¿Cuánto se paga de Impuesto al Patrimonio Vehicular en Lima 2026?
1% del valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio (Art. 33 LTM). El valor no puede ser menor al de la Tabla Referencial MEF (Resolución Ministerial 002-2026-EF/15). Mínimo absoluto: 1.5% de la UIT 2026 (S/5,500) = S/82.50. Ejemplo: auto cuyo valor MEF es S/50,000 paga S/500 anuales; auto declarado en S/5,000 paga S/82.50 (mínimo).
¿Qué vehículos están afectos y cuáles inafectos?
Afectos (Art. 30 LTM): automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus con menos de 3 años desde la PRIMERA inscripción en SUNARP. NO afectos: motos, mototaxis, trimotos. Inafectos (Art. 37 LTM): Gobierno, gobiernos extranjeros (reciprocidad), entidades religiosas, Cuerpo de Bomberos, universidades y colegios, vehículos de personas con discapacidad, transporte público masivo autorizado, vehículos de empresas financieras como activo fijo. Híbridos y eléctricos NO están exonerados, pagan igual.
¿Dónde pago: SAT Lima, SAT Callao u otra municipalidad?
Pagas en la Municipalidad Provincial donde tienes tu DOMICILIO al 1 de enero del año (Art. 30-A LTM, incorporado por Ley 27616), no donde está inscrito el vehículo en SUNARP. Si vives en Lima Metropolitana → SAT Lima. Si vives en Callao → SAT Callao (SATC). Otras provincias con SAT propio: Trujillo, Piura, Chiclayo, Arequipa, Huancayo, Cajamarca, Ica, Tarapoto, Huamanga. Demás casos: la Municipalidad Provincial.
¿Desde cuándo se cuentan los 3 años de antigüedad?
Desde la PRIMERA inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular SUNARP, no desde la fecha de fabricación, compra ni nacionalización. La afectación es por 3 ejercicios completos: si tu auto se inscribió por primera vez el 15 de junio de 2024, pagas en 2024, 2025, 2026 y 2027. En 2027 deja de pagar.
¿Quién paga el impuesto del año en que vendí el vehículo?
El TRANSFERENTE (vendedor) paga todo el año (Art. 31 LTM): es contribuyente quien sea propietario al 1 de enero. Si vendes el 2 de enero, igual pagas todo ese año. El comprador recién es contribuyente desde el 1 de enero del año siguiente. Antes de inscribir la transferencia en SUNARP debes pedir Constancia de No Adeudo al SAT (Art. 13 DS 22-94-EF).
¿Cuáles son las fechas de pago 2026?
Al contado: viernes 27 de febrero de 2026 (último día hábil). Fraccionado en 4 cuotas: 1ª 27/02, 2ª 29/05, 3ª 28/08, 4ª 30/11 (último día hábil de cada mes). Las cuotas 2, 3 y 4 se reajustan con la variación acumulada del IPM publicado mensualmente por INEI. Verifica las fechas exactas en la Resolución Jefatural anual del SAT Lima.
¿Qué pasa si no pago el impuesto vehicular?
Intereses moratorios diarios (TIM municipal Lima ~0.9% mensual) desde el día siguiente al vencimiento; multa por no presentar Declaración Jurada (50% UIT = S/2,750 con gradualidad hasta 90%); imposibilidad de transferir el vehículo en SUNARP; y procedimiento de cobranza coactiva (Ley 26979) que puede embargar tus cuentas bancarias o el propio vehículo (internamiento en depósito SAT). La deuda sigue al propietario, no al vehículo.
¿Y si me roban o destruyo totalmente el vehículo?
ROBO: presenta denuncia policial + anotación de la condición de robado en SUNARP + solicitud al SAT para suspender la obligación desde el mes siguiente al robo. Si lo recuperas, se reactiva. SINIESTRO TOTAL: lleva el acta de pérdida total de la aseguradora + baja en SUNARP + solicitud al SAT. Pagos en exceso: plazo de 4 años para reclamar (Art. 43 CT); resolución en 45 días hábiles.
¿Por qué medios puedo pagar?
sat.gob.pe/pagosenlinea con tarjeta Visa/Mastercard/Amex; App SAT Lima oficial (Google Play/App Store) con consulta de deuda y pago integrado; Yape (asociar código de contribuyente); Plin; Pagalink BCP; banca por internet de BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank y Banbif; agencias SAT presenciales; agentes corresponsales (Western Union, Caja Metropolitana de Lima); y notarías afiliadas al momento de la transferencia. Citas: citas.sat.gob.pe.
¿En qué se diferencia con el SOAT, la revisión técnica y las papeletas?
El impuesto vehicular es un tributo municipal anual (los primeros 3 años). El SOAT es un seguro obligatorio anual contratado con aseguradoras privadas (toda la vida del vehículo). La revisión técnica (CITV) es un certificado anual emitido por centros de inspección autorizados por el MTC, obligatorio desde el 4° año en autos particulares. Las papeletas son sanciones por infracciones que la PNP/SUTRAN/ATU imponen y el SAT cobra. Son cuatro obligaciones distintas e independientes; pagar una no exonera de las demás.