Fallecimiento de un familiar — Trámites que debes hacer 2026
Guía multi-entidad: RENIEC, SUNARP, AFP, ONP, EsSalud, SBS, SUNAT
Perder a un familiar es una de las experiencias más difíciles de la vida. Lamentablemente, en medio del duelo, hay una serie de trámites legales, administrativos y financieros que deben realizarse con plazos específicos. Esta guía te acompaña paso a paso para que no pierdas ningún derecho ni beneficio.
¿Qué trámites se deben hacer cuando fallece un familiar?
Una guía ordenada cronológicamente para que no pierdas ningún plazo ni derecho en un momento tan difícil.
El fallecimiento de un familiar genera una serie de obligaciones legales y administrativas que los deudos deben cumplir en plazos específicos. Desde la obtención del certificado médico de defunción hasta la sucesión de bienes y la cancelación de servicios, el proceso involucra múltiples entidades del Estado peruano. Sabemos que realizar estos trámites en medio del duelo es difícil, por lo que hemos organizado esta guía en orden de prioridad y urgencia.
Los primeros trámites son los más urgentes: el certificado de defunción y el acta de defunción deben gestionarse dentro de las primeras 48 horas, ya que son requisito indispensable para la sepultura. Los trámites relacionados con la herencia, pensiones y seguros pueden realizarse en las semanas y meses siguientes, pero es importante no postergarlos indefinidamente para evitar complicaciones legales.
Esta guía cubre 9 pasos fundamentales, desde los trámites inmediatos (certificado y acta de defunción, sepultura) hasta los trámites patrimoniales (sucesión intestada, herencia de AFP, pensión de sobrevivencia, seguros de vida) y los trámites administrativos finales (cancelación de servicios, baja de RUC). No todos los pasos aplican a todas las situaciones — por ejemplo, la sucesión intestada solo es necesaria si el fallecido no dejó testamento, y la herencia de AFP solo aplica si el fallecido estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
Nota importante: Si el fallecimiento ocurrió en circunstancias violentas, sospechosas o no naturales, la Policía Nacional y el Ministerio Público (Fiscalía) deben intervenir antes de que se emita el certificado de defunción. En estos casos, el médico legista del Instituto de Medicina Legal es quien emite el certificado tras la necropsia de ley.
Paso 1: Certificado médico de defunción
El primer documento que se debe obtener, emitido por el médico que constató el fallecimiento.
El certificado médico de defunción es el documento que acredita el fallecimiento de una persona y establece la causa de muerte. Es emitido por el médico cirujano que constató la muerte, ya sea en un hospital, clínica, domicilio o cualquier otro lugar. Sin este certificado, no se puede inscribir la defunción en RENIEC ni proceder con la sepultura.
¿Quién lo emite? Si el fallecimiento ocurrió en un hospital o clínica, el médico tratante o el médico de guardia emite el certificado. Si ocurrió en el domicilio y la persona estaba bajo tratamiento médico, el médico tratante puede emitir el certificado. Si el fallecimiento ocurrió en el domicilio sin atención médica previa, se debe llamar a la Policía Nacional, que a su vez solicita la intervención del médico legista del Ministerio Público para constatar el deceso y emitir el certificado.
Muerte violenta o sospechosa: Si el fallecimiento fue consecuencia de un accidente, suicidio, homicidio o circunstancias no esclarecidas, el certificado de defunción lo emite el médico legista del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, después de realizar la necropsia de ley. En estos casos, el proceso es más largo porque interviene la Fiscalía para determinar las circunstancias del deceso. La Policía Nacional levanta un acta y el fiscal de turno ordena la necropsia.
Contenido del certificado: El certificado médico de defunción registra: los datos de identificación del fallecido (nombres, apellidos, DNI, edad, sexo), la fecha, hora y lugar del fallecimiento, la causa directa de muerte, las causas antecedentes (enfermedades previas que contribuyeron al deceso), el tipo de muerte (natural, accidental, violenta), los datos del médico certificante y la firma y sello del médico. Desde 2017, el certificado se registra también de forma electrónica en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF) del MINSA.
Costo: El certificado médico de defunción es gratuito cuando es emitido en establecimientos de salud públicos del MINSA, EsSalud o por el médico legista. En clínicas privadas, algunos establecimientos cobran un costo administrativo por la emisión del certificado, pero no es la norma.
Paso 2: Acta de defunción en RENIEC
La inscripción de la defunción en RENIEC es obligatoria y debe hacerse dentro de las 48 horas.
El acta de defunción es el documento registral oficial que acredita la muerte de una persona ante el Estado peruano. Es emitida por RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) tras la inscripción de la defunción en el registro civil. Este documento es requisito indispensable para la sepultura, para iniciar la sucesión intestada, para cobrar seguros de vida, para reclamar la herencia de AFP/ONP y para cancelar servicios a nombre del fallecido.
Plazo: La defunción debe inscribirse dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento. Este plazo es estricto y su incumplimiento puede generar complicaciones administrativas. Si la inscripción no se realiza dentro de las 48 horas, se considera extemporánea y requiere documentos adicionales, incluyendo una declaración jurada que explique el motivo del retraso.
¿Dónde inscribir? La defunción se inscribe en: (1) la oficina de RENIEC del hospital donde ocurrió el fallecimiento, si el establecimiento cuenta con oficina registral; (2) la Oficina de Registro Civil de la municipalidad distrital del lugar donde ocurrió el deceso; o (3) cualquier oficina de RENIEC a nivel nacional.
Requisitos: Para inscribir la defunción necesitas: el certificado médico de defunción (original), el DNI del fallecido (o copia si no se dispone del original), el DNI del declarante (familiar, persona autorizada o representante de la funeraria) y, en caso de muerte violenta, el parte policial o el oficio del Ministerio Público.
¿Quién puede inscribir? La inscripción puede ser solicitada por: el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos, cualquier otro familiar directo, o un tercero autorizado (como el representante de la funeraria o una persona designada por la familia). En la práctica, muchas funerarias ofrecen gestionar este trámite como parte de su servicio.
Efecto legal: Una vez inscrita la defunción, RENIEC cancela automáticamente el DNI del fallecido en su base de datos. Esto impide que terceros utilicen la identidad del fallecido para trámites fraudulentos. También se comunica la información a SUNAT, a las entidades financieras y a otras instituciones del Estado para los efectos correspondientes.
Paso 3: Sepultura
Para proceder con el entierro o la cremación, necesitas la autorización de la municipalidad.
La sepultura (entierro o cremación) de una persona fallecida en Perú requiere la autorización de la municipalidad del distrito donde se encuentra el cementerio o crematorio. Esta autorización se otorga con la presentación del certificado médico de defunción y el acta de defunción de RENIEC. Sin estos documentos, ningún cementerio ni crematorio puede proceder con la sepultura.
Proceso para el entierro en cementerio: (1) Obtener el certificado de defunción y el acta de defunción (pasos 1 y 2); (2) Contratar los servicios funerarios (velatorio, ataúd, transporte); (3) Adquirir un nicho, tumba o mausoleo en el cementerio elegido — los cementerios públicos municipales ofrecen opciones más económicas que los cementerios privados; (4) Presentar la documentación en la administración del cementerio para obtener la autorización de inhumación; (5) Proceder con el entierro. En muchos distritos, la funeraria gestiona estos trámites como parte de su servicio integral.
Cremación: Si se opta por la cremación, además de los documentos mencionados, se requiere una autorización expresa de los familiares directos (cónyuge, hijos o padres). Si el fallecido dejó expresada su voluntad de ser cremado (en testamento o declaración previa), esta voluntad debe respetarse. El costo de la cremación varía entre S/1,000 y S/3,500 en Lima, dependiendo del crematorio y los servicios adicionales. Las cenizas se entregan a los familiares en una urna.
Costos de servicios funerarios: Los costos varían significativamente según el tipo de servicio. Un servicio funerario básico (ataúd sencillo, velatorio por 24 horas, transporte al cementerio) puede costar desde S/2,000 hasta S/5,000 en Lima. Los nichos en cementerios públicos municipales van desde S/500 hasta S/2,000. En cementerios privados, los precios de nichos y tumbas van desde S/3,000 hasta S/15,000 o más. Es recomendable comparar al menos tres cotizaciones antes de contratar los servicios funerarios.
Plazos para el entierro: En Perú, no existe un plazo legal máximo para proceder con la sepultura, pero por razones sanitarias, las municipalidades recomiendan que el entierro se realice dentro de las 48 a 72 horas posteriores al fallecimiento. Si el cuerpo requiere ser conservado por más tiempo (por ejemplo, mientras llegan familiares del extranjero), se puede solicitar el servicio de tanatopraxia (embalsamamiento temporal) en la funeraria.
Paso 4: Sucesión intestada
Si el fallecido no dejó testamento, la sucesión intestada determina quiénes son los herederos legales.
La sucesión intestada es el procedimiento legal mediante el cual se declara qué personas tienen la condición de herederos de una persona fallecida que no otorgó testamento (o cuyo testamento fue declarado nulo o caducó). En Perú, la gran mayoría de personas fallece sin dejar testamento, lo que hace que la sucesión intestada sea uno de los trámites más comunes y necesarios para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes del fallecido.
¿Por qué es necesaria? Sin la declaración de sucesión intestada, los herederos no pueden: transferir a su nombre los inmuebles registrados en SUNARP, retirar el dinero de las cuentas bancarias del fallecido, transferir la titularidad de vehículos, cobrar el fondo de pensiones de la AFP, ni realizar ningún acto de disposición sobre los bienes del difunto. La declaración de herederos es el paso previo obligatorio para la partición (división) de la herencia.
Vía notarial (más rápida): La sucesión intestada puede tramitarse ante un notario público cuando todos los presuntos herederos están de acuerdo y no hay controversia sobre quiénes son los herederos. El proceso es: (1) Presentar la solicitud ante la notaría con el acta de defunción, las partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo familiar, y el certificado negativo de sucesión intestada y de testamento emitido por SUNARP; (2) El notario publica un aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, por 15 días, para que otros posibles herederos puedan apersonarse; (3) Transcurridos los 15 días sin oposición, el notario emite el acta notarial de sucesión intestada; (4) El acta se inscribe en SUNARP (Registro de Sucesiones Intestadas). El costo total varía entre S/200 y S/500, dependiendo de la notaría y el costo de las publicaciones.
Vía judicial: Si hay controversia entre los herederos, si alguno de los presuntos herederos es menor de edad sin representante legal, o si existen complicaciones legales, la sucesión intestada debe tramitarse ante un juez de paz letrado o un juez civil. Este proceso es más largo (3 a 12 meses) y requiere obligatoriamente la intervención de un abogado. El costo es mayor e incluye honorarios de abogado, tasas judiciales y costos de publicación.
Orden de prelación de herederos: El Código Civil peruano establece el siguiente orden: (1) Hijos y demás descendientes; (2) Padres y demás ascendientes; (3) Cónyuge o conviviente (concurre con los hijos o con los padres); (4) Hermanos; (5) Tíos, sobrinos; (6) Primos; (7) El Estado (si no hay herederos). El cónyuge o conviviente sobreviviente siempre hereda junto con los hijos o con los padres del fallecido.
Documentos necesarios: Acta de defunción original, partida de matrimonio (si aplica), partidas de nacimiento de los herederos, certificado negativo de testamento (SUNARP, S/20), certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP, S/20), DNI de todos los solicitantes, y el pago de la tasa registral de SUNARP (S/38 aproximadamente).
Paso 5: Herencia de pensión AFP
Si el fallecido estaba afiliado a una AFP, los beneficiarios pueden cobrar el fondo acumulado.
En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), cada afiliado tiene una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se acumulan sus aportes y los rendimientos generados por las inversiones. Cuando un afiliado fallece, el fondo acumulado en su CIC no se pierde: es heredado por sus beneficiarios según las reglas establecidas en la ley del SPP (Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
¿Quiénes son los beneficiarios? La ley establece un orden de beneficiarios: (1) Cónyuge o conviviente sobreviviente; (2) Hijos menores de 18 años; (3) Hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente; (4) Hijos mayores de 18 años que cursen estudios superiores (hasta los 28 años); (5) Padre y/o madre del afiliado fallecido que hayan dependido económicamente de él. Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo de la CIC constituye herencia y se distribuye según la declaración de herederos (sucesión intestada o testamento).
Modalidades de herencia: Los beneficiarios pueden elegir entre: (1) Pensión de sobrevivencia, que consiste en recibir una pensión mensual financiada con el fondo de la CIC — el cónyuge recibe el 42% de la remuneración del afiliado, los hijos menores reciben el 14% cada uno, y los padres dependientes reciben el 14% cada uno; (2) Herencia del fondo, que consiste en el retiro del 100% del saldo de la CIC en una sola operación — esta opción está disponible cuando no se opta por la pensión de sobrevivencia y los beneficiarios son los herederos declarados.
Trámite ante la AFP: (1) Identificar la AFP donde estaba afiliado el fallecido — puedes consultar en la página de la SBS o llamando a cualquier AFP; (2) Acudir a una agencia de la AFP con el acta de defunción, el DNI de los beneficiarios, las partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo, y la declaración de sucesión intestada (si no hay beneficiarios directos); (3) La AFP evalúa la documentación y determina los beneficiarios con derecho; (4) Los beneficiarios eligen la modalidad (pensión o herencia); (5) La AFP paga el beneficio. El plazo de pago suele ser de 30 a 60 días desde la presentación completa de documentos.
Seguro de invalidez y sobrevivencia: Las AFP contratan un seguro que cubre a los afiliados activos (que están aportando). Si el afiliado fallecido estaba activo al momento del deceso, el seguro complementa el fondo de la CIC para garantizar una pensión mínima de sobrevivencia. Este seguro es especialmente importante para afiliados jóvenes que aún no acumularon un fondo significativo.
Paso 6: Pensión de sobrevivencia ONP
Si el fallecido aportaba a la ONP, la viuda/viudo e hijos menores pueden recibir una pensión mensual.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que es el sistema público de pensiones en Perú. Cuando un asegurado o pensionista de la ONP fallece, sus beneficiarios tienen derecho a una pensión de sobrevivencia, que es una pensión mensual que la ONP paga a los familiares que dependían económicamente del fallecido.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia: (1) Pensión de viudez: el cónyuge o conviviente sobreviviente recibe el 50% de la pensión que recibía o hubiera recibido el asegurado. Si la viuda o viudo no tiene hijos ni ingresos propios, puede recibir hasta el 100%; (2) Pensión de orfandad: los hijos menores de 18 años reciben el 20% de la pensión cada uno. Los hijos con discapacidad reciben el 20% sin límite de edad. Los hijos mayores de 18 años que cursen estudios superiores reciben el 20% hasta los 21 años; (3) Pensión de ascendencia: los padres del fallecido que dependían económicamente de él reciben el 20% cada uno, solo si no existen viuda ni huérfanos con derecho.
Requisitos: El asegurado fallecido debe haber tenido al menos 20 años de aportes al SNP (o estar percibiendo una pensión). Si el fallecido estaba en actividad laboral y no tenía 20 años de aportes, los beneficiarios pueden recibir un capital de defunción (monto equivalente a 6 remuneraciones mínimas) en lugar de la pensión mensual.
Trámite: (1) Presentar la solicitud de pensión de sobrevivencia en la plataforma virtual de la ONP o en sus oficinas de atención; (2) Adjuntar: acta de defunción del asegurado, partida de matrimonio o reconocimiento de convivencia, partidas de nacimiento de los hijos menores, DNI de todos los beneficiarios, y la declaración de sucesión intestada o testamento; (3) La ONP evalúa la documentación y verifica los aportes del asegurado; (4) La ONP emite la resolución otorgando o denegando la pensión. El plazo de respuesta es de 30 a 90 días hábiles.
Límite de pensión: La suma total de las pensiones de sobrevivencia no puede exceder el 100% de la pensión que recibía o hubiera recibido el causante. Si la suma excede el 100%, se reduce proporcionalmente cada pensión. La pensión mínima de sobrevivencia es de S/500 mensuales.
Paso 7: Cobro de seguros de vida
Verifica si el fallecido tenía pólizas de seguro de vida vigentes que generen indemnización a los beneficiarios.
Es fundamental verificar si el fallecido tenía seguros de vida vigentes, ya que estos generan una indemnización para los beneficiarios que puede ser significativa. En Perú existen diferentes tipos de seguros de vida que una persona puede tener, algunos obligatorios y otros voluntarios.
Seguro de Vida Ley (obligatorio): Todo trabajador en planilla con 4 o más años de servicio para el mismo empleador tiene derecho al Seguro de Vida Ley, cuyo costo es asumido íntegramente por el empleador. Este seguro cubre fallecimiento natural e invalidez permanente total. La indemnización por fallecimiento natural equivale a 16 remuneraciones mensuales del trabajador. Los beneficiarios son, en orden: el cónyuge o conviviente (50%), los hijos menores de 18 años (en partes iguales el otro 50%), y los padres del fallecido (si no hay cónyuge ni hijos). Para cobrar, los beneficiarios deben comunicarse con la empresa aseguradora que contrató el empleador.
Seguro de vida individual (voluntario): Si el fallecido contrató un seguro de vida individual con una compañía de seguros, los beneficiarios designados en la póliza tienen derecho a cobrar la indemnización. El monto depende de las condiciones de la póliza contratada. Para identificar si existía un seguro de vida individual, revisa la documentación personal del fallecido, sus estados de cuenta bancarios (los pagos de primas aparecen como cargos mensuales o anuales) o consulta directamente con las principales compañías de seguros.
Seguro de desgravamen hipotecario: Si el fallecido tenía un crédito hipotecario, es muy probable que tuviera un seguro de desgravamen que cubre el saldo pendiente del crédito en caso de fallecimiento. Contacta al banco donde tenía el crédito para verificar. Si el seguro estaba vigente, el saldo del crédito queda cubierto y el inmueble pasa a los herederos libre de deuda.
¿Cómo verificar todos los seguros? La SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) ofrece un servicio de consulta para verificar si una persona fallecida tenía seguros vigentes. Puedes consultar llamando al 0-800-10-840 o escribiendo a consultas@sbs.gob.pe indicando el nombre completo y DNI del fallecido. También puedes acudir a la Defensoría del Asegurado si tienes problemas con la compañía de seguros.
Plazo para el cobro: Las compañías de seguros están obligadas a pagar la indemnización dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de todos los documentos requeridos. El derecho a cobrar un seguro de vida prescribe a los 10 años desde el fallecimiento, según la ley peruana. Sin embargo, es recomendable iniciar el trámite lo antes posible.
Paso 8: Cancelar servicios y dar de baja el RUC
Es importante cancelar los servicios a nombre del fallecido para evitar deudas y problemas legales.
Después de atender los trámites más urgentes (certificado de defunción, acta, sepultura) y los trámites patrimoniales (sucesión, pensiones, seguros), es necesario realizar una serie de gestiones administrativas para cerrar los compromisos del fallecido y evitar que se generen deudas, cargos indebidos o problemas legales para los herederos.
Baja del RUC en SUNAT: Si el fallecido tenía RUC (era contribuyente activo), es necesario solicitar la baja de inscripción del RUC ante SUNAT. Esto se puede hacer presencialmente en un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT con el acta de defunción y el DNI del solicitante (heredero). La baja del RUC es gratuita. Si no se realiza la baja, SUNAT puede continuar generando obligaciones tributarias a nombre del fallecido que después serán responsabilidad de los herederos.
Cuentas bancarias: Los herederos deben notificar a los bancos sobre el fallecimiento del titular. Los bancos congelan las cuentas hasta que se presente la declaración de herederos (sucesión intestada o testamento). Una vez presentada la documentación, los herederos pueden solicitar el retiro de los fondos o el cambio de titularidad. Cada banco tiene sus propios requisitos documentarios, pero en general solicitan: acta de defunción, declaración de herederos inscrita en SUNARP, DNI de los herederos y, en algunos casos, una orden judicial de reparto.
Servicios básicos (luz, agua, teléfono, internet): Solicita el cambio de titularidad de los servicios a nombre de un heredero o familiar que continúe utilizando el inmueble. Si nadie va a utilizar los servicios, solicita la baja definitiva. Para el cambio de titularidad, cada empresa de servicios solicita el acta de defunción y el DNI del nuevo titular. Si hay deudas pendientes, estas deben cancelarse antes del cambio de titularidad o son asumidas por los herederos como parte de la herencia.
Vehículos: Si el fallecido era propietario de un vehículo, los herederos deben realizar la transferencia vehicular ante la SUNARP y actualizar la tarjeta de propiedad en el SAT o la municipalidad correspondiente. El SOAT y la revisión técnica del vehículo deben mantenerse vigentes mientras se realiza la transferencia.
Tarjetas de crédito y préstamos: Notifica a las entidades financieras sobre el fallecimiento. Si el fallecido tenía tarjetas de crédito, préstamos personales u otros créditos, verifica si contaba con un seguro de desgravamen que cubra la deuda. Si no tenía seguro, las deudas forman parte de la herencia y los herederos son responsables de ellas hasta el límite de los bienes heredados (no con su propio patrimonio).
Paso 9: Prestación económica de sepelio (EsSalud)
EsSalud reembolsa los gastos de sepelio del asegurado fallecido, hasta un monto máximo.
La prestación económica de sepelio es un beneficio que EsSalud otorga a la persona que haya asumido los gastos del sepelio de un asegurado regular fallecido. No es necesario que el solicitante sea familiar del fallecido — puede ser cualquier persona que demuestre haber cubierto los gastos del entierro o cremación. El monto máximo de la prestación para 2026 es de S/3,348.
¿Quién tiene derecho a solicitarla? Cualquier persona natural que haya realizado los gastos del sepelio del asegurado fallecido. Generalmente es un familiar directo (cónyuge, hijo, padre), pero también puede ser un amigo, vecino o cualquier tercero que haya pagado los servicios funerarios. Lo que importa es que tenga los comprobantes de pago (facturas o boletas) que acrediten los gastos.
Requisitos: (1) El fallecido debe haber sido asegurado regular de EsSalud (trabajador en planilla activo o pensionista con aportes vigentes); (2) El fallecido debe haber tenido al menos 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores al fallecimiento; (3) Los documentos necesarios son: acta de defunción original, DNI del solicitante, comprobantes de pago de los gastos funerarios (facturas o boletas a nombre del solicitante), y el formulario de solicitud de prestación económica de sepelio de EsSalud.
¿Dónde y cómo solicitarla? La solicitud se presenta en cualquier agencia de seguros de EsSalud a nivel nacional. También se puede iniciar a través de la plataforma virtual de EsSalud. El plazo para presentar la solicitud es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado. Después de los 6 meses, el derecho prescribe y ya no se puede solicitar el reembolso.
Monto y pago: EsSalud reembolsa los gastos hasta un máximo de S/3,348 (monto vigente para 2026, equivalente a la pensión máxima de jubilación de la ONP). Si los gastos funerarios fueron menores a este monto, se reembolsa el total gastado. Si fueron mayores, se reembolsa solo hasta el tope. El pago se realiza mediante depósito en la cuenta bancaria del solicitante, dentro de los 15 a 30 días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud.
Importante: Guarda todas las facturas y boletas de los servicios funerarios (funeraria, ataúd, transporte, nicho, ceremonia religiosa, flores). EsSalud solo reembolsa gastos que estén sustentados con comprobantes de pago válidos. Los gastos sin comprobante no son reconocidos.
Cronograma de trámites tras el fallecimiento
Organiza los trámites según la urgencia y los plazos legales.
Primeras 48 horas (urgente)
Obtener el certificado médico de defunción en el hospital o con el médico. Inscribir la defunción en RENIEC para obtener el acta de defunción. Gestionar la autorización de sepultura con la municipalidad. Contratar servicios funerarios. Notificar al empleador del fallecido (si correspondía).
Primera semana
Notificar a los bancos para congelar las cuentas del fallecido. Verificar la existencia de seguros de vida (consultar al empleador y a la SBS). Notificar a la AFP u ONP del fallecido. Guardar todos los comprobantes de gastos funerarios para la prestación de sepelio de EsSalud.
Primer mes
Iniciar el trámite de sucesión intestada (si no hay testamento). Solicitar la prestación económica de sepelio a EsSalud. Iniciar el trámite de pensión de sobrevivencia en la AFP u ONP. Presentar el reclamo del seguro de vida al empleador o la aseguradora.
Primeros 3 a 6 meses
Completar la sucesión intestada y la inscripción en SUNARP. Dar de baja el RUC en SUNAT. Cancelar o transferir servicios básicos. Transferir la titularidad de inmuebles y vehículos. Cerrar cuentas bancarias y tarjetas de crédito del fallecido. Realizar la partición de bienes entre los herederos.
Preguntas frecuentes sobre trámites por fallecimiento
Las 6 preguntas más comunes de los familiares sobre los trámites cuando fallece un ser querido en Perú.
¿Cuánto tiempo tengo para registrar la defunción?
La defunción debe inscribirse en RENIEC dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento. Este plazo es importante porque sin el acta de defunción no se puede proceder con la sepultura. La inscripción es gratuita y se realiza presentando el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido en la oficina de RENIEC del hospital, en la municipalidad distrital o en cualquier agencia de RENIEC. Si se pasa el plazo de 48 horas, la inscripción extemporánea requiere documentos adicionales como una declaración jurada y puede tener un costo. En la práctica, muchas funerarias se encargan de este trámite como parte de su servicio.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es el procedimiento legal para declarar oficialmente quiénes son los herederos de una persona que falleció sin dejar testamento. Sin esta declaración, los herederos no pueden disponer de los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, fondos de pensiones). El trámite puede hacerse por vía notarial (más rápido, 15-30 días, costo de S/200-500) o por vía judicial (más lento, 3-12 meses, requiere abogado). La vía notarial es la más usada cuando no hay conflicto entre los herederos. El resultado se inscribe en SUNARP y a partir de ahí los herederos pueden transferir bienes, cobrar fondos y ejercer sus derechos sobre la herencia.
¿Los hijos heredan la pensión AFP?
Sí. Los hijos menores de 18 años del afiliado fallecido tienen derecho a una pensión de sobrevivencia equivalente al 14% de la remuneración del afiliado por cada hijo. Los hijos mayores de 18 con discapacidad permanente también tienen derecho, sin límite de edad. Los hijos que cursan estudios superiores pueden recibir la pensión hasta los 28 años. Si no se opta por la pensión de sobrevivencia, los herederos pueden retirar el 100% del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del fallecido. Para iniciar el trámite, acude a la AFP con el acta de defunción y los documentos que acrediten el vínculo familiar.
¿EsSalud cubre el sepelio?
Sí, EsSalud otorga una prestación económica de sepelio de hasta S/3,348 (monto 2026) a la persona que acredite haber cubierto los gastos del sepelio de un asegurado regular fallecido. No es necesario ser familiar del fallecido — cualquier persona que haya pagado los gastos funerarios puede solicitarla. Se necesitan los comprobantes de pago (facturas/boletas) de los gastos funerarios, el acta de defunción y el DNI del solicitante. El plazo para solicitar esta prestación es de 6 meses desde el fallecimiento. El pago se realiza en 15 a 30 días hábiles.
¿Necesito abogado para la sucesión?
Para la sucesión intestada vía notarial, no es legalmente obligatorio contar con un abogado. La notaría se encarga de todo el proceso: verificación de documentos, publicaciones en diarios, emisión del acta e inscripción en SUNARP. Sin embargo, es altamente recomendable consultar a un abogado especialista en derecho sucesorio si: hay bienes inmuebles o fondos significativos, existen conflictos o desacuerdos entre los herederos, hay hijos extramatrimoniales o convivientes que podrían reclamar derechos, o si la situación patrimonial del fallecido es compleja. Para la vía judicial, sí es obligatorio contar con un abogado habilitado ante el Colegio de Abogados.
¿Cuánto demora la sucesión intestada?
La sucesión intestada vía notarial demora entre 15 y 30 días hábiles en promedio. El proceso incluye: la presentación de la solicitud (1 día), la publicación de avisos en El Peruano y un diario de circulación nacional (los avisos deben permanecer publicados por 15 días para que posibles herederos puedan apersonarse), la emisión del acta notarial (1-3 días después de vencido el plazo de publicación) y la inscripción en SUNARP (7 días hábiles). La vía judicial es significativamente más larga: puede demorar de 3 a 12 meses o más, dependiendo de la carga procesal del juzgado y de si hay oposición de terceros.
¿Necesitas ayuda con los trámites por fallecimiento?
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