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Verificación del despido arbitrario: constatación, indemnización y reposición

Constata tu despido y acciona ante el Poder Judicial · MTPE / SUNAFIL

Virtual / Presencial gob.pe

Cuando te despiden sin causa justa puedes solicitar la constatación del despido —policial (en la comisaría) o notarial— para dejar constancia de los hechos, y también denunciar ante la SUNAFIL. Con esa prueba accionas ante el Poder Judicial (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497) para pedir indemnización por despido arbitrario o, en ciertos casos, reposición.

La indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada año de servicios, con tope de 12 remuneraciones (TUO LPCL, D.S. 003-97-TR). El plazo de caducidad para demandar es de 30 días hábiles desde el despido (art. 36). El MTPE orienta gratis; la SUNAFIL constata y fiscaliza; pero quien declara el despido arbitrario y ordena indemnización o reposición es el juez laboral.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Orientación MTPE y denuncia SUNAFIL
Plazo para demandar 30 días hábiles Caducidad, art. 36 TUO LPCL
Modalidad Policial · notarial · SUNAFIL Demanda ante el Poder Judicial
Concepto clave

Qué es el despido arbitrario y por qué constatarlo

Antes de reclamar, conviene tener claro qué cuenta como despido arbitrario y por qué la constatación marca la diferencia en un juicio laboral.

El despido arbitrario es el que se produce sin causa justa relacionada con tu conducta o capacidad, o cuando esa causa existe pero el empleador no logra probarla en el juicio (art. 34 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. 003-97-TR). En esos casos la ley te reconoce una indemnización. El problema práctico es la prueba: muchos despidos son verbales o se ejecutan impidiéndote entrar al centro de trabajo, sin entregarte carta alguna. Por eso el primer paso es dejar constancia del hecho.

La constatación del despido —policial o notarial— es un acta que registra de forma objetiva que te impidieron ingresar o que te comunicaron el cese, con fecha, hora, lugar y, de ser posible, la declaración del empleador. No declara que el despido sea arbitrario (eso lo hace el juez), pero se convierte en una prueba indiciaria muy valiosa cuando demandes. Cuanto antes la obtengas, más fuerza tendrá.

No confundas las entidades

MTPE, SUNAFIL y Poder Judicial: quién hace qué con tu despido

Tres instituciones intervienen, pero cada una cumple un rol distinto. Saber a quién acudir para cada cosa te ahorra tiempo y errores.

¿El MTPE o la SUNAFIL te devuelven el trabajo o te pagan la indemnización? No. El MTPE orienta, asesora y concilia, pero no resuelve tu caso ni sanciona. La SUNAFIL puede constatar el despido, inspeccionar al empleador y multarlo por infracciones laborales, pero tampoco declara el despido arbitrario ni ordena pagarte. Quien califica el despido como arbitrario, nulo, incausado o fraudulento y ordena la indemnización o la reposición es el Poder Judicial, mediante los juzgados laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497). La constatación policial o notarial solo deja constancia del hecho.
EntidadQué haceQué NO hace
MTPE Orienta y asesora gratis, ofrece defensa legal del trabajador y conciliación administrativa. No fiscaliza ni sanciona; no declara el despido arbitrario.
SUNAFIL Recibe denuncias, constata e inspecciona al empleador y puede imponer multas por infracciones. No califica el despido ni ordena indemnización o reposición.
Policía / Notaría Levanta el acta de constatación del despido (hecho material): fecha, hora, lugar e impedimento. No interpreta la ley ni resuelve el conflicto laboral.
Poder Judicial Califica el despido y ordena indemnización o reposición (juzgados laborales, Ley 29497). No actúa de oficio: necesitas demandar dentro del plazo de caducidad.
Documentos necesarios

Qué necesitas para constatar el despido y preparar tu reclamo

Reúne estos datos y documentos antes de acudir a la comisaría, la notaría o la SUNAFIL: agilizan la constatación y arman tu expediente para el juicio.

📄
Solicitud escrita del trabajador

Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Trabajo solicitando la verificación del despido.

🪪
DNI vigente

Documento Nacional de Identidad vigente del trabajador despedido.

🏢
Datos del empleador (RUC, razón social, dirección)

Información completa del empleador para que la autoridad pueda ubicar el centro de trabajo.

📅
Fecha de ingreso y de despido

Fechas exactas de inicio de la relación laboral y del despido para calcular la antigüedad.

📝
Descripción de las circunstancias del despido

Relato detallado de cómo se produjo el despido: verbal, escrito, impedimento de ingreso, etc.

Paso a paso

Cómo constatar el despido y reclamar paso a paso

Constatación (policial o notarial), denuncia ante SUNAFIL y demanda ante el Poder Judicial antes de que caduque el plazo. Actúa rápido: la prueba se diluye con el tiempo.

  1. 1

    Solicita verificación inmediatamente (24-48 horas)

    No hay plazo fijo legal para pedir la verificación, pero la prueba pierde fuerza con el tiempo. Ideal: el mismo día o al día siguiente del impedimento de ingreso. Mantén evidencia del momento exacto: capturas de mensajes del empleador, fotos de la entrada, testigos.

  2. 2

    Opción A — Constatación policial (la más rápida)

    Acude a la comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo, de preferencia el mismo día, y pide la constatación policial del impedimento de ingreso. El policía levanta un acta con tu identidad, la del representante del empleador (o su negativa a presentarse), el hecho material del impedimento y las declaraciones. No tiene costo.

  3. 3

    Opción B — Constatación notarial

    Como alternativa o complemento, un notario puede constatar el despido: deja fe del impedimento de ingreso, fecha, hora y lugar. Suele tener un costo según el notario, pero aporta una prueba sólida e imparcial. Útil cuando la comisaría está lejos o quieres reforzar el expediente.

  4. 4

    Opción C — Denuncia ante la SUNAFIL

    Presenta una denuncia ante la SUNAFIL (denuncia virtual en sunafil.gob.pe o presencial en sus oficinas zonales). Adjunta tu DNI, los datos del empleador (RUC, razón social, domicilio), la narración cronológica y las pruebas. La SUNAFIL puede constatar el hecho e inspeccionar al empleador. En provincias sin intendencia de SUNAFIL, usa la Dirección Regional de Trabajo (DRTPE).

  5. 5

    Recibe el acta de verificación

    La autoridad levanta acta firmada con: datos de las partes, hecho material del impedimento, fecha/hora/lugar exacto, declaraciones o nota de negativa del empleador. Recibirás copia. Es prueba indiciaria para el proceso laboral — no declara por sí misma el despido arbitrario; esa calificación la hace el juez.

  6. 6

    Recoge pruebas adicionales

    El acta sola no alcanza. Complementa con: boletas de pago (últimos 6 meses), contrato de trabajo (si lo hay), comunicaciones del empleador (WhatsApp, correos), testigos (compañeros, cliente, proveedor), video/audio del impedimento si es posible. Cuanto más material, más sólido el expediente.

  7. 7

    Demanda ante el Poder Judicial antes de que caduque el plazo

    Tienes 30 días hábiles desde la fecha del despido para demandar (art. 36 TUO LPCL). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: vencido, pierdes el derecho a reclamar. La constatación o la denuncia ante SUNAFIL no suspenden este plazo. Si no tienes abogado, puedes usar la asesoría y defensa legal gratuita del MTPE (línea 0800-16872) o del Colegio de Abogados.

  8. 8

    Elige la vía judicial correcta (NLPT Ley 29497)

    Indemnización (despido arbitrario): proceso ordinario laboral, 6-12 meses. Reposición (despido nulo/incausado/fraudulento): proceso abreviado o amparo. Juzgado competente: hasta 50 URP (S/ 27 500 en 2026) = Paz Letrado; más de 50 URP = Especializado de Trabajo. Audiencia de conciliación + juzgamiento. Principios: oralidad, inmediación, celeridad.

No todo despido es arbitrario

Tipos de despido y la reparación que corresponde a cada uno

Identifica qué tipo de despido sufriste para escoger la vía judicial correcta: la indemnización y la reposición dependen de esto.

⚖️
Despido CAUSAL o justificado (art. 24-25 LPCL)

Con causa justa probada + procedimiento completo: imputación de cargos → descargo del trabajador en 6 días → carta de despido. Ninguna reparación; cese válido. El empleador tiene la carga de probar la causa en juicio.

🛑
Despido ARBITRARIO (art. 34 LPCL)

Sin causa expresada, con causa que no se logra probar en juicio, o sin el procedimiento legal. Solo indemnización (art. 38): 1.5 remuneraciones × año, tope 12 sueldos. No hay reposición en esta vía.

Despido NULO (art. 29 LPCL)

Por motivos prohibidos: afiliación sindical, embarazo/lactancia, discriminación (género, raza, religión, etc.), represalia por denunciar, VIH, discapacidad. Reposición + remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación. Proceso abreviado NLPT.

🤥
Despido INCAUSADO o FRAUDULENTO (jurisprudencia TC)

INCAUSADO = verbal, sin expresión de causa (TC Caso Baylón Flores, Eusebio Llanos Huasco). FRAUDULENTO = con causa falsa, inexistente o imaginaria. El trabajador elige: reposición (amparo constitucional) o indemnización (vía laboral).

🚪
Despido INDIRECTO u hostilidad (art. 30 LPCL)

El empleador no te despide formalmente, pero te hostiliza: rebaja injustificada de sueldo o categoría, traslado para perjudicarte, falta de pago, actos contra tu dignidad, hostigamiento. Tras emplazarlo por escrito puedes darte por despedido y reclamar la misma indemnización del despido arbitrario.

Las dos reparaciones

Indemnización o reposición: cuándo procede cada una

Según el tipo de despido, el juez puede ordenar pagarte una indemnización o reincorporarte al puesto. Esta es la diferencia exacta y cómo se calcula el monto.

ReparaciónCuándo procedeQué obtienesVía judicial
Indemnización Despido arbitrario (art. 34 LPCL) y, a elección del trabajador, despido incausado o fraudulento. 1.5 remuneraciones por año de servicios, con tope de 12 remuneraciones (art. 38 LPCL). Proceso laboral ordinario o abreviado (Ley 29497).
Reposición Despido nulo (art. 29 LPCL) y, a elección, despido incausado o fraudulento (jurisprudencia del TC). Reincorporación al puesto; en el despido nulo, además remuneraciones devengadas. Proceso abreviado laboral o amparo constitucional.
Cómo se calcula la indemnización. Se toma 1.5 de tu remuneración mensual por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones (TUO LPCL, art. 38). Las fracciones se pagan por dozavos (meses completos) y treintavos (días). Ejemplos referenciales: 4 años con sueldo de S/ 2 000 ≈ S/ 12 000; 5 años con S/ 3 000 ≈ S/ 22 500; 10 años con S/ 5 000 alcanzan el tope de 12 sueldos (S/ 60 000). La remuneración computable incluye el básico, la asignación familiar (S/ 113) y las asignaciones fijas y permanentes; el monto exacto lo fija el juez. Para estimar tu liquidación de cese (CTS, gratificaciones y vacaciones) usa nuestra calculadora de beneficios sociales.
El reloj corre

Plazo de caducidad para accionar por despido arbitrario

El tiempo es el factor más decisivo: si se vence el plazo, pierdes el derecho a reclamar aunque tengas toda la razón.

El art. 36 del TUO de la LPCL fija un plazo de caducidad de 30 días hábiles, contados desde la fecha del despido, para demandar la indemnización o la reposición. La caducidad es distinta de la prescripción: extingue el derecho de forma definitiva y el juez la aplica de oficio, sin que el empleador tenga que invocarla. Por eso no conviene esperar a "tener todo listo".

Tres ideas clave: (1) el plazo se cuenta en días hábiles desde el despido; (2) constatar el despido o denunciar ante la SUNAFIL no suspende el cómputo; y (3) si dudas de la fecha exacta o del cálculo, presenta la demanda cuanto antes y consulta con la defensa legal gratuita del MTPE o de un colegio de abogados. Anota desde el primer día la fecha, la hora y la forma del despido.

Alcance real del trámite

Qué sí logra y qué no logra la verificación del despido

Para no llevarte sorpresas, conviene saber hasta dónde llega la constatación o la denuncia y qué solo lo decide el juez.

Sí logra

  • Dejar constancia objetiva del despido (fecha, hora, lugar e impedimento de ingreso).
  • Generar prueba indiciaria sólida para tu demanda laboral.
  • Activar una inspección de la SUNAFIL al empleador.
  • Darte orientación gratuita del MTPE sobre la vía que te conviene.
  • Reforzar tu posición si firmaste una renuncia o liquidación bajo presión.

No logra

  • Declarar por sí misma que el despido fue arbitrario: eso lo hace el juez.
  • Ordenar el pago de la indemnización o tu reposición.
  • Suspender el plazo de caducidad de 30 días hábiles para demandar.
  • Reemplazar la demanda ante el Poder Judicial.
  • Garantizar un resultado: depende de las pruebas y del proceso.
Arma tu expediente

Qué pruebas reunir para ganar el juicio por despido arbitrario

El acta de constatación es el inicio, no el final. Estas son las pruebas que más pesan ante el juez laboral.

📑
Acta de constatación

Policial o notarial, con la mayor cercanía posible a la fecha del despido.

🧾
Boletas de pago

De los últimos meses: prueban el vínculo, la remuneración y la base de cálculo de la indemnización.

📄
Contrato de trabajo

Si existe. Si trabajabas sin contrato escrito, las boletas y otros indicios acreditan la relación laboral.

💬
Comunicaciones del empleador

WhatsApp, correos, mensajes o cartas donde conste el despido o el impedimento de ingreso.

👥
Testigos

Compañeros, clientes o proveedores que presenciaron el despido o el impedimento de ingreso.

🎥
Fotos o videos del impedimento

Imágenes de la entrada bloqueada o de la negativa a dejarte ingresar, con fecha y hora.

Información de pago

Cuánto cuesta constatar y reclamar el despido

Costos por vía

Orientación del MTPEGratuita
Denuncia ante SUNAFILGratuita
Constatación policialSin tasa
Constatación notarialSegún el notario

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Actúa EN LAS PRIMERAS HORAS del despido. Ve con un testigo (familiar, compañero) al centro de trabajo al día siguiente para que se constate el impedimento de ingreso. Llama al 105 (PNP) o dirígete a la comisaría más cercana. El acta policial del mismo día vale más que una hecha semanas después.

Marca bien la fecha del despido — el reloj de 30 días empieza ese día. Es plazo de CADUCIDAD (no prescripción): vencido no se puede demandar. Anota fecha exacta, hora, testigos, cómo fue comunicado (verbal, WhatsApp, carta). Guarda evidencia digital de todo (capturas, correos).

Acumula TODAS las pruebas posibles antes de demandar. Boletas de pago 6 meses previos (base para calcular indemnización), contrato si hay, mensajes del empleador, comunicaciones al equipo, testimonios escritos de compañeros, imágenes del impedimento, grabaciones con consentimiento (art. 2.7 Constitución). Más prueba = mejor juicio.

Evalúa si tu caso es NULO o INCAUSADO — puedes pedir reposición. Si te despidieron por estar embarazada, por afiliarte al sindicato, por denunciar acoso, por discapacidad o VIH → es nulo: puedes volver al puesto + cobrar remuneraciones devengadas. Si el despido fue verbal sin comunicación escrita → es incausado: puedes elegir reposición o indemnización.

Usa defensa legal gratuita MTPE (0800-16872) o CAL. Si no puedes pagar abogado, el MTPE ofrece asesoría laboral gratuita (lun-vie 6:30-19:00) y conciliación administrativa. El Colegio de Abogados de Lima (CAL) también brinda defensa social gratuita. No dejes pasar el plazo de caducidad por falta de asesoría.

Ojo con esto

Errores que te hacen perder la indemnización

Dejar pasar el plazo de 30 días hábiles sin demandar. Es el error fatal más común. El plazo es de CADUCIDAD, no de prescripción: una vez vencido pierdes el derecho para siempre, y el juez lo aplica de oficio. No esperes a tener "todo listo" — presenta la demanda con lo que tengas y completa las pruebas en el proceso.

Firmar "a conformidad" la liquidación sin reserva. Se presume pago íntegro y renuncia a reclamos. Si el empleador te paga solo beneficios truncos y te hace firmar "conforme recibí", es muy difícil demandar indemnización adicional después. Firma con la leyenda "recibo bajo reserva de revisar montos y de accionar por despido arbitrario".

Renunciar "voluntariamente" bajo presión del empleador. Si te presionan a firmar renuncia para evitar "despido con antecedentes", es despido simulado. Antes de firmar, ve a comisaría y pide constatación policial del hecho. Luego demanda nulidad de la renuncia como despido incausado.

Confundir constatación policial con sentencia judicial. El acta solo prueba el hecho material del impedimento. NO declara el despido arbitrario — esa calificación la hace el juez después del proceso NLPT. La verificación es el primer paso probatorio, no el fin del trámite.

Demandar ante juzgado civil incompetente. El despido se ve exclusivamente en juzgados LABORALES (NLPT Ley 29497) — Paz Letrado (hasta 50 URP = S/ 27 500) o Especializado (más de 50 URP). Demandar en civil hace perder meses y el plazo de caducidad corre igual.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la verificación del despido arbitrario

¿Qué es el despido arbitrario y qué tipos de despido existen?

El despido arbitrario (art. 34 TUO LPCL) es el que se hace sin causa justa o cuya causa no se prueba en juicio; solo genera indemnización. Otros tipos: nulo (art. 29 LPCL) por afiliación sindical, embarazo, discriminación, represalia, VIH o discapacidad, que da reposición más remuneraciones devengadas; incausado (jurisprudencia del Tribunal Constitucional), verbal o sin causa, con reposición o indemnización a elección; fraudulento (TC), con causa falsa o imaginaria; y el despido indirecto u hostilidad (art. 30 LPCL). El despido causal o justificado (arts. 24-25), con causa probada y procedimiento previo, no genera reparación.

¿Qué es la constatación del despido y para qué sirve?

Es el acta que deja constancia objetiva de que te impidieron ingresar a trabajar o te comunicaron el cese. Puede ser policial (en la comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo) o notarial. Sirve como prueba indiciaria en el proceso judicial laboral: acredita el hecho material del despido, pero no lo califica como arbitrario; esa declaración la hace el juez.

¿Cuál es el plazo para accionar por despido arbitrario?

El plazo de caducidad para accionar ante el Poder Judicial es de 30 días hábiles desde la fecha del despido (art. 36 TUO LPCL). Por ser caducidad y no prescripción, vencido el plazo se pierde el derecho a demandar. Conviene constatar el despido y reunir pruebas en las primeras horas, y preparar la demanda con rapidez.

¿Cuánto corresponde de indemnización por despido arbitrario?

Según el TUO LPCL, la indemnización es de 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses completos) y treintavos (días). Por ejemplo, 5 años con un sueldo de S/ 3 000 equivalen a S/ 22 500; 10 años con S/ 5 000 llegan al tope de 12 sueldos (S/ 60 000).

¿Qué remuneración se usa para calcular la indemnización?

La remuneración computable es el sueldo básico más la asignación familiar (S/ 113, 10% de la RMV de S/ 1 130) y las asignaciones fijas y permanentes. Por lo general se excluyen gratificaciones, CTS y conceptos no remunerativos. Como requisito previo, debes haber superado el periodo de prueba y tener una jornada que supere las 4 horas diarias en promedio.

¿Puedo pedir reposición en vez de indemnización?

La reposición procede cuando el despido es nulo (art. 29 LPCL: sindicato, embarazo, discriminación, represalia, VIH, discapacidad), incausado (verbal o sin causa, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) o fraudulento (causa falsa o imaginaria). Para el despido arbitrario del art. 34, la única reparación legal es la indemnización, no la reposición.

¿Quién declara que un despido fue arbitrario: el MTPE, la SUNAFIL o el Poder Judicial?

El MTPE orienta, asesora y concilia, pero no resuelve. La SUNAFIL puede constatar el despido e inspeccionar al empleador, e incluso multar por infracciones, pero tampoco declara el despido arbitrario. Quien califica el despido y ordena la indemnización o la reposición es el Poder Judicial, a través de los juzgados laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).

¿La constatación policial o notarial vale como prueba?

Sí, es un medio de prueba válido del hecho del despido. Conviene complementarla con boletas de pago, contrato, mensajes del empleador y testimonios de compañeros. El acta prueba el hecho material del impedimento de ingreso o del cese; la calificación jurídica del despido la realiza el juez en el proceso laboral.

¿Dónde puedo constatar o denunciar el despido?

Hay varias vías gratuitas: la constatación policial en la comisaría de la jurisdicción del centro de trabajo; la constatación notarial; la denuncia ante la SUNAFIL (virtual en sunafil.gob.pe o presencial); y la Dirección Regional de Trabajo (DRTPE) en provincias sin intendencia de SUNAFIL. El MTPE también orienta gratis sobre qué vía te conviene.

¿Qué pruebas debo reunir antes de demandar?

Reúne la mayor cantidad posible: acta de constatación (policial o notarial), boletas de pago de los últimos meses, contrato de trabajo, comunicaciones del empleador (WhatsApp, correos), testimonios escritos de compañeros, fotos o videos del impedimento de ingreso y cualquier documento que acredite la fecha y la antigüedad. Cuanto más sólido el expediente, mejor tu posición en el juicio.

¿El trámite de verificación tiene costo?

La orientación del MTPE y la denuncia ante la SUNAFIL son gratuitas, y la constatación policial no tiene tasa. La constatación notarial sí puede tener un costo según el notario. Si alguien te cobra por acelerar o garantizar la verificación ante una entidad pública, desconfía. Para la demanda judicial puedes usar defensa legal gratuita del MTPE (0800-16872) o del Colegio de Abogados.

¿Qué pasa si firmé la liquidación al ser despedido?

Firmar la liquidación de beneficios sociales no equivale a renunciar a demandar por despido arbitrario, salvo que exista una transacción con concesiones recíprocas reales. Conviene firmar dejando reserva expresa de accionar. Si te forzaron a firmar una renuncia voluntaria bajo presión, puede tratarse de un despido encubierto: conviene constatar el hecho de inmediato y evaluar una demanda.

¿Se puede renunciar a la indemnización por despido arbitrario?

No. Los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley son irrenunciables (art. 26.2 de la Constitución). Cualquier acuerdo que implique renunciar de antemano a la indemnización es nulo. Solo son válidas las transacciones con concesiones recíprocas reales, celebradas judicial o extrajudicialmente.

Información útil del MTPE

Central telefónica(01) 630-6000
Asesoría laboral gratuita0800-16872
Portal MTPEgob.pe/mtpe
Empleo y serviciosempleosperu.gob.pe
Denuncias laboralessunafil.gob.pe

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