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📊

Terminación Colectiva por Causas Objetivas

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — MTPE

Presencial gob.pe

Procedimiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT-MTPE) para extinguir contratos de un grupo ≥ 10% del total de trabajadores por causas objetivas (art. 46 DS 003-97-TR): caso fortuito/fuerza mayor, motivos económicos/tecnológicos/estructurales/análogos, disolución y liquidación, reestructuración patrimonial. Plazo AAT: 5 días hábiles — silencio POSITIVO. Si se aprueba: solo beneficios truncos (CTS, vacaciones, gratificación). Si se declara nula judicialmente: se convierte en despido arbitrario (indemnización 1.5 sueldos × año tope 12). Alternativa: suspensión perfecta (art. 15 LPCL) hasta 90 días sin pago.

Última actualización13 de abril de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Tasa según TUPA regional + pericia AAT
Resolución AAT 5 días hábiles (silencio POSITIVO)
Requisito Afectar ≥ 10% trabajadores
Documentos necesarios

Requisitos para la Terminación Colectiva

Documentos que el empleador necesita para solicitar la terminación colectiva por causas objetivas ante el MTPE.

📄
Solicitud del empleador

Solicitud formal dirigida al MTPE solicitando la autorización de terminación colectiva.

📊
Sustentos técnicos/económicos de la causa objetiva

Documentación que acredite la causa objetiva (informes financieros, estudios técnicos, etc.).

📋
Nómina de trabajadores afectados

Lista completa de los trabajadores que serán afectados por la terminación colectiva.

🤝
Constancia de negociación directa con trabajadores (si aplica)

Documento que acredite que se realizó la negociación directa con los trabajadores o sus representantes.

💰
Pago de S/24.85

Comprobante de pago de la tasa administrativa equivalente al 0.4519% de la UIT.

📝
Informe pericial (causas económicas/tecnológicas)

Informe pericial que sustente las causas económicas o tecnológicas que motivan la terminación.

Art. 46 TUO LPCL

Las 4 causales objetivas

Solo estas 4 causales habilitan el procedimiento. Cada una tiene particularidades sobre requisitos y plazos AAT.

🌊
a) Caso fortuito y fuerza mayor

Eventos imprevisibles e irresistibles que hacen imposible continuar la actividad (desastres naturales, incendios, decisiones gubernamentales imprevistas). Permite aplicar primero SUSPENSIÓN PERFECTA hasta 90 días (art. 15); si es definitivo, procede terminación colectiva.

📉
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

Pérdidas económicas significativas, modernización tecnológica que elimina puestos, reorganización estructural, caída sostenida de demanda. Requiere pericia contable/técnica con EEFF auditados de los últimos 2 ejercicios. Jurisprudencia Exp. 00660-2015: "situación económica" genérica sin pericia = nula.

🏢
c) Disolución, liquidación y quiebra

Cierre de la empresa por decisión societaria o declaración judicial. El cese ocurre al término del proceso liquidatorio. AAT y juez concursal autorizan pagos laborales con PRIORIDAD PRIMERA sobre demás créditos (Ley 27809).

🔄
d) Reestructuración patrimonial (Ley 27809)

Sujeto a Plan de Reestructuración aprobado por Junta de Acreedores ante INDECOPI. El cese se ajusta al Plan y prioriza continuidad de la empresa sobre liquidación cuando es posible.

Procedimiento art. 48 LPCL

Cómo solicitar la terminación colectiva paso a paso

El orden y los plazos son rigurosos. Cesar antes de resolución firme es despido arbitrario (Cas. Lab. 21131-2017 Lima).

  1. 1

    Identifica la causa objetiva y verifica umbral 10%

    Determina la causal aplicable (a, b, c o d del art. 46) con pericia o documentación. Verifica que afecte al menos el 10% del total de trabajadores. Si es menor, no procede este procedimiento — hay que usar otras vías.

  2. 2

    Información al sindicato y trabajadores afectados

    Entrega al sindicato (o a trabajadores afectados o sus representantes en ausencia) información documentada: causas invocadas, nómina de afectados, criterios objetivos de selección. Comunicación simultánea a la AAT (DRTPE) para apertura del expediente.

  3. 3

    Negociación directa por 6 días

    Empresa y trabajadores negocian acuerdos para evitar o limitar el cese: reducción de jornada, suspensión temporal, vacaciones adelantadas, reubicación, recolocación, capacitación para nuevos puestos. Los acuerdos alcanzados son vinculantes.

  4. 4

    Presenta solicitud con pericia y EEFF

    Solicitud con declaración jurada de la causa, pericia de parte (contable para económicas, técnica para tecnológicas, estructural según causal), EEFF auditados de los últimos 2 ejercicios, nómina de afectados, criterios objetivos, acta de negociación.

  5. 5

    AAT convoca reuniones de conciliación (3 días hábiles)

    La AAT convoca a empresa y trabajadores en los 3 días hábiles siguientes. Se busca acuerdo voluntario. Si no se alcanza, sigue el procedimiento administrativo.

  6. 6

    Auditoría externa designada por AAT

    Simultáneamente la AAT designa firma de auditores externos (a costo del empleador) para verificar la causa objetiva alegada. El informe pericial externo es determinante para la resolución.

  7. 7

    Resolución AAT en 5 días hábiles — silencio POSITIVO

    La AAT resuelve en 5 días hábiles tras recibir las pericias. Silencio POSITIVO: vencidos los 5 días sin resolución, se entiende APROBADA (art. 48 lit. e LPCL). Apelación: 3 días hábiles para interponer. Segunda instancia resuelve en 5 días hábiles.

  8. 8

    Cesar trabajadores y pagar beneficios truncos SOLO tras resolución firme

    Jurisprudencia Cas. Lab. 21131-2017 Lima: hay que esperar decisión firme antes de cesar. Pago de: CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, remuneraciones adeudadas. NO hay indemnización por despido arbitrario si la AAT aprueba. Si se declara nula judicialmente, se convierte en despido arbitrario con indemnización 1.5 sueldos × año (tope 12).

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Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Evalúa primero alternativas menos drásticas. Suspensión perfecta art. 15 (hasta 90 días sin pago por caso fortuito/fuerza mayor), reducción de jornada, vacaciones adelantadas, reubicación interna, recolocación, capacitación. Son reversibles y mantienen el vínculo laboral, lo cual es preferible si la causa es temporal.

Invierte en pericia robusta con auditor reconocido. La jurisprudencia (Exp. 00660-2015-0-1801-SP-LA-01) ha anulado resoluciones basadas en "situación económica" genérica sin pericia sólida. EEFF auditados últimos 2 ejercicios, análisis de tendencias, proyecciones fundamentadas — no improvises.

Negocia genuinamente en los 6 días iniciales. La negociación no es un mero trámite; un acuerdo voluntario evita litigios y costos mayores. Ofrece alternativas reales al cese. El acta de negociación será clave tanto ante la AAT como en eventual juicio.

Respeta el fuero sindical, embarazadas, discapacitados. Dirigentes sindicales con fuero (Ley 27912), gestantes, trabajadores con discapacidad CONADIS, VIH/SIDA tienen estabilidad reforzada. Inclúelos en el cese solo con extrema cautela y paga indemnización agravada. Su exclusión es la regla general.

Cumple el art. 52: preferencia de readmisión 1 año. Los cesados tienen derecho a readmisión preferente durante 1 año si abres vacantes de igual categoría. Contratar externos antes de reincorporarlos genera juicios y pago de remuneraciones devengadas. Mantén registro de los cesados y ofrece reincorporación cuando abras vacantes.

Ojo con esto

Errores que invalidan la terminación y generan indemnizaciones

Cesar antes de resolución firme. Jurisprudencia Cas. Lab. 21131-2017 Lima: hay que esperar decisión final del AAT. Cesar antes es despido arbitrario: procede indemnización 1.5 sueldos × año (tope 12) + posibles daños morales. Error con costo muy alto.

Invocar "situación económica" genérica sin pericia. Jurisprudencia Exp. 00660-2015-0-1801-SP-LA-01: una descripción vaga sin EEFF auditados y pericia técnica es nula. La AAT rechaza la solicitud o el juez la anula posteriormente.

Saltarse la negociación con sindicato/trabajadores. Es requisito esencial previo (art. 48). Omitirla vicia de nulidad la resolución. La AAT puede rechazar el expediente sin entrar al fondo o el juez lo anula posteriormente.

Afectar a menos del 10% por causal b) del art. 46. Si son menos de 10% de trabajadores, no procede terminación colectiva por motivos económicos. El camino correcto es despido individual con causa (art. 24 LPCL) con procedimiento distinto. Confundir vías genera rechazo.

No definir criterios objetivos de selección. La nómina de afectados debe basarse en criterios claros: antigüedad, productividad, estructura organizativa, no discriminatorios. Criterios subjetivos o discriminatorios (ej. excluir por género, edad, sindicalismo) anulan el cese y procede reposición (despido nulo).

Incluir a protegidos (embarazadas, sindicalistas, discapacitados). Estabilidad reforzada requiere exclusión o indemnización agravada. Incluirlos en el cese colectivo sin justificación agravada genera nulidad individual + reposición + remuneraciones devengadas.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la Terminación Colectiva

¿Cuándo procede la terminación colectiva?

Solo por las 4 causales del art. 46 TUO LPCL: (a) Caso fortuito y fuerza mayor; (b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; (c) Disolución y liquidación de la empresa, y quiebra; (d) Reestructuración patrimonial (Ley 27809). Debe afectar al menos 10% del total de trabajadores.

Si la AAT aprueba ¿se paga indemnización por despido?

NO. Si la AAT aprueba la terminación colectiva, el cese es legal y solo se pagan beneficios sociales TRUNCOS: CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, remuneraciones adeudadas. La indemnización por despido arbitrario (1.5 rem × año, tope 12) SOLO procede si la resolución es declarada nula judicialmente o si el cese ocurre antes de la resolución firme.

¿Cuáles son los plazos exactos?

Negociación con sindicato/trabajadores: 6 días. Reuniones de conciliación AAT: 3 días hábiles. Resolución AAT: 5 días hábiles tras recibir pericias — silencio POSITIVO si vence el plazo (art. 48 lit. e LPCL). Apelación: 3 días hábiles para interponer. Resolución segunda instancia: 5 días hábiles. La "guía informal de 15 días" es incorrecta.

¿Hay alternativas al cese definitivo?

Sí: Suspensión perfecta de labores (art. 15 LPCL) — caso fortuito o fuerza mayor permite suspender sin pago hasta 90 días, con aviso inmediato a la AAT. Es REVERSIBLE (no extingue vínculo). Otras: reducción de jornada, vacaciones adelantadas, reubicación interna, capacitación para nuevos puestos. Pueden acordarse en la negociación de 6 días.

¿Quiénes están protegidos del cese colectivo?

Estabilidad reforzada (excluir o pagar indemnización agravada): trabajadoras embarazadas y en lactancia, trabajadores con discapacidad CONADIS, dirigentes sindicales con fuero (Ley 27912), trabajadores con VIH/SIDA. Incluirlos sin justificación agravada genera nulidad + reposición + remuneraciones devengadas.

¿Hay prioridad de recontratación para los cesados?

Sí (art. 52 LPCL). Los trabajadores cesados tienen PREFERENCIA DE READMISIÓN durante 1 año si la empresa abre vacantes de igual categoría. Es derecho irrenunciable. Si el empleador contrata externos en lugar de los cesados, pueden demandar restitución y remuneraciones devengadas.

¿Puedo impugnar judicialmente la resolución?

Sí, vía contencioso-administrativa laboral bajo NLPT Ley 29497. Si el juez declara nula la resolución AAT, el cese se convierte en despido arbitrario: indemnización (1.5 rem × año, tope 12) o reposición si era despido nulo (gestantes, sindicalistas). Jurisprudencia Exp. 00660-2015: "situación económica" genérica sin pericia = nula.

¿El sindicato participa en el procedimiento?

Sí, es esencial. El empleador debe entregar información documentada al sindicato (o, en su ausencia, a los trabajadores afectados o sus representantes) con causas, nómina y criterios. Negociar 6 días antes de presentar la solicitud a la AAT. Saltear esta etapa vicia de nulidad la resolución.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Tasa según TUPA regional MTPE (variable). El gasto principal es la pericia/auditoría externa designada por AAT a costo del empleador (puede ser significativo según tamaño). La revisión EEFF y la negociación interna también consumen recursos profesionales.

¿Aplica al sector público?

No. El régimen privado del DS 003-97-TR no aplica a entidades del sector público. Las instituciones estatales se rigen por la Ley SERVIR (DL 1023, 1024) y normas específicas (Informe 001653-2021-Servir-GPGSC). El cese masivo en sector público requiere procedimiento distinto.

Información útil del MTPE

Teléfono(01) 630-6000 / 0800-16872 (gratuito)

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