Divorcio en Perú — Guía paso a paso 2026
Guía multi-entidad: Municipalidad, Notaría, Poder Judicial, RENIEC, SUNARP, SUNAT
Todo lo que necesitas saber para divorciarte en Perú: las tres vías legales disponibles (municipal, notarial y judicial), documentos necesarios, costos actualizados, plazos reales, liquidación de bienes, tenencia de hijos, pensión de alimentos y todos los trámites posteriores. La guía más completa para quienes necesitan disolver su matrimonio civil en territorio peruano.
Tipos de divorcio en Perú
Conoce las tres vías legales para disolver un matrimonio civil en territorio peruano.
El divorcio en Perú es la disolución legal del vínculo matrimonial civil. Está regulado por el Código Civil peruano (Libro III, Sección Segunda, Título IV, artículos 332 al 360) y por la Ley N.° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. A diferencia de lo que muchas personas creen, divorciarse en Perú no siempre requiere un largo y costoso proceso judicial: existen tres vías legales con diferentes requisitos, costos y plazos.
1. Divorcio municipal (vía administrativa): Es la opción más económica y rápida. Solo está disponible cuando ambos cónyuges están de acuerdo (mutuo acuerdo), no tienen hijos menores de edad ni hijos con incapacidad, y no tienen bienes sujetos a liquidación pendiente o ya han acordado su repartición. Se tramita ante la municipalidad distrital o provincial donde se celebró el matrimonio o donde tiene domicilio cualquiera de los cónyuges. El proceso toma aproximadamente 3 meses y cuesta entre S/200 y S/500. Fue introducido por la Ley N.° 29227 en 2008 y ha sido la vía más utilizada en los últimos años por su simplicidad.
2. Divorcio notarial: Es la vía intermedia en costo y complejidad. Está disponible para cónyuges de mutuo acuerdo que pueden tener hijos mayores de edad. Al igual que el divorcio municipal, requiere que no haya hijos menores ni incapaces, salvo que ya exista pronunciamiento judicial firme sobre tenencia, alimentos y régimen de visitas. Se tramita ante un notario público del lugar del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio. El costo oscila entre S/500 y S/1,500 (honorarios notariales + abogado) y toma entre 2 y 4 meses. También fue habilitado por la Ley N.° 29227.
3. Divorcio judicial: Es la única vía cuando hay hijos menores de edad (sin pronunciamiento judicial previo sobre su situación), cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, o cuando se invoca alguna de las causales específicas del artículo 333 del Código Civil. El divorcio judicial puede ser de dos tipos:
- Separación convencional y divorcio ulterior (mutuo acuerdo): Ambos cónyuges presentan la demanda de manera conjunta después de 2 años de matrimonio. El juez evalúa la propuesta de convenio regulador (tenencia, alimentos, visitas, bienes) y dicta sentencia. Plazo: 6-12 meses.
- Divorcio por causal (contencioso): Un cónyuge demanda al otro invocando una de las 13 causales del artículo 333 del Código Civil: adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado del hogar por más de 2 años, conducta deshonrosa, uso habitual de drogas, enfermedad grave de transmisión sexual, homosexualidad sobreviniente, condena por delito doloso a más de 2 años de pena, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho por 2 años (sin hijos menores) o 4 años (con hijos menores), y separación convencional después de 2 años de matrimonio. Este tipo de divorcio puede demorar entre 12 y 24 meses o más.
Requisito fundamental para el divorcio rápido: Para acceder al divorcio municipal o notarial (las vías más rápidas), la Ley N.° 29227 exige que hayan transcurrido al menos 2 años desde la celebración del matrimonio. Si el matrimonio tiene menos de 2 años, la única opción es el divorcio judicial.
Nota importante: Esta guía cubre el proceso completo de divorcio, incluyendo los trámites posteriores que muchas personas desconocen: la liquidación de bienes, la pensión de alimentos, la tenencia de hijos y la actualización de documentos. Cada caso tiene particularidades, por lo que es recomendable contar con asesoría legal profesional, especialmente cuando hay bienes significativos, hijos menores o desacuerdo entre las partes.
Paso 1: Verificar requisitos previos
Confirmar la antigüedad del matrimonio, obtener el acta de matrimonio y definir la vía de divorcio más adecuada.
Antes de iniciar cualquier trámite de divorcio, es fundamental verificar que se cumplen los requisitos legales básicos. El primer paso es determinar cuánto tiempo llevan casados. Para el divorcio municipal y notarial (las vías más rápidas y económicas), la Ley N.° 29227 exige que hayan transcurrido al menos 2 años desde la celebración del matrimonio civil. Si el matrimonio tiene menos de 2 años, la única opción disponible es el divorcio judicial por causal o esperar a que se cumplan los 2 años para la separación convencional.
El segundo paso es obtener el acta de matrimonio actualizada emitida por RENIEC o por la municipalidad donde se celebró el matrimonio. Este documento es indispensable para cualquier vía de divorcio, ya que acredita la existencia del vínculo matrimonial, la fecha de celebración, los datos de ambos cónyuges y el régimen patrimonial elegido. El acta de matrimonio puede solicitarse en RENIEC (si el registro ya fue transferido) o en la municipalidad donde se celebró la boda. El costo es de S/16 a S/31 dependiendo de si es copia simple o certificada.
El tercer paso es evaluar la situación personal para definir la vía más adecuada. Considera los siguientes factores:
- ¿Hay mutuo acuerdo? Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, pueden optar por la vía municipal, notarial o judicial por separación convencional. Si hay desacuerdo, solo queda la vía judicial por causal.
- ¿Tienen hijos menores de edad? Si hay hijos menores, no es posible el divorcio municipal. Se puede optar por el divorcio notarial (si ya existe pronunciamiento judicial sobre tenencia, alimentos y visitas) o el divorcio judicial.
- ¿Tienen bienes en común? Si hay bienes en la sociedad de gananciales, deberán liquidarla antes o durante el proceso de divorcio. Para el divorcio municipal y notarial, es necesario presentar el acuerdo de liquidación de bienes o declarar que no hay bienes que liquidar.
- ¿Existe alguna causal específica? Si hay violencia familiar, adulterio, abandono de hogar u otra causal, el cónyuge afectado puede demandar el divorcio judicial por causal sin necesidad de esperar los 2 años de matrimonio ni el consentimiento del otro cónyuge.
Es altamente recomendable consultar con un abogado especialista en derecho de familia antes de tomar la decisión. Muchos abogados ofrecen una consulta inicial gratuita o a bajo costo. También puedes acudir a los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) del Ministerio de Justicia, que brindan orientación y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos.
Paso 2: Divorcio municipal (mutuo acuerdo sin hijos menores)
La vía más rápida y económica para parejas de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad.
El divorcio municipal es el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior regulado por la Ley N.° 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2008-JUS. Es la opción más accesible para parejas que cumplen con todos los requisitos. Se tramita ante la municipalidad distrital o provincial del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Requisitos para el divorcio municipal:
- Que hayan transcurrido más de 2 años desde la celebración del matrimonio civil.
- Que ambos cónyuges estén de mutuo acuerdo en divorciarse.
- Que no tengan hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad.
- Que no tengan bienes sujetos a sociedad de gananciales pendientes de liquidación, o que ya hayan sido liquidados por escritura pública o que la pareja declare no tener bienes comunes.
Documentos requeridos:
- Solicitud de separación convencional dirigida al alcalde, firmada por ambos cónyuges y autorizada por abogado. El formato generalmente lo proporciona la misma municipalidad.
- Copia certificada del acta de matrimonio, emitida con una antigüedad no mayor a 3 meses.
- Copia certificada del acta de nacimiento de cada cónyuge, emitida con antigüedad no mayor a 3 meses.
- Declaración jurada de no tener hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad.
- Escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales o declaración jurada de no tener bienes sujetos a dicho régimen. Si optaron por separación de patrimonios al casarse, presentar la constancia de inscripción en SUNARP.
- Copia simple del DNI vigente de ambos cónyuges.
Procedimiento paso a paso:
- Presentación de la solicitud: Ambos cónyuges se presentan ante la municipalidad y entregan la solicitud con todos los documentos. El alcalde, a través del área de registro civil, califica la solicitud y verifica que se cumplan todos los requisitos.
- Audiencia única (día 15): Después de 15 días hábiles, el alcalde convoca a los cónyuges a una audiencia. En esta audiencia, se ratifican en su voluntad de separarse. Si alguno de los cónyuges no asiste sin causa justificada, se declara concluido el procedimiento. Si ambos asisten y ratifican su voluntad, el alcalde emite la Resolución de Alcaldía de separación convencional.
- Solicitud de divorcio ulterior (después de 2 meses): Transcurridos 2 meses calendario desde la emisión de la Resolución de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial (divorcio ulterior). Si ninguno lo solicita dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de los 2 meses, se deja sin efecto la separación.
- Resolución de divorcio: El alcalde emite la Resolución de Alcaldía de disolución del vínculo matrimonial. Esta resolución se comunica a RENIEC para la actualización del estado civil de ambos ex cónyuges y al registro de la municipalidad donde se celebró el matrimonio para la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio.
El costo total del divorcio municipal varía según la municipalidad, pero generalmente oscila entre S/200 y S/500, que incluyen los derechos de trámite, la publicación del aviso y la emisión de resoluciones. A esto se suman los honorarios del abogado que firma la solicitud, que pueden ser de S/200 a S/500 adicionales. El proceso completo toma aproximadamente 3 meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de divorcio.
Paso 3: Divorcio notarial (mutuo acuerdo con convenio)
Alternativa ante notaría pública para cónyuges de mutuo acuerdo. Más costosa que la municipal pero igualmente ágil.
El divorcio notarial es la segunda vía no contenciosa establecida por la Ley N.° 29227. Se tramita ante un notario público del lugar del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. Los requisitos son esencialmente los mismos que para el divorcio municipal, pero el procedimiento se lleva a cabo en una notaría privada en lugar de la municipalidad.
Requisitos para el divorcio notarial:
- Más de 2 años de matrimonio civil.
- Mutuo acuerdo de ambos cónyuges.
- No tener hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad (salvo que ya exista pronunciamiento judicial firme sobre tenencia, alimentos y régimen de visitas).
- Sociedad de gananciales liquidada o declaración jurada de no tener bienes comunes.
Documentos requeridos:
- Solicitud dirigida al notario, firmada por ambos cónyuges y autorizada por abogado (minuta).
- Copia certificada actualizada del acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 3 meses).
- Copia certificada actualizada del acta de nacimiento de cada cónyuge.
- Declaración jurada de no tener hijos menores ni incapaces, o resolución judicial firme sobre tenencia, alimentos y régimen de visitas.
- Escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales o declaración jurada de carencia de bienes.
- Copia simple del DNI vigente de ambos cónyuges.
Procedimiento:
- Presentación de la solicitud: Ambos cónyuges acuden a la notaría y presentan la minuta con todos los documentos anexos. El notario califica la solicitud y verifica el cumplimiento de los requisitos.
- Acta notarial de separación convencional (día 15): Transcurridos 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, el notario convoca a ambos cónyuges para que se ratifiquen en su voluntad de separarse. Si ambos ratifican, el notario extiende el acta notarial de separación convencional. La inasistencia injustificada de cualquiera de los cónyuges da por concluido el procedimiento.
- Solicitud de divorcio ulterior (después de 2 meses): Pasados 2 meses calendario desde el acta de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al notario la disolución del vínculo matrimonial.
- Acta notarial de divorcio: El notario extiende el acta notarial que declara la disolución del vínculo matrimonial y oficia a RENIEC y a la municipalidad correspondiente para la anotación del divorcio en las actas respectivas.
El costo del divorcio notarial es mayor que el municipal porque incluye los honorarios del notario, que no están regulados y varían según la notaría. En promedio, el costo total oscila entre S/500 y S/1,500, incluyendo los honorarios notariales y el abogado que firma la minuta. Algunas notarías ofrecen paquetes que incluyen la asesoría legal, la redacción de la minuta y todos los trámites notariales.
Ventaja del divorcio notarial sobre el municipal: La principal ventaja es la flexibilidad de horarios. Mientras que las municipalidades atienden en horario de oficina y tienen agendas saturadas, las notarías suelen tener mayor disponibilidad y horarios más amplios. Además, en algunos distritos donde la municipalidad no ha implementado el divorcio municipal, la notaría es la única alternativa no judicial.
Paso 4: Divorcio judicial (contencioso o con hijos menores)
La vía obligatoria cuando hay hijos menores, desacuerdo entre las partes o se invoca una causal legal.
El divorcio judicial se tramita ante los Juzgados de Familia del Poder Judicial. Es la única vía disponible cuando no se cumplen los requisitos para el divorcio municipal o notarial: cuando hay hijos menores de edad, cuando no hay mutuo acuerdo, o cuando se invoca una causal específica. El proceso se rige por el Código Civil (artículos 332 al 360) y el Código Procesal Civil.
A. Divorcio judicial por separación convencional (mutuo acuerdo):
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo pero tienen hijos menores o no cumplen con los requisitos del divorcio municipal/notarial, pueden presentar una demanda conjunta de separación convencional ante el Juzgado de Familia. Los requisitos son:
- Más de 2 años de matrimonio.
- Demanda firmada por ambos cónyuges y autorizada por abogado.
- Convenio regulador que establezca: la tenencia de los hijos menores, el régimen de visitas del padre que no tenga la tenencia, la pensión de alimentos para los hijos, la liquidación de la sociedad de gananciales, y la pensión alimenticia entre cónyuges (si corresponde).
- Acta de matrimonio actualizada, actas de nacimiento de los hijos, y documentación patrimonial.
El juez evalúa el convenio regulador velando por el interés superior de los niños. Puede aprobar el convenio tal como está, proponer modificaciones o solicitar la opinión del Ministerio Público (fiscal de familia). Una vez aprobada la separación, transcurridos 2 meses, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio ulterior. El proceso completo toma entre 6 y 12 meses.
B. Divorcio judicial por causal (contencioso):
Cuando no hay mutuo acuerdo, un cónyuge puede demandar al otro invocando una de las 13 causales del artículo 333 del Código Civil:
- Adulterio: Relación sexual extramatrimonial comprobada.
- Violencia física o psicológica: Acreditada con denuncias policiales, pericias o medidas de protección.
- Atentado contra la vida del cónyuge: Intento comprobado de causar la muerte.
- Injuria grave: Ofensa grave que haga insoportable la vida en común.
- Abandono injustificado del hogar conyugal por más de 2 años continuos o alternados.
- Conducta deshonrosa: Comportamiento que haga insoportable la vida en común.
- Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o sustancias que puedan generar toxicomanía.
- Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
- Homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor a 2 años, impuesta después del matrimonio.
- Imposibilidad de hacer vida en común: Causal genérica que abarca cualquier situación grave que impida la convivencia.
- Separación de hecho: Por un periodo ininterrumpido de 2 años si no hay hijos menores, o 4 años si los hay. Es la causal más utilizada por no requerir la prueba de culpa.
- Separación convencional después de 2 años de matrimonio.
En el divorcio por causal, el demandante (cónyuge que presenta la demanda) debe probar la causal invocada con evidencias. El demandado (otro cónyuge) tiene derecho a contestar la demanda y defenderse. El proceso incluye etapas de postulación, saneamiento, conciliación, pruebas, alegatos y sentencia. El plazo estimado es de 12 a 24 meses, aunque puede extenderse si hay apelación ante la Corte Superior o casación ante la Corte Suprema.
Costos del divorcio judicial: El costo varía significativamente según la complejidad del caso. Los aranceles judiciales son relativamente bajos (S/50-200 por concepto de oferta de pruebas, cédulas de notificación, etc.), pero los honorarios del abogado pueden oscilar entre S/1,000 y S/5,000 o más para el proceso completo. En el divorcio por causal con disputa de bienes y tenencia, los costos pueden superar los S/10,000 cuando se requieren pericias, evaluaciones psicológicas y múltiples audiencias.
Paso 5: Liquidación de sociedad de gananciales
Inventariar, valorizar y repartir los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio.
La liquidación de la sociedad de gananciales es uno de los aspectos más importantes y a menudo más complicados del divorcio. Cuando los cónyuges se casaron bajo el régimen de sociedad de gananciales (que es el régimen por defecto en Perú si no se pactó lo contrario), todos los bienes adquiridos durante el matrimonio con ingresos de cualquiera de los cónyuges son bienes comunes que deben repartirse al divorciarse.
¿Qué bienes son gananciales (bienes comunes)?
- Inmuebles (casas, departamentos, terrenos) comprados durante el matrimonio, sin importar a nombre de quién estén registrados en SUNARP.
- Vehículos adquiridos durante el matrimonio.
- Ahorros en cuentas bancarias generados con ingresos obtenidos durante el matrimonio.
- Inversiones, acciones, participaciones en empresas constituidas durante el matrimonio.
- Muebles, electrodomésticos y enseres del hogar adquiridos durante el matrimonio.
- Frutos y rentas de los bienes propios de cada cónyuge (por ejemplo, los alquileres de una propiedad que uno tenía antes de casarse).
¿Qué bienes NO son gananciales (bienes propios)?
- Bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio.
- Bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio.
- Bienes adquiridos con el producto de la venta de bienes propios.
- Indemnizaciones por daño personal.
- Instrumentos de trabajo personal.
Proceso de liquidación:
- Inventario de bienes: Se elabora una lista completa de todos los bienes gananciales y las deudas de la sociedad conyugal. Se recomienda incluir la valorización de cada bien.
- Pago de deudas: Primero se pagan las deudas de la sociedad de gananciales (hipoteca, préstamos bancarios, tarjetas de crédito por gastos del hogar).
- División del remanente: El saldo restante se divide en partes iguales (50% para cada cónyuge). La división puede ser en especie (cada uno se queda con bienes de valor equivalente) o mediante la venta de los bienes y la repartición del dinero.
Si hay acuerdo entre los cónyuges: La liquidación se formaliza mediante escritura pública ante notario. El costo notarial varía entre S/300 y S/1,000 dependiendo del número y valor de los bienes. Luego, se inscribe la nueva titularidad en SUNARP para inmuebles (S/25-50 por inscripción registral) y vehículos.
Si no hay acuerdo: La liquidación la realiza el juez como parte del proceso de divorcio o mediante un proceso judicial separado. El juez puede ordenar pericias de valorización de bienes, lo que aumenta significativamente los costos y el tiempo del proceso.
Paso 6: Pensión de alimentos para hijos
Fijar la pensión mensual que el padre o madre que no tiene la tenencia debe aportar para los hijos.
La pensión de alimentos es la obligación legal que tiene el padre o madre que no ejerce la tenencia de contribuir económicamente al sustento de sus hijos. En el derecho peruano, los "alimentos" comprenden no solo la alimentación, sino también la habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación del niño, niña o adolescente. Esta obligación está regulada por el Código Civil (artículos 472 al 487) y el Código de los Niños y Adolescentes (artículos 92 al 97).
¿A quiénes se les debe pensión de alimentos?
- Hijos menores de edad: La obligación es ineludible e irrenunciable. Ambos padres están obligados a contribuir con los alimentos en proporción a sus posibilidades.
- Hijos mayores de edad que cursan estudios exitosamente: La obligación se extiende hasta los 28 años de edad si el hijo se encuentra cursando estudios de forma exitosa (universitarios, técnicos o de posgrado).
- Hijos mayores con discapacidad: La obligación persiste sin límite de edad si el hijo tiene una discapacidad que le impide valerse por sí mismo.
- Cónyuge: En algunos casos, el cónyuge que se encuentra en estado de necesidad puede solicitar pensión de alimentos al otro cónyuge, especialmente si durante el matrimonio se dedicó exclusivamente al hogar.
¿Cuánto es la pensión de alimentos?
El monto de la pensión de alimentos no tiene una fórmula fija en la ley peruana. Se determina considerando dos factores principales:
- Las necesidades del alimentista (hijo): Se evalúan los gastos reales de alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta y recreación del hijo.
- La capacidad económica del obligado (padre o madre): Se consideran los ingresos totales del obligado, incluyendo sueldo, gratificaciones, utilidades, ingresos por actividades independientes, rentas, etc.
Como referencia general, la jurisprudencia peruana establece que la pensión de alimentos suele oscilar entre el 20% y el 30% de los ingresos del obligado por cada hijo, con un tope máximo del 60% del total de ingresos cuando hay varios alimentistas. Si el obligado es trabajador dependiente, la pensión puede descontarse directamente de su planilla mediante un mandato judicial al empleador.
Formas de fijar la pensión:
- Por acuerdo (conciliación extrajudicial): Ambos padres acuerdan el monto en un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUSDH. El acta de conciliación tiene valor de sentencia judicial. Es la forma más rápida y económica (S/50-200 por la conciliación).
- Por resolución judicial: Si no hay acuerdo, el padre o madre que tiene la tenencia demanda al otro ante el Juzgado de Paz Letrado (cuando el monto no excede una referencia del juez) o ante el Juzgado de Familia. El proceso dura entre 3 y 8 meses. El juez puede fijar una asignación anticipada de alimentos mientras dura el proceso.
- Como parte del divorcio judicial: Si el divorcio se tramita judicialmente, el juez fija la pensión de alimentos en la misma sentencia de divorcio.
Importante: El incumplimiento de la pensión de alimentos constituye el delito de omisión a la asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal), sancionado con pena privativa de libertad de hasta 3 años. Además, el deudor alimentario puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial, lo que genera restricciones para obtener créditos bancarios, salir del país y realizar otros trámites.
Paso 7: Tenencia y régimen de visitas
Determinar con quién vivirán los hijos menores y cómo se organizarán las visitas del otro progenitor.
La tenencia es la institución jurídica que determina con cuál de los padres vivirán los hijos menores de edad después del divorcio. El régimen de visitas es el derecho del padre o madre que no tiene la tenencia de mantener contacto regular con sus hijos. Ambas instituciones están reguladas por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337, artículos 81 al 91) y se rigen por el principio del interés superior del niño.
Tipos de tenencia en Perú:
- Tenencia exclusiva: Los hijos viven permanentemente con uno de los padres, y el otro tiene un régimen de visitas. Es la modalidad más común en Perú.
- Tenencia compartida: Los hijos alternan su residencia entre ambos padres por periodos determinados (semanas, quincenas o meses). Fue incorporada a la legislación peruana por la Ley N.° 29269 (2008) y modificada por la Ley N.° 31590 (2022). El juez puede otorgarla cuando ambos padres están de acuerdo y las condiciones lo permiten.
¿Cómo se determina la tenencia?
- Por acuerdo de los padres: Si ambos padres están de acuerdo, pueden establecer la tenencia y el régimen de visitas mediante conciliación extrajudicial o como parte del convenio regulador en el divorcio judicial por separación convencional. El acuerdo debe ser aprobado por el juez o constar en acta de conciliación.
- Por resolución judicial: Si hay desacuerdo, cualquiera de los padres puede demandar la tenencia ante el Juzgado de Familia. El juez considerará: la opinión del niño o adolescente (obligatoria a partir de los 3 años), el informe del equipo multidisciplinario del juzgado (psicólogo y asistente social), las condiciones de vivienda y estabilidad de cada padre, el vínculo afectivo con cada progenitor, y cualquier antecedente de violencia familiar.
Criterios que evalúa el juez:
- Para hijos menores de 3 años, se prefiere que permanezcan con la madre, salvo que existan razones objetivas que lo desaconsejen (violencia, abandono, adicciones).
- Para hijos mayores de 3 años, el juez puede otorgar la tenencia a cualquiera de los padres según el interés superior del niño. Se valora especialmente el vínculo afectivo, la estabilidad emocional y las condiciones materiales que cada padre puede ofrecer.
- La opinión del niño o adolescente es tomada en cuenta en función de su edad y madurez.
- No se discrimina por género: tanto el padre como la madre tienen igualdad de derechos para obtener la tenencia.
Régimen de visitas:
El padre o madre que no tiene la tenencia tiene derecho a un régimen de visitas que le permita mantener el vínculo con sus hijos. El régimen típico incluye visitas un fin de semana cada 15 días (desde el viernes por la tarde o sábado por la mañana hasta el domingo por la noche), un día entre semana, y repartición de vacaciones escolares y fechas especiales (Navidad, cumpleaños, Día del Padre/Madre). El régimen es flexible y puede adaptarse a las necesidades de cada familia.
Si el padre o madre que no tiene la tenencia incumple el régimen de visitas o impide que el otro progenitor visite a sus hijos, el afectado puede solicitar al juez la variación de la tenencia o el apercibimiento correspondiente. El impedimento reiterado de visitas puede ser causal para variar la tenencia a favor del otro padre.
Paso 8: Actualizar DNI con nuevo estado civil
Obtener un nuevo DNI que refleje tu estado civil de divorciado/a una vez que el divorcio esté inscrito en RENIEC.
Una vez que el divorcio ha sido declarado (ya sea por resolución de alcaldía, acta notarial o sentencia judicial), la entidad correspondiente comunica la disolución del matrimonio a RENIEC para que se actualice el estado civil de ambos ex cónyuges en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Esta actualización puede demorar entre 5 y 30 días dependiendo de la vía utilizada.
¿Cómo se comunica el divorcio a RENIEC?
- Divorcio municipal: La municipalidad oficia directamente a RENIEC con copia de la Resolución de Alcaldía de divorcio. También realiza la anotación marginal en el acta de matrimonio.
- Divorcio notarial: El notario envía los partes notariales a RENIEC y a la municipalidad donde se celebró el matrimonio.
- Divorcio judicial: El juzgado envía los partes judiciales a RENIEC y a la municipalidad correspondiente una vez que la sentencia quede consentida o ejecutoriada (firme).
Una vez que RENIEC ha registrado el divorcio, puedes solicitar un nuevo DNI que refleje tu estado civil de "divorciado/a". Para ello, debes acercarte a cualquier oficina de RENIEC o agencia autorizada con los siguientes documentos:
- DNI actual (vigente o vencido).
- Copia de la resolución de divorcio, acta notarial de divorcio o sentencia judicial de divorcio (según la vía utilizada).
- Pago de los derechos correspondientes.
El costo de la renovación del DNI es de S/28 para entrega regular en 15 días, S/38 para entrega en 5 días o S/43 para entrega en 3 días. Mientras esperas el nuevo DNI, tu DNI actual sigue siendo válido; el estado civil registrado en el sistema de RENIEC es el que prevalece sobre lo que aparezca impreso en el documento físico.
Además de actualizar el DNI, el divorcio inscrito en RENIEC se refleja como anotación marginal en tu partida de nacimiento y en el acta de matrimonio. Esto significa que cualquier copia futura de estos documentos ya incluirá la información del divorcio, con la fecha y la referencia del documento que lo declaró.
Paso 9: Actualizar RUC y otros registros (si aplica)
Actualizar tu información en SUNAT, bancos, empleador y otros registros que reflejen tu nuevo estado civil.
Después del divorcio, es importante actualizar tu información en diversas entidades para que tus registros reflejen tu nuevo estado civil y, si corresponde, tu nuevo domicilio. Este paso es especialmente relevante si tienes RUC en SUNAT, ya que el domicilio fiscal puede haber cambiado con el divorcio.
Actualización en SUNAT:
- Si tienes RUC y cambiaste de domicilio: Debes actualizar tu domicilio fiscal en SUNAT dentro de un día hábil del cambio. Puedes hacerlo por internet a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu clave SOL, por la app Personas SUNAT, o presencialmente en cualquier centro de servicios al contribuyente de SUNAT.
- Si tu actividad económica cambió: Si durante el matrimonio trabajabas en un negocio familiar que ahora ya no manejas, o si iniciarás una actividad independiente después del divorcio, actualiza tu información en el RUC.
- Impacto tributario: El divorcio puede afectar tu situación tributaria. Si declarabas ingresos de bienes gananciales, después del divorcio solo declararás los ingresos de los bienes que te correspondan según la liquidación. Consulta con un contador si tienes dudas sobre cómo afecta el divorcio a tu declaración de renta.
Otras actualizaciones recomendadas:
- Empleador: Comunica a tu empleador el cambio de estado civil para que actualice tus datos en la planilla. Esto puede afectar la deducción de EsSalud para derechohabientes: tu ex cónyuge dejará de tener derecho a atenderse en EsSalud como tu derechohabiente.
- Bancos y entidades financieras: Si tenías cuentas bancarias mancomunadas con tu ex cónyuge, debes cancelarlas o convertirlas en cuentas individuales. Actualiza tu estado civil y los beneficiarios de tus cuentas, seguros de vida y fondos de pensión (AFP u ONP).
- AFP u ONP: Actualiza tus beneficiarios en tu fondo de pensiones. Tu ex cónyuge deja de ser beneficiario automático de la pensión de sobrevivencia, salvo que el juez disponga lo contrario como parte de la sentencia de divorcio.
- Seguro de salud privado: Si tu ex cónyuge estaba incluido en tu póliza de salud como dependiente, debes comunicar el divorcio a la aseguradora para retirarlo del plan.
- Consulado peruano: Si resides en el extranjero, actualiza tu estado civil en el consulado peruano de tu jurisdicción.
- Testamento: Si tenías un testamento que beneficiaba a tu ex cónyuge, es recomendable actualizarlo. Si no tenías testamento, la ley ya regula que el ex cónyuge no hereda, pero es buena práctica dejar un testamento actualizado.
Costos totales estimados del divorcio
El costo total depende de la vía elegida y de la complejidad de la situación patrimonial y familiar.
Divorcio municipal (vía más económica) — S/400 a S/1,000
Para parejas de mutuo acuerdo, sin hijos menores y sin bienes complejos que liquidar.
- Acta de matrimonio actualizada: S/16 — S/31
- Actas de nacimiento (x2): S/32 — S/62
- Derechos municipales de divorcio: S/200 — S/500
- Abogado (firma de solicitud): S/200 — S/500
- Actualización de DNI (x2, opcional): S/56 — S/86
Total estimado: S/448 — S/1,093
Tiempo total estimado: ~3 meses
Divorcio notarial — S/700 a S/2,000
Para parejas de mutuo acuerdo que prefieren la vía notarial por conveniencia.
- Acta de matrimonio actualizada: S/16 — S/31
- Actas de nacimiento (x2): S/32 — S/62
- Honorarios notariales: S/400 — S/1,200
- Abogado (minuta): S/200 — S/500
- Liquidación de bienes (escritura pública, si aplica): S/300 — S/1,000
- Actualización de DNI (x2, opcional): S/56 — S/86
Total estimado: S/704 — S/2,879
Tiempo total estimado: 2 a 4 meses
Divorcio judicial — S/1,500 a S/10,000+
Para casos con hijos menores, desacuerdo entre las partes o divorcio por causal.
- Acta de matrimonio actualizada: S/16 — S/31
- Actas de nacimiento (x2 + hijos): S/48 — S/120
- Aranceles judiciales: S/50 — S/200
- Abogado (proceso completo): S/1,000 — S/5,000+
- Pericias y evaluaciones (si aplica): S/200 — S/1,000
- Liquidación de bienes (judicial o notarial): S/500 — S/3,000
- Conciliación de alimentos y tenencia: S/100 — S/500
- Actualización de DNI: S/28 — S/43
Total estimado: S/1,942 — S/9,894+
Tiempo total estimado: 6 a 24 meses
Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Perú
Las 6 preguntas más comunes de las personas que necesitan divorciarse.
¿Cuánto cuesta divorciarse en Perú?
El costo del divorcio en Perú depende de la vía elegida. El divorcio municipal es el más económico, con un costo total de S/400 a S/1,000 (incluyendo derechos municipales y abogado). El divorcio notarial cuesta entre S/700 y S/2,000 (honorarios notariales + abogado). El divorcio judicial es el más costoso, con un rango de S/1,500 a S/10,000 o más, dependiendo de la complejidad del caso, si hay disputa por bienes, tenencia de hijos y los honorarios del abogado. A estos costos se suman los trámites posteriores como la liquidación de bienes en SUNARP, la actualización del DNI en RENIEC y, si hay hijos, la fijación de la pensión de alimentos. Si no tienes recursos, puedes acceder a un abogado gratuito a través de los Centros ALEGRA del Ministerio de Justicia o la Defensa Pública.
¿Cuánto demora un divorcio en Perú?
El tiempo del divorcio varía según la vía. El divorcio municipal es el más rápido: aproximadamente 3 meses (15 días para la audiencia + 2 meses de plazo antes de solicitar el divorcio ulterior + días administrativos). El divorcio notarial toma entre 2 y 4 meses con un procedimiento similar. El divorcio judicial por separación convencional (mutuo acuerdo) demora entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga procesal del juzgado. El divorcio judicial por causal (contencioso) puede demorar entre 12 y 24 meses, y si hay apelación o casación, puede extenderse a 3 años o más. El factor que más influye en el tiempo es la carga procesal del juzgado y si hay acuerdo o disputa entre las partes sobre bienes y tenencia de hijos.
¿Necesito abogado para divorciarme?
Sí, en todas las vías de divorcio se requiere la intervención de un abogado. En el divorcio municipal, necesitas un abogado que firme (autorice) la solicitud de separación convencional presentada ante el alcalde. En el divorcio notarial, la minuta debe ser autorizada por abogado. En el divorcio judicial, es obligatorio contar con un abogado que patrocine el proceso (firme la demanda y asista a las audiencias). Si no tienes recursos económicos para contratar un abogado particular, puedes solicitar un defensor público gratuito en el Ministerio de Justicia (MINJUSDH) llamando al 0800-15-259 (línea gratuita) o acudiendo a un Centro de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA). También puedes buscar consultorios jurídicos gratuitos en universidades con facultad de Derecho.
¿Puedo divorciarme si tengo hijos menores de edad?
Sí, puedes divorciarte si tienes hijos menores de edad, pero la vía de divorcio se restringe. No puedes usar el divorcio municipal si hay hijos menores. Puedes optar por el divorcio notarial solo si ya existe un pronunciamiento judicial firme sobre la tenencia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos de los hijos menores. La vía más común cuando hay hijos menores es el divorcio judicial, donde el juez de familia velará por el interés superior de los niños y fijará como parte de la sentencia la tenencia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos. Si ambos padres están de acuerdo, pueden presentar un convenio regulador que incluya estas materias, lo que agiliza significativamente el proceso.
¿Qué pasa con la casa y los bienes en un divorcio?
Si se casaron bajo el régimen de sociedad de gananciales (que es el régimen por defecto en Perú), los bienes adquiridos durante el matrimonio son bienes comunes y deben repartirse en partes iguales (50/50) al divorciarse. Esto incluye la casa, departamento, vehículos, ahorros bancarios, inversiones y cualquier bien comprado con ingresos de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, sin importar a nombre de quién estén registrados. Los bienes propios de cada cónyuge (adquiridos antes del matrimonio, herencias, donaciones) no se reparten. Si hay acuerdo sobre cómo repartir los bienes, la liquidación se formaliza ante notario por escritura pública. Si no hay acuerdo, el juez determinará la liquidación. La nueva titularidad de inmuebles debe inscribirse en SUNARP.
¿Qué es la sociedad de gananciales y cómo se liquida?
La sociedad de gananciales es el régimen patrimonial por defecto del matrimonio en Perú, regulado por los artículos 301 al 326 del Código Civil. Bajo este régimen, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son de propiedad común de ambos en partes iguales. Al divorciarse, la sociedad de gananciales debe liquidarse obligatoriamente. El proceso de liquidación implica: (1) hacer un inventario de todos los bienes y deudas comunes, (2) pagar las deudas de la sociedad (hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito), (3) dividir el remanente en partes iguales. La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario (la forma más rápida y económica) o por resolución judicial si hay desacuerdo. Es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales antes de solicitar el divorcio municipal o notarial, o como parte del proceso judicial.
¿Tienes dudas sobre el divorcio?
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