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Calculadora de gratificación 2026

Calcula tu gratificación de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad) con bonificación del 9%

La gratificación es un beneficio laboral que todo trabajador en planilla del sector privado recibe dos veces al año en Perú: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. Equivale a un sueldo completo si trabajaste el semestre íntegro, y es proporcional si trabajaste menos. Además, recibes una bonificación extraordinaria del 9%. Usa esta calculadora para saber el monto exacto que te corresponde.

Última actualización17 de marzo de 2026
Tipo de herramientaCalculadora interactiva
Base legalLey N.° 27735 y Ley N.° 29351
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Esta calculadora es una herramienta informativa. Para casos específicos, consulta con tu área de recursos humanos o un abogado laboralista.
Herramienta gratuita

Calcula tu gratificación julio y diciembre 2026

Ingresa tu sueldo bruto mensual y los meses trabajados en el semestre para calcular tu gratificación con la bonificación extraordinaria del 9%.

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Información esencial

¿Qué es la gratificación y cómo funciona?

Todo lo que necesitas saber sobre las gratificaciones legales en Perú.

La gratificación es un beneficio laboral establecido por la Ley N.° 27735 que otorga a los trabajadores del sector privado el derecho a recibir dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). Cada gratificación equivale a un sueldo mensual completo cuando el trabajador ha laborado el semestre íntegro, o es proporcional a los meses y días trabajados en caso contrario.

Las gratificaciones constituyen uno de los beneficios laborales más importantes del trabajador peruano, junto con la CTS y las vacaciones. A diferencia de otros conceptos remunerativos, las gratificaciones gozan de un tratamiento tributario especial: no están afectas a descuentos de AFP, ONP, EsSalud ni Impuesto a la Renta, lo que significa que el trabajador recibe el monto íntegro.

¿Cómo se calcula la gratificación?

La fórmula de cálculo es directa y transparente. La base de cálculo es el sueldo bruto mensual más la asignación familiar (si aplica). No se incluyen horas extras, bonificaciones eventuales ni comisiones variables.

  • Gratificación completa (6 meses): sueldo + asignación familiar
  • Gratificación proporcional: (sueldo + asignación familiar) × (meses/6 + días/180)
  • Bonificación extraordinaria: 9% de la gratificación (aporte EsSalud que no se descuenta)
  • Total a recibir: gratificación + bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria del 9%

La Ley N.° 29351 y sus sucesivas prórrogas establecen que las gratificaciones están inafectas de aportes y contribuciones. Esto significa que el 9% que el empleador normalmente aporta a EsSalud sobre la gratificación ya no se destina a EsSalud, sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Este beneficio ha sido prorrogado de manera indefinida y se aplica tanto a la gratificación de julio como a la de diciembre.

Por ejemplo, si tu gratificación bruta es de S/3,000, la bonificación extraordinaria será de S/270 (9% de S/3,000), y recibirás un total de S/3,270. Este monto es neto: no se le descuenta AFP, ONP ni impuesto a la renta.

Períodos computables

Los semestres que se toman en cuenta para cada gratificación son:

  • Gratificación de julio: enero a junio (se paga en la primera quincena de julio)
  • Gratificación de diciembre: julio a diciembre (se paga en la primera quincena de diciembre)

El trabajador debe estar laborando en el mes en que corresponde percibir la gratificación, o estar en uso de su descanso vacacional, licencia con goce de haber u otros supuestos similares. Si el trabajador cesa antes de la fecha de pago, tiene derecho a la gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

Tienen derecho a gratificación todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sin importar la modalidad del contrato de trabajo (indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial) ni el tiempo de servicios. Los trabajadores de microempresas (Ley MYPE) reciben media gratificación (equivalente a medio sueldo). Los trabajadores del sector público tienen su propio régimen de aguinaldos.

Para más información sobre tus beneficios laborales, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE. También puedes consultar sobre tu registro en EsSalud para verificar que estés correctamente afiliado.

Ejemplo práctico

Ejemplo de cálculo de gratificación paso a paso

Veamos cómo calcular la gratificación de un trabajador con sueldo de S/3,000 que laboró el semestre completo.

Supongamos que Carlos trabaja en una empresa privada y tiene las siguientes condiciones:

  • Sueldo bruto mensual: S/3,000.00
  • Recibe asignación familiar: Sí (S/102.50)
  • Meses trabajados en el semestre: 6 meses completos
  • Días adicionales: 0

Paso 1: Calcular la base de la gratificación

Base = sueldo + asignación familiar = S/3,000.00 + S/102.50 = S/3,102.50

Paso 2: Calcular la gratificación

Como trabajó los 6 meses completos, le corresponde la gratificación íntegra: S/3,102.50

Paso 3: Calcular la bonificación extraordinaria (9%)

Bonificación = 9% × S/3,102.50 = S/279.23

Paso 4: Total a recibir

Total = S/3,102.50 + S/279.23 = S/3,381.73

Carlos recibirá S/3,381.73 netos (sin descuentos de AFP, ONP ni impuesto a la renta) antes del 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda.

Ejemplo con semestre incompleto

Ahora veamos el caso de Laura, que ingresó a trabajar el 1 de marzo y calcula su gratificación de julio:

  • Sueldo bruto mensual: S/2,000.00
  • No recibe asignación familiar
  • Meses trabajados: 4 meses (marzo, abril, mayo, junio)
  • Días adicionales: 0

Gratificación proporcional: S/2,000.00 × (4/6) = S/1,333.33

Bonificación 9%: S/1,333.33 × 9% = S/120.00

Total a recibir: S/1,333.33 + S/120.00 = S/1,453.33

Comparativa

Gratificación vs. otros beneficios laborales

Entiende las diferencias entre gratificación, CTS y otros beneficios que recibes como trabajador.

Es común confundir los distintos beneficios laborales en Perú. Aquí te explicamos las diferencias clave:

🎁
Gratificación vs. CTS

La gratificación se paga directamente al trabajador (en julio y diciembre) y es de libre disposición inmediata. La CTS se deposita en una entidad financiera elegida por el trabajador (en mayo y noviembre) y funciona como un fondo de ahorro/seguro de desempleo. La gratificación no tiene descuentos de AFP/ONP; la CTS tampoco está afecta a estos descuentos al momento del depósito.

📊
Gratificación vs. Aguinaldo (CAS/sector público)

La gratificación del sector privado equivale a un sueldo completo (o proporcional) y varía según la remuneración del trabajador. El aguinaldo del sector público y CAS es un monto fijo establecido por decreto supremo cada año (generalmente S/300) y no varía según el sueldo del trabajador. Los trabajadores CAS reciben aguinaldo, no gratificación.

🏖️
Gratificación vs. Vacaciones

La gratificación se paga por los semestres enero-junio y julio-diciembre. Las vacaciones son 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios. Son beneficios independientes: el trabajador tiene derecho a ambos. Durante las vacaciones, el trabajador sigue acumulando tiempo para la gratificación del semestre correspondiente.

Todos estos beneficios son derechos irrenunciables del trabajador peruano establecidos por ley. Si tu empleador no cumple con alguno de ellos, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la gratificación

Las 5 preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre las gratificaciones de julio y diciembre.

¿Cuándo se paga la gratificación?

La gratificación se paga dos veces al año: en la primera quincena de julio (por Fiestas Patrias, período enero-junio) y en la primera quincena de diciembre (por Navidad, período julio-diciembre). El empleador debe pagar la gratificación completa como máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre. Si estas fechas caen en día no laborable, el pago debe realizarse el día hábil inmediato anterior. El incumplimiento genera intereses moratorios y constituye una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar con multas de hasta 26 UIT.

¿Se descuenta AFP de la gratificación?

No. Desde la vigencia de la Ley N.° 29351 y sus sucesivas prórrogas (actualmente de carácter permanente), las gratificaciones de julio y diciembre están totalmente inafectas de aportes, contribuciones y descuentos. No se descuenta AFP (comisión ni prima de seguro), ONP, aporte a EsSalud ni Impuesto a la Renta de quinta categoría. El trabajador recibe el monto íntegro de su gratificación más la bonificación extraordinaria del 9%. Esta inafectación aplica tanto a la gratificación completa como a la proporcional y a la gratificación trunca.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?

La bonificación extraordinaria del 9% es un beneficio adicional que nace de la inafectación de las gratificaciones al aporte de EsSalud. Normalmente, el empleador aporta el 9% de la remuneración del trabajador a EsSalud. Al estar la gratificación inafecta, ese 9% no se destina a EsSalud sino que se entrega directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria. Por ejemplo, si tu gratificación es de S/2,000, recibes S/180 adicionales (9% × S/2,000), totalizando S/2,180. Esta bonificación tampoco está afecta a descuentos. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75% en lugar del 9%.

¿Los trabajadores CAS reciben gratificación?

Los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) no reciben "gratificación" propiamente dicha, sino un aguinaldo. El aguinaldo CAS es un monto fijo establecido por decreto supremo cada año, que suele ser de aproximadamente S/300. A diferencia de la gratificación del régimen privado, el aguinaldo CAS no es proporcional al sueldo del trabajador. Los trabajadores CAS que fueron incorporados al régimen del D.L. 728 mediante la Ley N.° 31131 sí reciben gratificación como los demás trabajadores del sector privado. Consulta tu contrato y régimen laboral para saber cuál aplica en tu caso.

¿Qué pasa si tengo menos de 6 meses trabajando?

Si has trabajado menos de 6 meses en el semestre correspondiente, tienes derecho a una gratificación proporcional (también llamada "gratificación trunca" si ocurre por cese). La fórmula es: (sueldo + asignación familiar) × (meses completos/6) + (sueldo + asignación familiar) × (días/180). Se cuentan solo los meses calendario completos trabajados. Por ejemplo, si ingresaste el 15 de marzo y ganas S/2,000, para la gratificación de julio se computan 3 meses completos (abril, mayo, junio) + los días de marzo. También recibes la bonificación extraordinaria del 9% sobre el monto proporcional calculado. El requisito mínimo es haber laborado al menos un mes completo en el semestre.

¿Tienes dudas sobre tu gratificación?

Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos laborales. También puedes consultar nuestra calculadora de beneficios sociales completa.

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