¿Cuándo procede la terminación colectiva?
Solo por las 4 causales del art. 46 TUO LPCL: (a) Caso fortuito y fuerza mayor; (b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; (c) Disolución y liquidación de la empresa, y quiebra; (d) Reestructuración patrimonial (Ley 27809). Debe afectar al menos 10% del total de trabajadores.
Si la AAT aprueba ¿se paga indemnización por despido?
NO. Si la AAT aprueba la terminación colectiva, el cese es legal y solo se pagan beneficios sociales TRUNCOS: CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, remuneraciones adeudadas. La indemnización por despido arbitrario (1.5 rem × año, tope 12) SOLO procede si la resolución es declarada nula judicialmente o si el cese ocurre antes de la resolución firme.
¿Cuáles son los plazos exactos?
Negociación con sindicato/trabajadores: 6 días. Reuniones de conciliación AAT: 3 días hábiles. Resolución AAT: 5 días hábiles tras recibir pericias — silencio POSITIVO si vence el plazo (art. 48 lit. e LPCL). Apelación: 3 días hábiles para interponer. Resolución segunda instancia: 5 días hábiles. La "guía informal de 15 días" es incorrecta.
¿Hay alternativas al cese definitivo?
Sí: Suspensión perfecta de labores (art. 15 LPCL) — caso fortuito o fuerza mayor permite suspender sin pago hasta 90 días, con aviso inmediato a la AAT. Es REVERSIBLE (no extingue vínculo). Otras: reducción de jornada, vacaciones adelantadas, reubicación interna, capacitación para nuevos puestos. Pueden acordarse en la negociación de 6 días.
¿Quiénes están protegidos del cese colectivo?
Estabilidad reforzada (excluir o pagar indemnización agravada): trabajadoras embarazadas y en lactancia, trabajadores con discapacidad CONADIS, dirigentes sindicales con fuero (Ley 27912), trabajadores con VIH/SIDA. Incluirlos sin justificación agravada genera nulidad + reposición + remuneraciones devengadas.
¿Hay prioridad de recontratación para los cesados?
Sí (art. 52 LPCL). Los trabajadores cesados tienen PREFERENCIA DE READMISIÓN durante 1 año si la empresa abre vacantes de igual categoría. Es derecho irrenunciable. Si el empleador contrata externos en lugar de los cesados, pueden demandar restitución y remuneraciones devengadas.
¿Puedo impugnar judicialmente la resolución?
Sí, vía contencioso-administrativa laboral bajo NLPT Ley 29497. Si el juez declara nula la resolución AAT, el cese se convierte en despido arbitrario: indemnización (1.5 rem × año, tope 12) o reposición si era despido nulo (gestantes, sindicalistas). Jurisprudencia Exp. 00660-2015: "situación económica" genérica sin pericia = nula.
¿El sindicato participa en el procedimiento?
Sí, es esencial. El empleador debe entregar información documentada al sindicato (o, en su ausencia, a los trabajadores afectados o sus representantes) con causas, nómina y criterios. Negociar 6 días antes de presentar la solicitud a la AAT. Saltear esta etapa vicia de nulidad la resolución.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Tasa según TUPA regional MTPE (variable). El gasto principal es la pericia/auditoría externa designada por AAT a costo del empleador (puede ser significativo según tamaño). La revisión EEFF y la negociación interna también consumen recursos profesionales.
¿Aplica al sector público?
No. El régimen privado del DS 003-97-TR no aplica a entidades del sector público. Las instituciones estatales se rigen por la Ley SERVIR (DL 1023, 1024) y normas específicas (Informe 001653-2021-Servir-GPGSC). El cese masivo en sector público requiere procedimiento distinto.