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Multas en Perú 2026: tabla completa actualizada con UIT S/5,500 — SAT, SUNAT, SUNAFIL, ONPE, Migraciones, INDECOPI

Referencia integral: electorales, tránsito, SUNAT, laborales, municipales, migratorias, ambientales y más

La guía más completa y actualizada de todas las multas, sanciones y penalidades vigentes en Perú para el año 2026. Incluye multas electorales, de tránsito, tributarias (SUNAT), laborales (SUNAFIL), municipales, migratorias, ambientales (OEFA), de consumidor (INDECOPI), telecomunicaciones (OSIPTEL) y financieras (SBS). Todas calculadas con la UIT 2026 = S/5,500. Con instrucciones para calcular, pagar e impugnar cada tipo de multa.

UIT 2026 S/5,500
Categorías 10 tipos de multas
Entidades ONPE, SAT, SUNAT, SUNAFIL, OEFA, INDECOPI y más
Última actualización13 de julio de 2026
Tipo de guíaReferencia integral multi-entidad
Fuentes oficialeswww.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos una entidad del gobierno. Verifica siempre en las fuentes oficiales.
Visión general

Multas y sanciones en Perú 2026

Todo lo que necesitas saber sobre las multas vigentes, cómo se calculan y cómo pagarlas.

En Perú, las multas y sanciones económicas son el principal mecanismo que utiliza el Estado para hacer cumplir las leyes y normas vigentes. Desde las multas electorales por no votar hasta las millonarias sanciones ambientales de la OEFA, el sistema sancionador peruano abarca prácticamente todas las actividades de la vida ciudadana y empresarial. Conocer el monto exacto de cada multa es fundamental para prevenir infracciones y, en caso de recibirlas, saber cómo proceder para pagarlas o impugnarlas.

La mayoría de las multas en Perú se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), un valor de referencia que el gobierno actualiza cada año mediante Decreto Supremo. Para el año 2026, la UIT tiene un valor de S/5,500 (cinco mil quinientos soles). Esto significa que una multa expresada como "1 UIT" equivale a S/5,500, una multa de "50% UIT" equivale a S/2,750, y así sucesivamente. Cada vez que se menciona un porcentaje de UIT en este artículo, el monto en soles ya está calculado con el valor actualizado de 2026.

Esta guía recopila las multas más importantes de 10 categorías diferentes: electorales (ONPE/JNE), tránsito (MTC/SAT/SUTRAN), tributarias (SUNAT), laborales (SUNAFIL), municipales, migratorias (Migraciones), ambientales (OEFA), de protección al consumidor (INDECOPI), telecomunicaciones (OSIPTEL) y financieras (SBS). Para cada categoría, presentamos tablas detalladas con el código de la infracción (cuando existe), la descripción, el porcentaje de UIT aplicable, el monto en soles y las sanciones adicionales que puedan corresponder.

Al final del artículo encontrarás un convertidor interactivo de UIT a soles, instrucciones detalladas sobre cómo pagar cada tipo de multa, cómo impugnar multas que consideres injustas, y los plazos de prescripción aplicables a cada categoría. Esta es la referencia más completa sobre multas en Perú para el año 2026.

Nota importante: Los montos indicados en esta guía corresponden a los valores base establecidos en las normas vigentes a marzo de 2026. Algunas multas pueden variar según circunstancias agravantes o atenuantes, y muchas tienen mecanismos de reducción por subsanación voluntaria o pago anticipado. Siempre verifica el monto exacto con la entidad sancionadora correspondiente.

Sección 1 de 10

1. Multas electorales (ONPE / JNE)

Sanciones por incumplir el deber cívico del voto obligatorio y las funciones de miembro de mesa.

ELECTORALES
ONPE / JNE

En Perú, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos entre 18 y 70 años de edad. Los mayores de 70 años votan de manera facultativa. Quienes no asistan a votar sin justificación válida reciben una multa que varía según la zona geográfica donde se encuentren inscritos. Estas multas son establecidas por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) y su incumplimiento genera restricciones para realizar trámites ante entidades del Estado, bancos, notarías y registros públicos.

Además del deber de votar, los ciudadanos seleccionados como miembros de mesa tienen la obligación de cumplir con esta función cívica. La omisión a esta responsabilidad conlleva una multa significativamente mayor. Los miembros de mesa que no asisten ni presentan justificación válida ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reciben una sanción equivalente al 5% de la UIT.

Infracción % UIT Monto S/ Consecuencias adicionales
No votar — distrito no pobre 2% S/110 No puede realizar trámites públicos ni privados
No votar — distrito pobre 1% S/55 No puede realizar trámites públicos ni privados
No votar — distrito extrema pobreza 0.5% S/27.50 No puede realizar trámites públicos ni privados
Omisión como miembro de mesa 5% S/275 No puede realizar trámites públicos ni privados
No instalar la mesa de sufragio 5% S/275 No puede realizar trámites públicos ni privados

La multa electoral debe pagarse en el Banco de la Nación presentando el DNI. También se puede pagar en línea a través de la plataforma del Banco de la Nación o de Págalo.pe. Una vez pagada la multa, el ciudadano recupera su capacidad de realizar trámites. Si la multa no se paga, se arrastra a las siguientes elecciones y se acumula. La restricción para hacer trámites se mantiene hasta que se cancele la deuda completa.

La justificación de la inasistencia al voto puede presentarse ante el JNE dentro de los 60 días calendario posteriores a la elección. Las causales válidas de justificación incluyen: enfermedad acreditada con certificado médico, encontrarse en el extranjero, encontrarse a más de 500 km de su mesa de votación, y fuerza mayor debidamente acreditada.

Sección 2 de 10

2. Multas de tránsito (MTC / SAT / SUTRAN)

La tabla más completa de papeletas de tránsito en Perú 2026, clasificadas por gravedad.

TRÁNSITO
MTC / SAT / SUTRAN

Las multas de tránsito en Perú están reguladas por el Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC y sus modificatorias). Las infracciones se clasifican en tres niveles de gravedad: muy graves (código M), graves (código G) y leves (código L). Cada infracción tiene asociada una multa económica calculada como porcentaje de la UIT, puntos acumulables en el sistema de puntos de la licencia de conducir, y en algunos casos sanciones complementarias como suspensión o cancelación de la licencia.

Las papeletas de tránsito en Lima Metropolitana son gestionadas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima), mientras que en carreteras nacionales son gestionadas por la SUTRAN (Superintendencia de Transporte Terrestre). En provincias, cada municipalidad gestiona sus propias papeletas. El sistema de acumulación de puntos establece que al llegar a 100 puntos se suspende la licencia de conducir por un año. Al reincidir, la suspensión puede ser de 2 a 3 años o la cancelación definitiva.

Infracciones muy graves (M)

CódigoInfracciónGravedad% UITMultaCon descuentoPuntos
M01Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Códig…Muy Grave100%S/5500Sin descuento0
M02Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Códig…Muy Grave50%S/2750Sin descuento0
M03Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.Muy Grave50%S/2750Sin descuento0
M08Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permi…Muy Grave24%S/1320Sin descuento60 pts
M17Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicac…Muy Grave12%S/660Sin descuento80 pts
M27Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica ve…Muy Grave50%S/2750Sin descuento50 pts
M28Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi…Muy Grave12%S/660Sin descuento50 pts
M31Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encue…Muy Grave12%S/660Sin descuento50 pts

Infracciones graves (G)

Código Infracción % UIT Monto S/ Con descuento Puntos
G01Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo8.0%S/440S/74.8040 puntos
G03Detener el vehículo bruscamente sin motivo.8.0%S/440S/74.8020 puntos
G04No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las ár8.0%S/440S/74.8030 puntos
G12Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferent8.0%S/440S/74.8040 puntos
G17Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal q8.0%S/440S/74.8020 puntos
G21Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.8.0%S/440S/74.8020 puntos
G29Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas8.0%S/440S/74.8050 puntos
G32Circular por la ciclovía8.0%S/440S/74.8050 puntos
G28En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o perm8.0%S/440S/74.8025 puntos
G50Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externo8.0%S/440S/74.8020 puntos

Infracciones leves (L)

CódigoInfracciónGravedad% UITMultaCon descuentoPuntos
L01Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.Leve4%S/220S/37.405 pts
L02Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas…Leve5%S/275S/46.7520 pts
L04Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehi…Leve4%S/220S/37.405 pts
L05Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección qu…Leve4%S/220S/37.405 pts
L06Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circ…Leve4%S/220S/37.405 pts
L07Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesariaLeve4%S/220S/37.4010 pts

Las papeletas de tránsito pueden pagarse con descuento del 83% si se cancelan dentro de los 5 días hábiles posteriores a la imposición, o del 67% hasta antes de la resolución de sanción. Este beneficio no aplica para infracciones muy graves (código M). Las papeletas impuestas por fotodetección (cámaras de velocidad y de semáforo) se notifican al domicilio fiscal del propietario del vehículo y tienen los mismos plazos de pago y descuento.

Es importante tener en cuenta que si un vehículo tiene papeletas impagas, no podrá realizar trámites vehiculares ante la SUNARP (transferencia, duplicado de tarjeta de propiedad, etc.) ni renovar el SOAT hasta que se regularice la deuda. Las papeletas impagas generan intereses moratorios y pueden derivar en un proceso de cobranza coactiva con embargo de cuentas bancarias o del propio vehículo.

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Sección 3 de 10

3. Multas tributarias (SUNAT)

Sanciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria por incumplimientos fiscales.

SUNAT
SUNAT

Las multas tributarias de SUNAT están reguladas por el Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias) y son las sanciones económicas más frecuentes para empresas, profesionales independientes y contribuyentes en general. Estas multas se clasifican en infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, emitir comprobantes, llevar libros contables, presentar declaraciones y pagar tributos. Un aspecto fundamental de las multas de SUNAT es que la mayoría cuenta con un régimen de gradualidad que permite reducir significativamente el monto si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente.

El régimen de gradualidad de SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT y sus modificatorias, permite reducciones de hasta el 95% del monto de la multa cuando el contribuyente subsana la infracción antes de que SUNAT se lo requiera, y de hasta el 70% cuando la subsanación se hace después de la notificación pero antes de la resolución de multa. Esto hace que muchas multas que parecen elevadas en su monto base terminen siendo mucho menores cuando se aplica la gradualidad.

Infracción Multa base Monto S/ Gradualidad
No presentar declaración jurada 1 UIT S/5,500 Reducción 90% voluntaria = S/550
Declarar cifras o datos falsos 50% tributo omitido Variable Reducción 95% (voluntaria) a 70% (inducida)
No emitir comprobantes de pago 50% UIT S/2,750 O cierre temporal del local (3 días)
No inscribirse en el RUC 1 UIT S/5,500 Reducción 90% voluntaria = S/550
No llevar libros contables 0.6% ingresos netos Variable Reducción 90% voluntaria
Atraso en libros contables 0.3% ingresos netos Variable Reducción 90% voluntaria
No presentar DAOT 0.6% ingresos netos Variable Reducción 90% voluntaria
Mora en pago de tributos TIM 0.03% diario 0.9% mensual Interés se acumula desde el vencimiento
No bancarizar operaciones mayores a S/2,000 Variable Variable Gasto no deducible + multa

La Tasa de Interés Moratorio (TIM) de SUNAT para 2026 es del 0.03% diario (0.9% mensual, 10.8% anual). Desde enero de 2024, la TIM se aplica solo a tributos impagos, no a multas. Las multas tributarias generan intereses según la tasa del Código Civil (artículo 1244). Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.

La bancarización es obligatoria para todas las operaciones que superen los S/2,000 (o su equivalente en moneda extranjera). Las operaciones que no se bancaricen no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos tributarios, además de la multa correspondiente. Esto afecta tanto a personas naturales como jurídicas que realizan actividades económicas.

SUNAT cuenta con la facultad de iniciar procesos de cobranza coactiva, que incluyen embargo de cuentas bancarias, retención de fondos por terceros, inscripción de medidas cautelares sobre bienes inmuebles y vehículos, e incluso el remate de bienes del deudor. Es recomendable siempre regularizar las deudas tributarias aprovechando los regímenes de gradualidad y, de ser necesario, solicitar un fraccionamiento de deuda.

Sección 4 de 10

4. Multas laborales (SUNAFIL)

Sanciones por infracciones a la legislación laboral, seguridad y salud en el trabajo.

SUNAFIL
SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las normas laborales en Perú. Las multas laborales se aplican a empleadores que incumplen la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo, y de seguridad social. Los montos varían significativamente según el tamaño de la empresa (microempresa, pequeña empresa o no-MYPE) y la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave). El sistema está diseñado para que las microempresas reciban multas proporcionalmente menores.

Las multas de SUNAFIL se expresan en rangos de UIT según el número de trabajadores afectados. A mayor cantidad de trabajadores afectados por la infracción, mayor es la multa dentro del rango establecido. Esto significa que una empresa con 500 trabajadores recibirá una multa significativamente mayor que una con 10 trabajadores por la misma infracción.

Rangos de multas SUNAFIL por tamaño de empresa (en UIT)

Gravedad Microempresa (UIT) Pequeña empresa (UIT) No-MYPE (UIT)
Leve 0.045 — 0.45
S/247.50 — S/2,475
0.09 — 4.5
S/495 — S/24,750
0.26 — 4.5
S/1,430 — S/24,750
Grave 0.11 — 1.13
S/605 — S/6,215
0.56 — 11.25
S/3,080 — S/61,875
1.57 — 22.5
S/8,635 — S/123,750
Muy grave 0.23 — 2.25
S/1,265 — S/12,375
1.35 — 22.5
S/7,425 — S/123,750
2.63 — 52.53
S/14,465 — S/288,915

Infracciones laborales más comunes

Infracción Gravedad Descripción
No registrar trabajadores en planilla Muy grave Tener trabajadores sin contrato y sin registro en T-Registro de SUNAT
No pagar beneficios sociales Grave No pagar CTS, gratificaciones, vacaciones o utilidades
No tener extintores ni señalización Grave Incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo
Discriminación laboral Muy grave Discriminar por género, raza, religión, discapacidad u orientación sexual
Trabajo infantil Muy grave Emplear menores de edad sin autorización o en trabajos peligrosos
No pagar remuneración mínima vital Muy grave Pagar menos del sueldo mínimo vigente
No entregar boletas de pago Leve No entregar la boleta de remuneraciones al trabajador
Jornada laboral excesiva Grave Exceder las 8 horas diarias o 48 semanales sin pago de sobretiempo

SUNAFIL ofrece un mecanismo de reducción de multas a través del compromiso de subsanación. Si durante la inspección el empleador se compromete a corregir las infracciones detectadas dentro de un plazo determinado, la multa puede reducirse hasta en un 90%. Este beneficio aplica especialmente para microempresas y pequeñas empresas, que tienen un tratamiento preferencial en el sistema de inspección del trabajo.

Las inspecciones de SUNAFIL pueden ser originadas por: denuncia de un trabajador, operativos programados de la entidad, o solicitud de otro organismo público. Los inspectores de trabajo tienen la facultad de ingresar a cualquier centro de trabajo sin previo aviso y solicitar toda la documentación laboral que consideren necesaria. Obstruir una inspección constituye una infracción muy grave adicional.

Sección 5 de 10

5. Multas municipales

Sanciones de los gobiernos locales por infracciones a las ordenanzas municipales.

MUNICIPALES
Municipalidades

Las municipalidades provinciales y distritales tienen la facultad de imponer multas y sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas de convivencia, urbanismo, comercio y medio ambiente dentro de su jurisdicción. Las multas municipales están establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de cada municipalidad, que se aprueba mediante ordenanza municipal. Los montos pueden variar de un distrito a otro, pero generalmente se expresan en porcentajes de la UIT.

Las multas municipales más comunes afectan a comerciantes y empresarios que operan sin las licencias correspondientes, a propietarios que realizan obras de construcción sin permiso, y a ciudadanos que incumplen las normas de orden público y convivencia vecinal. Las municipalidades cuentan con inspectores municipales y fiscalizadores que realizan operativos de verificación regularmente.

Infracción Multa Monto S/ Sanciones adicionales
Operar sin licencia de funcionamiento 1 — 2 UIT S/5,500 — S/11,000 Clausura del local
Obras de construcción sin licencia 10% valor obra Variable Paralización + posible demolición
No pagar impuesto predial TIM moratorio Intereses diarios Cobranza coactiva + embargo
No pagar arbitrios municipales TIM moratorio Intereses diarios Cobranza coactiva
Publicidad sin autorización 1 — 5 UIT S/5,500 — S/27,500 Retiro de elementos publicitarios
Ocupar vía pública sin permiso 0.5 — 2 UIT S/2,750 — S/11,000 Decomiso de bienes
Ruido excesivo (horario nocturno) 0.5 — 1 UIT S/2,750 — S/5,500 Clausura temporal por reincidencia

Las multas municipales se pagan directamente en la oficina de tesorería de la municipalidad correspondiente o a través de sus plataformas de pago en línea (cuando las tienen disponibles). Algunas municipalidades ofrecen campañas de amnistía tributaria donde se condonan parcial o totalmente los intereses moratorios y las costas de cobranza coactiva, usualmente durante los primeros meses del año.

El impuesto predial y los arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, serenazgo) no son multas propiamente, sino tributos obligatorios. Sin embargo, el no pagarlos genera intereses moratorios que se acumulan diariamente y pueden derivar en cobranza coactiva con embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles. El impuesto predial tiene una tasa progresiva que va del 0.2% al 1% del valor del inmueble según el autoavalúo.

Sección 6 de 10

6. Multas migratorias (Migraciones)

Sanciones por permanencia irregular y otras infracciones a la ley de migraciones.

MIGRACIONES
Migraciones

Las multas migratorias están reguladas por el Decreto Legislativo N.° 1350, Ley de Migraciones, y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 007-2017-IN). Estas sanciones se aplican a ciudadanos extranjeros que permanecen en territorio peruano más allá del plazo autorizado por su calidad migratoria (overstay), así como a empleadores que contratan extranjeros sin la debida autorización laboral. La Superintendencia Nacional de Migraciones es la entidad encargada de fiscalizar y sancionar estas infracciones.

La multa por permanencia irregular es una de las más temidas por la comunidad extranjera en Perú, ya que se calcula por cada día de exceso y puede acumularse hasta montos considerables. El sistema está diseñado para incentivar la regularización oportuna de la situación migratoria.

Infracción Multa Monto S/ Consecuencias
Overstay (permanencia ilegal por día) 0.1% UIT/día S/5.50/día Obligación de regularizar o salir del país
Máximo acumulado por overstay 250% UIT S/13,750 Impedimento de ingreso posterior
Empleador no registra trabajador extranjero 1 UIT S/5,500 Responsabilidad solidaria
Trabajar sin permiso laboral Variable Variable Deportación + multa al empleador

La multa por overstay debe pagarse antes de salir del país o al momento de regularizar la situación migratoria. Si el extranjero no puede pagar la multa al momento de salir, Migraciones puede permitir la salida registrando la deuda pendiente, pero el extranjero no podrá reingresar al Perú hasta que cancele la multa. En casos graves de permanencia irregular prolongada, Migraciones puede iniciar un procedimiento de expulsión que conlleva la prohibición de reingreso al país por un período de 5 a 15 años.

Los extranjeros que deseen regularizar su situación migratoria pueden solicitar un cambio de calidad migratoria o una prórroga de permanencia antes del vencimiento de su plazo autorizado. Estos trámites se realizan en las oficinas de Migraciones o a través de la plataforma digital de la entidad. También existen programas especiales de regularización migratoria que el gobierno peruano implementa periódicamente, especialmente para la población venezolana y de otros países con flujo migratorio significativo.

Sección 7 de 10

7. Multas ambientales (OEFA)

Sanciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental por daños al medio ambiente.

OEFA
OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de empresas y actividades productivas en Perú. Las multas ambientales son las más elevadas del sistema sancionador peruano, pudiendo alcanzar hasta 2,000 UIT (S/11,000,000) para las infracciones más graves. Esto refleja la gravedad del daño ambiental y el principio de que contaminar debe ser más costoso que prevenir.

Las multas de la OEFA se aplican principalmente a empresas mineras, petroleras, industriales, pesqueras y de servicios de saneamiento que incumplen sus compromisos ambientales, exceden los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones o vertimientos, o causan daño ambiental sin la debida remediación. La OEFA también supervisa el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Planes de Manejo Ambiental.

Gravedad Multa máxima (UIT) Monto máximo S/ Ejemplos
Leve Hasta 500 UIT S/2,750,000 Incumplimientos formales, reportes incompletos
Grave Hasta 1,000 UIT S/5,500,000 Exceder LMP, no implementar plan de manejo
Muy grave Hasta 2,000 UIT S/11,000,000 Derrame tóxico, contaminación de ríos, daño a ecosistemas

Además de la multa económica, la OEFA puede imponer medidas correctivas como la paralización de actividades, la remediación ambiental del área afectada (que puede costar varias veces más que la multa misma), la compensación a las comunidades afectadas y la restauración del ecosistema dañado. En los casos más graves, la OEFA puede solicitar al Ministerio del Ambiente la cancelación de la licencia ambiental de la empresa, lo que implica el cese definitivo de sus operaciones.

La OEFA también aplica el principio de "corrección monetaria" de las multas, es decir, que el monto de la multa se actualiza con los intereses legales desde la fecha de la infracción hasta la fecha de pago. Las empresas sancionadas pueden solicitar un fraccionamiento de pago de hasta 36 meses si demuestran que el pago inmediato afectaría gravemente su operación. El incumplimiento del fraccionamiento acarrea la ejecución coactiva del total de la deuda.

Sección 8 de 10

8. Multas INDECOPI

Sanciones por infracciones a las normas de protección al consumidor, competencia y propiedad intelectual.

INDECOPI
INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores, promover la libre competencia, combatir la competencia desleal y proteger la propiedad intelectual en Perú. Las multas de INDECOPI pueden ser considerables y se aplican a empresas de todos los tamaños que infrinjan las normas de protección al consumidor (Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571), las normas de competencia y las normas de publicidad comercial.

Las infracciones más comunes que sanciona INDECOPI incluyen: cobros indebidos, publicidad engañosa, negativa a atender reclamos, productos defectuosos, incumplimiento de garantías, cláusulas abusivas en contratos y discriminación en el acceso a establecimientos abiertos al público.

Tipo de infracción Multa máxima (UIT) Monto máximo S/ Ejemplos
Protección al consumidor — leve Hasta 50 UIT S/275,000 Cobros indebidos menores, falta de información
Protección al consumidor — grave Hasta 150 UIT S/825,000 Productos defectuosos, discriminación, negativa de reclamo
Competencia desleal Hasta 700 UIT S/3,850,000 Actos de engaño, denigración, confusión
Publicidad engañosa Hasta 300 UIT S/1,650,000 Publicidad falsa, ofertas engañosas, omisión de información
Prácticas anticompetitivas (cártel) Hasta 1,000 UIT S/5,500,000 Concertación de precios, reparto de mercado

Los consumidores pueden presentar reclamos ante INDECOPI de forma gratuita a través del Libro de Reclamaciones (físico o virtual) del establecimiento, o directamente ante las oficinas de INDECOPI o su plataforma digital. Si el reclamo no es atendido satisfactoriamente, el consumidor puede iniciar una denuncia administrativa que, de resultar fundada, puede generar una multa al proveedor y una compensación económica para el consumidor afectado.

INDECOPI también cuenta con el programa de clemencia (leniency) para casos de prácticas anticompetitivas: la primera empresa que denuncie la existencia de un cártel del que forma parte puede obtener la exoneración total de la multa, y las siguientes empresas que colaboren pueden obtener reducciones de entre el 30% y el 50% del monto de la sanción.

Sección 9 de 10

9. Multas de telecomunicaciones (OSIPTEL)

Sanciones a operadores de telecomunicaciones por incumplimiento de normas del sector.

OSIPTEL
OSIPTEL

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es la entidad encargada de regular y supervisar el mercado de telecomunicaciones en Perú. Las multas de OSIPTEL se aplican a empresas operadoras de telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión por cable que incumplen las condiciones de calidad de servicio, los derechos de los usuarios o las normas de competencia del sector. Estas multas afectan directamente a operadores como Movistar, Claro, Entel y Bitel, entre otros.

Las infracciones más frecuentes sancionadas por OSIPTEL incluyen: deficiencias en la calidad del servicio (velocidad de internet inferior a la contratada, caídas de señal), cobros indebidos a los usuarios, trabas para la portabilidad numérica, incumplimiento de ofertas comerciales, y violaciones a la neutralidad de red.

Gravedad Multa máxima (UIT) Monto máximo S/ Ejemplos
Leve Hasta 50 UIT S/275,000 Demora en atención de reclamos, reportes tardíos
Grave Hasta 150 UIT S/825,000 Cobros indebidos masivos, trabas a portabilidad
Muy grave Hasta 500 UIT S/2,750,000 Interrupción masiva de servicio, prácticas anticompetitivas

Los usuarios de telecomunicaciones que tengan problemas con su operador deben seguir este proceso: primero, presentar un reclamo directamente al operador (tiene 10 días hábiles para responder en primera instancia). Si la respuesta no es satisfactoria, el usuario puede presentar una apelación que es resuelta por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL. Si el operador no responde dentro del plazo, se aplica el silencio administrativo positivo a favor del usuario.

OSIPTEL publica periódicamente rankings de calidad de servicio de los operadores, indicadores de reclamos por cada 1,000 usuarios y resultados de mediciones de velocidad de internet. Esta información está disponible en su portal web y sirve como herramienta para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre qué operador contratar.

Sección 10 de 10

10. Multas financieras (SBS)

Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a entidades del sistema financiero.

SBS
🏧 SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la entidad encargada de supervisar y regular el sistema financiero peruano, incluyendo bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de seguros y AFP. Las multas de la SBS se aplican a estas entidades cuando incumplen las normas prudenciales, las disposiciones de protección al usuario financiero, las normas de prevención de lavado de activos o las regulaciones sobre transparencia de información.

Estas multas no se aplican directamente a los ciudadanos, sino a las instituciones financieras. Sin embargo, su impacto indirecto es significativo porque incentivan a los bancos y financieras a cumplir con los estándares de servicio, transparencia y protección de los depósitos de los ahorristas.

Gravedad Multa máxima (UIT) Monto máximo S/ Ejemplos
Leve Hasta 20 UIT S/110,000 Reportes fuera de plazo, errores formales
Grave Hasta 100 UIT S/550,000 Incumplir reserva bancaria, cobros abusivos
Muy grave Hasta 200 UIT S/1,100,000 Deficiencias en prevención de lavado de activos, riesgo sistémico

Los usuarios del sistema financiero que consideren que su banco o financiera ha vulnerado sus derechos pueden presentar un reclamo primero ante la propia entidad financiera (que tiene 30 días calendario para responder) y, si no obtienen una respuesta satisfactoria, pueden acudir a la Defensoría del Cliente Financiero o presentar una denuncia ante la SBS. También pueden acudir a INDECOPI si se trata de temas de protección al consumidor financiero.

La SBS también supervisa a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y puede sancionarlas por incumplimientos en la gestión de los fondos de pensiones, la atención a los afiliados, la transparencia en la información sobre rentabilidad y comisiones, y el cumplimiento de las normas de inversión de los fondos. Las multas a las AFP pueden ser significativas cuando afectan los intereses de los millones de afiliados al sistema privado de pensiones.

Herramienta

Convertidor de UIT a soles 2026

Calcula rápidamente el monto en soles de cualquier multa expresada en porcentaje de UIT.

CALCULADORA
UIT 2026 = S/5,500

Ingresa el porcentaje de UIT de la multa que deseas calcular y obtén el monto exacto en soles para el año 2026. La UIT vigente es de S/5,500.

Ejemplos rápidos:

  • 1% UIT = S/55
  • 2% UIT = S/110 (multa por no votar, distrito no pobre)
  • 5% UIT = S/275 (multa miembro de mesa)
  • 12% UIT = S/660 · 80 puntos (cruzar con luz roja, código M17)
  • 50% UIT = S/2,750 (conducir ebrio)
  • 100% UIT = S/5,500 = 1 UIT completa
  • 500% UIT = S/27,500 = 5 UIT
  • 1000% UIT = S/55,000 = 10 UIT
Calculadora avanzada 2026

Calcula cuánto pagarás realmente por tu multa según el plazo y descuentos aplicables

Combina entidad + tipo de multa + plazo transcurrido desde la notificación. La calculadora aplica los descuentos por pronto pago y gradualidad de cada entidad para mostrarte el monto REAL a pagar y cuánto puedes ahorrar.

Información práctica

Cómo pagar cada tipo de multa en Perú

Guía práctica con los canales de pago disponibles para cada categoría de multa.

Multas electorales

Las multas electorales se pagan en el Banco de la Nación presentando el DNI del ciudadano multado. También se puede pagar a través de la plataforma en línea del Banco de la Nación (www.bn.com.pe) o mediante Págalo.pe. No es necesario presentar ningún documento adicional; basta con indicar que se desea pagar la multa electoral y presentar el DNI. El banco consulta automáticamente si existe deuda pendiente por omisión al sufragio. Una vez pagada, la multa se levanta del sistema en un plazo de 24 a 48 horas.

Multas de tránsito

Las papeletas de tránsito se pagan según la entidad que las impuso. En Lima Metropolitana, se pagan ante el SAT Lima (www.sat.gob.pe) en sus oficinas, en agentes autorizados o en línea. Las papeletas de SUTRAN (transporte interprovincial y carreteras) se pagan a través de la plataforma digital de SUTRAN o en el Banco de la Nación usando el código de pago. En provincias, cada municipalidad tiene sus propios canales de pago. Recuerda que pagarlas dentro de los 5 días hábiles te da un descuento del 50% en infracciones graves y leves. Consulta tus papeletas en SAT, SUTRAN o MTC.

Multas tributarias SUNAT

Las multas de SUNAT se pagan a través del formulario virtual Guía de Pagos Varios (formulario 1662) en la plataforma SOL de SUNAT (www.sunat.gob.pe). También se puede generar un NPS (Número de Pago SUNAT) y pagar en cualquier banco autorizado (BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación) o en agentes corresponsales. Es fundamental aplicar la gradualidad antes de pagar: subsana la infracción voluntariamente y paga la multa reducida. Consulta con tu contador o en SUNAT antes de pagar para asegurarte de que el monto incluya la reducción correspondiente. Usa nuestra calculadora de intereses de multas y tributos SUNAT para calcular el monto actualizado.

Multas laborales SUNAFIL

Las multas de SUNAFIL se pagan mediante el código de pago que aparece en la resolución de multa, a través del Banco de la Nación o en la plataforma de pagos del Estado. La resolución de multa incluye un código único que debe proporcionarse al momento del pago. Si la multa fue impuesta mediante un acta de infracción y el empleador se comprometió a la subsanación, debe presentar las pruebas de cumplimiento ante SUNAFIL antes de que venza el plazo. Usa nuestra calculadora de multas SUNAFIL para estimar el monto según tu tipo de empresa.

Multas municipales

Las multas municipales se pagan directamente en la oficina de tesorería o caja de la municipalidad que impuso la sanción. Muchas municipalidades de Lima (Miraflores, San Isidro, Surco, San Borja) ya cuentan con plataformas de pago en línea. Para el impuesto predial y los arbitrios, el pago puede hacerse en la municipalidad, en bancos autorizados o mediante convenios con Kasnet, agentes bancarios y billeteras digitales. Aprovecha las amnistías tributarias que las municipalidades suelen ofrecer en los primeros meses del año para condonar intereses y costas.

Multas migratorias

Las multas migratorias se pagan en el Banco de la Nación usando el código de pago proporcionado por Migraciones. También se puede pagar directamente en las oficinas de Migraciones al momento de realizar el trámite de regularización o al salir del país. La multa debe pagarse en soles. Si el extranjero sale del país sin pagar, la deuda queda registrada y se le impedirá el reingreso hasta que la cancele. Es recomendable regularizar la situación migratoria lo antes posible para evitar que la multa diaria siga acumulándose.

Multas OEFA, INDECOPI, OSIPTEL y SBS

Las multas de estos organismos reguladores se pagan mediante los canales indicados en la resolución de sanción respectiva, que generalmente incluyen el Banco de la Nación y transferencias bancarias directas a la cuenta de la entidad sancionadora. Estas multas se dirigen a empresas y suelen ser de montos elevados, por lo que es común que las empresas soliciten fraccionamientos de pago. Los plazos y condiciones de fraccionamiento varían según cada entidad reguladora.

Defensa legal

Cómo impugnar una multa en Perú

Recursos administrativos disponibles para cuestionar multas que consideres injustas.

Todo ciudadano o empresa tiene el derecho constitucional de impugnar cualquier multa administrativa que considere injusta, excesiva o impuesta en violación del debido procedimiento. El sistema legal peruano establece dos recursos administrativos principales que pueden interponerse antes de acudir al Poder Judicial:

Recurso de reconsideración

Es el primer recurso que debe interponerse ante la misma autoridad que impuso la multa. Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de multa. Este recurso debe sustentarse con nueva prueba que no fue considerada al momento de imponer la sanción. Por ejemplo: si te pusieron una papeleta de tránsito por estacionar en zona prohibida, puedes presentar fotografías que demuestren que la señalización no era visible o no existía. La autoridad tiene 30 días hábiles para resolver el recurso. Si no resuelve dentro del plazo, se aplica el silencio administrativo negativo (se considera denegado) y puedes interponer el recurso de apelación.

Recurso de apelación

Es el segundo recurso y se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa. Se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reconsideración (o desde que venció el plazo para resolverla). La apelación puede basarse en diferente interpretación de la prueba existente o en cuestiones de derecho (interpretación de la norma). El superior jerárquico tiene 30 días hábiles para resolver. La resolución del recurso de apelación agota la vía administrativa.

Acción contencioso-administrativa

Si ambos recursos administrativos son denegados y el ciudadano o empresa sigue considerando que la multa es injusta, puede acudir al Poder Judicial e interponer una demanda contencioso-administrativa dentro de los 3 meses siguientes al agotamiento de la vía administrativa. En esta instancia, un juez especializado revisará todo el expediente administrativo y determinará si la multa fue impuesta de acuerdo a ley. Este proceso puede tomar de 1 a 3 años dependiendo de la carga procesal del juzgado.

Recomendaciones para impugnar una multa

  • Reúne toda la evidencia posible: fotos, videos, testigos, documentos que respalden tu posición.
  • Presenta el recurso dentro del plazo: si vence el plazo de 15 días hábiles, pierdes el derecho a impugnar.
  • Redacta el recurso de forma clara, ordenada y fundamentada: indica el número de la resolución, los hechos, los argumentos legales y lo que solicitas.
  • Guarda una copia sellada de tu recurso como comprobante de presentación.
  • Si la multa es de monto significativo, consulta con un abogado especialista en derecho administrativo.
  • Mientras se resuelve el recurso, la multa no genera intereses moratorios si presentaste el recurso dentro del plazo.
Plazos legales

Prescripción de multas en Perú

Plazos después de los cuales las multas ya no pueden ser cobradas por la entidad sancionadora.

La prescripción es un mecanismo legal por el cual la entidad sancionadora pierde el derecho a cobrar una multa transcurrido un determinado plazo. Es importante conocer estos plazos porque muchas personas pagan multas que ya están prescritas, o dejan de impugnar multas que podrían prescribir. Sin embargo, la prescripción generalmente no opera de forma automática: el ciudadano o empresa debe solicitarla formalmente ante la entidad correspondiente.

Tipo de multa Plazo de prescripción Desde cuándo se cuenta Base legal
Tributarias (SUNAT) 4 años Desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento Código Tributario, art. 43
Tributarias (sin declaración) 6 años Desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento Código Tributario, art. 43
Tránsito (papeletas) 3 años Desde la fecha de imposición de la papeleta Reglamento Nacional de Tránsito
Laborales (SUNAFIL) 4 años Desde la fecha de la infracción Ley de Inspecciones, art. 13
Municipales 4 años Desde el 1 de enero del año siguiente Código Tributario (aplicable a tributos municipales)
Electorales 4 años desde la elección JNE Se acumulan hasta su pago
Ambientales (OEFA) 4 años Desde la fecha de la infracción TUO de la LPAG

Importante: La prescripción se interrumpe cuando la entidad sancionadora realiza acciones de cobranza (notificación de resolución de ejecución coactiva, embargo, etc.) o cuando el ciudadano realiza un pago parcial de la multa. En el caso de las multas tributarias, la prescripción también se interrumpe cuando SUNAT solicita información al contribuyente o cuando se inicia una fiscalización. Una vez interrumpida, el plazo de prescripción se reinicia desde cero.

Para solicitar la prescripción de una multa, debes presentar un escrito formal ante la entidad correspondiente indicando: los datos de la resolución de multa, el plazo de prescripción aplicable, la fecha desde la cual corre el plazo y la solicitud expresa de que se declare prescrita la acción de cobro. La entidad tiene 30 días hábiles para resolver la solicitud.

Cómo pagar menos

Descuentos por pronto pago y gradualidad: paga hasta 95% menos si actúas a tiempo

El sistema peruano premia el pago voluntario rápido con descuentos muy fuertes. Si ya tienes una multa, conocer estos plazos puede ahorrarte miles de soles. Aplicable a multas de tránsito, SUNAT y SUNAFIL.

EntidadDescuentoPlazoCondiciónBase legal
Papeletas de tránsito (SAT / Municipios)
SAT Lima / Municipios83% descuento (pagas solo el 17%)5 días hábiles desde notificaciónSin presentar descargoArt. 297 RNT + Ordenanzas SAT
SAT Lima / Municipios17% descuentoDía 6 a 30 días hábilesSin descargoArt. 297 RNT
SAT Lima / Municipios0% — pago íntegro + interesesDespués del día 30
SUNAT — Gradualidad por subsanación
SUNAT — No emitir CPE100% descuento (1ra vez con subsanación voluntaria)Antes de notificación SUNATSubsanar emitiendo CPERS 063-2007/SUNAT
SUNAT — Declaraciones omitidas (Art. 176)95% descuento con subsanación voluntaria + pagoAntes de notificaciónPresentar DJ omitida + pagar tributoRS 000007-2025/SUNAT
SUNAT — Declarar cifras falsas (Art. 178)95% descuento con subsanación voluntaria + pagoAntes de notificaciónRectificar + pagar tributo omitidoRS 000007-2025/SUNAT
SUNAT — Subsanación tras notificación70% descuento10 días hábiles desde notificaciónSubsanar + pagarRS 063-2007
SUNAT — Después de ese plazo0% (pago íntegro)
SUNAFIL — Reducción por pago oportuno
SUNAFIL — Pago dentro del plazo50% descuento10 días hábiles desde notificaciónPago sin reclamo + reconocimiento de la infracciónArt. 41 RLGIT
SUNAFIL — Después del plazo0%
ONPE — Dispensa electoral por causal justificada
ONPE — Dispensa electoralPago único S/25.90 (en vez de S/27.50-S/275)Hasta 8 meses tras elecciónAcreditar causal justificada (enfermedad, distancia, etc.)Res. 0851-2025-JNE

Estrategia clave para SUNAT: Si te das cuenta de un error tributario ANTES de que SUNAT te notifique, subsana voluntariamente presentando la declaración rectificatoria + pagando el tributo omitido. La gradualidad de 95% (RS 000007-2025) reduce drásticamente la multa. La diferencia es brutal: una multa de S/5,500 baja a S/275 si subsanas voluntariamente.

Estrategia clave para papeletas: El descuento del 83% en los 5 primeros días hábiles es el más fuerte de todo el sistema. Una papeleta de S/440 (G14) pagada en 5 días cuesta solo S/74.80. Verifica tus papeletas constantemente en el SAT o portal del municipio — muchas se "descubren" al renovar SOAT o brevete, ya pasado el plazo.

Primer paso obligatorio

Cómo consultar TODAS tus multas activas en un solo flujo — 6 entidades clave 2026

No existe un portal único nacional que muestre TODAS tus multas (SAT + SUNAT + SUNAFIL + ONPE + Migraciones + INDECOPI). Hay que revisar 6 portales por separado. Checklist con los enlaces oficiales y qué se consulta en cada uno.

OrdenEntidadQué multas verificaCómo consultarCosto
1SAT Lima (Lima Metropolitana)Papeletas de tránsito, impuesto predial, arbitrios, vehicularsat.gob.pe → "Consulta de papeletas" con DNI o placaGratis
2SAT regionales (Trujillo, Piura, Arequipa, Huancayo, Chiclayo, Tarapoto, Ica)Papeletas tránsito + impuestos municipales en su jurisdicciónPortal SAT de tu ciudad (búsqueda gob.pe + nombre ciudad)Gratis
3Municipios sin SAT propioPapeletas + arbitrios + predialWeb del municipio o presencial en oficina de rentasGratis
4SUNATMultas tributarias, intereses TIM 0.90%, deudas de IGV/Renta/RUCClave SOL en sunat.gob.pe → "Mi deuda"Gratis
5SUNAFIL (empleadores)Multas por infracciones laborales tras inspecciónConsulta expediente SUNAFIL con número de ordenGratis
6ONPE / JNEMulta por no votar / mesa, dispensa pendienteconsultar-multas ONPE con DNIGratis
7Migraciones (extranjeros / overstay)Multas migratorias, sobreestadía, irregularidadPortal MIGI gob.pe/migraciones con carné/pasaporteGratis
8INDECOPI (empresas)Multas por procedimientos del consumidorPortal Indecopi → consulta de expediente con N.º denunciaGratis
9OEFA (industrias)Multas ambientalesPortal OEFA → "Consulta de sanciones"Gratis
10OSIPTEL / SBS / SUTRAN (sectores específicos)Multas sectoriales especializadasPortal de cada reguladorGratis

Sugerencia de auditoría trimestral: Crea una rutina cada 3 meses revisando los 6 portales clave (SAT Lima + SUNAT + SUNAFIL + ONPE + Migraciones + tu municipio). 15 minutos te ahorran perder descuentos de 50-95%.

Consulta para vehículos: Si compras un auto usado, ANTES de transferir consulta papeletas activas en SAT Lima + Sutran + municipio del último domicilio del vendedor. Las papeletas se transfieren al nuevo propietario y pueden bloquear el SOAT y la transferencia.

Cuadro oficial de infracciones 2026

Las 130 infracciones de tránsito del RNT: código, multa, descuento y puntos (cuadro oficial completo)

Este es el cuadro íntegro del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N.º 016-2009-MTC y modificatorias), no un resumen. Escribe tu código de papeleta —o una palabra de la infracción— y filtra al instante. Los montos son un porcentaje de la UIT, que en 2026 es de S/5,500 (D.S. 301-2025-EF): por eso suben cada año con ella.

CódigoInfracciónCalificación% UITMulta 2026Pagando prontoPuntos
Muy graves (M) — multa alta, puntos y suspensión de la licencia · 49 infracciones
M01Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el exámen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsitoMuy Grave100%S/5,500sin descuento
M02Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el exámen respectivo o por negarse al mismoMuy Grave50%S/2,750sin descuento
M03Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisionalMuy Grave50%S/2,750sin descuento
M04Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducirMuy Grave100%S/5,500sin descuento
M05Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduceMuy Grave50%S/2,750sin descuento70
M06Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarrilMuy Grave24%S/1,320sin descuento60
M07Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizadosMuy Grave24%S/1,320sin descuento100
M08Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisionalMuy Grave24%S/1,320sin descuento60
M09Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicularMuy Grave24%S/1,320sin descuento60
M10Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículoMuy Grave12%S/660S/11250
M11Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de VehículosMuy Grave12%S/660S/11250
M12No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolaresMuy Grave12%S/660sin descuento50
M13Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de VehículosMuy Grave12%S/660S/11250
M14No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehículo ferroviario, o cruzar la vía ferrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidosMuy Grave12%S/660S/11250
M15Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantesMuy Grave12%S/660S/11250
M16Circular en sentido contrario al tránsito autorizadoMuy Grave12%S/660sin descuento80
M17Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrarioMuy Grave12%S/660sin descuento80
M18Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsitoMuy Grave12%S/660S/11250
M19Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de ConducirMuy Grave12%S/660S/11250
M20aNo respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionalesMuy Grave18%S/990sin descuento50
M20bNo respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - b) Superar el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionalesMuy Grave24%S/1,320sin descuento60
M20cNo respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionalesMuy Grave50%S/2,750sin descuento70
M20dNo respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - d) No respetar el límite mínimo de velocidad establecidoMuy Grave18%S/990sin descuento50
M21Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsitoMuy Grave12%S/660sin descuento70
M22Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulaciónMuy Grave12%S/660S/11250
M23Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateralMuy Grave12%S/660sin descuento50
M24Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondienteMuy Grave12%S/660S/11250
M24Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondienteMuy Grave12%S/660S/11290
M25No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visiblesMuy Grave12%S/660S/11290
M26Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondienteMuy Grave12%S/660S/11250
M27Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicularMuy Grave50%S/2,750sin descuento50
M28Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigenteMuy Grave12%S/660sin descuento50
M29Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las Placas de exhibición, rotativa o transitoria Muy Grave12%S/660sin descuento50
M30Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando esta ha caducado o ha sido invalidadaMuy Grave12%S/660S/11250
M31Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadasMuy Grave12%S/660sin descuento50
M33Circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestresMuy Grave12%S/660S/11250
M34Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisiblesMuy Grave12%S/660S/11250
M35Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivelMuy Grave12%S/660S/11270
M36Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidosMuy Grave12%S/660S/11250
M37Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente ReglamentoMuy Grave0%S/0sin descuento70
M38Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente ReglamentoMuy Grave0%S/0sin descuento
M39Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente ReglamentoMuy Grave0%S/0sin descuento
M40Conducir un vehiculo con la licencia de conducir vencidaMuy Grave5% + S/50/mesS/275 + S/50 por mes
M41aCircular, interrumpir y/o impedir el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las víasMuy Grave150%S/8,250S/1,40250
M42Conducir un vehiculo de la categoria L5 de la clasificación vehicular, que no cuente con el certificado de aprobacíón de inspección técnica vehicularMuy Grave5%S/275sin descuento50
M43No respetar el derecho preferente de paso del/de la ciclista o del/ de la conductor/a del VMPMuy Grave12%S/660S/11270
M44Obstruir la ciclovíaMuy Grave12%S/660S/11270
M45Realizar la circulación por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peajeMuy Grave12%S/660S/11250
M46Efectuar maniobras y/o acciones generando daños materiales a la infraestructura o garitas de pago de peajeMuy Grave12%S/660S/11250
Graves (G) — S/440 y 40 puntos · 74 infracciones
G01Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículoGrave8%S/440S/7540
G02No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículoGrave8%S/440S/7540
G03Detener el vehículo bruscamente sin motivoGrave8%S/440S/7520
G04No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/ de la conductor/a del VMPGrave8%S/440S/7530
G05No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otroGrave8%S/440S/7520
G06No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteoGrave8%S/440S/7520
G07No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menorGrave8%S/440S/7520
G08No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o cargaGrave8%S/440S/7520
G09Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículoGrave8%S/440S/7520
G10Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringidoGrave8%S/440S/7520
G11Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidosGrave8%S/440S/7520
G12Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatonesGrave8%S/440S/7540
G13Conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores; y, llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metrosGrave8%S/440S/7520
G14Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marchaGrave8%S/440S/7520
G15No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía públicaGrave8%S/440S/7520
G16Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendiosGrave8%S/440S/7540
G17Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondienteGrave8%S/440S/7520
G18aConducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandosGrave8%S/440S/7530
G18bConducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de direcciónGrave8%S/440S/7530
G19Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductorGrave8%S/440S/7520
G20Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentesGrave8%S/440S/7530
G21Conducir un vehículo sin espejos retrovisoresGrave8%S/440S/7520
G22Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisasGrave8%S/440S/7520
G23Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1,80 metrosGrave8%S/440S/7520
G24Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagadoGrave8%S/440S/7520
G25Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículoGrave8%S/440S/7520
G26Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatonesGrave8%S/440S/7520
G27Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruya la visibilidad de los espejos lateralesGrave8%S/440S/7520
G28En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportadosGrave8%S/440S/7525
G29Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosasGrave8%S/440S/7550
G30Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) personas(s) transportada(s) en el vehículoGrave8%S/440S/7540
G31aCircular en las vias publicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o circular en la red vial nacional, departamental o regional, sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horasGrave8%S/440S/7520
G31bCircular en las vias publicas terrestres en donde se encuentre instalada la señal vertical informativa "ZONA DE NEBLINA" sin tener las luces intermitentes de emergencia encendidas cuando el vehiculo automotor tenga la obligacion de contar con ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del RNVGrave8%S/440S/7520
G32Circular por la ciclovíaGrave8%S/440S/7550
G33Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la víaGrave8%S/440S/7520
G34Remolcar vehículos sin las medidas de seguridadGrave8%S/440S/7520
G35Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las lucesGrave8%S/440S/7520
G36Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosaGrave8%S/440S/7520
G37No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la víaGrave8%S/440S/7520
G38Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derechaGrave8%S/440S/7520
G39Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarloGrave8%S/440S/7520
G40Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rigidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergenciaGrave8%S/440S/7525
G41Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)Grave8%S/440S/7540
G42Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamientoGrave8%S/440S/7520
G43Estacionar a una distancia menor de cinco (5) metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del localGrave8%S/440S/7520
G44Estacionar a menos de tres (3) metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del localGrave8%S/440S/7520
G45Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivelGrave8%S/440S/7520
G46Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del busGrave8%S/440S/7520
G47Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalizaciónGrave8%S/440S/7520
G48Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinenteGrave8%S/440S/7520
G49Estacionar un vehículo de categorìa M, N u O a una distancia menor a un metro de la parte delantera o posterior de otro ya estacionado, salvo cuando se estacione en diagonal o perpendicular a la víaGrave8%S/440S/7520
G50Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competenteGrave8%S/440S/7520
G51Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamientoGrave8%S/440S/7530
G52Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilizaciónGrave8%S/440S/7540
G53Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículoGrave8%S/440S/7520
G54Abandonar el vehículo en la vía públicaGrave8%S/440S/7520
G55Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergenciaGrave8%S/440S/7520
G56Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existanGrave8%S/440S/7520
G57No respetar las señales que rigen el tránsito, cuyo incumplimiento no se encuentre tipificado en otra infracciónGrave8%S/440S/7520
G58No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular; la Licencia de Conducir, salvo que esta sea electrónica; y/o el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad, según correspondaGrave8%S/440S/7520
G59Conducir veh cat L no cabinado, con excep de cat L5: - Sin el casco de seg; o sin lentes protec, en caso el casco no tenga visor; o - Permitir que los ocupantes no tengan el casco de seg, o que no tengan los lentes protectores, en caso que el casco no tenga visor; o - Conducir una moto con casco que no cumpla con las esp téc para el uso conforme a lo previsto en el num 105.1 del art 105 del pte Reglamento, o permitir que ocupantes utilicen un casco que no cumpla con tales especificacionesGrave8%S/440S/7540
G60Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsitoGrave8%S/440S/7520
G61No llevar las placas de rodaje en el lugar que correspondeGrave8%S/440S/7520
G62Incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de RodajeGrave8%S/440S/7520
G63Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficialesGrave8%S/440S/7520
G64Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículoGrave8%S/440S/7520
G65No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferenciaGrave8%S/440S/7520
G66Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamenteGrave8%S/440S/7520
G70Detener el vehiculo sobre la demarcación en el pavimento de la señal "No bloquear cruce"Grave8%S/440S/7520
G71Circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje, sin pagar el monto del peaje aprobado por la autoridad competente o el establecido en los contratos de concesión respectivosGrave8%S/440S/7540
G72aUtilizar, mientras se conduce el vehículo, cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visualGrave8%S/440S/7530
G72bUtilizar un vehículo que tenga instalados los dispositivos electrónicos permitidos obstaculizando la visibilidad del conductor mientras conduce o las señales emitidas por el tablero de control del vehículoGrave8%S/440S/7530
G73Adelantar o sobrepasar a la bicicleta u otros ciclos o al VMP, incumpliendo la obligación de efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierdaGrave8%S/440S/7540
G74Abrir o dejar abierta la puerta o capot de un vehículo automotor, dificultando la circulación de la bicicleta u otros ciclos o del VMPGrave8%S/440S/7540
Leves (L) — las de menor cuantía · 7 infracciones
L01Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidosLeve4%S/220S/375
L02Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstosLeve5%S/275S/4720
L04Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicularLeve4%S/220S/375
L05Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señaladaLeve4%S/220S/375
L06Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulaciónLeve4%S/220S/375
L07Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesariaLeve4%S/220S/3710
L08Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbanoLeve4%S/220S/375

El descuento por pronto pago no es un favor de nadie: lo fija la norma, y lo pierdes si dejas correr el plazo. Las infracciones muy graves que acarrean suspensión de la licencia no admiten descuento alguno. Fuente: cuadro de infracciones del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, publicado por el SAT de Lima.

Cuando la multa está mal

Papeleta injusta: cómo demostrar error administrativo y impugnar con éxito en 15 días

Un alto porcentaje de papeletas tiene errores administrativos (otro vehículo, fecha imposible, lugar erróneo, doble multa por mismo hecho). Si tu caso encaja en una de las causales reconocidas, la impugnación tiene alta tasa de éxito. Plazo crítico: 15 días hábiles desde la notificación.

🚗 Causal 1 — Vehículo equivocado

La papeleta fue puesta a OTRO vehículo (placa similar, error de digitación, robo de placa).

  • Evidencia: Foto de la papeleta vs foto real de tu vehículo (color/marca/modelo)
  • Documentos: Tarjeta de circulación + certificado SUNARP + foto comparativa
  • Tasa de éxito: Alta si las características no coinciden
  • Si fue robo de placa: Denuncia policial previa al hecho de la papeleta
📅 Causal 2 — Fecha o lugar imposible

La papeleta dice que estuviste en lugar X a hora Y, pero puedes probar que estabas en otro lado.

  • Evidencia: Boletas de combustible, tickets de peaje (Vía Expresa, Lima Norte), recibo restaurante o tienda
  • Cámaras: Solicita información a SAT/Municipio si hay cámaras del lugar reportado
  • GPS: Datos de Waze/Google Maps timeline o app de control vehicular
  • Si vendiste el auto antes: Contrato de compraventa fechado
🔁 Causal 3 — Doble multa por mismo hecho

Dos papeletas distintas por el mismo evento (ej: una G14 y una G20 por la misma intervención policial).

  • Principio non bis in idem: No puedes ser sancionado 2 veces por mismo hecho (Art. 230 Ley 27444)
  • Evidencia: Las 2 papeletas con misma fecha+hora+placa+lugar
  • Solicitud: Acumulación de procedimientos y anulación de la 2da papeleta
  • Tasa de éxito: Muy alta
📋 Causal 4 — Defecto en la notificación

La papeleta no se notificó correctamente (falta de constancia, dirección errónea, plazos vencidos).

  • Notificación inválida: Si fue dejada en dirección que no es la tuya o sin constancia
  • Plazos: SAT debe notificar dentro de 30 días desde la infracción
  • Documento requisitos: Toda papeleta debe tener nombre del agente, código del agente, foto, fecha exacta
  • Si falta alguno: Causal de anulación procesal
⚖️ Causal 5 — Justificación por emergencia

Excediste velocidad o cruzaste con luz roja por emergencia (transporte de herido, evitar accidente).

  • Estado de necesidad: Reconocido por jurisprudencia (Art. 20 Código Penal y administrativo)
  • Evidencia: Constancia de hospital, denuncia, parte médico
  • Testigos: Declaraciones juradas de personas que presenciaron
  • Tasa de éxito: Media-alta si la emergencia es probada
⏰ Plazos críticos para impugnar

Si esperas más de 15 días, pierdes el derecho a impugnar y solo queda pagar.

  • Recurso de reconsideración: 15 días hábiles ante la misma entidad que multó
  • Recurso de apelación: 15 días hábiles tras resolución desestimatoria — al superior jerárquico
  • Demanda contencioso-administrativa: 3 meses tras resolución de apelación firme
  • Tasa de éxito reconsideración: 15-30% según calidad del expediente
  • Tasa de éxito apelación: Sube al 40-50%

⚠️ Cuidado con servicios de "borrado de papeletas": Existen empresas que ofrecen "borrar" papeletas por dinero. La mayoría son fraudes: solo cobran sin tramitar nada. Si tu caso encaja en alguna causal real, contrata abogado o haz la reconsideración tú mismo (es gratuita y solo requiere DNI + carta firmada).

Consecuencias por no pagar

REDAM, cobranza coactiva e impedimentos por multas impagas en Perú 2026

No pagar una multa tiene consecuencias mucho más graves que el monto en sí: cobranza coactiva con embargo, restricción de trámites públicos, bloqueo de brevete/pasaporte y, en casos extremos, inscripción en registros públicos.

🏛️ Cobranza coactiva

Procedimiento administrativo para forzar el pago (TUO Cód. Tributario + Ley 26979 procedimiento ejecución coactiva):

  • Embargo de cuentas bancarias (depósitos, ahorros, plazos)
  • Embargo de remuneraciones (hasta 1/3 del exceso de 5 URP)
  • Embargo de bienes muebles e inmuebles con inscripción en SUNARP
  • Retención de pagos por terceros (clientes, alquileres)
  • Restricción salida del país en casos graves SUNAT
  • Costas y gastos procesales a cargo del deudor

Quién lo aplica: SUNAT, municipalidades, SUNAFIL, OEFA, OSIPTEL, INDECOPI tras resolución firme.

⚖️ REDAM — Deudores alimentarios

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970 + DS 002-2018-JUS). Aplica si dejas de pagar pensión alimentos:

  • Bloquea trámites SUNARP (compraventa, hipotecas, transferencias)
  • Bloquea renovación de brevete en MTC/MML
  • Bloquea emisión de pasaporte en Migraciones
  • Aparece en consultas públicas del Poder Judicial
  • Restringe acceso a crédito bancario (Centrales de Riesgo)
  • Puede impedir cargos en sector público

Cómo salir: Pagar la totalidad de la deuda + solicitar baja en PJ. Ver guía REDAM.

🚗 Brevete + papeletas impagas

Las papeletas no pagadas tienen efectos directos sobre licencia y vehículo:

  • No renovación de SOAT sin pagar todas las papeletas
  • No renovación de licencia de conducir con papeletas pendientes
  • No transferencia vehicular en SUNARP
  • No emisión de tarjeta de circulación
  • Acumulación de 100 puntos → suspensión 6 meses del brevete (Ley 29365)
  • Vehículo retenido hasta pagar (algunos casos)
📋 Trámites públicos bloqueados

Las multas impagas (especialmente municipales y electorales) bloquean trámites en otras entidades:

  • Multas electorales: Bloquean trámites RENIEC, Migraciones, SUNARP, Banco de la Nación
  • Multas municipales (impuesto predial, arbitrios): Bloquean transferencia inmuebles, licencias funcionamiento
  • Multas SUNAT: Restringen factura electrónica, bloquean fraccionamiento
  • Multas SUNAFIL: Bloquean contrataciones con el Estado (RNP / OECE)
  • Multas INDECOPI: Pueden bloquear continuidad operativa del establecimiento
Confusiones frecuentes

8 mitos sobre las multas en el Perú 2026 — qué dice realmente la ley

Errores que circulan en redes, asesores informales y memorias colectivas. Corregidos con el Código Tributario, Reglamento Tránsito D.S. N.º 016-2009-MTC, RLGIT y leyes especiales vigentes 2026.

❌ Mito 1

"Si dejo pasar el tiempo, las multas se borran solas"

✅ Realidad: Las multas prescriben (3 años tránsito, 4-10 años tributos) PERO solo si NO te notifican nuevamente. Cualquier notificación interrumpe el plazo. Además, mientras "esperas", acumulas intereses moratorios (TIM 0.90%/mes SUNAT) que multiplican la deuda. El "olvido" es la peor estrategia.

❌ Mito 2

"Si pagué la multa con descuento, ya no me cuentan los puntos"

✅ Realidad: FALSO. El descuento aplica solo al MONTO. Los puntos en el sistema MTC (Ley 29365) se acumulan igual, independiente del pago. Pagar rápido te ahorra dinero pero no puntos. Para reducir puntos: hacer curso recuperación voluntario (50 pts clases A, 40 pts B).

❌ Mito 3

"Si la papeleta no la pago yo, no me afecta a mí"

✅ Realidad: Las papeletas se ponen al propietario del vehículo, sin importar quién manejaba. El SAT/Municipalidad ejecuta contra el propietario registral SUNARP. Si vendes un auto con papeletas pendientes, eres tú quien debe pagarlas antes de transferir (sino la transferencia se bloquea).

❌ Mito 4

"Las multas SUNAT no afectan si soy persona natural sin RUC"

✅ Realidad: FALSO. Si te dedicas a actividad económica habitual (vender, alquilar, prestar servicios) y no te inscribes en RUC, SUNAT puede multarte con 1 UIT por no inscripción (S/5,500) + multas adicionales por no emitir comprobantes. La omisión de RUC es detectable por movimientos bancarios sospechosos.

❌ Mito 5

"Si soy inocente, no necesito pagar mientras impugno"

✅ Realidad: Verdad PARCIAL. La impugnación suspende la cobranza coactiva, pero los intereses moratorios siguen corriendo. Si pierdes la apelación, debes pagar TODO + intereses acumulados. Estrategia: Si tienes argumento sólido, impugna en los 15 días siguientes. Si no, mejor pagar con descuento.

❌ Mito 6

"La multa por no votar se borra después de la siguiente elección"

✅ Realidad: FALSO. La multa electoral prescribe a los 4 años desde la elección omitida (Art. 2001 CC + DLeg 1413). Mientras tanto, te bloquea trámites en RENIEC, SUNARP, Banco de la Nación y otras entidades. Si tienes causal justificada, puedes pedir dispensa electoral por S/25.90 hasta 8 meses después.

❌ Mito 7

"Mis trabajadores en negro no tienen como denunciarme — no me multan"

✅ Realidad: SUNAFIL detecta sin denuncia mediante: cruce datos SUNAT + EsSalud + planilla T-Registro, inspecciones programadas, cruce con AFP/ONP, fiscalización electrónica. Multa por trabajador NO registrado: hasta 52.53 UIT = S/288,915 por trabajador (régimen general). Las consecuencias son brutales.

❌ Mito 8

"Si me cambio de domicilio, no me llegan las notificaciones"

✅ Realidad: FALSO. Las notificaciones se hacen al domicilio fiscal/legal registrado (SUNAT, RENIEC, MTC). Si no actualizas el domicilio, las notificaciones se consideran válidas igual. Además, SUNAT y SUNAFIL usan ahora casilla electrónica obligatoria — los plazos corren desde la notificación virtual aunque no la abras.

3 casos resueltos paso a paso

Casos prácticos reales: cómo enfrentar 3 multas típicas en el Perú 2026

Tres escenarios comunes resueltos con estrategia legal — papeleta de tránsito reciente, multa SUNAT con subsanación voluntaria y multa electoral con dispensa.

🚗 Caso 1 — Papeleta G14 reciente

Situación: Carlos recibe papeleta G14 (no respetar señal) por S/440 hoy mismo, notificada al SOAT.

Estrategia óptima:

  • Día 1-5: Pagar vía Págalo.pe con descuento 83% → solo S/74.80
  • Día 6-30: Pagar con descuento 17% → S/365.20
  • Día 31+: Pagar íntegro S/440 + intereses

Ahorro: S/365.20 si actúa en 5 días.

💼 Caso 2 — SUNAT declaración omitida

Situación: María olvidó presentar DJ mensual de IGV de mayo. Aún no recibe notificación SUNAT.

Estrategia óptima:

  • Inmediatamente: Presentar DJ omitida + pagar el IGV (subsanación voluntaria)
  • Multa Art. 176 inc. 1: 1 UIT = S/5,500 → 95% descuento = S/275
  • Pagar la multa dentro del plazo SUNAT
  • Esperar resolución: SUNAT confirma gradualidad

Ahorro: S/5,225 respecto al pago íntegro.

🗳️ Caso 3 — Multa electoral con dispensa

Situación: Pedro no votó en las elecciones por estar hospitalizado. Tiene certificado médico. Multa: S/110 (distrito no pobre, 2% UIT).

Estrategia óptima:

  • En los 8 meses siguientes: Solicitar dispensa electoral en ONPE/JNE
  • Documentos: Certificado médico + DNI + solicitud
  • Costo dispensa: S/25.90 (en vez de S/110)
  • Si no piensa pedir dispensa: Pagar S/110 directo en Banco de la Nación

Ahorro: S/84.10 con dispensa.

CasoMulta originalPago con estrategiaAhorroPlazo crítico
Papeleta G14 (no respetar señal)S/440S/74.80 (descuento 83%)S/365.205 días hábiles
SUNAT — DJ omitida Art. 176S/5,500 (1 UIT)S/275 (gradualidad 95%)S/5,225Antes de notificación
Electoral 2% UIT — distrito no pobreS/110S/25.90 (dispensa)S/84.108 meses post-elección
SUNAFIL trabajador no registrado régimen generalHasta S/288,915S/144,457 (descuento 50% pago oportuno)S/144,45810 días hábiles

Lección clave: En el sistema peruano, actuar rápido = ahorrar mucho. El tiempo es el peor enemigo del bolsillo cuando recibes una multa. Verifica TODAS tus multas pendientes regularmente en los portales oficiales para no perder los plazos de descuento.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre multas en Perú 2026

Las 8 preguntas más comunes sobre multas, sanciones y penalidades en Perú.

¿Cuánto es la UIT en 2026?

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 es de S/5,500. Este valor fue aprobado por Decreto Supremo y se utiliza como referencia para calcular multas, tributos, tasas y otros conceptos legales en Perú. Todas las multas expresadas en porcentaje de UIT deben calcularse sobre este valor. Por ejemplo, una multa de 1 UIT es S/5,500, una multa de 50% UIT es S/2,750, y una multa de 2% UIT es S/110.

¿Cuánto es la multa por no votar en Perú 2026?

La multa por no votar varía según la clasificación de tu distrito: S/ 110 (distrito no pobre, 2% UIT), S/ 55 (distrito pobre, 1% UIT) o S/ 27.50 (distrito de extrema pobreza, 0.5% UIT). Si no pagas, no puedes hacer trámites en entidades del Estado. Se paga en Banco de la Nación con DNI. Si fuiste miembro de mesa y no asististe: S/ 275 adicionales (5% UIT).

¿Cuánto es la multa por conducir en estado de ebriedad en Perú?

La multa por conducir en estado de ebriedad en Perú 2026 es de S/2,750 (50% de la UIT). Además de la multa económica, se aplica suspensión de la licencia de conducir por 3 años y 100 puntos en el sistema de acumulación de puntos, lo que implica la suspensión automática de la licencia. Si la tasa de alcohol en sangre supera los 0.5 g/l, el conductor también enfrenta un proceso penal por el delito de conducción en estado de ebriedad, con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.

¿Cuánto es la multa por pasarse la luz roja en Perú?

La multa por cruzar con el semáforo en luz roja (código M17 del Reglamento Nacional de Tránsito) es del 12% de la UIT: S/660 con la UIT 2026 de S/5,500. Es una infracción muy grave, suma 80 puntos y no admite descuento por pronto pago. Ojo: el código M16 es otra infracción distinta (circular en sentido contrario), también del 12% de la UIT. Esta es una infracción grave clasificada como G04 en el Reglamento Nacional de Tránsito. Si la papeleta se paga dentro de los 5 días hábiles, se obtiene un descuento del 50%, quedando en S/220. Las papeletas por fotodetección (cámaras en intersecciones) se notifican al domicilio del propietario del vehículo.

¿Las multas de tránsito prescriben en Perú?

Sí, las multas de tránsito en Perú prescriben a los 3 años contados desde la fecha de imposición de la papeleta. Pasado ese plazo, el SAT o la entidad correspondiente no puede cobrar la multa. Sin embargo, durante esos 3 años la multa puede generar intereses moratorios y el vehículo puede tener restricciones para trámites vehiculares (transferencia, renovación de SOAT, etc.). Para solicitar la prescripción, debes presentar un escrito formal ante la entidad que impuso la papeleta. La prescripción no opera de forma automática.

¿Cómo puedo impugnar una multa en Perú?

Para impugnar una multa en Perú debes presentar un recurso de reconsideración ante la misma entidad que impuso la multa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Este recurso debe sustentarse con nueva prueba. Si la reconsideración es rechazada, puedes presentar un recurso de apelación ante el superior jerárquico dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si ambos recursos son denegados, puedes acudir al Poder Judicial mediante una demanda contencioso-administrativa dentro de los 3 meses siguientes al agotamiento de la vía administrativa.

¿Qué pasa si no pago una multa de SUNAT?

Si no pagas una multa de SUNAT, esta genera intereses — pero ojo: desde el 1 de enero de 2024 ya NO se le aplica la TIM. La Ley 31962 modificó el artículo 181 del Código Tributario y a las multas les corresponde el interés legal que fija el BCRP (artículo 1244 del Código Civil), que hoy ronda el 2% anual, unas cinco veces menos que el 10.8% anual de la TIM. Además, ese interés corre desde que te NOTIFICAN la multa, no desde que cometiste la infracción. SUNAT puede iniciar un proceso de cobranza coactiva que incluye: embargo de cuentas bancarias (retención automática de fondos), retención por terceros (clientes o deudores del contribuyente), inscripción de medidas cautelares sobre bienes inmuebles y vehículos, y en última instancia el remate de bienes. Es recomendable subsanar la infracción y pagar la multa con gradualidad (reducción de hasta el 95%) o solicitar un fraccionamiento de deuda.

¿Cuánto es la multa por permanecer ilegal en Perú?

La multa por permanecer de manera ilegal en Perú (overstay) es de S/27.50 por cada día de permanencia irregular (0.5% de la UIT diaria). El máximo acumulado es de S/13,750 (250% de la UIT), lo que equivale a aproximadamente 500 días de permanencia irregular. Esta multa debe pagarse antes de salir del país o al momento de regularizar la situación migratoria. Si el extranjero sale sin pagar, la deuda queda registrada y se le impedirá reingresar al Perú hasta que la cancele. En casos graves, se puede dictar orden de expulsión con prohibición de reingreso de 5 a 15 años.

¿Cómo consulto si tengo multas activas en mi nombre o vehículo?

NO existe un portal único nacional que muestre TODAS tus multas en un solo lugar. Debes revisar 6 portales clave: (1) SAT Lima (papeletas + impuesto predial) en sat.gob.pe; (2) SUNAT con Clave SOL en "Mi deuda"; (3) SUNAFIL consulta-expediente; (4) ONPE consultar-multas con DNI; (5) Migraciones portal MIGI; (6) tu municipio (web o presencial en oficina de rentas). Si compras un auto usado, consulta papeletas activas ANTES de transferir — se transfieren al nuevo propietario y bloquean SOAT. Recomendamos auditoría trimestral de 15 minutos en los 6 portales.

¿Puedo fraccionar el pago de mis multas?

Sí, la mayoría de entidades permiten fraccionar. SUNAT: fraccionamiento de deuda tributaria por Art. 36 del Código Tributario, hasta 72 cuotas. Si la deuda excede 3 UIT (S/16,500), debes presentar garantía. SAT Lima y municipalidades: convenios de pago en 6-24 cuotas (varía por ordenanza local). SUNAFIL: fraccionamiento previo a cobranza coactiva. Importante: el fraccionamiento NO incluye gradualidad — pierdes los descuentos por pronto pago al fraccionar. Es útil cuando la multa es alta y no puedes pagar al contado, pero termina costando más por intereses. Ver guía fraccionamiento deuda SUNAT.

¿Pueden embargar mi sueldo por una multa impaga?

Sí, en proceso de cobranza coactiva el embargo de remuneraciones es legal pero con límites. La parte embargable es solo el exceso de 5 URP (Unidades de Referencia Procesal: ~S/2,500 mensuales). De ese exceso, hasta 1/3 (un tercio) puede ser embargado. Si ganas S/3,500 brutos: exceso = S/1,000 → embargo máximo = S/333/mes. Si ganas menos de 5 URP, tu sueldo es inembargable. Esta regla se aplica a multas SUNAT, SUNAFIL y municipales. Para alimentos NO hay este límite (van directo a la cuota fijada).

¿Qué pasa si presto mi vehículo y el otro conductor infringe?

La papeleta se pone al propietario del vehículo registral SUNARP, NO al conductor (salvo casos específicos como manejar sin licencia o ebriedad — ahí también responde el conductor). Tú como propietario debes pagar la multa O impugnar identificando al conductor real dentro de 15 días. Si identificas al conductor (con datos verificables: DNI, declaración jurada), el SAT puede trasladar la papeleta al conductor real. Pero los puntos del sistema de puntos MTC NO se trasladan automáticamente — el propietario sigue acumulando puntos salvo que el conductor identificado tenga A-I también. Por eso conviene prestar el auto solo a quien tenga licencia vigente.

¿Las multas se heredan si fallezco?

Las deudas tributarias (SUNAT) y administrativas (SAT, SUNAFIL, ONPE, INDECOPI) son transmisibles por herencia (Arts. 660-661 Código Civil), pero los herederos responden solo hasta el valor de los bienes heredados (beneficio de inventario). Si la masa hereditaria no alcanza, las multas se extinguen contra el patrimonio personal de los herederos. Excepción: las multas con carácter penal o personalísimo (ej. sanciones disciplinarias profesionales) se extinguen con la muerte del infractor. Recomendación: si tienes deudas tributarias o multas grandes y planeas dejar herencia, contempla pagarlas en vida o evaluar testamento con disposición específica.

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