Consultar seguro de vida ley
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — SBS
Consulta si tu empleador te inscribió en el seguro de vida ley obligatorio a través del portal de servicios de la SBS. El trámite es gratuito y solo necesitas tu DNI.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — SBS
Consulta si tu empleador te inscribió en el seguro de vida ley obligatorio a través del portal de servicios de la SBS. El trámite es gratuito y solo necesitas tu DNI.
Montos según el Decreto Legislativo N° 688.
| Evento cubierto | Indemnización | Beneficiarios |
|---|---|---|
| Fallecimiento natural | 16 remuneraciones | Cónyuge e hijos |
| Fallecimiento por accidente | 32 remuneraciones | Cónyuge e hijos |
| Invalidez total y permanente por accidente | 32 remuneraciones | El trabajador |
Ejemplo: Si tu remuneración mensual es S/ 2,000 y falleces por accidente, tus beneficiarios reciben 32 × S/ 2,000 = S/ 64,000.
Base legal: Decreto Legislativo N° 688 — Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Datos que necesitas tener a la mano para realizar la consulta.
Documento Nacional de Identidad en estado vigente.
Usuario y contraseña registrados en el portal de servicios de la SBS.
Sigue estos pasos para verificar si tienes seguro de vida ley activo.
Accede al portal de servicios de la SBS en servicios.sbs.gob.pe desde tu navegador.
Ingresa tu número de DNI y la contraseña de tu cuenta en el portal de la SBS.
Busca y selecciona la opción de consulta del seguro de vida ley en el menú de servicios.
El sistema mostrará si cuentas con un seguro de vida ley registrado a tu nombre.
Revisa los detalles del seguro: aseguradora, tipo de cobertura y vigencia.

Contacto comercial: [email protected]
Es obligatorio para trabajadores con 4 o más años en la misma empresa. El empleador debe contratar el seguro de vida ley una vez que el trabajador cumple 4 años continuos.
Cubre muerte natural, muerte accidental e invalidez. Las coberturas varían: 16 remuneraciones por muerte natural y 32 por muerte accidental o invalidez.
El empleador paga la prima del seguro. El trabajador no debe realizar ningún pago por este concepto.
Si no tienes seguro de vida ley, reclama a tu empleador. Si cumples con los requisitos y no estás inscrito, puedes denunciar ante SUNAFIL.
Pensar que aplica desde el primer día de trabajo. El seguro de vida ley es obligatorio a partir de los 4 años continuos con el mismo empleador.
Confundir el seguro de vida ley con EsSalud. Son coberturas distintas: EsSalud cubre atención médica, mientras que el seguro de vida ley cubre fallecimiento e invalidez.
No verificar la aseguradora. Es importante conocer qué aseguradora emitió el seguro para contactarla en caso de siniestro.
El seguro de vida ley es obligatorio para trabajadores que cumplan 4 años continuos con el mismo empleador. Sin embargo, el empleador puede contratarlo desde el primer día de forma voluntaria.
El empleador paga la prima del seguro de vida ley en su totalidad. El trabajador no debe realizar ningún pago.
Fallecimiento natural (16 remuneraciones mensuales), fallecimiento por accidente (32 remuneraciones) e invalidez total y permanente por accidente (32 remuneraciones). Los beneficiarios son el cónyuge e hijos del trabajador.
Está incumpliendo el DL 688. Puedes denunciarlo ante SUNAFIL, que puede multarlo con hasta 26 UIT (S/ 143,000). Si ocurre un siniestro sin seguro, el empleador debe pagar la indemnización directamente de su bolsillo.
No para la cobertura por fallecimiento — la ley establece que los beneficiarios son el cónyuge y los hijos. Solo en caso de no tener cónyuge ni hijos, se puede designar beneficiarios diferentes. Para invalidez, el beneficiario es el propio trabajador.
No. El seguro de vida ley está vinculado a la relación laboral. Si dejas de trabajar en la empresa, la cobertura se termina. Algunos empleadores ofrecen pólizas de conversión para mantener el seguro de forma individual, pero no es obligatorio.
El Decreto Legislativo N° 688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales). El empleador está obligado a contratar el seguro desde el primer día de la relación laboral para todos los trabajadores del régimen privado.
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