¿Qué es el despido arbitrario y qué tipos de despido existen?
El despido arbitrario (art. 34 TUO LPCL) es el que se hace sin causa justa o cuya causa no se prueba en juicio; solo genera indemnización. Otros tipos: nulo (art. 29 LPCL) por afiliación sindical, embarazo, discriminación, represalia, VIH o discapacidad, que da reposición más remuneraciones devengadas; incausado (jurisprudencia del Tribunal Constitucional), verbal o sin causa, con reposición o indemnización a elección; fraudulento (TC), con causa falsa o imaginaria; y el despido indirecto u hostilidad (art. 30 LPCL). El despido causal o justificado (arts. 24-25), con causa probada y procedimiento previo, no genera reparación.
¿Qué es la constatación del despido y para qué sirve?
Es el acta que deja constancia objetiva de que te impidieron ingresar a trabajar o te comunicaron el cese. Puede ser policial (en la comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo) o notarial. Sirve como prueba indiciaria en el proceso judicial laboral: acredita el hecho material del despido, pero no lo califica como arbitrario; esa declaración la hace el juez.
¿Cuál es el plazo para accionar por despido arbitrario?
El plazo de caducidad para accionar ante el Poder Judicial es de 30 días hábiles desde la fecha del despido (art. 36 TUO LPCL). Por ser caducidad y no prescripción, vencido el plazo se pierde el derecho a demandar. Conviene constatar el despido y reunir pruebas en las primeras horas, y preparar la demanda con rapidez.
¿Cuánto corresponde de indemnización por despido arbitrario?
Según el TUO LPCL, la indemnización es de 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses completos) y treintavos (días). Por ejemplo, 5 años con un sueldo de S/ 3 000 equivalen a S/ 22 500; 10 años con S/ 5 000 llegan al tope de 12 sueldos (S/ 60 000).
¿Qué remuneración se usa para calcular la indemnización?
La remuneración computable es el sueldo básico más la asignación familiar (S/ 113, 10% de la RMV de S/ 1 130) y las asignaciones fijas y permanentes. Por lo general se excluyen gratificaciones, CTS y conceptos no remunerativos. Como requisito previo, debes haber superado el periodo de prueba y tener una jornada que supere las 4 horas diarias en promedio.
¿Puedo pedir reposición en vez de indemnización?
La reposición procede cuando el despido es nulo (art. 29 LPCL: sindicato, embarazo, discriminación, represalia, VIH, discapacidad), incausado (verbal o sin causa, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) o fraudulento (causa falsa o imaginaria). Para el despido arbitrario del art. 34, la única reparación legal es la indemnización, no la reposición.
¿Quién declara que un despido fue arbitrario: el MTPE, la SUNAFIL o el Poder Judicial?
El MTPE orienta, asesora y concilia, pero no resuelve. La SUNAFIL puede constatar el despido e inspeccionar al empleador, e incluso multar por infracciones, pero tampoco declara el despido arbitrario. Quien califica el despido y ordena la indemnización o la reposición es el Poder Judicial, a través de los juzgados laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).
¿La constatación policial o notarial vale como prueba?
Sí, es un medio de prueba válido del hecho del despido. Conviene complementarla con boletas de pago, contrato, mensajes del empleador y testimonios de compañeros. El acta prueba el hecho material del impedimento de ingreso o del cese; la calificación jurídica del despido la realiza el juez en el proceso laboral.
¿Dónde puedo constatar o denunciar el despido?
Hay varias vías gratuitas: la constatación policial en la comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo; la constatación notarial; la denuncia ante la SUNAFIL (virtual en sunafil.gob.pe o presencial); y la Dirección Regional de Trabajo (DRTPE) en provincias sin intendencia de SUNAFIL. El MTPE también orienta gratis sobre qué vía te conviene.
¿Qué pruebas debo reunir antes de demandar?
Reúne la mayor cantidad posible: acta de constatación (policial o notarial), boletas de pago de los últimos meses, contrato de trabajo, comunicaciones del empleador (WhatsApp, correos), testimonios escritos de compañeros, fotos o videos del impedimento de ingreso y cualquier documento que acredite la fecha y la antigüedad. Cuanto más sólido el expediente, mejor tu posición en el juicio.
¿El trámite de verificación tiene costo?
La orientación del MTPE y la denuncia ante la SUNAFIL son gratuitas, y la constatación policial no tiene tasa. La constatación notarial sí puede tener un costo según el notario. Si alguien te cobra por acelerar o garantizar la verificación ante una entidad pública, desconfía. Para la demanda judicial puedes usar defensa legal gratuita del MTPE (0800-16872) o del Colegio de Abogados.
¿Qué pasa si firmé la liquidación al ser despedido?
Firmar la liquidación de beneficios sociales no equivale a renunciar a demandar por despido arbitrario, salvo que exista una transacción con concesiones recíprocas reales. Conviene firmar dejando reserva expresa de accionar. Si te forzaron a firmar una renuncia voluntaria bajo presión, puede tratarse de un despido encubierto: conviene constatar el hecho de inmediato y evaluar una demanda.
¿Se puede renunciar a la indemnización por despido arbitrario?
No. Los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley son irrenunciables (art. 26.2 de la Constitución). Cualquier acuerdo que implique renunciar de antemano a la indemnización es nulo. Solo son válidas las transacciones con concesiones recíprocas reales, celebradas judicial o extrajudicialmente.