 2 UIT. UIT 2026 (S/5,500): 2 UIT = S/11,000. UIT 2025 (S/5,350): 2 UIT = S/10,700. El umbral aplica por tercero (RUC), no por operación individual.

¿Qué operaciones se reportan?

Compras a proveedores, ventas a clientes, servicios prestados y recibidos. Solo con terceros (con RUC) que cumplan el umbral 2 UIT acumulado. Montos incluyen IGV. NO se reportan operaciones internas, sin RUC o con NRUS.

¿Cuándo se presenta?

Anualmente entre enero y marzo del año siguiente al ejercicio reportado. Cronograma SUNAT según último dígito del RUC. Por ejemplo el DAOT de 2025 se presenta entre enero-marzo 2026.

¿Cómo se presenta?

Vía Formulario Virtual 3500 desde el portal SOL (con RUC + Clave SOL). Opciones: llenado manual (uno por uno) o carga masiva via archivo plano (.txt). Para empresas con muchos terceros, conviene la carga masiva generada desde el ERP.

¿Qué multa hay por no presentar?

Art. 176.4 Código Tributario: multa 0.6% Ingresos Netos. Para empresa con S/10M ingresos = S/60,000 multa. Reducible al 100% con gradualidad voluntaria antes de notificación SUNAT.

¿Quién NO está obligado?

NRUS, personas naturales sin negocio, contribuyentes del RG/RMT/RER con ingresos < 1,500 UIT, sujetos exonerados específicos, contribuyentes con RUC suspendido durante el ejercicio.

¿Cómo preparar el archivo para carga masiva?

Archivo plano (.txt o .csv) con estructura SUNAT: RUC declarante, RUC tercero, razón social, tipo operación, monto IGV incluido, número operaciones. Sistemas contables (Concar, SAP, SISCONT) generan el archivo automáticamente. Validá antes de cargar.

¿SUNAT verifica el DAOT?

SÍ, sistemáticamente. Cruza con: DAOTs de contrapartes, libros electrónicos SIRE/PLE, comprobantes electrónicos, declaraciones mensuales FV 621, DJ Anual FV 709. Inconsistencias generan REQUERIMIENTOS automáticos.

¿Puedo rectificar el DAOT?

SÍ. Mediante declaración rectificatoria del FV 3500. Cargás la información completa corregida (no solo modificaciones). Rectificación voluntaria antes de detección SUNAT aplica gradualidad si hay infracción derivada.

¿El DAOT incluye operaciones internacionales?

NO directamente. Operaciones con no domiciliados van por declaraciones específicas. Sin embargo, operaciones con domiciliados peruanos que actúan en operaciones internacionales SÍ podrían entrar. Consulta con contador para casos específicos.

¿Cuánto cuesta presentar el DAOT?

GRATUITO ante SUNAT. Sin tasa. Costos paralelos posibles: contador (S/200-1,500 según volumen), software contable para carga masiva (en muchos ERPs incluido), honorarios profesionales si delegás.

¿Qué pasa si presento con errores?

SUNAT puede: notificar requerimiento, iniciar fiscalización, aplicar multas Art. 176.4 (formal) y Art. 178.1 (si omisión de tributos). Recomendado: rectificar voluntariamente apenas detectes errores propios — gradualidad 100% si antes de notificación.

¿La omisión del DAOT prescribe?

SÍ. Conforme Art. 43 Código Tributario, 4 años desde el 1 enero año siguiente. Pero notificaciones de SUNAT INTERRUMPEN y reinician el plazo. Verifica guía de prescripción antes de pagar multas antiguas.

Información útil de SUNAT

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Consultas sobre DAOT
SUNAT Virtual SOLsunat.gob.pe
Formulario Virtual 3500
RS 024-2002/SUNATsunat.gob.pe
Texto del régimen DAOT
Orientación SUNATorientacion.sunat.gob.pe
Sección DAOT

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