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⚖️

Verificación de Despido Arbitrario

Dirección Regional de Trabajo — MTPE

Presencial gob.pe

Trámite gratuito para obtener acta probatoria del despido arbitrario. Tres vías: SUNAFIL (denuncia virtual SIDe, Res. 074-2023-SUNAFIL), Policía Nacional (constatación policial directa, Casación Laboral 15574-2019 Ica) o DRTPE. Plazo de caducidad 30 días naturales para demandar (art. 36 TUO LPCL). Indemnización: 1.5 remuneraciones × año, tope 12 sueldos (art. 38). Despido nulo/incausado/fraudulento habilita reposición. Marco: TUO LPCL DS 003-97-TR + NLPT Ley 29497.

Última actualización13 de abril de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito
Plazo caducidad demanda 30 días naturales (art. 36 LPCL)
Modalidad SUNAFIL virtual / PNP / DRTPE
Documentos necesarios

Requisitos para la Verificación de Despido Arbitrario

Documentos que necesitas para solicitar la verificación de despido arbitrario ante el MTPE.

📄
Solicitud escrita del trabajador

Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Trabajo solicitando la verificación del despido.

🪪
DNI vigente

Documento Nacional de Identidad vigente del trabajador despedido.

🏢
Datos del empleador (RUC, razón social, dirección)

Información completa del empleador para que la autoridad pueda ubicar el centro de trabajo.

📅
Fecha de ingreso y de despido

Fechas exactas de inicio de la relación laboral y del despido para calcular la antigüedad.

📝
Descripción de las circunstancias del despido

Relato detallado de cómo se produjo el despido: verbal, escrito, impedimento de ingreso, etc.

Flujo real 2026

Cómo solicitar la verificación del despido arbitrario

Tres vías concurrentes gratuitas + demanda judicial obligatoria antes de los 30 días naturales. Actúa rápido: la prueba se diluye con el tiempo.

  1. 1

    Solicita verificación inmediatamente (24-48 horas)

    No hay plazo fijo legal para pedir la verificación, pero la prueba pierde fuerza con el tiempo. Ideal: el mismo día o al día siguiente del impedimento de ingreso. Mantén evidencia del momento exacto: capturas de mensajes del empleador, fotos de la entrada, testigos.

  2. 2

    Opción A — Policía Nacional (la más rápida)

    Acude a la comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo. Puedes pedir constatación policial directa sin oficio previo (autonomía confirmada en Casación Laboral 15574-2019 Ica). El policía levanta acta con identidad, hecho material del impedimento, declaraciones de ambas partes. Gratuito e inmediato.

  3. 3

    Opción B — Denuncia virtual SUNAFIL

    Entra a sunafil.gob.pe"Denuncia virtual" (Sistema Informático de Denuncias SIDe). Adjunta DNI, datos del empleador (RUC, razón social, domicilio), narración cronológica y pruebas (mensajes, boletas, testigos). SUNAFIL: evalúa el mismo día, subsanación hasta 2 días hábiles, actuación inspectiva hasta 6 días hábiles (Res. 074-2023-SUNAFIL).

  4. 4

    Opción C — Dirección Regional de Trabajo (DRTPE)

    En provincias sin intendencia SUNAFIL, presenta solicitud escrita en la DRTPE regional. Indica: DNI, datos empleador, fecha/hora/lugar del despido, descripción del impedimento.

  5. 5

    Recibe el acta de verificación

    La autoridad levanta acta firmada con: datos de las partes, hecho material del impedimento, fecha/hora/lugar exacto, declaraciones o nota de negativa del empleador. Recibirás copia. Es prueba indiciaria para el proceso laboral — no declara por sí misma el despido arbitrario; esa calificación la hace el juez.

  6. 6

    Recoge pruebas adicionales

    El acta sola no alcanza. Complementa con: boletas de pago (últimos 6 meses), contrato de trabajo (si lo hay), comunicaciones del empleador (WhatsApp, correos), testigos (compañeros, cliente, proveedor), video/audio del impedimento si es posible. Cuanto más material, más sólido el expediente.

  7. 7

    Demanda judicial ANTES de 30 días naturales

    Plazo de CADUCIDAD — no prescripción (art. 36 TUO LPCL). Desde la fecha del despido tienes 30 días calendario (incluyendo fines de semana y feriados) para demandar. Vencido, pierdes el derecho a reclamar. La verificación no suspende este plazo. Puedes usar defensa legal gratuita del MTPE (0800-16872) o CAL si no tienes abogado.

  8. 8

    Elige la vía judicial correcta (NLPT Ley 29497)

    Indemnización (despido arbitrario): proceso ordinario laboral, 6-12 meses. Reposición (despido nulo/incausado/fraudulento): proceso abreviado o amparo. Juzgado competente: hasta 50 URP (S/ 27 500 en 2026) = Paz Letrado; más de 50 URP = Especializado de Trabajo. Audiencia de conciliación + juzgamiento. Principios: oralidad, inmediación, celeridad.

No todo despido es arbitrario

Los 4 tipos de despido y su reparación

Identifica qué tipo de despido sufriste para escoger la vía judicial correcta: la indemnización y reposición dependen de esto.

⚖️
Despido CAUSAL o justificado (art. 24-25 LPCL)

Con causa justa probada + procedimiento completo: imputación de cargos → descargo del trabajador en 6 días → carta de despido. Ninguna reparación; cese válido. El empleador tiene la carga de probar la causa en juicio.

🛑
Despido ARBITRARIO (art. 34 LPCL)

Sin causa expresada, con causa que no se logra probar en juicio, o sin el procedimiento legal. Solo indemnización (art. 38): 1.5 remuneraciones × año, tope 12 sueldos. No hay reposición en esta vía.

Despido NULO (art. 29 LPCL)

Por motivos prohibidos: afiliación sindical, embarazo/lactancia, discriminación (género, raza, religión, etc.), represalia por denunciar, VIH, discapacidad. Reposición + remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación. Proceso abreviado NLPT.

🤥
Despido INCAUSADO o FRAUDULENTO (jurisprudencia TC)

INCAUSADO = verbal, sin expresión de causa (TC Caso Baylón Flores, Eusebio Llanos Huasco). FRAUDULENTO = con causa falsa, inexistente o imaginaria. El trabajador elige: reposición (amparo constitucional) o indemnización (vía laboral).

Información de pago

Costo del trámite

Pago — Verificación de Despido Arbitrario

CostoGratuito
Plazo de inspección3 días hábiles

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Actúa EN LAS PRIMERAS HORAS del despido. Ve con un testigo (familiar, compañero) al centro de trabajo al día siguiente para que se constate el impedimento de ingreso. Llama al 105 (PNP) o dirigite a la comisaría más cercana. El acta policial del mismo día vale más que una hecha semanas después.

Marca bien la fecha del despido — el reloj de 30 días empieza ese día. Es plazo de CADUCIDAD (no prescripción): vencido no se puede demandar. Anota fecha exacta, hora, testigos, cómo fue comunicado (verbal, WhatsApp, carta). Guarda evidencia digital de todo (capturas, correos).

Acumula TODAS las pruebas posibles antes de demandar. Boletas de pago 6 meses previos (base para calcular indemnización), contrato si hay, mensajes del empleador, comunicaciones al equipo, testimonios escritos de compañeros, imágenes del impedimento, grabaciones con consentimiento (art. 2.7 Constitución). Más prueba = mejor juicio.

Evalúa si tu caso es NULO o INCAUSADO — puedes pedir reposición. Si te despidieron por estar embarazada, por afiliarte al sindicato, por denunciar acoso, por discapacidad o VIH → es nulo: puedes volver al puesto + cobrar remuneraciones devengadas. Si el despido fue verbal sin comunicación escrita → es incausado: puedes elegir reposición o indemnización.

Usa defensa legal gratuita MTPE (0800-16872) o CAL. Si no puedes pagar abogado, el MTPE ofrece asesoría laboral gratuita (lun-vie 6:30-19:00) y conciliación administrativa. El Colegio de Abogados de Lima (CAL) también brinda defensa social gratuita. No dejes pasar los 30 días por falta de asesoría.

Ojo con esto

Errores que te hacen perder la indemnización

Dejar pasar los 30 días naturales sin demandar. Es el error fatal más común. El plazo es CADUCIDAD, no prescripción: al día 31 perdés el derecho para siempre. Incluye fines de semana y feriados. No esperes a tener "todo listo" — presenta demanda con lo que tengas y completa en audiencia.

Firmar "a conformidad" la liquidación sin reserva. Se presume pago íntegro y renuncia a reclamos. Si el empleador te paga solo beneficios truncos y te hace firmar "conforme recibí", es muy difícil demandar indemnización adicional después. Firma con la leyenda "recibo bajo reserva de revisar montos y de accionar por despido arbitrario".

Renunciar "voluntariamente" bajo presión del empleador. Si te presionan a firmar renuncia para evitar "despido con antecedentes", es despido simulado. Antes de firmar, ve a comisaría y pide constatación policial del hecho. Luego demanda nulidad de la renuncia como despido incausado.

Confundir constatación policial con sentencia judicial. El acta solo prueba el hecho material del impedimento. NO declara el despido arbitrario — esa calificación la hace el juez después del proceso NLPT. La verificación es el primer paso probatorio, no el fin del trámite.

Demandar ante juzgado civil incompetente. El despido se ve exclusivamente en juzgados LABORALES (NLPT Ley 29497) — Paz Letrado (hasta 50 URP = S/ 27 500) o Especializado (más de 50 URP). Demandar en civil hace perder meses y el plazo de caducidad corre igual.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la Verificación de Despido Arbitrario

¿Qué es un despido arbitrario?

Es el despido que se realiza sin expresión de causa justificada o cuando la causa alegada no se demuestra en juicio. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 1.5 sueldos por año trabajado (tope 12 sueldos).

¿Cuál es el plazo para demandar?

30 días NATURALES (calendario) desde la fecha del despido — art. 36 TUO LPCL. Es plazo de CADUCIDAD, no prescripción: vencido, pierdes el derecho definitivamente. Incluye fines de semana y feriados. La verificación SUNAFIL/PNP no suspende este plazo.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

Despido arbitrario (art. 38 LPCL): 1.5 remuneraciones × año completo, tope 12 sueldos. Meses completos: dozavos (1/12 × 1.5 × rem). Días: treintavos. Ejemplo: 5 años × S/ 3 000 = S/ 22 500. 10 años × S/ 5 000 con tope = S/ 60 000. 2 años 7 meses × S/ 2 500 = S/ 9 687.50. Requiere haber superado el periodo de prueba y trabajar más de 4 h/día promedio.

¿Puedo pedir reposición?

Solo si el despido es: nulo (art. 29 LPCL por sindicato, embarazo, discriminación, VIH, discapacidad, represalia), incausado (verbal, sin causa, jurisprudencia TC) o fraudulento (causa falsa). Para despido arbitrario "simple" del art. 34, la única reparación es indemnización, no reposición.

¿Dónde solicito la verificación?

Tres vías gratuitas concurrentes: SUNAFIL (denuncia virtual SIDe en sunafil.gob.pe), Policía Nacional (comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo — Casación 15574-2019 Ica confirma su autonomía) o Dirección Regional de Trabajo en provincias.

¿La constatación policial vale como prueba?

. La Casación Laboral 15574-2019 Ica confirma su validez como prueba del despido arbitrario. Pero debe complementarse con boletas, contrato, testimonios, mensajes. El acta prueba el hecho material del impedimento de ingreso; la calificación legal la hace el juez.

¿Qué remuneración se usa para calcular?

Remuneración computable = sueldo básico + asignación familiar (S/ 113 en 2026, 10% RMV S/ 1 130) + asignaciones fijas y permanentes. Excluye gratificaciones, CTS y conceptos no remunerativos (art. 19 LCTS).

¿El trámite tiene costo?

No, 100% gratuito en SUNAFIL, PNP y DRTPE. Si alguien te cobra por "acelerar" la verificación, es estafa. Para la demanda judicial puedes usar defensa legal gratuita del MTPE (0800-16872) o del Colegio de Abogados de Lima.

¿Qué pasa si firmé liquidación al ser despedido?

Si firmaste sin reserva, la ley presume renuncia a reclamos. Sin embargo si había montos indebidos o la firma fue bajo presión, puedes demandar por la diferencia o por nulidad. Siempre firma con leyenda "recibo bajo reserva de accionar por despido arbitrario".

¿Se puede renunciar a la indemnización?

No. Es un derecho irrenunciable (art. 26.2 Constitución). Cualquier acuerdo que implique renuncia previa o posterior es nulo. Solo son válidas transacciones judiciales o extrajudiciales con concesiones recíprocas reales (pago efectivo vs. desistimiento explícito).

¿Qué juzgado conoce el caso?

Juzgados LABORALES bajo la NLPT Ley 29497. Paz Letrado: hasta 50 URP (S/ 27 500 en 2026). Especializado de Trabajo: más de 50 URP. Para reposición por despido nulo/incausado/fraudulento también cabe el amparo constitucional.

Información útil del MTPE

Teléfono(01) 630-6000
Línea gratuita0800-16872

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