¿Cuándo me pueden cortar el agua por falta de pago?
Tu empresa prestadora puede cerrar el servicio cuando dejas de pagar dos facturaciones mensuales (de agua o alcantarillado) o una cuota de financiamiento, según el Art. 109 del Reglamento de Calidad de la Prestación. Por esa causa puede cortar sin previo aviso.
¿Pueden cortarme el agua sin previo aviso por deuda?
Sí. Cuando el corte es por incumplimiento de pago de dos facturaciones mensuales, la empresa prestadora puede cerrar el servicio sin previo aviso. Esto es distinto de las interrupciones programadas por mantenimiento, que sí deben avisarse con anticipación.
¿Pueden cortarme el agua si tengo un reclamo en trámite?
No. No te pueden cortar el servicio por un recibo que está en trámite de reclamo. Si igual lo hacen, repórtalo de inmediato a la SUNASS al Fono SUNASS 1899 y conserva tu número de expediente.
¿Cuántos recibos sin pagar hacen falta para que me corten?
Dos facturaciones mensuales impagas (de agua potable o alcantarillado) o una cuota de financiamiento incumplida habilitan el cierre del servicio, conforme al Art. 109 del Reglamento de Calidad de la Prestación.
¿Cuánto cuesta que me reconecten el agua?
La reconexión procede al pagar la deuda más el servicio colateral de reapertura. El monto de ese servicio colateral varía según tu empresa prestadora, así que consúltalo en tu EPS; no existe una tarifa única nacional.
¿En cuánto tiempo me reconectan el agua tras pagar?
El plazo de reconexión varía según cada empresa prestadora. Una vez que pagas la deuda y el servicio colateral de reapertura, la EPS debe reabrir el servicio dentro del plazo que fija su normativa; consúltalo directamente con tu empresa.
¿Cuál es la diferencia entre un corte por falta de pago y una interrupción programada?
El corte por falta de pago es un cierre individual de tu conexión por deuda y puede hacerse sin aviso. La interrupción programada es un corte temporal de toda una zona por mantenimiento u obras, que la EPS debe avisar con anticipación e informar también a la SUNASS.
¿A quién no le pueden cortar el agua aunque haya deuda?
El abastecimiento está garantizado para establecimientos de salud, cuarteles de bomberos y cárceles. Si la interrupción del servicio supera las 6 horas, deben abastecerse mediante camión cisterna.
¿Qué hago si me cortaron el agua de forma indebida?
Repórtalo al Fono SUNASS 1899 y presenta un reclamo ante tu empresa prestadora (la EPS), que es la primera instancia. Si no te dan la razón, puedes apelar ante el TRASS de la SUNASS.
¿Dónde reclamo por un corte de agua: en la SUNASS o en mi empresa?
Primero ante tu empresa prestadora (en Lima y Callao es Sedapal), que es la primera instancia. La SUNASS interviene como segunda instancia a través del TRASS solo si apelas. Para orientación inmediata, llama al Fono SUNASS 1899.
¿Tengo que pagar el recibo que estoy reclamando para evitar el corte?
No. Un recibo en trámite de reclamo no puede dar lugar a un corte por esa deuda. No estás obligado a pagar el monto observado mientras dure el procedimiento; el corte por ese recibo sería indebido.
¿Cuál es el teléfono de la SUNASS para reportar un corte?
El Fono SUNASS gratuito a nivel nacional es 1899 (desde fijo o celular). También atiende en Lima al (01) 614-3180 y por correo a [email protected]. El reclamo formal se presenta ante tu empresa prestadora.
¿La empresa puede cobrarme por el corte del servicio?
Cuando el corte procede por falta de pago, la empresa prestadora cobra el costo de cierre y de reposición del servicio, conforme al Art. 109 del Reglamento de Calidad de la Prestación. Si el corte fue indebido, no corresponde cobrarte la reconexión.