Calculadora de liquidación laboral 2026
Calcula tu liquidación completa: CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas e indemnización
La liquidación de beneficios sociales es el pago que tu empleador debe realizarte al momento de tu cese laboral, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Incluye la CTS pendiente de depósito, gratificación trunca, vacaciones truncas y, en caso de despido arbitrario, la indemnización correspondiente. Usa esta calculadora para estimar el monto total de tu liquidación según las fórmulas oficiales de la legislación laboral peruana vigente en 2026.
Calcula tu liquidación laboral completa 2026
Ingresa tus datos laborales y calcula el monto estimado de tu liquidación incluyendo CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas e indemnización por despido (si aplica).
¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú?
Conoce cada componente de tu liquidación de beneficios sociales y cómo se calcula.
La liquidación de beneficios sociales es el documento y el pago que el empleador entrega al trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral. Constituye el conjunto de todos los beneficios laborales pendientes de pago. A continuación te explicamos cada componente:
1. CTS pendiente de depósito
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período transcurrido desde el último depósito semestral (mayo o noviembre) hasta la fecha de cese. Se calcula con la siguiente fórmula:
- Remuneración computable = Sueldo + Asignación familiar + 1/6 de la última gratificación
- CTS = (Remuneración computable / 12) x meses del semestre pendiente + (Remuneración computable / 360) x días adicionales
La CTS está regulada por el D.S. N.° 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS).
2. Gratificación trunca
La gratificación trunca es el pago proporcional de la gratificación de julio o diciembre correspondiente al semestre en curso al momento del cese. Se calcula así:
- Gratificación trunca = (Sueldo + Asignación familiar) x meses trabajados en el semestre / 6
- Bonificación extraordinaria = 9% de la gratificación trunca (exonerada de aportes)
Los semestres para gratificación son: enero-junio (gratificación de julio) y julio-diciembre (gratificación de diciembre). Base legal: Ley N.° 27735.
3. Vacaciones truncas
El pago proporcional de las vacaciones no gozadas correspondientes al último período trabajado:
- Vacaciones truncas = (Sueldo + Asignación familiar) / 12 x meses del último año + (Sueldo + Asignación familiar) / 360 x días adicionales
- Un año completo = 30 días de vacaciones = 1 sueldo mensual
Base legal: D.Leg. N.° 713 y D.S. N.° 012-92-TR.
4. Indemnización por despido arbitrario
Solo aplica cuando el cese es por despido arbitrario (sin causa justa). No corresponde en renuncia voluntaria ni mutuo acuerdo:
- Indemnización = 1.5 sueldos x años completos de servicios
- Las fracciones de año se pagan proporcionalmente (dozavos y treintavos)
- Tope máximo: 12 remuneraciones mensuales
Base legal: D.Leg. N.° 728, artículo 38 del TUO (D.S. N.° 003-97-TR).
Para calcular cada concepto por separado, visita nuestra calculadora de beneficios sociales del MTPE. Si consideras que tus derechos laborales han sido vulnerados, puedes presentar una denuncia laboral ante SUNAFIL.
Ejemplo de cálculo de liquidación laboral paso a paso
Veamos cómo calcular la liquidación completa de un trabajador despedido arbitrariamente después de 2 años y 4 meses.
Supongamos que Laura fue despedida arbitrariamente de su empresa. Sus datos son:
- Sueldo bruto mensual: S/3,500.00
- Asignación familiar: Sí (S/102.50)
- Fecha de ingreso: 1 de noviembre de 2023
- Fecha de cese: 15 de marzo de 2026
- Motivo: Despido arbitrario
Base salarial: S/3,500 + S/102.50 = S/3,602.50
1. CTS pendiente (noviembre 2025 - marzo 2026 = 4 meses 15 días)
Gratificación de referencia (diciembre 2025): S/3,602.50
1/6 gratificación: S/600.42
Remuneración computable CTS: S/3,602.50 + S/600.42 = S/4,202.92
CTS = (S/4,202.92 / 12) x 4 + (S/4,202.92 / 360) x 15 = S/1,400.97 + S/175.12 = S/1,576.09
2. Gratificación trunca (enero - marzo 2026 = 3 meses, semestre julio)
Gratificación trunca = S/3,602.50 x 3 / 6 = S/1,801.25
Bonificación 9% = S/1,801.25 x 0.09 = S/162.11
3. Vacaciones truncas (noviembre 2025 - marzo 2026 = 4 meses 15 días)
Vacaciones = (S/3,602.50 / 12) x 4 + (S/3,602.50 / 360) x 15 = S/1,200.83 + S/150.10 = S/1,350.94
4. Indemnización por despido arbitrario
Tiempo total: 2 años, 4 meses y 15 días
Indemnización = 1.5 x S/3,602.50 x (2 + 4/12 + 15/360) = S/5,403.75 x 2.375 = S/12,833.91
TOTAL LIQUIDACIÓN = S/1,576.09 + S/1,801.25 + S/162.11 + S/1,350.94 + S/12,833.91 = S/17,724.30
El empleador debe pagar a Laura la suma de S/17,724.30 dentro de las 48 horas posteriores al cese. Este monto es bruto; se aplicarán descuentos de AFP/ONP sobre algunos conceptos.
Plazos y derechos al recibir tu liquidación
Lo que debes saber para proteger tus derechos laborales al momento del cese.
- El empleador tiene 48 horas después del cese para pagar la liquidación completa
- Aplica para renuncia, despido y mutuo acuerdo por igual
- El incumplimiento genera intereses legales laborales automáticamente
- Liquidación detallada: Desglose de cada concepto (CTS, gratificación, vacaciones, indemnización)
- Certificado de trabajo: Dentro de las 48 horas del cese
- Carta de liberación de CTS: Para que puedas retirar tu CTS acumulada en el banco
- Constancia de cese: Para trámites ante la AFP/ONP
- Envía una carta notarial exigiendo el pago dentro de un plazo razonable
- Presenta una denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de obligaciones laborales
- Solicita una conciliación administrativa en el MTPE
- Como último recurso, interpón una demanda laboral en el Poder Judicial
- Las multas para el empleador van de 1 a 26 UIT (S/5,250 a S/136,500 en 2026)
Para presentar una denuncia laboral, visita nuestra guía completa de denuncia laboral ante SUNAFIL.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral
Las 5 preguntas más comunes de los trabajadores peruanos sobre su liquidación de beneficios sociales.
¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú?
La liquidación laboral en Perú incluye todos los beneficios sociales pendientes de pago al momento del cese: CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) del período no depositado, gratificación trunca proporcional al semestre trabajado más la bonificación extraordinaria del 9%, vacaciones truncas proporcionales al tiempo laborado en el último año, y en caso de despido arbitrario, la indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año de servicios con un tope de 12 sueldos. También puede incluir remuneraciones pendientes de pago, horas extras no abonadas y otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación? (48 horas)
El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas después del cese laboral para pagar la liquidación completa de beneficios sociales. Este plazo está establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR y aplica tanto para renuncia voluntaria como para despido o mutuo acuerdo. Si el empleador no cumple con este plazo, se generan intereses legales laborales a favor del trabajador desde el día siguiente al vencimiento. El trabajador puede exigir el pago mediante una carta notarial, una denuncia ante SUNAFIL o una demanda laboral ante el Poder Judicial. El plazo de prescripción para reclamar beneficios laborales es de 4 años desde el cese.
¿Qué puedo hacer si no me pagan la liquidación?
Si tu empleador no te paga la liquidación dentro de las 48 horas, tienes varias opciones legales: (1) Enviar una carta notarial exigiendo el pago con un plazo razonable, (2) Presentar una denuncia ante SUNAFIL a través de su plataforma virtual www.gob.pe/sunafil o de forma presencial, (3) Solicitar una conciliación administrativa en el Ministerio de Trabajo, (4) Interponer una demanda laboral ante el Poder Judicial. SUNAFIL puede imponer multas de 1 a 26 UIT (S/5,250 a S/136,500 en 2026) al empleador infractor. Además, se generan intereses legales laborales automáticos desde la fecha en que debió efectuarse el pago.
¿El despido arbitrario tiene una liquidación diferente?
Sí, en caso de despido arbitrario (sin causa justa), además de los beneficios sociales regulares (CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas), el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario. Esta indemnización equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan proporcionalmente por dozavos y treintavos. Por ejemplo, un trabajador con sueldo de S/3,000 despedido después de 3 años recibiría S/3,000 x 1.5 x 3 = S/13,500 de indemnización, además de sus otros beneficios. En caso de renuncia voluntaria o mutuo acuerdo, no corresponde esta indemnización.
¿Se descuenta impuesto a la renta de la liquidación?
Depende del concepto. La CTS está exonerada del Impuesto a la Renta y de aportes previsionales. Las vacaciones truncas y la gratificación trunca sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría si los ingresos anuales del trabajador superan las 7 UIT (S/36,750 en 2026), y también están sujetas a aportes de AFP/ONP (~13%). La indemnización por despido arbitrario está exonerada del Impuesto a la Renta y de aportes previsionales. La bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación también está exonerada de aportes previsionales. En resumen, el monto neto que recibirás será menor al bruto por los descuentos aplicables a vacaciones y gratificación trunca.
¿Tienes dudas sobre tu liquidación laboral?
Escríbenos y te orientamos sobre tus derechos laborales. Si tu empleador no te paga, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.
Enviar consulta