Devolución del brevete retenido: cómo recuperar tu licencia tras un operativo de la PNP, SUTRAN, ATU o SAT
Causales por código, procedimiento por entidad sancionadora, pago con descuento y recurso de reconsideración
Cuando la PNP de tránsito, SUTRAN, ATU o SAT te retiene la licencia en un operativo, el procedimiento de devolución está regulado por el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC) y por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). La retención es preventiva — tu licencia queda depositada en la entidad sancionadora hasta que se subsanen los requisitos: pago de la papeleta (o recurso administrativo firme), exámenes médicos cuando aplican y, si tu récord superó los 100 puntos, el curso de seguridad vial reconocido por el MTC.
Esta guía explica las causales que llevan a retención (M01 alcohol, M02 negativa al dosaje, M19 conducir vehículo no autorizado por la clase, M27 sin CITV, sin SOAT y otras), los descuentos por pronto pago (83% en 5 días hábiles), los plazos para presentar recurso de reconsideración (15 días) y apelación al Tribunal de Fiscalización, los documentos exigidos por cada entidad y los costos vigentes con UIT 2026 = S/5,500 (DS 301-2025-EF). También cubrimos qué hacer si la retención fue irregular y cómo conducir legalmente mientras se resuelve.