Deuda de S/3,000 por impuesto predial de 2 años
Aplica el tramo 2 (S/1,101–S/5,500). Cuota inicial 10% = S/300. Saldo S/2,700 en hasta 24 cuotas. Cuota mensual: S/112.50 + intereses ~0.9% mensual. Total estimado a pagar: ~S/3,210 (S/210 de interés).
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Gerencia de Gestión de Cobranza — SAT Lima
Si tienes deudas tributarias o no tributarias vencidas con el SAT de Lima, puedes solicitar su fraccionamiento en cuotas mensuales. La tasa de interés es la TIM (Tasa de Interés Moratorio) vigente al momento de la aprobación.
El SAT Lima permite fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales cualquier deuda tributaria o no tributaria (impuesto predial, vehicular, arbitrios, alcabala, papeletas, multas administrativas) bajo el Art. 36 del TUO del Código Tributario. La cuota inicial va del 10% al 20% del monto y la TIM aplicada es 0.9% mensual (Res. Sup. 044-2021). Esta guía te muestra cuándo conviene fraccionar (y cuándo no), la tabla de cuotas según monto, 3 casos prácticos con simulación, las causales por las que pierdes el beneficio y la FAQ avanzada con los casos que el SAT no documenta.
Paso a paso en Agencia Virtual SAT con DNI o RUC.
Paso a pasoCuota inicial 10-20%, plazo máximo 12-36 cuotas.
Tabla proComparativa según situación y deuda total.
EstrategiaDeuda S/3K, S/15K y S/45K con cuota mensual exacta.
Casos reales2 cuotas seguidas, cuota inicial no pagada en 5 días.
RiesgoDNI, declaración jurada, no tener apelación pendiente.
DocumentosArt. 36 CT, TIM SUNAT, Ordenanza MML.
Marco normativoRefinanciamiento, deuda en coactiva, papeletas con descuento.
FAQDocumentos y condiciones que debes cumplir para solicitar el fraccionamiento de deuda ante el SAT Lima.
Documento de identidad vigente o RUC del contribuyente titular de la deuda.
Formulario proporcionado por el SAT Lima, disponible en agencias o en línea.
Tu domicilio fiscal debe estar actualizado en el sistema del SAT.
Al momento de solicitar el fraccionamiento, debes cancelar la primera cuota.
Si fraccionar deuda tributaria de ejercicios anteriores, la deuda del año en curso debe estar al día.
Si tienes reclamaciones o apelaciones en trámite, debes desistirte formalmente.
Si el trámite lo realiza un representante, debe presentar carta poder simple firmada por el titular.
Para deudas de montos elevados, el SAT puede requerir garantías adicionales.
Sigue estos pasos para fraccionar tus deudas tributarias y no tributarias vencidas.
Solo se pueden fraccionar deudas vencidas de ejercicios anteriores. Las deudas del año en curso y las que estén en proceso de impugnación no son fraccionables.
Ingresa a sat.gob.pe con tu DNI o código de contribuyente para ver el detalle de tus deudas pendientes.
DNI, solicitud de fraccionamiento, actualización de domicilio y, si tienes recursos impugnatorios, el desistimiento correspondiente.
Presenta la solicitud con todos los documentos. También puedes ingresar por mesa de partes digital en sat.gob.pe.
Al momento de solicitar, debes cancelar la primera cuota del fraccionamiento.
Cada cuota incluye amortización + interés (la TIM) + gastos de cobranza. El incumplimiento de cuotas puede generar la pérdida del beneficio.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com
Antes de fraccionar, verifica si hay algún beneficio tributario vigente (descuento en intereses o multas) que pueda reducir tu deuda.
Si tienes recursos impugnatorios (reclamación, apelación), debes desistirte formalmente antes de solicitar el fraccionamiento.
El incumplimiento de 2 cuotas consecutivas puede ocasionar la pérdida del fraccionamiento y el inicio de cobranza coactiva.
Solicitar fraccionamiento de deudas del año en curso. No aplica para deudas del ejercicio vigente, solo para ejercicios anteriores.
No desistirse de recursos impugnatorios antes de presentar la solicitud. Si tienes reclamaciones o apelaciones en trámite, el fraccionamiento será rechazado.
Incumplir cuotas y perder el beneficio del fraccionamiento. El incumplimiento puede reactivar la cobranza coactiva por el saldo total pendiente.
El fraccionamiento se rige por el Art. 36 del TUO del Código Tributario (DS 133-2013-EF) y la ordenanza MML vigente. La cuota inicial depende del monto total de la deuda; el plazo máximo es 36 cuotas mensuales.
| Monto total de la deuda | Cuota inicial | Plazo máximo | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Hasta S/1,100 (0.2 UIT) | 10% | 12 cuotas | S/35 |
| S/1,101 – S/5,500 (1 UIT) | 10% | 24 cuotas | S/55 |
| S/5,501 – S/27,500 (5 UIT) | 15% | 30 cuotas | S/110 |
| Más de S/27,500 (5 UIT) | 20% | 36 cuotas | S/165 |
Interés diario: sobre el saldo de las cuotas aún pendientes corre la TIM (Tasa de Interés Moratorio) fijada por SUNAT, equivalente a 0.9% mensual (Resolución de Superintendencia 044-2021). Por eso conviene amortizar antes si tu flujo lo permite.
Deudas tributarias (predial, vehicular, alcabala, arbitrios) y no tributarias (papeletas, multas) vencidas de ejercicios anteriores. No aplica para deudas del año en curso.
La TIM (Tasa de Interés Moratorio) vigente al momento de aprobarse el fraccionamiento.
Sí, el incumplimiento de cuotas puede generar la pérdida del beneficio y el reinicio de la cobranza coactiva por el saldo pendiente.
Hasta 36 cuotas mensuales según el monto total de la deuda.
No, solo deudas de ejercicios anteriores.
Si incumples 2 cuotas consecutivas, pierdes el beneficio y el SAT inicia cobranza coactiva.
Sí, pagos anticipados sin penalidad, reduciendo intereses futuros.
El fraccionamiento es una herramienta financiera, no un castigo. Funciona en ciertas situaciones y no en otras. Esta comparativa te ayuda a decidir.
| Situación | Conviene fraccionar | Conviene pagar al contado |
|---|---|---|
| Deuda < S/1,500 | No (cuota mínima S/35-55, casi todo es interés) | Sí (1 sola transacción y cierras) |
| Deuda S/5,000-S/15,000 con flujo estable | Sí (cuota cómoda, evitas descapitalización) | Solo si tienes el efectivo ya separado |
| Deuda > S/30,000 (vehicular + arbitrios) | Sí (hasta 36 cuotas) | Solo si TIR de tu negocio supera la TIM 0.9%/mes |
| Riesgo de cobranza coactiva inminente | Sí URGENTE (firmar fraccionamiento detiene la coactiva) | Solo si pagas en menos de 5 días |
| Deuda con descuento del 83% (papeleta) | No (pierdes el descuento al fraccionar) | Sí con descuento del 83% |
| Vas a vender el vehículo/inmueble | No (el fraccionamiento bloquea constancia no adeudo) | Sí al contado para liberar el activo |
Sí. Es de las situaciones más comunes. El SAT acepta fraccionar deuda en coactiva siempre que pagues la cuota inicial dentro de 5 días hábiles. Al firmar el fraccionamiento, el ejecutor coactivo suspende los apremios (embargo, retención) pero la medida cautelar inscrita en SUNARP solo se levanta cuando termines de pagar todas las cuotas.
Sí, pero pierdes algunos beneficios. Si te declararon la pérdida, puedes pedir un nuevo fraccionamiento sobre el saldo, pero el SAT te pedirá cuota inicial más alta (15-25%) y plazo más corto. Se considera reincidencia y va a tu historial crediticio del SAT por 5 años.
No con inflación general. Sí con la TIM (Tasa de Interés Moratorio) de SUNAT, fijada en 0.9% mensual desde la Resolución 044-2021. Esa tasa puede cambiar; el SAT aplica la TIM vigente al momento de cada cuota, no la del momento de firma. Conviene amortizar antes si tu flujo lo permite.
Solo el ahorro del interés diario que dejas de generar (regla del Art. 1320 CC). El SAT no premia con descuento porcentual el pago adelantado del fraccionamiento. Si tienes liquidez, conviene amortizar capital del saldo final (no las próximas cuotas) para reducir más rápido el interés acumulado.
Sí, sobre el monto completo (100% UIT del año de infracción) más intereses moratorios. Es legal pero financieramente caro: pagas la papeleta entera en cuotas con TIM 0.9% mensual. Mejor estrategia: revisar si la papeleta tiene prescripción antes de fraccionar.
No directamente. El SAT no reporta a SBS, Equifax ni Sentinel. Pero si pierdes el fraccionamiento y pasa a cobranza coactiva con embargo registrado en SUNARP, ese embargo SÍ aparece en consultas de propiedad inmueble (gravamen) o vehicular. Eso indirectamente afecta tu capacidad de crédito porque el banco ve el embargo en la copia literal.
No. La cuota inicial vence en 5 días hábiles tras la firma; la primera cuota mensual vence 30 días calendario después de la inicial. No hay gracia. Si la fecha cae sábado, domingo o feriado, se traslada al siguiente día hábil.
Pasa con cierta frecuencia cuando pagas por banco en ventanilla. Solución inmediata: presenta reclamo por Mesa de Partes Virtual con captura del voucher bancario, número de operación y fecha. El SAT debe regularizar dentro de 10 días hábiles. Mientras tanto, el plazo para la siguiente cuota se mantiene; no asumes la mora si la culpa es del intermediario.

Deja tu correo y te avisamos 30, 7 y 1 día antes de que venza tu brevete, SOAT, DNI, pasaporte, revisión técnica y más.
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