¿Qué es la TIM de SUNAT?
La Tasa de Interés Moratorio (TIM) es el porcentaje que SUNAT cobra diariamente sobre las deudas tributarias no pagadas a tiempo. Se aplica desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del tributo hasta la fecha en que se efectúe el pago. La TIM es fijada por la SUNAT mediante resolución de superintendencia y se aplica de manera automática sobre el tributo no pagado (IGV, renta, EsSalud, ONP…). Ojo: desde el 1 de enero de 2024 la TIM YA NO se aplica a las multas tributarias — a ellas les corresponde el interés legal del artículo 1244 del Código Civil (Ley 31962).
¿Cuál es la tasa de interés moratorio actual de SUNAT?
La tasa de interés moratorio (TIM) vigente de SUNAT es de 0.03% diario, lo que equivale a 0.9% mensual y 10.8% anual. Esta tasa se aplica para deudas en moneda nacional (soles) por tributos administrados por SUNAT. La tasa ha sido establecida mediante Resolución de Superintendencia y se mantiene vigente hasta que se emita una nueva resolución que la modifique.
¿Los intereses moratorios de SUNAT se capitalizan?
No, los intereses moratorios tributarios en Perú no se capitalizan. Es decir, los intereses se calculan siempre sobre el monto original de la deuda (capital), no sobre los intereses acumulados. El Tribunal Constitucional ha establecido que la capitalización de intereses moratorios tributarios es inconstitucional. Por lo tanto, SUNAT aplica interés simple sobre el tributo impago, lo que significa que el cálculo es lineal: deuda × tasa diaria × número de días.
¿Cómo puedo pagar mi deuda con intereses a SUNAT?
Puedes pagar tu deuda tributaria con intereses moratorios a través de varios canales: (1) SUNAT Virtual con tu Clave SOL usando tu cuenta bancaria o tarjeta de débito. (2) En bancos autorizados (BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank, BanBif) con el formulario virtual 1662 — Boleta de Pago. (3) En agencias de SUNAT de manera presencial. (4) Mediante el APP Personas SUNAT. El pago debe incluir el tributo original más los intereses moratorios calculados hasta la fecha de pago. Si la deuda es alta, puedes solicitar un fraccionamiento tributario.
¿Cuándo prescribe una deuda tributaria con SUNAT?
La prescripción de deudas tributarias con SUNAT varía según el caso: (1) A los 4 años si se presentó la declaración jurada correspondiente. (2) A los 6 años si no se presentó la declaración jurada. (3) A los 10 años si el agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido o percibido. El plazo se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento del tributo. La prescripción puede interrumpirse por notificaciones de cobranza coactiva, solicitudes de fraccionamiento, reconocimiento expreso de la deuda, entre otras causas establecidas en el Código Tributario.
¿La TIM se aplica también a las multas de SUNAT?
Ya no. Desde el 1 de enero de 2024, la Tasa de Interés Moratorio no se aplica a las multas tributarias. Lo dice la Ley 31962, que modificó el artículo 181 del Código Tributario: a las multas les corresponde el interés legal que fija el BCRP (artículo 1244 del Código Civil). La diferencia es enorme: la TIM equivale a un 10.8% anual, mientras que el interés legal ronda el 2% anual — unas cinco veces menos. Y hay un segundo cambio que casi nadie menciona: en las multas por infracciones incurridas y notificadas desde esa fecha, el interés corre desde que la Administración te EXIGE el pago el acto que exige el pago, no desde que cometiste la infracción. Si alguien te calcula una multa con la TIM, te está cobrando de más.
¿Desde cuándo empiezan a correr los intereses moratorios?
Desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago inclusive (artículo 33 del Código Tributario). No hay días de gracia: el interés empieza a correr al día siguiente, aunque sea sábado, domingo o feriado. Por eso pagar aunque sea un día tarde ya genera interés.
¿Desde cuándo corre el interés de una multa: desde la infracción o desde que me la exigen?
Desde que te notifican, y este es uno de los cambios menos conocidos de la Ley 31962. A las multas por infracciones incurridas y notificadas desde el 1 de enero de 2024, el interés legal solo corre desde la fecha en que la Administración te exige el pago —esas son las palabras del artículo 181— y no desde el día en que cometiste la infracción. Antes el reloj empezaba mucho antes. Si alguien te calcula intereses desde la fecha de la infracción, te está cobrando de más.
¿Cuánto interés cobra SUNAT por un fraccionamiento?
El 80% de la TIM, es decir 0.72% mensual (0.024% diario) sobre el saldo (artículo 36 del Código Tributario). Es menor que la TIM del 0.9%, y por eso fraccionar suele salir más barato que dejar correr la deuda. Ojo con confundirlas: el 0.72% no es la TIM, es la tasa del fraccionamiento.
¿La TIM es la misma si mi deuda está en dólares?
No. Para deudas en moneda extranjera la TIM es 0.50% mensual, no 0.9%. Lo publica SUNAT en su propia tabla de índices y tasas. Casi todas las deudas tributarias de personas y pymes en el Perú son en soles, así que lo normal es el 0.9%.
Si SUNAT me debe plata, ¿me paga intereses?
Sí, y desde 2024 al mismo ritmo que te cobra. Ese fue el objetivo de la Ley 31962, llamada precisamente «ley que sincera los intereses»: la tasa que SUNAT paga por devoluciones de pagos indebidos o en exceso subió a 0.9% mensual, la misma TIM que te aplica a ti cuando le debes. Antes te cobraba mucho más de lo que te pagaba.
¿Puedo reducir una multa de SUNAT?
Sí, con el régimen de gradualidad. Si subsanas la infracción de forma voluntaria —antes de que SUNAT te detecte— la rebaja puede llegar a ser total. Si subsanas después de que te notifican, la rebaja es menor, y si impugnas y pierdes, puedes perder la gradualidad. Es de las pocas cosas en las que actuar rápido te ahorra dinero de verdad.
¿Qué pasa si dejo correr la deuda y no pago nunca?
SUNAT puede emitir una orden de pago y pasar a cobranza coactiva: embargo de cuentas bancarias, retención de tus facturas por cobrar o incluso de tu sueldo. Y mientras tanto el interés sigue corriendo. La deuda tributaria prescribe, pero los plazos son largos (4, 6 o 10 años según el caso) y se interrumpen con cada acto de cobranza, así que esperar a que prescriba casi nunca funciona.
¿Desde cuándo rige la TIM de 0.9%?
Desde el 1 de abril de 2021, por la Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT. Antes era 1.0% mensual (desde abril de 2020) y antes de eso, 1.2%. La tasa vigente la publica la propia SUNAT en su tabla de índices y tasas, y ahí también verás que para deudas en moneda extranjera la TIM es distinta: 0.50% mensual. Si una calculadora te aplica una tasa antigua, el número te sale inflado.