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Boleta de Venta Electrónica SUNAT: cómo emitirla, umbral DNI S/700 y Resumen Diario

Procedimiento gratuito desde SEE-SOL o APP Emprender SUNAT — serie B001, identificación obligatoria del cliente cuando supera S/700 y reporte en lote vía Resumen Diario de Boletas

La Boleta de Venta Electrónica (BVE) es el comprobante de pago digital que se emite a consumidores finales sin RUC en cualquier operación de venta de bienes o servicios. Es el comprobante natural de toda bodega, restaurante, tienda, salón de belleza, peluquería, taller, comercio retail y vendedor ambulante registrado en RUC. Se emite gratis desde el portal SOL, la APP Emprender SUNAT o el Facturador SUNAT (escritorio), pertenece a la serie B001+, y se reporta a SUNAT en lote vía Resumen Diario de Boletas (RDB) hasta el sétimo día calendario siguiente al de emisión — no individualmente como la factura electrónica.

Esta guía —actualizada al 1 de junio de 2026 con los importes y normativa vigentes (Reglamento de Comprobantes de Pago RS 007-99/SUNAT, RS 188-2010/SUNAT, RS 097-2012/SUNAT y modificatorias)— explica el umbral de S/700 que obliga a identificar al cliente con DNI/CE/Pasaporte, el procedimiento paso a paso para emitir desde SEE-SOL y la APP Emprender, el funcionamiento del Resumen Diario de Boletas (RDB) y su plazo, la diferencia crítica de que la BVE NO otorga crédito fiscal IGV, cuándo emitir boleta versus factura, cómo anular una BVE ya emitida, las sanciones del Art. 174 CT y cómo el cliente puede verificar la validez de tu boleta sin Clave SOL.

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4 datos clave de la Boleta de Venta Electrónica 2026 Reglamento Comprobantes RS 007-99/SUNAT · UIT 2026 S/5,500 (DS 301-2025-EF)

Lo esencial para emitir bien tu boleta:

🆔
Umbral S/700 → DNISi la boleta supera S/700, debes registrar tipo y número de documento del adquiriente (obligatorio).
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Resumen Diario hasta 7° díaLas boletas se reportan en lote vía RDB. Tienes hasta el sétimo día calendario siguiente a emitirlas.
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Sin crédito fiscal IGVLa BVE NO da crédito fiscal al adquiriente. Si tu cliente con RUC lo necesita, emite factura.
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Gratis: SOL y APPEmisión sin costo desde SEE-SOL, APP Emprender SUNAT o Facturador escritorio. Cualquier cobro de terceros es injustificado.

Serie oficial: B + 3 caracteres alfanuméricos (B001, B002…). Código de tipo de comprobante en XML: 03.

Última actualización1 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteR.S. 007-99/SUNATR.S. 188-2010/SUNATR.S. 097-2012/SUNATReglamento LIR Art. 26-ACódigo Tributario DS 133-2013-EF
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito SEE-SOL · APP Emprender · Facturador SUNAT
Tiempo Emisión inmediata RDB hasta 7° día calendario
Modalidad 100% online Portal SOL o APP Emprender
Lo que necesitas

Requisitos para emitir Boleta de Venta Electrónica en SUNAT 2026

Lo que SUNAT exige antes de emitir tu primera boleta desde SEE-SOL o la APP Emprender SUNAT.

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RUC activo en un régimen que permita emitir

Todos los regímenes tributarios SUNAT pueden emitir boleta: NRUS (de hecho, es el ÚNICO comprobante permitido), RER, RMT y Régimen General. Necesitas el tributo Renta de tercera categoría habilitado y el RUC en estado activo.

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Clave SOL vigente

Para acceder al portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe) o a la APP Emprender SUNAT (Android/iOS). Sin Clave SOL no puedes emitir comprobantes electrónicos en ningún canal.

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Datos del cliente (cuando supera S/700)

Si la boleta es por más de S/700, debes registrar tipo y número del documento de identidad del adquiriente: DNI (peruanos), Carné de Extranjería o Pasaporte (extranjeros no domiciliados). Si la boleta es menor a S/700, la identificación es opcional, salvo que el cliente la pida o se trate de operación específica.

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Detalle de bienes o servicios y monto

Cantidad, descripción, valor unitario y total. Si tu régimen aplica IGV (todos excepto NRUS), el sistema calcula el 18% automáticamente. Recuerda que la BVE NO otorga derecho a crédito fiscal IGV al adquiriente, a diferencia de la factura.

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Sistema de emisión electrónico (SEE)

SUNAT ofrece 4 opciones: SEE-SOL (portal web, gratis), APP Emprender SUNAT (móvil, gratis), Facturador SUNAT (escritorio, gratis para alto volumen) y SEE del Contribuyente / SEE-OSE (sistemas propios o de operadores autorizados, con costo). Las opciones gratuitas son suficientes para la mayoría de negocios.

Procedimiento oficial

Cómo emitir una Boleta de Venta Electrónica desde SEE-SOL paso a paso

Procedimiento oficial en 6 pasos desde el portal SOL — gratuito, en segundos, con serie B001 generada automáticamente.

  1. 1

    Ingresa al portal SOL con tu Clave SOL

    Accede a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y Clave SOL. También puedes hacerlo desde la APP Emprender SUNAT (Android/iOS, gratuita) si emites desde el celular.

  2. 2

    Ubica el módulo de comprobantes de pago electrónicos

    En el menú izquierdo navega a "Empresas" → "Comprobantes de pago" → "SEE - SOL" → "Emisión de Boleta de Venta Electrónica". Es el mismo módulo desde donde se emite factura, nota de crédito, nota de débito y guía de remisión.

  3. 3

    Verifica el monto y completa los datos del cliente si supera S/700

    Si tu venta supera S/700, ingresa obligatoriamente: tipo de documento (DNI, CE, Pasaporte) y número del adquiriente. Si es menor a S/700, los campos del cliente son opcionales — déjalos en blanco o registra "varios" según el sistema. Cuidado: si tu cliente con RUC requiere crédito fiscal, emite factura electrónica en su lugar.

  4. 4

    Ingresa los productos/servicios y aplica IGV (excepto NRUS)

    Detalla cada ítem: cantidad, descripción, valor unitario y precio total. Si tu régimen es RER, RMT o Régimen General, aplica IGV 18% sobre el monto gravado — el sistema lo calcula. Si estás en NRUS, no aplicas IGV (tu cuota fija ya lo reemplaza).

  5. 5

    Emite la boleta — serie B001 generada

    Confirma y emite. SUNAT genera automáticamente la serie B001 (o B002, B003 si tienes varios puntos de emisión) con numeración correlativa. Descarga el XML firmado (documento con validez tributaria) y el PDF con código QR (representación impresa para entregar al cliente por correo, WhatsApp o impresa). Envíalo al cliente.

  6. 6

    Envía el Resumen Diario de Boletas (RDB) en plazo

    A diferencia de la factura electrónica (que se envía a SUNAT individual e inmediatamente), las boletas se reportan en lote vía Resumen Diario de Boletas (RDB). Tienes hasta el sétimo día calendario siguiente al de emisión para enviar el RDB desde SOL. El sistema te ayuda generando el resumen automáticamente con todas las boletas y notas asociadas del día. Tras enviar, SUNAT te devuelve un CDR (Constancia de Recepción).

Información de pago

Costo de emitir Boleta de Venta Electrónica en SUNAT

Costo del trámite

Trámite gratuito en SEE-SOL, APP Emprender SUNAT y Facturador SUNAT. Solo pagas si optas por SEE del Contribuyente (sistema propio) o SEE-OSE (operador autorizado).

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al emitir Boleta de Venta Electrónica

Configura un recordatorio diario para enviar el RDB del día anterior. Olvidar el envío durante varios días seguidos es la causa más común de multas Art. 176 CT en negocios pequeños.

Si vendes habitualmente a clientes con RUC, llevá un control mental: pedile siempre RUC al cliente. Cuando lo tiene → factura. Cuando no lo tiene o se trata de consumidor final → boleta. Equivocarse genera reparos al cliente que necesita crédito fiscal.

Cuando una boleta vaya cerca del umbral de S/700, pedile el DNI antes de emitir. Es más fácil que llamarlo después para subsanar. Las boletas sin DNI cuando debían tenerlo se observan en fiscalización.

Si trabajas desde celular (vendedor ambulante, delivery, ferias), la APP Emprender SUNAT es la herramienta ideal. Envía las boletas por WhatsApp directo al cliente y todo queda registrado en SUNAT al instante.

Regla clave

Umbral S/700: cuándo es obligatorio identificar al cliente con DNI

La regla más importante de la BVE — y la causa #1 de observaciones SUNAT en fiscalización de bodegas y comercios pequeños.

Según el Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT modificada por RS 188-2010/SUNAT), cuando el importe total de la boleta de venta electrónica supera los S/700.00, el emisor está obligado a registrar el tipo y número del documento de identidad del adquiriente. La excepción son los sujetos no domiciliados que no pueden tener uno.

Importe de la boleta¿Es obligatorio el documento del cliente?Documento aceptado
Hasta S/700Opcional — salvo que el cliente lo pidaDNI, CE o Pasaporte (cuando se registra)
Mayor a S/700SÍ obligatorioDNI (peruanos), Carné de Extranjería o Pasaporte (extranjeros no domiciliados)
💡
Importe total = bienes + servicios + IGV

El umbral S/700 se mide sobre el monto TOTAL de la boleta, incluyendo el IGV. Si vendes algo a S/650 + IGV (S/767 final) → SÍ aplica obligación de DNI. Calcúlalo siempre antes de emitir para no equivocarte.

Buena práctica: si vas a emitir una boleta que probablemente supere S/700, pide el DNI del cliente ANTES de iniciar la emisión. Subsanar después es engorroso — implica emitir nota de crédito o comunicación de baja según el caso.

Reporte a SUNAT

Resumen Diario de Boletas (RDB): qué es y cuándo enviarlo

A diferencia de la factura, las boletas NO se envían individualmente a SUNAT. Se reportan en lote vía RDB.

El Resumen Diario de Boletas (RDB) es un archivo electrónico que consolida en un solo envío todas las boletas emitidas en un día, junto con sus notas de crédito y débito asociadas. Es la mecánica que SUNAT usa para reportar las boletas porque las operaciones con consumidores finales son de alto volumen y baja unidad — el envío individual saturaría el sistema.

📅
Plazo: hasta el sétimo (7°) día calendario

Si emitiste boletas el lunes, tienes hasta el lunes siguiente para enviar el RDB de ese día a SUNAT. Si emitiste el viernes, tienes hasta el viernes siguiente. El plazo es por día de emisión, no consolidado de la semana.

📦
Contenido: boletas + notas de crédito/débito del día

El RDB incluye todas las boletas emitidas, las notas de crédito que ajustan boletas y las notas de débito asociadas, todas del mismo día. Si no emitiste nada un día, no tienes que enviar RDB de ese día.

🔄
Envío vía SOL: automatizado

Desde SOL → SEE-SOL → Envío de Resumen Diario. El sistema te muestra las boletas pendientes de reportar y genera el RDB en formato XML automáticamente. Solo confirmas y envías. SUNAT responde con un CDR (Constancia de Recepción) que confirma la recepción.

⚠️
Si no envías en plazo: sanción

Infracción Art. 176 del Código Tributario por omisión de obligación formal. Sanción 30% UIT (S/1,650 con UIT 2026) con gradualidad del 90% si subsanas voluntariamente (multa final S/165). La boleta NO pierde validez frente al cliente, pero generas el incumplimiento ante SUNAT.

Diferencia clave con la factura electrónica

La factura se envía INDIVIDUALMENTE a SUNAT al momento de emitirla (o máximo en los 3 días calendario siguientes). La boleta se reporta en LOTE diario vía RDB con plazo de 7 días. Si te confundes y envías boletas como facturas, las rechazará el sistema.

Decisión del comerciante

Boleta vs Factura Electrónica: cuándo emitir cada una

El error más común de bodegas, restaurantes y comercios pequeños. Esta tabla te evita problemas con clientes que necesitan crédito fiscal.

AspectoBoleta de Venta Electrónica (BVE)Factura Electrónica
DestinatarioConsumidor final (con o sin RUC) que NO necesita crédito fiscalCliente con RUC que necesita sustentar crédito fiscal IGV o gasto/costo IR
SerieB001 (B + 3 caracteres alfanuméricos)F001 (F + 3 caracteres alfanuméricos)
Código tipo (XML)0301
Identificación del clienteOpcional < S/700 / Obligatorio (DNI) > S/700SIEMPRE obligatorio (RUC del cliente)
Otorga crédito fiscal IGV❌ NO✅ SÍ
Envío a SUNATEn LOTE — Resumen Diario (RDB) hasta el 7° día calendarioINDIVIDUAL — al momento o máximo 3 días calendario
AnulaciónComunicación de Baja (7 días) o NCEComunicación de Baja (7 días) o NCE
Regímenes que pueden emitirlaNRUS, RER, RMT, RG (todos)RER, RMT, RG (NO NRUS)
🤝
Regla simple para no equivocarte

Pregunta a TODO cliente al inicio de la operación: "¿Necesitas factura?". Si dice SÍ y te da un RUC válido → emite factura. Si dice NO (o no tiene RUC) → emite boleta. Si tu sistema permite, configura el flujo para que esa pregunta sea automática en la caja.

Canales oficiales

Sistemas de emisión electrónica (SEE) para Boletas en 2026

Los 4 sistemas oficiales con sus diferencias clave para que elijas el que más conviene a tu negocio.

SistemaCostoIdeal paraCómo se accede
SEE-SOL (Portal)GratisComercios pequeños, ocasionales, sin necesidad de integración con ERPe-menu.sunat.gob.pe con Clave SOL
APP Emprender SUNATGratisVendedores móviles, ambulantes, delivery, ferias, MYPE con caja móvilGoogle Play / App Store, RUC + Clave SOL
Facturador SUNATGratisAlto volumen con sistema propio simple, sin integración complejaDescarga aplicativo de escritorio desde sunat.gob.pe
SEE del ContribuyentePagas desarrollo o software de tercerosEmpresas con ERP propio, alto volumen, integración totalIntegración técnica con SUNAT, requiere certificado digital
SEE-OSETarifa del operadorEmpresas grandes (PRICOS) que requieren validación intermediaContratar operador autorizado (lista en SUNAT)

Para la mayoría de negocios MYPE peruanos, el combo recomendado es: APP Emprender SUNAT para emisión rápida desde celular en el día a día + SEE-SOL desde el portal para el envío del RDB y los ajustes mensuales. Ambos gratis, sin necesidad de software adicional.

Correcciones

Cómo anular una Boleta de Venta Electrónica ya emitida

Dos caminos según si ya entregaste la boleta al cliente o no, y según el plazo transcurrido desde la emisión.

CriterioComunicación de BajaNota de Crédito Electrónica (NCE)
Cuándo aplicaBoleta NO entregada al cliente y dentro de 7 días calendario desde emisiónBoleta entregada al cliente o pasados los 7 días calendario
EfectoAnula la boleta desde el origen como si nunca hubiera existidoAjusta el monto o anula la operación (referenciando la boleta original que sigue existiendo)
Ruta SOLSOL → Comprobantes de pago → Comunicación de BajaSOL → Comprobantes de pago → Emisión de Nota de Crédito Electrónica
Base legalRS 097-2012/SUNAT Art. 5RS 097-2012/SUNAT Art. 7

Si la boleta ya fue declarada en el Resumen Diario, la baja sigue siendo válida pero debes regularizar el registro mediante un Resumen de Comunicación de Baja que se envía en lote igual que el RDB. La NCE no requiere ese ajuste — queda registrada junto a la boleta original. Más detalles en la guía de cómo anular factura o boleta electrónica en SUNAT.

Qué evitar

Errores comunes al emitir Boleta de Venta Electrónica en SUNAT

Fallas frecuentes en bodegas y comercios pequeños que generan multas SUNAT o problemas con clientes.

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No identificar al cliente cuando la boleta supera S/700: es la observación #1 en fiscalización. Si tu boleta es por S/750 y no registraste DNI, SUNAT te observa el comprobante en fiscalización. Subsanar después implica nota de crédito + nueva boleta.
⚠️
Olvidar enviar el Resumen Diario de Boletas (RDB): después de 7 días calendario sin enviar, generas infracción Art. 176 CT. Si vas acumulando varios días sin enviar, las multas se acumulan (una por cada RDB omitido). Configura recordatorio diario.
⚠️
Emitir boleta cuando el cliente necesita factura: si tu cliente tenía RUC y requería crédito fiscal pero le emitiste boleta, no puede aplicar el 18% IGV. Te lo va a reclamar — y subsanar requiere nota de crédito + factura correctiva. Pregunta siempre por RUC antes de emitir.
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Intentar enviar boletas como facturas: SUNAT rechaza el envío. Las boletas solo se transmiten vía RDB, no individualmente. Es un error común al integrar sistemas: confundir el flujo de envío de factura (individual) con el de boleta (lote).
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Pretender dar crédito fiscal con boleta: la BVE NO permite ejercer crédito fiscal IGV. Si tu cliente la usa para sustentar IGV en su DJ mensual, SUNAT le repara. Es responsabilidad del emisor explicarle al cliente que la boleta no sirve para ese fin.
⚠️
Anular boleta entregada con Comunicación de Baja: la Comunicación de Baja solo aplica si la boleta NO fue entregada. Si ya se la diste al cliente, debes usar Nota de Crédito Electrónica. Usar la vía equivocada genera inconsistencias detectables por SUNAT.
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Mezclar series B001 y F001: son universos paralelos. Una boleta de la serie B001 no se convierte en factura por agregarle RUC. Si emitiste boleta a quien necesitaba factura, anula la boleta y emite factura nueva con serie F001.
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No conservar el XML firmado: el documento con validez tributaria es el XML, no el PDF. SUNAT puede pedirlo en fiscalización durante 4 años. Guárdalo en respaldo digital seguro — el PDF solo es representación visual.
⚠️
Cobrar al cliente por "emitir boleta": la emisión es 100% gratuita en SUNAT. Cualquier cobro al cliente final por "trámite de boleta" es ilegal y motivo de denuncia ante INDECOPI.
⚠️
No registrar boletas anuladas en el Resumen: aunque la boleta esté de baja, debe aparecer en el RDB del día como anulada. Saltarla en el resumen genera inconsistencias entre la numeración correlativa enviada y la efectivamente emitida.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la Boleta de Venta Electrónica SUNAT

Las dudas más comunes de comerciantes, bodegueros, restaurantes y MYPE sobre la BVE en SUNAT 2026.

¿Cuándo debo emitir Boleta de Venta Electrónica y no Factura?

Cuando el adquiriente es consumidor final sin RUC (persona natural sin negocio). Si tu cliente tiene RUC y te pide sustentar crédito fiscal IGV o gasto/costo IR, emite Factura Electrónica (serie F001). Si tu cliente no tiene RUC o no requiere crédito fiscal, emite Boleta de Venta Electrónica (serie B001). En NRUS solo puedes emitir boletas — facturas no aplican.

¿Cuándo es obligatorio identificar al cliente con DNI en una boleta?

Cuando el importe total de la boleta supera S/700.00. En ese caso debes registrar tipo y número de documento de identidad del adquiriente: DNI (peruanos), Carné de Extranjería o Pasaporte (extranjeros). Si la boleta es menor a S/700, la identificación es opcional, salvo que el cliente la solicite. Base legal: Reglamento de Comprobantes de Pago RS 007-99/SUNAT, modificado por RS 188-2010/SUNAT.

¿Cuál es la serie oficial de la Boleta de Venta Electrónica?

La serie es alfanumérica de cuatro caracteres comenzando con la letra B (B001, B002, B003, etc.). Lo más común es B001 para la primera serie. Si trabajas con varios puntos de emisión, puedes tener B001 para el local principal y B002, B003, etc. para sucursales. En SEE-SOL la serie se genera automáticamente; en sistemas del contribuyente la defines tú. El código de tipo de comprobante en el XML es 03.

¿La Boleta de Venta Electrónica otorga crédito fiscal IGV?

NO. La BVE no permite ejercer derecho a crédito fiscal del IGV al adquiriente. Si tu cliente con RUC necesita aplicar crédito fiscal del 18% de IGV de su compra, debes emitirle Factura Electrónica (serie F001), no boleta. Esta es la diferencia funcional más importante entre los dos comprobantes.

¿Qué es el Resumen Diario de Boletas (RDB) y cuándo se envía?

El RDB es un archivo electrónico que consolida todas las boletas emitidas en un día (más sus notas de crédito y débito asociadas) y se envía a SUNAT en lote. A diferencia de la factura electrónica (que se envía individual e inmediatamente), las boletas se reportan vía RDB hasta el sétimo (7°) día calendario siguiente al de emisión. Si tus boletas se emiten un lunes, tienes hasta el lunes siguiente para enviar el RDB. SUNAT confirma con un CDR (Constancia de Recepción).

¿Cuánto cuesta emitir una Boleta de Venta Electrónica?

Es totalmente gratuito. SUNAT no cobra por emitir BVE en ninguno de sus sistemas: SEE-SOL (portal web), APP Emprender SUNAT (móvil), Facturador SUNAT (escritorio). Solo pagas si optas por SEE del Contribuyente (sistema propio que desarrollas o compras) o por SEE-OSE (operador de servicios electrónicos autorizado). Cualquier cobro por emitir boleta en los canales oficiales SUNAT es injustificado.

¿Quiénes están obligados a emitir Boleta de Venta Electrónica en 2026?

Prácticamente todos los contribuyentes: NRUS, RER, RMT y Régimen General. El NRUS solo puede emitir boletas (no facturas). Los demás regímenes pueden emitir tanto boletas (a consumidor final) como facturas (a clientes con RUC). Desde 2026, todos los nuevos inscritos al RUC quedan como emisores electrónicos por defecto en NRUS/RER/RMT/RG. La excepción es quien solo realiza actividades exoneradas o excluidas.

¿Cómo se anula una Boleta de Venta Electrónica?

Mediante Comunicación de Baja dentro de los 7 días calendario desde su emisión, si no fue entregada al cliente. Vía SOL → Comprobantes de pago → Comunicación de Baja → ingresa serie y número → motivo. Si ya pasaron los 7 días o la boleta fue entregada, debes emitir Nota de Crédito Electrónica (NCE). Más detalles en la guía de cómo anular factura/boleta electrónica.

¿Qué sanción aplica si no emito Boleta de Venta Electrónica?

Art. 174.1 del Código Tributario: no emitir comprobante de pago cuando corresponda es infracción. Sanción Tabla I: primera oportunidad 50% UIT (S/2,750 con UIT 2026 de S/5,500) o cierre de local; segunda oportunidad cierre temporal. Con gradualidad (RS 063-2007/SUNAT), si subsanas voluntariamente sin notificación previa, rebaja del 90% — multa final S/275. Emitir boleta sin requisitos formales: 25% UIT.

¿Puedo emitir Boleta de Venta Electrónica desde el celular?

Sí. La APP Emprender SUNAT (gratis en Google Play y App Store) permite emitir boletas, facturas, notas de crédito/débito y enviarlas por correo o WhatsApp directamente desde el celular. Ideal para vendedores ambulantes, delivery, ferias y cualquier negocio sin computadora fija. Compatible con Android 7+ e iOS 13+. Usa la misma Clave SOL del portal web.

¿Qué diferencia hay entre Boleta Electrónica y Ticket POS?

Hoy en 2026 prácticamente todos los emisores deben emitir Boleta de Venta Electrónica (BVE). El ticket de máquina registradora (POS) es válido solo en casos muy específicos y mayormente está siendo desplazado por la BVE digital. Si tu POS está integrado con SUNAT y emite directamente BVE en formato electrónico, es lo mismo. Si emite tickets físicos sin XML, ya no cumple las normas vigentes en la mayoría de regímenes.

¿Necesito firma del cliente en la Boleta de Venta Electrónica?

No. La BVE es electrónica y firmada digitalmente por el emisor (tú); no requiere firma del cliente. SUNAT garantiza la autenticidad mediante mecanismos de seguridad del XML UBL 2.1. La representación impresa (PDF) que entregas al cliente lleva código QR que enlaza a la consulta pública SUNAT para que el adquiriente verifique la validez sin necesidad de Clave SOL.

¿Cómo verifica el cliente que mi Boleta es válida?

Ingresando a la consulta pública SUNAT (e-consulta.sunat.gob.pe/ol-ti-itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm) con los datos del comprobante: RUC del emisor, tipo de comprobante (03 = boleta), serie, número, fecha y monto total. También puede escanear el código QR del PDF, que lleva directamente a esa consulta. El XML firmado es la prueba oficial; el PDF es solo representación visual.

¿Qué pasa si emito la boleta pero olvido enviar el Resumen Diario?

Tienes hasta 7 días calendario para enviarlo sin sanción. Pasado ese plazo, la boleta no pierde validez frente al cliente, pero generas infracción del Art. 176 del Código Tributario por no enviar el RDB en plazo. La sanción es 30% UIT con gradualidad del 90% si subsanas voluntariamente. Recomendación: configura un recordatorio diario para enviar el RDB del día siguiente.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
Línea gratuita desde provincias
Portal CPEcpe.sunat.gob.pe
Información oficial sobre Comprobantes de Pago Electrónicos
Portal SOLe-menu.sunat.gob.pe
Emisión de comprobantes con Clave SOL

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