¿Qué es un despido arbitrario?
Es el despido que se realiza sin expresión de causa justificada o cuando la causa alegada no se demuestra en juicio. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 1.5 sueldos por año trabajado (tope 12 sueldos).
¿Cuál es el plazo para demandar?
30 días NATURALES (calendario) desde la fecha del despido — art. 36 TUO LPCL. Es plazo de CADUCIDAD, no prescripción: vencido, pierdes el derecho definitivamente. Incluye fines de semana y feriados. La verificación SUNAFIL/PNP no suspende este plazo.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Despido arbitrario (art. 38 LPCL): 1.5 remuneraciones × año completo, tope 12 sueldos. Meses completos: dozavos (1/12 × 1.5 × rem). Días: treintavos. Ejemplo: 5 años × S/ 3 000 = S/ 22 500. 10 años × S/ 5 000 con tope = S/ 60 000. 2 años 7 meses × S/ 2 500 = S/ 9 687.50. Requiere haber superado el periodo de prueba y trabajar más de 4 h/día promedio.
¿Puedo pedir reposición?
Solo si el despido es: nulo (art. 29 LPCL por sindicato, embarazo, discriminación, VIH, discapacidad, represalia), incausado (verbal, sin causa, jurisprudencia TC) o fraudulento (causa falsa). Para despido arbitrario "simple" del art. 34, la única reparación es indemnización, no reposición.
¿Dónde solicito la verificación?
Tres vías gratuitas concurrentes: SUNAFIL (denuncia virtual SIDe en sunafil.gob.pe), Policía Nacional (comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo — Casación 15574-2019 Ica confirma su autonomía) o Dirección Regional de Trabajo en provincias.
¿La constatación policial vale como prueba?
Sí. La Casación Laboral 15574-2019 Ica confirma su validez como prueba del despido arbitrario. Pero debe complementarse con boletas, contrato, testimonios, mensajes. El acta prueba el hecho material del impedimento de ingreso; la calificación legal la hace el juez.
¿Qué remuneración se usa para calcular?
Remuneración computable = sueldo básico + asignación familiar (S/ 113 en 2026, 10% RMV S/ 1 130) + asignaciones fijas y permanentes. Excluye gratificaciones, CTS y conceptos no remunerativos (art. 19 LCTS).
¿El trámite tiene costo?
No, 100% gratuito en SUNAFIL, PNP y DRTPE. Si alguien te cobra por "acelerar" la verificación, es estafa. Para la demanda judicial puedes usar defensa legal gratuita del MTPE (0800-16872) o del Colegio de Abogados de Lima.
¿Qué pasa si firmé liquidación al ser despedido?
Si firmaste sin reserva, la ley presume renuncia a reclamos. Sin embargo si había montos indebidos o la firma fue bajo presión, puedes demandar por la diferencia o por nulidad. Siempre firma con leyenda "recibo bajo reserva de accionar por despido arbitrario".
¿Se puede renunciar a la indemnización?
No. Es un derecho irrenunciable (art. 26.2 Constitución). Cualquier acuerdo que implique renuncia previa o posterior es nulo. Solo son válidas transacciones judiciales o extrajudiciales con concesiones recíprocas reales (pago efectivo vs. desistimiento explícito).
¿Qué juzgado conoce el caso?
Juzgados LABORALES bajo la NLPT Ley 29497. Paz Letrado: hasta 50 URP (S/ 27 500 en 2026). Especializado de Trabajo: más de 50 URP. Para reposición por despido nulo/incausado/fraudulento también cabe el amparo constitucional.