Cómo cobrar tu CTS 2026 — Retiro, consulta y libre disponibilidad
Guía multi-entidad: MTPE, Bancos, SUNAFIL
Todo lo que necesitas saber para cobrar tu Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en 2026: cómo consultar tu saldo, cómo retirar tu dinero, qué dice la ley de libre disponibilidad, y qué hacer en casos especiales como cese laboral, cambio de banco o si eres trabajador del hogar.
La CTS: tu respaldo económico como trabajador
Entender la Compensación por Tiempo de Servicios es fundamental para todo trabajador en Perú.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios laborales más importantes del ordenamiento jurídico peruano. Regulada por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios), la CTS tiene naturaleza de beneficio social y cumple una función primordial: servir como un fondo de previsión ante la contingencia del cese laboral. En otras palabras, es un ahorro forzoso que tu empleador deposita semestralmente para que tengas un colchón económico cuando dejes de trabajar, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa de terminación del vínculo laboral.
La CTS equivale aproximadamente a un sueldo completo por cada año trabajado. Se calcula como medio sueldo por semestre (considerando la remuneración computable más un sexto de la última gratificación percibida), y el empleador está obligado a depositarla en una entidad financiera elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días de mayo (por el semestre noviembre-abril) y los primeros 15 días de noviembre (por el semestre mayo-octubre). Los intereses que genera la CTS en el banco también pertenecen al trabajador y están exonerados del impuesto a la renta.
Tienen derecho a la CTS todos los trabajadores del régimen privado que laboren como mínimo 4 horas diarias (o 20 horas semanales) y que hayan cumplido al menos un mes completo de servicios. Están excluidos los trabajadores que perciben menos del 30% del equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por concepto de comisiones, los trabajadores del régimen agrario (que tienen su propia regulación), los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE, y los trabajadores del hogar (que tienen un régimen especial que veremos más adelante). Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben CTS equivalente a 15 días de remuneración por año.
La fórmula básica de la CTS es: CTS semestral = (Sueldo mensual + 1/6 de la última gratificación) / 2. Si el trabajador no ha completado los 6 meses del semestre, la CTS se calcula proporcionalmente a los meses y días trabajados. Los conceptos que se incluyen en la base de cálculo son: sueldo básico, asignación familiar, alimentación principal en dinero, remuneración en especie, y cualquier otra remuneración regular percibida por el trabajador. No se incluyen: gratificaciones, participación en utilidades, movilidad, asignación por educación, viáticos, horas extras, ni bonificaciones por productividad.
Sobre la libre disponibilidad: Históricamente, la CTS solo podía retirarse al cesar en el empleo. Sin embargo, diversas leyes temporales han permitido la libre disponibilidad de los fondos de CTS. La normativa vigente permite el retiro del 100% de los depósitos de CTS, lo que significa que puedes disponer libremente de tu CTS en cualquier momento sin necesidad de haber cesado en tu trabajo. Es importante verificar la vigencia de esta disposición, ya que estas medidas suelen tener plazos definidos y pueden modificarse.
Paso 1: Qué es la CTS y cuándo se deposita
El empleador deposita la CTS dos veces al año: en mayo y en noviembre. Conoce los plazos exactos.
La CTS se deposita semestralmente en dos periodos claramente establecidos por ley. El primer depósito cubre el semestre noviembre-abril y debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes de mayo (plazo máximo: 15 de mayo). El segundo depósito cubre el semestre mayo-octubre y debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes de noviembre (plazo máximo: 15 de noviembre). Si el empleador no cumple con estos plazos, incurre en mora y deberá pagar los intereses correspondientes al trabajador.
El monto de cada depósito semestral se calcula con la siguiente fórmula:
- CTS semestral completa: (Remuneración computable + 1/6 de la última gratificación) dividido entre 2.
- Remuneración computable: Incluye el sueldo básico, la asignación familiar (S/102.50 en 2026, equivalente al 10% de la RMV), alimentación principal en dinero, y toda remuneración regular que perciba el trabajador.
- Gratificación: Se toma un sexto (1/6) de la última gratificación percibida (julio o diciembre, según corresponda al semestre).
Ejemplo práctico: Si un trabajador gana S/3,000 mensuales de sueldo básico, recibe asignación familiar de S/102.50 y su última gratificación fue de S/3,102.50, la CTS semestral se calcularía así: Remuneración computable = S/3,102.50. Sexto de gratificación = S/3,102.50 / 6 = S/517.08. CTS semestral = (S/3,102.50 + S/517.08) / 2 = S/1,809.79. Este monto es el que el empleador debe depositar en la cuenta CTS del trabajador. Si el trabajador no completó los 6 meses del semestre, la CTS se calcula proporcionalmente: por ejemplo, si trabajó 4 meses y 15 días, recibirá la proporción correspondiente a 4 meses y medio.
Al realizar el depósito, el empleador debe entregar al trabajador una liquidación de CTS que detalle: la remuneración computable, el periodo de servicios, los días acumulados, el monto depositado y el banco donde se realizó el depósito. Esta liquidación debe entregarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito. Si detectas algún error en la liquidación, tienes derecho a observarla ante tu empleador dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Paso 2: Consultar tu saldo CTS en el banco
Verifica cuánto tienes acumulado en tu cuenta CTS desde la app, la web o en ventanilla de tu banco.
Tu CTS está depositada en una cuenta especial a tu nombre en el banco que elegiste (o que tu empleador eligió si no indicaste preferencia). Esta cuenta es distinta a tu cuenta de ahorros o cuenta sueldo; es una cuenta CTS específica que tiene condiciones especiales: genera intereses (generalmente superiores a los de una cuenta de ahorros regular), es intangible (no puede ser embargada, salvo excepciones legales) y está protegida por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) hasta el monto máximo de cobertura.
Para consultar tu saldo de CTS, cada banco ofrece diferentes canales:
- BCP (Banco de Crédito del Perú): Consulta en la app Yape o la Banca Móvil BCP, en la sección "Mis productos" o "Cuentas". También en la web viabcp.com, en cajeros automáticos y en agencias.
- BBVA Perú: Consulta en la app BBVA Perú, en la sección "Posición Global". También en la web bbva.pe, en cajeros Multired y en agencias.
- Interbank: Consulta en la app Interbank, en la sección "Mis productos". También en la web interbank.pe, en cajeros Global Net y en agencias.
- Scotiabank: Consulta en la app Scotiabank, en la sección "Mis cuentas". También en la web scotiabank.com.pe y en agencias.
- Banco de la Nación (BN): Consulta en la app Billetera Multired, en la web bn.com.pe, en cajeros Multired y en agencias. El BN es la opción obligatoria para trabajadores del sector público y es frecuente en trabajadores de zonas rurales.
Si no recuerdas en qué banco está tu CTS, puedes consultar a tu empleador actual (que tiene la obligación de informarte) o revisar las liquidaciones de CTS que te entregaron en semestres anteriores. También puedes acercarte a cualquier agencia de los principales bancos con tu DNI para consultar si tienes una cuenta CTS a tu nombre. Si has tenido varios empleadores, es posible que tengas cuentas CTS en diferentes bancos; verifica en cada uno.
Al consultar tu saldo, verifica que incluya: los depósitos semestrales de tu empleador, los intereses generados, y cualquier depósito adicional que hayas realizado como depósito voluntario. Compara el saldo con las liquidaciones de CTS que te entregó tu empleador para detectar posibles diferencias o depósitos faltantes.
Paso 3: Verificar la libre disponibilidad de la CTS
La ley vigente permite el retiro del 100% de la CTS depositada. Verifica las condiciones actuales.
Históricamente, la CTS fue concebida como un fondo intangible que solo podía retirarse al momento del cese laboral (renuncia, despido, jubilación, etc.). La idea original era que funcionara como un seguro de desempleo: el trabajador acumulaba CTS durante su vida laboral y la retiraba completa al dejar de trabajar, para cubrir sus gastos mientras encontraba un nuevo empleo. Sin embargo, desde el año 2000, diversas leyes y decretos de urgencia han permitido la libre disponibilidad parcial o total de la CTS de manera temporal.
La normativa vigente en 2026 permite la libre disponibilidad del 100% de los depósitos de CTS. Esto significa que puedes retirar la totalidad de tu CTS depositada en el banco en cualquier momento, sin necesidad de haber cesado en tu empleo y sin restricción de monto. Esta medida fue establecida inicialmente como una disposición temporal para apoyar la economía de los trabajadores, pero ha sido prorrogada en múltiples oportunidades por el Congreso de la República.
Es fundamental que verifiques la vigencia de la libre disponibilidad antes de solicitar el retiro, ya que estas disposiciones tienen plazos definidos y pueden modificarse. Para verificar:
- Consulta la web del MTPE: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica las normas vigentes sobre CTS en www.gob.pe/mtpe.
- Consulta a tu banco: Las entidades financieras están al tanto de la normativa vigente y te informarán si puedes o no retirar tu CTS.
- Consulta El Peruano: Las leyes y decretos se publican en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe).
Si la libre disponibilidad no estuviera vigente, se aplicaría la regla general: el trabajador solo podría retirar el excedente de 4 remuneraciones brutas. Es decir, si tu sueldo es S/3,000, los primeros S/12,000 de tu CTS serían intangibles y solo podrías retirar lo que exceda esa cantidad. Al cesar en el empleo, podrías retirar la totalidad sin restricción alguna.
Importante: Aunque la ley permita retirar el 100% de tu CTS, evalúa cuidadosamente si es conveniente hacerlo. La CTS cumple una función de ahorro previsional. Retirarla completamente te deja sin colchón económico ante un eventual desempleo. Muchos expertos financieros recomiendan mantener al menos 3 a 6 meses de sueldo en la cuenta CTS como fondo de emergencia, y solo retirar el excedente.
Paso 4: Retirar tu CTS por app, banca web o ventanilla
Cada banco tiene su propio proceso para el retiro de CTS. Te explicamos las opciones disponibles.
Una vez verificado que la libre disponibilidad está vigente y que tienes saldo en tu cuenta CTS, puedes proceder al retiro. El proceso varía según el banco y el canal que elijas. En todos los casos, el retiro es gratuito: no te cobran comisión ni retención alguna. El monto que retiras se transfiere a tu cuenta de ahorros o cuenta sueldo en el mismo banco, o se entrega en efectivo en ventanilla.
Retiro por app móvil o banca por internet (método más rápido):
- BCP: Ingresa a la app Yape o Banca Móvil BCP. Ve a "Mis cuentas" o "Transferencias". Selecciona tu cuenta CTS como origen y tu cuenta de ahorros como destino. Ingresa el monto a transferir y confirma. La transferencia es inmediata y sin costo.
- BBVA: Ingresa a la app BBVA Perú. Ve a "Operaciones" > "Transferencias entre mis cuentas". Selecciona la cuenta CTS y tu cuenta de ahorros. El proceso es instantáneo.
- Interbank: Ingresa a la app Interbank. Ve a "Transferencias" > "Entre mis cuentas". Selecciona la cuenta CTS como origen. La transferencia se realiza al instante.
- Scotiabank: Ingresa a la app Scotiabank. Ve a "Transferencias" > "Entre mis cuentas Scotiabank". Selecciona cuenta CTS y la cuenta destino.
- Banco de la Nación: Ingresa a la app Billetera Multired o a la web bn.com.pe. También puedes retirar directamente en cajeros Multired o en agencias con tu DNI.
Retiro en ventanilla (en agencia bancaria):
- Acércate a cualquier agencia de tu banco con tu DNI vigente.
- Solicita el retiro de CTS indicando el monto que deseas retirar.
- El cajero verificará tu identidad y procesará el retiro.
- Puedes recibir el dinero en efectivo (para montos pequeños, generalmente hasta S/10,000) o transferido a tu cuenta de ahorros.
- Para montos superiores a S/10,000, algunos bancos requieren que avises con 24-48 horas de anticipación para disponer del efectivo.
Retiro por cajero automático: Algunos bancos permiten retirar CTS directamente desde cajeros automáticos, aunque generalmente con un límite diario (entre S/400 y S/2,500 según el banco y el tipo de tarjeta). Consulta con tu banco si esta opción está disponible para cuentas CTS.
Si deseas transferir tu CTS a una cuenta en otro banco (interbancaria), puedes hacerlo desde la banca digital usando el código de cuenta interbancario (CCI) de la cuenta destino. Las transferencias interbancarias pueden demorar entre 1 y 24 horas y pueden tener un costo de S/1.50 a S/5.00 según el banco.
Paso 5: CTS al dejar un empleo — Liquidación y CTS trunca
Al cesar, el empleador tiene 48 horas para pagar la CTS trunca correspondiente al último periodo trabajado.
Cuando el trabajador deja de laborar, ya sea por renuncia voluntaria, despido, mutuo disenso, jubilación o cualquier otra causa de terminación del vínculo laboral, se generan dos situaciones respecto a la CTS:
1. CTS acumulada en el banco: Los depósitos de CTS que ya están en tu cuenta bancaria pasan a ser de libre disponibilidad total e inmediata. Puedes retirar el 100% del saldo sin ninguna restricción, independientemente de si hay o no ley de libre disponibilidad vigente. Para efectuar el retiro, necesitas la carta de cese o la carta de libre disponibilidad que tu empleador debe entregar al banco. En la práctica, muchos bancos liberan automáticamente la CTS cuando el empleador deja de reportar al trabajador en su planilla.
2. CTS trunca (periodo no depositado): La CTS trunca corresponde a los meses y días del último periodo semestral que aún no han sido depositados en el banco. Por ejemplo, si un trabajador cesa en agosto, la CTS de mayo a agosto (4 meses) aún no fue depositada (ya que el depósito se haría en noviembre). El empleador debe calcular esta CTS trunca y pagarla directamente al trabajador dentro de las 48 horas posteriores al cese. Este pago se incluye en la liquidación de beneficios sociales.
La liquidación de beneficios sociales es el documento que detalla todos los pagos que el empleador debe realizar al trabajador al momento del cese. Incluye:
- CTS trunca (proporcional al último semestre no depositado)
- Vacaciones truncas (días de vacaciones no gozadas)
- Gratificación trunca (proporcional a los meses trabajados del semestre)
- Remuneración pendiente (días trabajados del último mes)
- Cualquier otro beneficio pendiente de pago
Si el empleador no paga la liquidación dentro de las 48 horas, incurre en mora y deberá pagar intereses legales sobre el monto adeudado. Si se niega a pagar o hay desacuerdo sobre el monto, el trabajador puede: presentar una denuncia ante SUNAFIL, solicitar una conciliación administrativa gratuita en el MTPE, o interponer una demanda laboral ante el Poder Judicial. El plazo para reclamar beneficios sociales no pagados es de 4 años desde la fecha de cese.
Al recibir tu liquidación, verifica cuidadosamente cada concepto y los cálculos. Si no estás de acuerdo con algún monto, puedes firmar la liquidación "con reserva" o "bajo protesta", lo cual te permite reclamar posteriormente sin perder tus derechos. Nunca firmes un documento que diga "a mi entera conformidad" si no estás seguro de que los montos son correctos.
Paso 6: Cambiar de banco depositario de CTS
Es tu derecho elegir en qué banco se deposita tu CTS. El empleador debe respetar tu decisión.
El artículo 32 del TUO de la Ley de CTS establece que el trabajador tiene el derecho de elegir libremente la entidad financiera donde se depositará su CTS. Este derecho es irrenunciable y el empleador no puede imponer ni condicionar la elección del banco. El trabajador puede elegir entre bancos, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito, o cualquier otra entidad del sistema financiero supervisada por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP).
Para cambiar de banco depositario de CTS, sigue estos pasos:
- Paso 1: Elige la nueva entidad financiera donde quieres que se deposite tu CTS. Compara las tasas de interés (TREA), los beneficios adicionales, la accesibilidad de agencias y cajeros, y la calidad del servicio digital.
- Paso 2: Abre una cuenta CTS en la nueva entidad financiera. Acércate a una agencia con tu DNI vigente y solicita la apertura de una cuenta CTS. La mayoría de bancos no cobra comisión por la apertura ni el mantenimiento de la cuenta CTS.
- Paso 3: Comunica por escrito a tu empleador tu decisión de cambiar de banco depositario. Indica el nombre de la nueva entidad financiera y el número de tu nueva cuenta CTS. La comunicación debe realizarse por lo menos 30 días antes de la fecha de depósito (es decir, antes del 15 de abril para el depósito de mayo, o antes del 15 de octubre para el depósito de noviembre).
- Paso 4: El empleador realizará el siguiente depósito de CTS en la nueva entidad financiera indicada por el trabajador. Los fondos que ya están en el banco anterior permanecen ahí hasta que los retires.
Al elegir el banco para tu CTS, considera lo siguiente:
- Tasa de interés: Las cuentas CTS generalmente pagan tasas de interés superiores a las cuentas de ahorros regulares. La TREA (Tasa de Rendimiento Efectivo Anual) varía entre 2% y 8% según la entidad y la moneda (soles o dólares). Las cajas municipales y cajas rurales suelen ofrecer tasas más altas que los bancos grandes, pero con menor accesibilidad de agencias.
- Moneda: Puedes mantener tu CTS en soles o en dólares. La elección depende de tu estrategia financiera personal. Los depósitos en soles suelen tener tasas de interés más altas, mientras que los depósitos en dólares ofrecen protección ante la depreciación del sol.
- Seguro de depósito: El FSD (Fondo de Seguro de Depósitos) cubre los depósitos de CTS hasta un monto máximo que se actualiza trimestralmente (aproximadamente S/120,000 en 2026). Si tu CTS supera este monto, considera distribuirla en más de una entidad financiera.
Paso 7: CTS para trabajadores del hogar — Régimen especial
Los trabajadores del hogar tienen un régimen de CTS distinto al régimen general.
Los trabajadores del hogar en Perú (empleadas domésticas, cocineros, niñeras, choferes, jardineros, cuidadores y todo aquel que realiza labores domésticas en el hogar del empleador) tienen derecho a la CTS desde la promulgación de la Ley N.° 31047, Ley de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (vigente desde octubre de 2020). Antes de esta ley, los trabajadores del hogar no tenían derecho a CTS.
El régimen de CTS para trabajadores del hogar tiene las siguientes particularidades:
- Monto: La CTS equivale a 15 días de remuneración por cada año completo de servicios (a diferencia del régimen general, donde equivale a un sueldo completo por año). Para periodos menores a un año, se calcula proporcionalmente.
- Depósito: Al igual que en el régimen general, el empleador debe depositar la CTS en una entidad financiera elegida por el trabajador del hogar, dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.
- Base de cálculo: Se calcula sobre la remuneración mensual del trabajador, incluyendo la alimentación y la habitación cuando estos son proporcionados por el empleador (valorados de común acuerdo o, en su defecto, por el inspector de trabajo).
- Requisitos mínimos: El trabajador del hogar debe laborar al menos 4 horas diarias para tener derecho a CTS. Los que trabajan menos de 4 horas diarias (a tiempo parcial) no tienen este derecho.
Ejemplo práctico: Si una trabajadora del hogar gana S/1,025 mensuales (equivalente a la RMV) y ha trabajado un año completo, su CTS anual sería: S/1,025 x 15/30 = S/512.50 al año, depositados en dos armadas de S/256.25 cada una (mayo y noviembre). Si no completó el año, se calcula proporcionalmente a los meses trabajados.
El empleador del hogar que no registra al trabajador en la planilla electrónica ni deposita la CTS comete una infracción laboral. El trabajador del hogar puede denunciar ante SUNAFIL o el MTPE. La Ley N.° 31047 también establece que los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones, vacaciones, seguro social (EsSalud), y pensión (ONP o AFP), además de la CTS.
Si eres empleador de un trabajador del hogar, recuerda que debes registrarlo en la planilla electrónica del T-Registro de SUNAT y realizar los depósitos de CTS en los plazos legales. El incumplimiento puede generar multas de SUNAFIL y demandas laborales.
Cuánto te corresponde de CTS según tu sueldo
Ejemplos prácticos de cálculo de CTS semestral para diferentes niveles de remuneración.
Fórmula de cálculo
La CTS semestral se calcula así: CTS = (Remuneración computable + 1/6 de gratificación) / 2. Si el semestre no está completo, se calcula proporcionalmente a los meses y días efectivamente trabajados.
- Sueldo S/1,025 (RMV): Remuneración computable = S/1,127.50 (con asignación familiar). Gratificación = S/1,127.50. Sexto = S/187.92. CTS = (S/1,127.50 + S/187.92) / 2 = S/657.71 por semestre.
- Sueldo S/2,000: Remuneración computable = S/2,102.50. Sexto de gratificación = S/350.42. CTS = (S/2,102.50 + S/350.42) / 2 = S/1,226.46 por semestre.
- Sueldo S/3,500: Remuneración computable = S/3,602.50. Sexto de gratificación = S/600.42. CTS = (S/3,602.50 + S/600.42) / 2 = S/2,101.46 por semestre.
- Sueldo S/5,000: Remuneración computable = S/5,102.50. Sexto de gratificación = S/850.42. CTS = (S/5,102.50 + S/850.42) / 2 = S/2,976.46 por semestre.
- Sueldo S/8,000: Remuneración computable = S/8,102.50. Sexto de gratificación = S/1,350.42. CTS = (S/8,102.50 + S/1,350.42) / 2 = S/4,726.46 por semestre.
En un año completo, la CTS equivale aproximadamente a un sueldo más la proporción de gratificación.
Conceptos que NO se incluyen en la base de cálculo
Es importante saber qué conceptos no se computan para la CTS, ya que algunos empleadores los incluyen erróneamente o los trabajadores asumen que forman parte del cálculo:
- Gratificaciones de julio y diciembre (solo se usa 1/6 como referencia)
- Participación en utilidades
- Movilidad (supeditada a asistencia al centro de trabajo)
- Asignación por educación
- Viáticos
- Horas extras (salvo que sean regulares por al menos 3 meses)
- Bonificaciones por productividad, cumplimiento o similares
- Cualquier pago que no tenga carácter remunerativo
Preguntas frecuentes sobre la CTS en Perú
Las 6 preguntas más comunes de los trabajadores sobre la CTS.
¿Puedo retirar todo mi CTS?
Sí. Desde que entró en vigencia la ley de libre disponibilidad, puedes retirar el 100% de tu CTS depositada en el banco sin restricciones. La norma permite disponer libremente de los fondos acumulados sin necesidad de haber cesado en tu empleo. Anteriormente solo se podía retirar el excedente de 4 sueldos, pero la ley vigente eliminó esa restricción. El retiro es voluntario: puedes dejarlo como ahorro si lo prefieres. Es recomendable verificar la vigencia de la norma, ya que estas medidas suelen tener plazos definidos. Consulta en tu banco o en el portal del MTPE (www.gob.pe/mtpe).
¿Me descuentan algo al retirar mi CTS?
No se aplica ningún descuento ni retención al momento de retirar tu CTS. El monto que figura como saldo disponible es lo que recibirás íntegramente. La CTS no está sujeta a impuesto a la renta ni a ningún tipo de comisión bancaria por retiro. Los intereses generados por la CTS tampoco están gravados con impuestos. El banco no puede condicionar el retiro de tu CTS al pago de deudas pendientes con la entidad, salvo que exista un embargo judicial. Si tu banco intenta retenerte algún monto, exige una explicación por escrito y, si no es justificada, presenta un reclamo ante la SBS.
¿Mi empleador no deposita la CTS, qué hago?
Si tu empleador no deposita la CTS en los plazos legales (hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre), tienes varias opciones: 1) Requerir por escrito al empleador el depósito pendiente con los intereses correspondientes, dejando constancia de tu reclamo (correo electrónico con acuse de recibo o carta notarial). 2) Presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) a través de su portal web www.sunafil.gob.pe o presencialmente en sus oficinas. La inspección de SUNAFIL puede imponer multas al empleador y ordenar el depósito. 3) Solicitar una conciliación administrativa gratuita en el MTPE. 4) Interponer una demanda laboral ante el Poder Judicial reclamando el pago de la CTS más intereses legales. El empleador que no deposita la CTS comete una infracción grave sancionable con multas de 1 a 26 UIT según el número de trabajadores afectados.
¿Cuándo prescriben los depósitos de CTS?
La CTS depositada en el banco no prescribe mientras la cuenta exista. Los fondos permanecen a tu nombre indefinidamente y siguen generando intereses, independientemente del tiempo que pase. Sin embargo, el derecho a reclamar al empleador los depósitos de CTS que no efectuó prescribe a los 4 años contados desde la fecha en que debieron depositarse. Por ejemplo, si tu empleador no depositó tu CTS de noviembre de 2022 y no hiciste ningún reclamo formal, tu derecho para exigir judicialmente ese depósito específico prescribiría en noviembre de 2026. Por eso es fundamental verificar tus depósitos semestralmente y reclamar oportunamente cualquier omisión.
¿Puedo tener CTS en 2 bancos?
Sí, es posible tener CTS en más de un banco, pero no simultáneamente con el mismo empleador. Cada empleador deposita la CTS en un solo banco elegido por el trabajador en cada periodo. Si cambias de banco depositario, los fondos del banco anterior permanecen ahí (con sus intereses) hasta que los retires, y los nuevos depósitos van al nuevo banco elegido. Si has tenido varios empleadores a lo largo de tu vida laboral, es normal tener cuentas CTS en diferentes bancos. Puedes consolidar tus fondos retirando de un banco y depositando en otro como ahorro regular. Verifica periódicamente si tienes cuentas CTS olvidadas en bancos de empleadores anteriores.
¿Se puede embargar la CTS?
La CTS es inembargable como regla general, lo que significa que tus acreedores (bancos, financieras, empresas) no pueden embargar tu CTS para cobrar deudas comerciales, crediticias o tributarias. Sin embargo, existen dos excepciones legales: 1) Deudas de alimentos (pensión alimenticia): Un juez puede ordenar el embargo de hasta el 60% del saldo de la CTS para garantizar el pago de pensión alimenticia a hijos o dependientes. 2) Deudas al propio empleador: Si el empleador te otorgó préstamos o adelantos con cargo a tu CTS (con tu autorización escrita), puede retener hasta el 50% de la CTS para recuperar esos montos. Fuera de estos dos casos, ninguna entidad puede embargar tu CTS, ni siquiera por deudas tributarias con la SUNAT.
¿Tienes dudas sobre tu CTS?
Escríbenos y te ayudamos a resolver tus preguntas sobre el cálculo, retiro y libre disponibilidad de tu CTS. También puedes usar nuestras calculadoras de CTS y liquidación para conocer tus montos exactos.
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