La Tasa de Interés Moratorio (TIM) es el porcentaje que la SUNAT cobra diariamente sobre las deudas tributarias que no fueron pagadas dentro del plazo establecido. Está regulada por el artículo 33 del Código Tributario y su objetivo es compensar al Estado por el retraso en el pago de los tributos.
La TIM vigente es de 0.03% diario, lo que equivale a 0.9% mensual y 10.8% anual. Esta tasa se aplica desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del tributo hasta la fecha en que se realice el pago efectivo.
¿Cómo se calculan los intereses moratorios?
El cálculo de los intereses moratorios es sencillo y se basa en interés simple (no se capitaliza):
- Días de mora: se cuentan desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago
- Interés diario: deuda original × 0.03% (0.0003)
- Interés total: deuda original × 0.0003 × días de mora
- Total a pagar: deuda original + interés total acumulado
¿Qué deudas generan intereses moratorios?
Generan intereses moratorios todas las deudas tributarias no pagadas oportunamente, incluyendo:
- Impuesto a la Renta (mensual y anual)
- IGV (Impuesto General a las Ventas)
- ISC (Impuesto Selectivo al Consumo)
- Contribuciones a EsSalud y ONP
- Multas tributarias
- Cualquier otro tributo administrado por SUNAT
Si tienes una deuda significativa con SUNAT, puedes solicitar un fraccionamiento de deuda tributaria para pagarla en cuotas mensuales con condiciones más favorables.