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Regímenes tributarios 2026 — ¿Cuál me conviene?

Comparador completo de los 4 regímenes tributarios SUNAT + calculadora interactiva

Al iniciar un negocio en Perú, una de las decisiones más importantes es elegir el régimen tributario correcto ante la SUNAT. El régimen que elijas determina cuánto pagarás de impuestos, qué comprobantes puedes emitir, qué libros contables debes llevar y qué declaraciones debes presentar. En esta guía comparamos los 4 regímenes tributarios vigentes en 2026 e incluimos una calculadora interactiva para que descubras cuál te conviene según tus ingresos.

Última actualización17 de marzo de 2026
Tipo de contenidoComparador + calculadora
Base legalD.L. N.° 1269, D.L. N.° 937, LIR
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Esta guía es informativa. UIT 2026 = S/5,500. Para casos específicos, consulta con un contador o la SUNAT directamente.
Tabla comparativa

Los 4 regímenes tributarios SUNAT 2026

Comparación detallada de todos los regímenes tributarios vigentes en Perú para el año 2026. UIT = S/5,500.

Característica Nuevo RUS Régimen Especial MYPE Tributario Régimen General
Límite ingresos S/96,000/año (S/8,000/mes) S/525,000/año 1,700 UIT/año (S/9,350,000) Sin límite
Impuesto Renta S/20 o S/50/mes (cuota fija) 1.5% de ingresos netos mensuales 1% (hasta 300 UIT) / escala progresiva anual: 10% (hasta 15 UIT) + 29.5% 29.5% de la renta neta anual
IGV No paga (incluido en cuota) 18% 18% 18%
Comprobantes Solo boletas de venta y tickets Facturas, boletas, notas de crédito/débito y guías Facturas, boletas, notas de crédito/débito y todos los permitidos Todos los comprobantes de pago
Libros contables No requiere Registro de compras y registro de ventas Según ingresos: hasta 300 UIT (3 libros), más de 300 UIT (libros completos) Contabilidad completa (todos los libros)
Declaración mensual No (solo pago de cuota) Sí (PDT 621 o Declara Fácil) Sí (PDT 621 o Declara Fácil) Sí (PDT 621 o Declara Fácil)
Declaración anual No No
Trabajadores Máximo 5 Máximo 10 Sin límite Sin límite
Activos fijos S/70,000 máximo S/126,000 máximo Sin límite Sin límite
Herramienta gratuita

¿Qué régimen tributario me conviene?

Ingresa tus datos y te recomendamos el mejor régimen tributario según tu situación. Además, calculamos cuánto pagarías en cada régimen.

Régimen 1 de 4

Nuevo RUS — Régimen Único Simplificado

El régimen más simple para negocios pequeños con ingresos hasta S/96,000 al año.

El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), regulado por el Decreto Legislativo N.° 937, es el régimen tributario más sencillo que ofrece la SUNAT. Está diseñado para personas naturales con negocios pequeños como bodegas, puestos de mercado, bazares, peluquerías, zapaterías, ferreterías de barrio, kioscos y similares. Es el régimen ideal para el emprendedor que recién empieza o para negocios que manejan volúmenes de venta modestos.

La principal ventaja del Nuevo RUS es su simplicidad extrema: no necesitas llevar libros contables, no presentas declaraciones mensuales ni anuales, no cobras IGV por separado (está incluido en la cuota) y solo necesitas pagar una cuota fija mensual de S/20 o S/50 según tus ingresos. Literalmente, solo necesitas pagar una cuota mensual y emitir boletas de venta a tus clientes.

Categorías y cuotas del Nuevo RUS 2026

El Nuevo RUS tiene dos categorías basadas en los ingresos y compras mensuales:

  • Categoría 1: Ingresos brutos y/o compras hasta S/5,000 mensuales. Cuota mensual: S/20. Esta categoría es la más común y está diseñada para los negocios más pequeños.
  • Categoría 2: Ingresos brutos y/o compras entre S/5,001 y S/8,000 mensuales. Cuota mensual: S/50. Para negocios con un volumen de ventas moderado.

La cuota mensual del Nuevo RUS incluye tanto el Impuesto a la Renta como el IGV. Es decir, con S/20 o S/50 mensuales, el contribuyente cumple con todas sus obligaciones tributarias. El pago se realiza hasta la fecha de vencimiento según el último dígito del RUC, a través de bancos autorizados, agentes corresponsales, apps bancarias o en SUNAT Operaciones en Línea.

Requisitos y limitaciones del Nuevo RUS

  • Solo personas naturales: Las personas jurídicas (empresas, EIRL, SAC, SRL, SA) no pueden acogerse al Nuevo RUS.
  • Ingresos máximos: S/96,000 anuales (S/8,000 mensuales). Si superas este límite, debes cambiar a otro régimen.
  • Compras máximas: S/96,000 anuales (S/8,000 mensuales).
  • Activos fijos máximos: S/70,000 (excluyendo predios y vehículos).
  • Máximo 5 trabajadores: No puedes tener más de 5 empleados por turno de trabajo.
  • Un solo establecimiento: Solo puedes tener una unidad de explotación (un local).
  • Solo boletas y tickets: No puedes emitir facturas, lo que significa que tus clientes no podrán usar tus comprobantes como crédito fiscal del IGV ni como gasto deducible para el Impuesto a la Renta.
  • Actividades excluidas: No pueden acogerse al RUS los que realizan transporte de carga con vehículos de más de 2 TM, comercio exterior (importación/exportación), organización de espectáculos públicos, agencias de viaje y publicidad, entre otras actividades específicas.

Para más información sobre el Nuevo RUS, visita nuestra guía: Guía completa del Nuevo RUS.

Régimen 2 de 4

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Para negocios con ingresos hasta S/525,000 anuales que necesitan emitir facturas.

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), regulado por los artículos 117° al 124°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, es un régimen intermedio entre el Nuevo RUS y el MYPE Tributario. Está dirigido a personas naturales y jurídicas (empresas) que obtienen rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio, industria y servicios, con ingresos netos anuales que no superen los S/525,000.

El RER ofrece un equilibrio entre simplicidad y funcionalidad: permite emitir facturas (lo que lo hace compatible con clientes corporativos que necesitan crédito fiscal), requiere solo dos libros contables y no exige presentar declaración jurada anual, ya que los pagos mensuales tienen carácter definitivo (no son pagos a cuenta como en el MYPE Tributario o Régimen General).

Impuestos en el Régimen Especial

  • Impuesto a la Renta: 1.5% de los ingresos netos mensuales. Este pago es definitivo, lo que significa que no hay regularización anual. Si en un mes vendes S/30,000, tu impuesto a la renta de ese mes es S/450 (1.5% × S/30,000).
  • IGV: 18% (16% IGV + 2% IPM). El contribuyente debe cobrar IGV a sus clientes y tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el IGV pagado en sus compras. La diferencia entre el IGV cobrado y el IGV pagado (crédito fiscal) es lo que se declara y paga mensualmente.

Obligaciones en el Régimen Especial

  • Libros contables: Solo debe llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Pueden ser electrónicos (obligatorio si los ingresos superan las 75 UIT anuales) o físicos.
  • Declaración mensual: Debe presentar el Formulario Virtual N.° 621 (Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual) hasta la fecha de vencimiento según el cronograma de obligaciones mensuales de SUNAT.
  • Declaración anual: No. Los pagos mensuales del 1.5% tienen carácter definitivo, por lo que no se presenta declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Comprobantes: Puede emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y liquidaciones de compra.

Requisitos y limitaciones del RER

  • Ingresos netos anuales: No deben superar los S/525,000.
  • Compras anuales: No deben superar los S/525,000.
  • Activos fijos: No deben superar los S/126,000 (sin contar predios ni vehículos).
  • Trabajadores: Máximo 10 por turno de trabajo.
  • Actividades excluidas: No pueden acogerse los que realizan actividades de construcción, transporte de carga (vehículos de más de 2 TM), organización de espectáculos públicos, casinos y tragamonedas, comercializadores de combustibles, agencias de viajes, entre otros.

El RER es especialmente útil para negocios que necesitan emitir facturas pero no quieren la complejidad del MYPE Tributario o el Régimen General. Sin embargo, la tasa del 1.5% sobre ingresos brutos puede resultar más costosa que el MYPE Tributario en ciertos escenarios, especialmente cuando los márgenes de ganancia son bajos.

Régimen 3 de 4

Régimen MYPE Tributario (RMT)

El régimen más popular para las micro y pequeñas empresas en Perú.

El Régimen MYPE Tributario (RMT), creado por el Decreto Legislativo N.° 1269, es el régimen tributario diseñado específicamente para las micro y pequeñas empresas (MYPE) en Perú. Vigente desde enero de 2017, se ha convertido en uno de los regímenes más utilizados por los emprendedores peruanos porque combina tasas de impuesto reducidas con la capacidad de emitir todos los tipos de comprobantes de pago.

El RMT puede ser utilizado por personas naturales con negocio y por personas jurídicas (EIRL, SRL, SAC, SA) cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT (equivalente a S/9,350,000 en 2026, considerando que la UIT 2026 es de S/5,500). Esto le da un rango de aplicación muy amplio, desde negocios pequeños hasta empresas medianas con facturación significativa.

Impuestos en el MYPE Tributario

El RMT tiene un sistema de pagos que combina pagos mensuales a cuenta y una declaración jurada anual:

  • Pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta:
    • Si los ingresos netos anuales no superan las 300 UIT (S/1,650,000): el pago a cuenta es del 1% de los ingresos netos mensuales.
    • Si los ingresos netos anuales superan las 300 UIT: el pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente determinado por el impuesto calculado del año anterior entre los ingresos netos del año anterior, con un mínimo de 1.5%.
  • Impuesto a la Renta anual: Se aplica una escala progresiva sobre la renta neta anual:
    • Hasta 15 UIT (S/82,500) de renta neta: tasa del 10%.
    • Por el exceso de 15 UIT: tasa del 29.5%.
    Esta escala progresiva es un beneficio importante del RMT, ya que las primeras 15 UIT de ganancia tributan a una tasa significativamente menor que el Régimen General.
  • IGV: 18% (16% IGV + 2% IPM). Funciona igual que en el Régimen Especial y el Régimen General: el contribuyente cobra IGV a sus clientes y deduce el IGV de sus compras como crédito fiscal.

Obligaciones del MYPE Tributario

  • Libros contables: Varían según el nivel de ingresos:
    • Hasta 300 UIT de ingresos anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
    • Más de 300 UIT y hasta 500 UIT: los anteriores más Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances.
    • Más de 500 UIT y hasta 1,700 UIT: contabilidad completa.
  • Declaración mensual: Sí, debe presentar el Formulario Virtual N.° 621 declarando IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensualmente.
  • Declaración jurada anual: Sí, debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, regularizando el impuesto con la escala progresiva (10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso).
  • Comprobantes: Puede emitir todos los tipos de comprobantes de pago: facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, liquidaciones de compra, tickets y comprobantes electrónicos.

Ventajas del MYPE Tributario frente a otros regímenes

El RMT se posiciona como un régimen equilibrado que ofrece varias ventajas competitivas:

  • Frente al Nuevo RUS: Permite emitir facturas, no tiene límite de trabajadores ni activos fijos, y acepta personas jurídicas. El rango de ingresos es muchísimo mayor (S/9,350,000 vs S/96,000).
  • Frente al Régimen Especial: Aunque requiere declaración anual, la tasa efectiva suele ser menor porque el pago a cuenta mensual es solo del 1% (vs 1.5% del RER) para ingresos hasta 300 UIT, y la tasa anual del 10% para las primeras 15 UIT de renta neta es más favorable.
  • Frente al Régimen General: La tasa del 10% para las primeras 15 UIT de renta neta anual es significativamente menor que la tasa plana del 29.5% del Régimen General. Además, los libros contables requeridos son menos si los ingresos son hasta 300 UIT.

Para inscribirte en SUNAT y obtener tu RUC, visita: Inscripción RUC en SUNAT.

Régimen 4 de 4

Régimen General del Impuesto a la Renta

El régimen sin límites para empresas de cualquier tamaño y sector.

El Régimen General del Impuesto a la Renta es el régimen tributario más amplio y complejo del sistema tributario peruano. Está regulado por la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y sus modificatorias) y es obligatorio para todas las empresas que superan los límites de los demás regímenes. No tiene topes de ingresos, cantidad de trabajadores, activos fijos ni restricciones por tipo de actividad económica.

El Régimen General es el régimen "por defecto" de SUNAT. Si al inscribirte en el RUC no seleccionas un régimen específico, o si superas los límites de tu régimen actual sin cambiarte voluntariamente, SUNAT te ubicará automáticamente en el Régimen General.

Impuestos en el Régimen General

  • Impuesto a la Renta anual: 29.5% de la renta neta anual. La renta neta se calcula restando de los ingresos brutos todos los gastos deducibles permitidos por la ley (costos de ventas, gastos administrativos, gastos de ventas, gastos financieros, depreciación, etc.). A diferencia del MYPE Tributario, no existe tasa reducida para las primeras 15 UIT: toda la renta neta tributa al 29.5%.
  • Pagos a cuenta mensuales: El contribuyente debe realizar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, calculados con uno de dos métodos:
    • Método del coeficiente: Se aplica un coeficiente (impuesto calculado del año anterior / ingresos netos del año anterior) sobre los ingresos netos del mes.
    • Método del 1.5%: Se aplica el 1.5% sobre los ingresos netos del mes. Se usa cuando no hay coeficiente calculable (primer año de actividad) o cuando el coeficiente resulta menor al 1.5%.
  • IGV: 18% (16% IGV + 2% IPM). Misma mecánica que los demás regímenes que pagan IGV.

Obligaciones del Régimen General

  • Contabilidad completa: Debe llevar todos los libros y registros contables: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro de Retenciones (si aplica), Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente (si los ingresos superan las 1,500 UIT), entre otros.
  • Declaración mensual: Formulario Virtual N.° 621 (IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta) y otros formularios según corresponda (planilla electrónica, detracciones, percepciones, retenciones).
  • Declaración jurada anual: Obligatoria. Se presenta entre marzo y abril del año siguiente al ejercicio gravable, según el cronograma establecido por SUNAT.
  • Comprobantes: Puede emitir todos los tipos de comprobantes de pago sin restricción.
  • Precios de transferencia: Las empresas con operaciones con partes vinculadas o en paraísos fiscales deben cumplir con las normas de precios de transferencia.

¿Cuándo conviene el Régimen General?

El Régimen General es la opción indicada (o la única posible) en estos casos:

  • Empresas grandes: Con ingresos superiores a 1,700 UIT anuales (S/9,350,000 en 2026).
  • Actividades restringidas: Empresas que realizan actividades excluidas de los otros regímenes (casinos, construcción con ingresos altos, transporte de carga pesada, etc.).
  • Empresas con pérdidas: A diferencia de los otros regímenes, en el Régimen General se pueden compensar las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores contra la renta neta de ejercicios futuros, lo que puede reducir significativamente la carga tributaria.
  • Empresas con altos gastos deducibles: Dado que la base imponible es la renta neta (ingresos menos gastos deducibles), empresas con estructura de costos alta pueden beneficiarse de una base imponible reducida.
Guía de decisión

¿Cómo elegir el régimen tributario correcto?

Criterios clave para tomar la mejor decisión tributaria para tu negocio.

Elegir el régimen tributario correcto puede ahorrarte miles de soles al año en impuestos y reducir significativamente la carga administrativa de tu negocio. Estos son los criterios que debes evaluar:

1. Volumen de ingresos

Tu nivel de ingresos es el primer filtro. Si tus ingresos anuales son menores a S/96,000 y no necesitas facturas, el Nuevo RUS es la opción más simple y económica. Si tus ingresos están entre S/96,000 y S/525,000, evalúa entre el Régimen Especial y el MYPE Tributario. Para ingresos superiores, el MYPE Tributario (hasta 1,700 UIT) o el Régimen General son tus opciones.

2. Necesidad de emitir facturas

Si tus clientes son empresas que necesitan facturas para sustentar su crédito fiscal de IGV y sus gastos deducibles, entonces el Nuevo RUS queda descartado. Necesitarás como mínimo el Régimen Especial. Este criterio es crucial para negocios B2B (business to business) y para proveedores del Estado.

3. Número de trabajadores

Si tienes más de 5 trabajadores, no puedes estar en el Nuevo RUS. Si tienes más de 10, tampoco puedes estar en el Régimen Especial. El MYPE Tributario y el Régimen General no tienen límite de trabajadores.

4. Tipo de actividad

Algunas actividades están excluidas de ciertos regímenes. Por ejemplo, el transporte de carga con vehículos mayores a 2 TM, la construcción (en ciertos casos), los casinos y tragamonedas, y la organización de espectáculos públicos no pueden acogerse al Nuevo RUS ni al Régimen Especial. Verifica que tu actividad sea compatible con el régimen que elijas.

5. Margen de ganancia

Este es un factor importante al comparar el Régimen Especial (1.5% de ingresos) con el MYPE Tributario (1% de ingresos como pago a cuenta + regularización anual). Si tu margen de ganancia es bajo (por ejemplo, una distribuidora con márgenes del 5-10%), el Régimen Especial puede resultar más costoso porque grava los ingresos brutos, no la utilidad. En cambio, en el MYPE Tributario y el Régimen General, el impuesto anual se calcula sobre la renta neta (utilidad), lo que favorece a negocios con márgenes estrechos.

6. Complejidad administrativa

Si quieres la menor carga administrativa posible, el orden de menor a mayor complejidad es: Nuevo RUS (casi cero obligaciones) < Régimen Especial (2 libros, declaración mensual) < MYPE Tributario (3+ libros, declaraciones mensuales y anual) < Régimen General (contabilidad completa, múltiples declaraciones). Considera el costo de contratar un contador: en el Nuevo RUS puedes no necesitar uno, mientras que en el Régimen General es prácticamente indispensable.

Ejemplo práctico: Comparación de impuestos

Veamos cuánto pagaría un negocio con ingresos anuales de S/180,000 y gastos de S/120,000 (utilidad de S/60,000) en cada régimen:

  • Nuevo RUS: No elegible (supera S/96,000 anuales).
  • Régimen Especial: 1.5% × S/180,000 = S/2,700 al año de Impuesto a la Renta + IGV correspondiente.
  • MYPE Tributario: Pagos a cuenta: 1% × S/180,000 = S/1,800. Impuesto anual: 10% × S/60,000 = S/6,000. Se regulariza contra los pagos a cuenta. Impuesto a la Renta anual: S/6,000 + IGV.
  • Régimen General: 29.5% × S/60,000 = S/17,700 al año de Impuesto a la Renta + IGV.

En este ejemplo, el Régimen Especial resulta el más económico en cuanto al Impuesto a la Renta, pero hay que considerar que no permite compensar pérdidas ni tiene la tasa reducida del 10% para las primeras 15 UIT como el MYPE Tributario.

Para abrir tu negocio formalmente, consulta nuestra guía: Cómo abrir un negocio en Perú — Guía paso a paso.

Información clave

¿Cómo cambiar de régimen tributario?

Procedimiento para cambiar de régimen ante SUNAT y plazos a tener en cuenta.

Cambiar de régimen tributario es un proceso relativamente sencillo que puedes realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o de forma presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT. Sin embargo, debes conocer las reglas y plazos:

Reglas de cambio de régimen

  • Del Nuevo RUS al Régimen Especial, MYPE o General: Puedes cambiarte en cualquier momento del año. El cambio es efectivo a partir del período tributario en que presentas la solicitud. Debes presentar el Formulario 2127 o hacerlo a través de SOL.
  • Del Régimen Especial al MYPE o General: Puedes cambiarte en cualquier momento. Se hace efectivo a partir del período tributario en que lo solicitas.
  • Del MYPE Tributario al Régimen General: Puedes cambiarte en cualquier momento. Si tus ingresos superan las 1,700 UIT, el cambio es obligatorio y automático.
  • Del Régimen General al MYPE Tributario: Solo puedes hacerlo en enero de cada año, con la declaración del período diciembre del año anterior. Este es el cambio más restrictivo.
  • De cualquier régimen al Nuevo RUS: Solo puedes hacerlo en enero de cada año, siempre que cumplas con todos los requisitos y límites del Nuevo RUS.

Procedimiento en SUNAT Operaciones en Línea

  1. Ingresa a sol.sunat.gob.pe con tu RUC, usuario y clave SOL.
  2. Ve a "Inscripción, Modificación de Datos y Cese" > "Modificación de Datos".
  3. Selecciona "Régimen Tributario" y elige el nuevo régimen al que deseas acogerte.
  4. Confirma el cambio. El sistema te generará una constancia del cambio de régimen.
  5. A partir del período tributario indicado, debes cumplir con las obligaciones del nuevo régimen (declaraciones, libros contables, comprobantes).

Importante: Si superas los límites de tu régimen actual y no realizas el cambio voluntariamente, SUNAT puede detectarlo mediante cruces de información y cambiarte de oficio al régimen que corresponda, pudiendo además aplicar multas por no haber declarado en el régimen correcto. La multa por tributar en un régimen que no te corresponde es del 40% de la UIT (S/2,200 en 2026), con posibilidad de gradualidad (descuento) si regularizas voluntariamente antes de la notificación de SUNAT.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre regímenes tributarios

Resolvemos las dudas más comunes sobre los regímenes tributarios en Perú.

¿Puedo cambiar de régimen tributario?

Sí, puedes cambiar de régimen tributario, pero con ciertas restricciones según el régimen de origen y destino. El cambio del Nuevo RUS, Régimen Especial o MYPE Tributario hacia un régimen superior (de menor a mayor) se puede realizar en cualquier momento del año. Sin embargo, el cambio del Régimen General al MYPE Tributario solo puede hacerse en enero de cada año, con la declaración del período diciembre. Para cambiar al Nuevo RUS desde cualquier otro régimen, también solo se permite en enero. El cambio se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o presencialmente en un Centro de Servicios al Contribuyente, utilizando el Formulario 2127. Si superas los límites de tu régimen actual sin cambiarte, SUNAT puede hacerlo de oficio y aplicar multas del 40% de la UIT (S/2,200 en 2026).

¿Cuál régimen tributario paga menos impuestos?

Depende de tus ingresos y tu margen de ganancia. Para negocios muy pequeños (hasta S/96,000/año) que no necesitan facturas, el Nuevo RUS es el más económico: solo S/20 o S/50 al mes como cuota única que incluye Renta e IGV. Para ingresos medianos (entre S/96,000 y S/525,000), el MYPE Tributario suele ser el más conveniente porque el pago a cuenta mensual es solo del 1% y la tasa anual del 10% para las primeras 15 UIT de renta neta (S/82,500) es muy favorable. El Régimen Especial cobra 1.5% de ingresos brutos mensuales, que puede ser más barato si tu utilidad neta es alta (más del 15% de margen), pero más caro si tu margen es bajo. El Régimen General tiene la tasa más alta (29.5% de renta neta), pero permite compensar pérdidas tributarias, lo cual puede ser ventajoso en los primeros años de un negocio con inversión fuerte.

¿Un profesional independiente puede usar el Nuevo RUS?

No. El Nuevo RUS está diseñado exclusivamente para personas naturales con negocio que generan rentas de tercera categoría (actividades empresariales) como bodegas, bazares, puestos de mercado, peluquerías, restaurantes pequeños y similares. Los profesionales independientes (abogados, contadores, ingenieros, médicos, arquitectos, consultores, etc.) generan rentas de cuarta categoría y emiten recibos por honorarios, no comprobantes de tercera categoría. Las rentas de cuarta categoría tienen su propio sistema tributario: se aplica una retención del 8% por cada recibo por honorarios mayor a S/1,500, y luego se regulariza en la declaración jurada anual con tasas progresivas del 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la renta neta (después de deducir el 20% como gasto y las 7 UIT de deducción fija).

¿El MYPE Tributario tiene beneficios laborales?

Es importante no confundir el régimen tributario MYPE (ante SUNAT) con el régimen laboral MYPE (ante el MTPE). Son dos cosas diferentes. El MYPE Tributario es un régimen de impuestos que ofrece tasas reducidas de Impuesto a la Renta; no otorga directamente beneficios laborales. Los beneficios laborales dependen del régimen laboral, que se determina por el nivel de ventas anuales y el número de trabajadores. Muchas empresas en el MYPE Tributario también califican como micro o pequeña empresa en lo laboral: las microempresas (hasta 150 UIT de ventas, es decir S/825,000 en 2026) no están obligadas a pagar CTS, gratificaciones ni asignación familiar, y sus trabajadores tienen 15 días de vacaciones; las pequeñas empresas (hasta 1,700 UIT, S/9,350,000) pagan CTS de 15 días por año, gratificaciones de medio sueldo y dan 15 días de vacaciones. Para acogerse al régimen laboral MYPE, la empresa debe inscribirse en el REMYPE del Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa si supero el límite de ingresos de mi régimen?

Si superas el límite de ingresos de tu régimen tributario, debes cambiar obligatoriamente al régimen que corresponda. Los escenarios son: en el Nuevo RUS, si superas los S/96,000 anuales o S/8,000 mensuales, debes pasar al Régimen Especial, MYPE Tributario o Régimen General; en el Régimen Especial, si superas los S/525,000 anuales, debes pasar al MYPE Tributario o Régimen General; en el MYPE Tributario, si superas las 1,700 UIT (S/9,350,000 en 2026), debes pasar al Régimen General. El cambio debe realizarse a partir del mes en que se produce el exceso. Si no lo haces voluntariamente, SUNAT puede detectarlo mediante cruces de información con tus declaraciones, facturas electrónicas y datos de bancos, y puede cambiarte de oficio de forma retroactiva. Además, SUNAT puede aplicar una multa del 40% de la UIT (S/2,200 en 2026) por no cumplir con el cambio oportunamente, aunque esta multa tiene gradualidad del 90% si subsanas voluntariamente antes de cualquier notificación.

¿Necesitas ayuda para elegir tu régimen tributario?

Escríbenos y te orientamos según tu tipo de negocio e ingresos estimados. También puedes consultar nuestra guía para inscribirte en SUNAT.

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