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Herencia y testamento en Perú — Guía completa 2026

Guía multi-entidad: SUNARP, Notarías, Poder Judicial, AFP, ONP, RENIEC

Perder a un ser querido es difícil, y enfrentarse a los trámites legales para gestionar la herencia puede ser abrumador. Esta guía reúne todos los pasos necesarios para manejar la sucesión de bienes en Perú: desde otorgar testamento en vida, hasta la sucesión intestada, la transferencia de propiedades, el cobro de fondos AFP/ONP y las cuentas bancarias del fallecido. Todo explicado de forma clara, con costos, tiempos y enlaces a cada entidad.

Costo estimado total S/300 — S/3,000+
Tiempo estimado 1 a 6 meses (según complejidad)
Entidades involucradas SUNARP, Notarías, PJ, AFP, ONP, RENIEC, Bancos
Última actualización17 de marzo de 2026
Tipo de guíaMulti-entidad (evento de vida)
Fuentes oficialeswww.gob.pe
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Guía informativa independiente. No somos una entidad del gobierno. Verifica siempre en las fuentes oficiales. Para casos complejos, consulta con un abogado especialista en derecho sucesorio.
Visión general

Herencia y sucesión en el Perú

Conceptos fundamentales sobre el derecho sucesorio peruano antes de iniciar cualquier trámite.

El derecho de sucesiones en Perú está regulado por el Libro IV del Código Civil (artículos 660 al 880) y establece las reglas para la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. Cuando una persona muere, su patrimonio no desaparece: se transfiere a quienes la ley o el testamento designan como sucesores. Este proceso se conoce como sucesión y puede ser testamentaria (cuando hay testamento) o intestada (cuando no lo hay).

En Perú, el sistema sucesorio protege a los llamados herederos forzosos: los hijos (y descendientes), los padres (y ascendientes) y el cónyuge sobreviviente. Estos herederos tienen derecho a una porción mínima de la herencia llamada legítima, que equivale a dos tercios (2/3) del patrimonio del fallecido. El tercio restante es el tercio de libre disposición, que el testador puede destinar a quien desee, incluso a personas que no son familiares. Si no hay testamento, la totalidad del patrimonio se distribuye entre los herederos legales según el orden de prelación establecido por la ley.

Es importante distinguir entre herederos y legatarios. Los herederos reciben una cuota parte del patrimonio total (tanto activos como pasivos, es decir, también las deudas). Los legatarios, en cambio, reciben bienes específicos designados en el testamento y no asumen las deudas del fallecido, salvo que la herencia sea insuficiente para pagarlas. Solo se puede designar legatarios mediante testamento.

Un dato que alivia mucho a las familias peruanas es que en Perú no existe impuesto a la herencia. A diferencia de países como Colombia, Chile, España o Estados Unidos, donde los herederos deben pagar un impuesto sobre el valor de los bienes que reciben, en Perú la transmisión hereditaria está exenta de tributación. Los únicos costos son los administrativos: notaría, abogado, inscripción en SUNARP y tasas judiciales si hay proceso judicial.

Recomendación: Aunque esta guía proporciona información detallada sobre cada trámite, el derecho sucesorio puede ser complejo cuando hay bienes de alto valor, múltiples herederos, deudas del fallecido o conflictos familiares. En estos casos, es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho civil y sucesorio. Los honorarios de un abogado para tramitar una sucesión simple oscilan entre S/1,000 y S/3,000, pero pueden ahorrar tiempo, dinero y problemas a largo plazo.

Paso 1 de 9

Paso 1: Testamento notarial — tipos y cómo otorgarlo

Otorgar testamento en vida es la mejor forma de proteger a tu familia y decidir cómo se distribuirán tus bienes.

PASO 1
📝 Notaría pública

El testamento es el documento legal mediante el cual una persona (testador) expresa su voluntad sobre cómo se distribuirán sus bienes después de su muerte. Otorgar testamento en vida es un acto responsable que evita conflictos familiares, reduce costos y tiempos de trámite para los herederos, y garantiza que tu voluntad se cumpla. En Perú, solo el 5% de las personas otorgan testamento, lo que significa que en el 95% de los fallecimientos se debe tramitar una sucesión intestada, un proceso más largo y costoso.

El Código Civil peruano reconoce tres tipos principales de testamento:

1. Testamento por escritura pública (testamento abierto): Es el más común y recomendado. Se otorga ante un notario público en presencia de dos testigos. El notario redacta el testamento según las instrucciones del testador, lo lee en voz alta y todos los presentes lo firman. El testamento queda registrado en el protocolo notarial y una copia se envía a SUNARP. Es el más seguro porque es difícil de impugnar y se puede localizar fácilmente después del fallecimiento. El costo varía entre S/300 y S/800 dependiendo de la notaría y la complejidad del testamento. Este testamento puede ser modificado o revocado en cualquier momento mediante un nuevo testamento.

2. Testamento cerrado: El testador escribe su testamento (a mano o en computadora), lo coloca en un sobre cerrado y lo entrega al notario en presencia de dos testigos. El notario no conoce el contenido del testamento; solo certifica que recibió el sobre cerrado. El sobre se guarda en la bóveda de la notaría. Tiene la ventaja de la confidencialidad, pero la desventaja de que si el documento interno tiene errores de forma, podría ser declarado nulo cuando se abra. El costo es similar al testamento abierto: S/300 — S/600.

3. Testamento ológrafo: Es el testamento escrito enteramente a mano por el testador, con fecha y firma. No requiere notario ni testigos, lo que lo hace gratuito. Sin embargo, es el más vulnerable a impugnaciones: puede extraviarse, destruirse o cuestionarse su autenticidad. Para que tenga validez, debe ser protocolizado notarialmente después del fallecimiento del testador, proceso que requiere la verificación de la letra y firma del fallecido con un perito grafotécnico. No es recomendable como única opción, pero puede ser útil como medida complementaria o de emergencia.

Qué se puede disponer en el testamento: El testador puede designar herederos y legatarios, establecer la distribución de bienes específicos, nombrar albacea (persona encargada de ejecutar el testamento), designar tutor para hijos menores de edad, reconocer hijos extramatrimoniales, disponer sobre la administración de sus bienes, y establecer condiciones o cargas para los herederos. Recuerda que el testamento debe respetar la legítima (2/3 del patrimonio para herederos forzosos); solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición.

Requisitos para otorgar testamento: Ser mayor de edad (18 años), estar en pleno uso de facultades mentales (no tener incapacidad declarada judicialmente), tener DNI vigente y presentarse personalmente ante el notario (no se puede otorgar testamento por representante). Los testigos deben ser mayores de edad, no ser herederos ni legatarios, no ser familiares del notario, y tener DNI vigente.

💰 S/300 — S/800 (testamento notarial)
⏱️ 1 a 3 días
🏛️ Notaría pública
💡 El testamento por escritura pública es el más seguro y recomendado. Compara precios entre notarías porque los costos varían significativamente. Puedes modificar tu testamento cuantas veces quieras en vida; el último testamento otorgado es el que tiene validez. No esperes a estar enfermo o anciano para hacerlo: cualquier persona mayor de 18 años puede y debería otorgar testamento.
Paso 2 de 9

Paso 2: Sucesión intestada (si NO hay testamento)

Cuando el fallecido no dejó testamento, los herederos deben tramitar la sucesión intestada para ser reconocidos legalmente.

PASO 2
🏛️ SUNARP / Notaría / Poder Judicial

La sucesión intestada es el procedimiento legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona que falleció sin dejar testamento (o cuyo testamento fue declarado nulo). En Perú, como mencionamos, la gran mayoría de fallecimientos requieren este trámite porque muy pocas personas otorgan testamento en vida. La sucesión intestada puede tramitarse por dos vías: la vía notarial (más rápida y económica) o la vía judicial (necesaria cuando hay conflicto entre herederos).

Sucesión intestada notarial (Ley N.° 26662): Es la vía más utilizada cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay controversia. Cualquiera de los herederos presuntos puede iniciar el trámite presentando una solicitud ante un notario público. Los documentos necesarios son:

  • Acta o partida de defunción del fallecido: Original o copia certificada emitida por RENIEC.
  • Partida de nacimiento del solicitante y de todos los herederos: Para acreditar el parentesco con el fallecido.
  • Partida de matrimonio (si el solicitante es el cónyuge): Para acreditar el vínculo matrimonial.
  • Certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP): Para verificar que no se haya tramitado anteriormente una sucesión intestada.
  • Certificado negativo de testamento (SUNARP): Para verificar que el fallecido no dejó testamento inscrito.
  • DNI de todos los herederos: Copias legalizadas.

Una vez presentada la solicitud, el notario ordena la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez. Después de 15 días hábiles de la publicación, si no hay oposición, el notario extiende el acta de sucesión intestada declarando quiénes son los herederos del fallecido. El acta se inscribe automáticamente en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP.

Sucesión intestada judicial: Es necesaria cuando existe controversia entre los herederos, cuando algún heredero se opone a la sucesión notarial, cuando hay menores de edad sin representante legal, o cuando algún heredero tiene residencia desconocida. El proceso se tramita ante un juzgado civil o de paz letrado, requiere abogado y puede demorar de 6 meses a 2 años dependiendo de la complejidad y la carga procesal del juzgado.

El costo total de la sucesión intestada notarial oscila entre S/800 y S/2,500, incluyendo los honorarios notariales (S/500-1,500), las publicaciones en diarios (S/200-400), los certificados negativos de SUNARP (S/20-40 cada uno), las partidas de nacimiento y defunción (S/16-31 cada una) y la inscripción registral (S/50-100). La sucesión intestada judicial puede costar entre S/2,000 y S/5,000 o más, sumando honorarios de abogado y tasas judiciales.

💰 S/800 — S/2,500 (vía notarial)
⏱️ 45 a 90 días (notarial) / 6-24 meses (judicial)
🏛️ Notaría + SUNARP
💡 Siempre intenta la vía notarial primero, es más rápida y económica. Reúne a todos los herederos y pónganse de acuerdo antes de iniciar el trámite. Si algún heredero no puede asistir personalmente, puede otorgar poder notarial a otro heredero para que lo represente. Obtén los certificados negativos de testamento y sucesión intestada en SUNARP antes de acudir al notario.
Paso 3 de 9

Paso 3: Inscripción de herederos en SUNARP

Inscribir la condición de herederos en los Registros Públicos es necesario para disponer de los bienes del fallecido.

PASO 3
📋 SUNARP

Una vez que se ha otorgado el testamento o se ha tramitado la sucesión intestada, el siguiente paso es inscribir a los herederos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta inscripción es fundamental porque otorga publicidad registral a la condición de herederos, lo que permite realizar actos de disposición sobre los bienes del fallecido (vender, hipotecar, donar, etc.).

Si la sucesión intestada se tramitó por vía notarial, la inscripción en SUNARP generalmente la realiza el propio notario como parte del trámite. El acta notarial de sucesión intestada se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. Si la sucesión fue judicial, los herederos deben presentar la resolución judicial firme ante SUNARP para su inscripción en el Registro de Testamentos o el Registro de Sucesiones Intestadas, según corresponda.

La inscripción en SUNARP tiene un costo de derecho de calificación de aproximadamente S/44 y un derecho de inscripción que varía según el tipo de acto. El plazo de calificación registral es de 7 días hábiles, aunque puede extenderse si el registrador formula observaciones al título presentado. Una vez inscrita la sucesión, los herederos podrán solicitar una partida registral que acredite su condición de herederos frente a bancos, AFP, SUNARP y cualquier otra institución.

Es importante mencionar que la inscripción de la sucesión intestada o del testamento en SUNARP no transfiere automáticamente la propiedad de los bienes inmuebles del fallecido a los herederos. Para eso, se necesita un paso adicional: la transferencia de propiedad por sucesión (paso 4 de esta guía). Sin embargo, la inscripción de herederos sí permite a los herederos disponer de bienes muebles como cuentas bancarias, vehículos y acciones.

💰 S/44 — S/100
⏱️ 7 a 15 días hábiles
🏛️ SUNARP
💡 Si tramitaste la sucesión intestada con un notario, verifica que el notario haya enviado el parte notarial a SUNARP para su inscripción. Puedes hacer seguimiento del estado de tu título presentado en la web de SUNARP ingresando el número de título. Si el registrador formula observaciones, tienes un plazo de 25 días hábiles para subsanarlas.
Paso 4 de 9

Paso 4: Transferencia de inmuebles heredados

Para que las propiedades del fallecido figuren a nombre de los herederos, es necesario inscribir la transferencia en SUNARP.

PASO 4
🏠 SUNARP / Notaría

Cuando el fallecido era propietario de bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales comerciales), los herederos deben realizar la transferencia de propiedad por sucesión para que los inmuebles queden registrados a nombre de todos los herederos en las partidas registrales de SUNARP. Este paso es diferente a la inscripción de la sucesión intestada (paso 3): aquí se transfiere la propiedad de cada inmueble específico.

El procedimiento consiste en presentar ante SUNARP un título de transferencia por sucesión. Si la sucesión fue testamentaria, se presenta el parte notarial del testamento junto con la partida de defunción y la constancia de inscripción de herederos. Si la sucesión fue intestada, se presenta el acta notarial o la resolución judicial de sucesión intestada. Todos los herederos deben figurar en el título de transferencia.

La transferencia se inscribe en la partida registral de cada inmueble. Si el fallecido era propietario de 3 inmuebles, se deben presentar 3 solicitudes de inscripción independientes. El costo de cada inscripción varía según el valor del inmueble, pero generalmente oscila entre S/50 y S/200 por inmueble. Es recomendable contar con un abogado o un tramitador registral experimentado para preparar correctamente los documentos y evitar observaciones del registrador.

Una vez inscrita la transferencia, la partida registral del inmueble mostrará a todos los herederos como copropietarios en las proporciones que correspondan según el testamento o la ley. Si los herederos desean que el inmueble quede a nombre de uno solo de ellos, deberán realizar adicionalmente una escritura pública de división y partición de bienes ante notario, donde los demás herederos ceden su participación (gratuitamente o mediante compensación económica).

Importante sobre la sociedad de gananciales: Si el fallecido era casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, primero debe liquidarse la sociedad de gananciales antes de determinar qué porción de los bienes corresponde a la herencia. El cónyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes gananciales (los adquiridos durante el matrimonio), y solo el otro 50% forma parte de la masa hereditaria que se distribuye entre todos los herederos (incluyendo al propio cónyuge sobreviviente como heredero).

💰 S/50 — S/200 por inmueble
⏱️ 7 a 30 días por inmueble
🏛️ SUNARP
💡 Antes de iniciar la transferencia, solicita una copia literal de la partida registral de cada inmueble en SUNARP para verificar que el fallecido figure como propietario y no existan cargas o gravámenes (hipotecas, embargos). Si el inmueble no está inscrito en SUNARP, primero deberás inscribirlo mediante un proceso de inmatriculación, lo cual es más complejo y costoso.
Paso 5 de 9

Paso 5: Herencia de fondo AFP

Los beneficiarios del afiliado fallecido pueden cobrar la totalidad del fondo acumulado en la AFP.

PASO 5
💼 AFP

Cuando un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) fallece, su fondo de pensiones acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no se pierde: pasa a sus beneficiarios. A diferencia de la ONP (donde los fondos son del sistema y no se heredan como tal), en la AFP el fondo es propiedad individual del afiliado y se hereda como cualquier otro activo. Los beneficiarios pueden recibir el fondo completo, ya sea como pensión de sobrevivencia o como herencia del fondo.

Beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia AFP:

  • Cónyuge o conviviente: Recibe el 42% de la remuneración del afiliado como pensión mensual vitalicia (o el 35% si no hay hijos).
  • Hijos menores de 18 años: Reciben el 14% cada uno como pensión mensual hasta cumplir 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años incapacitados: Reciben el 14% como pensión vitalicia.
  • Padres del afiliado: Si no hay cónyuge ni hijos, los padres reciben el 14% cada uno.

Herencia del fondo AFP (si no hay beneficiarios de pensión): Si el afiliado fallecido no tiene cónyuge, conviviente, hijos menores ni padres dependientes, el fondo acumulado en la AFP se entrega como herencia a los herederos declarados en el testamento o en la sucesión intestada. En este caso, los herederos reciben el monto total del fondo (capital más rentabilidad) como un pago único, no como pensión mensual. Para cobrar, los herederos deben presentar a la AFP la partida de defunción del afiliado, la sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP y sus documentos de identidad.

Procedimiento para solicitar la herencia AFP: Acercarse a la AFP donde el afiliado tenía su cuenta, presentar la solicitud con los documentos requeridos (acta de defunción, sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP, DNI del beneficiario/heredero), firmar los formularios de la AFP, y esperar el desembolso que generalmente se realiza en 30 a 60 días. El fondo se puede recibir mediante depósito bancario, cheque de gerencia o, en algunos casos, transferencia interbancaria.

Bono de reconocimiento y seguro de invalidez: Si el afiliado tenía un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio contratado a través de su AFP (como es obligatorio), los beneficiarios también pueden recibir un capital adicional por el seguro de sobrevivencia. Además, si el afiliado tenía derecho a un bono de reconocimiento por sus aportes a la ONP antes de trasladarse a la AFP, este bono también se incluye en la masa hereditaria.

💰 Según fondo acumulado del afiliado
⏱️ 30 a 60 días
🏛️ AFP (Integra, Prima, Profuturo, Habitat)
💡 Verifica en qué AFP estaba afiliado el fallecido consultando en la SBS (www.sbs.gob.pe) o llamando a cualquiera de las AFP. Si el afiliado no designó beneficiarios, necesitarás la sucesión intestada para cobrar el fondo. Actúa rápido: mientras más pronto presentes la solicitud, antes recibirás los fondos. Consulta también si el afiliado tenía seguro de invalidez y sobrevivencia.
Paso 6 de 9

Paso 6: Pensión de sobrevivencia ONP

La ONP otorga pensión mensual a la viuda/viudo e hijos menores del asegurado fallecido.

PASO 6
🏦 ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorga una pensión de sobrevivencia a los familiares del asegurado o pensionista fallecido que estaba afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley N.° 19990). A diferencia de la AFP, en la ONP no existe un fondo individual que se herede; la pensión de sobrevivencia es una prestación del sistema que se paga mensualmente a los beneficiarios sobrevivientes.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia ONP: El afiliado fallecido debe haber tenido al menos 15 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, o estar recibiendo una pensión de jubilación o invalidez de la ONP al momento de su fallecimiento. Si el afiliado falleció en actividad (mientras trabajaba y aportaba), basta con que haya realizado aportes durante el último año antes de su muerte.

Beneficiarios y montos:

  • Viuda/viudo: Recibe el 50% de la pensión que recibía o hubiera recibido el afiliado. La viuda tiene derecho automáticamente. El viudo tiene derecho si era económicamente dependiente de la afiliada fallecida o si es mayor de 60 años o está incapacitado para trabajar.
  • Hijos menores de 18 años: Cada hijo menor recibe el 20% de la pensión, con un máximo del 100% entre todos los beneficiarios.
  • Hijos mayores de 18 años que cursan estudios: Pueden recibir pensión hasta los 21 años si acreditan que están estudiando de forma ininterrumpida.
  • Hijos inválidos mayores de 18 años: Reciben pensión vitalicia si la invalidez existía antes de los 18 años.
  • Padres del afiliado: Si no hay viuda ni hijos, los padres que dependían económicamente del afiliado pueden recibir el 20% cada uno.

Documentos para solicitar la pensión de sobrevivencia: Acta de defunción del afiliado, DNI del solicitante, partida de matrimonio (para el cónyuge), partida de nacimiento de los hijos menores, formulario de solicitud de la ONP, y documentos que acrediten los aportes del afiliado (boletas de pago, certificados de trabajo). La solicitud se presenta en cualquier Centro de Atención de la ONP o en las plataformas de atención MAC. La ONP tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud.

La pensión mínima de sobrevivencia es de S/500 mensuales (2026), aunque el monto exacto depende de la pensión que recibía o hubiera recibido el afiliado. La pensión máxima del sistema ONP es de S/893 mensuales, por lo que la pensión de sobrevivencia del 50% no podrá exceder de S/446.50.

💰 Pensión mensual (50% para viuda/o)
⏱️ 90 días para resolución de ONP
🏛️ ONP
💡 Reúne toda la documentación laboral del fallecido: boletas de pago, certificados de trabajo, constancias de aportes. Si el fallecido trabajó en entidades que ya no existen, puedes solicitar constancias de aportes en la propia ONP. La pensión de sobrevivencia se paga desde el día siguiente al fallecimiento del afiliado, aunque el trámite demore en resolverse. Los pagos retroactivos se acumulan.
Paso 7 de 9

Paso 7: Cuentas bancarias del fallecido

Cómo retirar los fondos de las cuentas bancarias, depósitos a plazo y otros productos financieros del fallecido.

PASO 7
🏧 Bancos y entidades financieras

Cuando una persona fallece, sus cuentas bancarias quedan bloqueadas automáticamente en cuanto la entidad financiera toma conocimiento del deceso. Esto puede ocurrir cuando RENIEC actualiza su base de datos con la información de defunción, cuando los familiares notifican al banco, o cuando vencen las tarjetas del titular sin renovación. A partir de ese momento, nadie puede retirar fondos de las cuentas del fallecido sin presentar la documentación legal que acredite su condición de heredero.

Documentos necesarios para retirar fondos de cuentas bancarias del fallecido:

  • Acta de defunción: Original o copia certificada emitida por RENIEC.
  • Testamento inscrito en SUNARP o acta de sucesión intestada: Documento que acredite quiénes son los herederos legales.
  • DNI del heredero solicitante: Original y copia.
  • Partida registral de la sucesión intestada o testamento: Emitida por SUNARP.
  • Carta poder (si actúa un representante): Poder notarial que autorice al representante a actuar en nombre de los herederos.

El procedimiento varía según el banco, pero generalmente los herederos deben presentarse en una agencia del banco con los documentos mencionados, llenar formularios de solicitud del banco y esperar la evaluación legal del área de asesoría jurídica del banco. Este proceso puede tomar entre 15 y 45 días dependiendo de la entidad financiera y del monto involucrado. Los bancos suelen transferir los fondos a una cuenta a nombre del heredero o emitir un cheque de gerencia.

Si el fallecido tenía cuentas en múltiples bancos, el proceso debe repetirse en cada entidad financiera. Si los herederos no saben en qué bancos tenía cuentas el fallecido, pueden consultar en la Central de Riesgos de la SBS (www.sbs.gob.pe) que muestra todas las obligaciones y cuentas del fallecido en el sistema financiero.

Depósitos a plazo fijo y CTS: Los depósitos a plazo y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del fallecido también son parte de la masa hereditaria. Para la CTS, los herederos deben presentar al banco los mismos documentos de la sucesión más la carta de liquidación de beneficios sociales del empleador. Si el empleador no coopera, los herederos pueden solicitar la liquidación a través del Ministerio de Trabajo.

Deudas bancarias: Si el fallecido tenía deudas con bancos (tarjetas de crédito, préstamos personales, crédito hipotecario), los herederos deben saber que las deudas también se heredan, pero solo hasta el valor de los bienes heredados. Es decir, los herederos no tienen que pagar de su propio bolsillo las deudas del fallecido; solo se pagan con los bienes de la herencia. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos pueden renunciar a la herencia. Muchos créditos bancarios incluyen un seguro de desgravamen que cancela automáticamente la deuda al fallecer el titular.

💰 Según fondos del fallecido
⏱️ 15 a 45 días por banco
🏛️ Bancos y entidades financieras
💡 Consulta en la SBS si el fallecido tenía cuentas en bancos que no conocías. Verifica si los créditos del fallecido tenían seguro de desgravamen antes de pagar las deudas. No retires dinero de cajeros automáticos con la tarjeta del fallecido: esto puede considerarse un delito. Siempre haz el trámite formal con la documentación de heredero.
Paso 8 de 9

Paso 8: Impuesto a la herencia — en Perú NO existe

A diferencia de muchos países, Perú no cobra impuestos por recibir una herencia.

PASO 8
🧾 SUNAT (información)

Esta es una de las preguntas más frecuentes de los herederos peruanos, y la respuesta es clara y contundente: en Perú NO existe impuesto a la herencia, sucesiones ni donaciones. Los herederos no pagan ningún tributo por recibir bienes del fallecido, sin importar el valor de la herencia. Esta exención aplica tanto para bienes inmuebles (casas, terrenos) como para bienes muebles (dinero, vehículos, joyas, acciones, fondos AFP).

Perú es uno de los pocos países de Latinoamérica que no grava las herencias. En contraste, países como Colombia cobran entre 10% y 33% sobre el valor de la herencia, Chile cobra entre 1% y 25%, México cobra entre 6.5% y 35% (impuesto a la adquisición de bienes), y en España el impuesto puede llegar al 34% en algunas comunidades autónomas. En Estados Unidos, el impuesto al patrimonio puede alcanzar el 40% para herencias que superen los US$12.92 millones.

Sin embargo, hay situaciones tributarias que los herederos deben conocer:

  • Impuesto a la renta por venta de inmueble heredado: Si los herederos deciden vender un inmueble que recibieron por herencia, la ganancia de capital (diferencia entre el precio de venta y el valor del inmueble al momento de la herencia) podría estar sujeta al impuesto a la renta de segunda categoría (5% sobre la ganancia). Sin embargo, si el inmueble se recibió antes de 2004 o es la vivienda habitual del heredero, puede estar exento.
  • Impuesto predial: Los herederos que reciban inmuebles deberán pagar el impuesto predial anual como nuevos propietarios. Este impuesto se paga a la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble.
  • Impuesto vehicular: Si se hereda un vehículo con menos de 3 años de antigüedad, los herederos deberán pagar el impuesto al patrimonio vehicular.
  • Alcabala: La transferencia de propiedad por herencia está exenta del impuesto de alcabala. No confundir con una compraventa.

Proyectos de ley: Periódicamente surgen propuestas en el Congreso para crear un impuesto a las herencias en Perú, pero hasta la fecha (marzo 2026) ninguna ha sido aprobada. El debate político sobre este tema es recurrente, especialmente en años electorales, pero la posición mayoritaria del Congreso ha sido mantener la exención. Si en el futuro se aprobara un impuesto a la herencia, entraría en vigencia para las sucesiones que se abran a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, no retroactivamente.

💰 S/0 (no hay impuesto a la herencia)
⏱️ No aplica
🏛️ SUNAT (información)
💡 Aunque no hay impuesto a la herencia, recuerda actualizar el pago del impuesto predial a nombre de los nuevos propietarios en la municipalidad donde se ubique el inmueble heredado. Si vendes un inmueble heredado, consulta con un contador si debes pagar impuesto a la renta por la ganancia de capital.
Paso 9 de 9

Paso 9: Acta de defunción en RENIEC

El acta de defunción es el documento base que necesitarás para iniciar todos los trámites sucesorios.

PASO 9
📄 RENIEC

El acta de defunción es el documento oficial emitido por RENIEC que certifica el fallecimiento de una persona. Es el documento base que se requiere para iniciar absolutamente todos los trámites sucesorios: sucesión intestada, apertura de testamento, cobro de fondos AFP, solicitud de pensión de sobrevivencia ONP, retiro de fondos bancarios y transferencia de propiedades. Sin el acta de defunción, no se puede avanzar con ningún trámite de herencia.

Cómo se obtiene el acta de defunción: Cuando una persona fallece en un hospital o establecimiento de salud, el médico emite el certificado médico de defunción que especifica la causa de muerte. Con este certificado, los familiares deben inscribir la defunción en RENIEC dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento. La inscripción se realiza en cualquier oficina de RENIEC o en la oficina registral del hospital donde ocurrió el deceso (muchos hospitales tienen una oficina de RENIEC integrada). La inscripción y la primera acta son gratuitas.

Si la defunción ocurrió fuera de un establecimiento de salud (en el domicilio, en la vía pública, etc.), se requiere adicionalmente un certificado de necropsia emitido por el médico legista del Ministerio Público (si la muerte fue violenta o sospechosa) o un certificado de defunción emitido por un médico particular (si la muerte fue natural y presenciada). En zonas rurales donde no hay médico, la autoridad local (juez de paz, gobernador) puede certificar la defunción.

Copias certificadas del acta de defunción: Para los trámites de herencia necesitarás múltiples copias certificadas del acta de defunción: una para la notaría (sucesión intestada), una para SUNARP, una para cada banco, una para la AFP, una para la ONP, etc. Las copias certificadas cuestan entre S/16 y S/31 cada una y se obtienen en cualquier oficina de RENIEC o en línea a través del portal de RENIEC. Es recomendable obtener al menos 5 copias certificadas para no quedarse corto.

Si la defunción ocurrió hace muchos años y nunca se inscribió en RENIEC, es posible realizar una inscripción extemporánea. Este trámite requiere documentos adicionales como constancia del cementerio, declaración jurada de testigos y, en algunos casos, autorización judicial. Es un proceso más complejo que puede demorar varias semanas.

Inscripción tardía de defunción (más de 48 horas): Si la defunción no se inscribió dentro de las 48 horas reglamentarias, se puede hacer una inscripción tardía o extemporánea en RENIEC. El trámite requiere presentar el certificado médico de defunción, una declaración jurada explicando el motivo de la demora y documentos de identidad del declarante. No hay multa por inscripción tardía, pero el trámite puede demorar más que la inscripción regular.

💰 Gratuito (primera acta) / S/16-31 (copias)
⏱️ Inmediato a 1 día
🏛️ RENIEC
💡 Inscribe la defunción en RENIEC lo antes posible, idealmente dentro de las primeras 48 horas. Solicita al menos 5 copias certificadas del acta de defunción porque las necesitarás para múltiples trámites en diferentes entidades. Si el fallecimiento ocurrió en un hospital, pregunta si tienen oficina de RENIEC integrada para hacer todo en un solo lugar.
Resumen económico

Costo total estimado de los trámites sucesorios

Lo que puedes esperar gastar en el proceso de herencia según la complejidad del caso.

Caso simple (con testamento) — S/300 a S/800

Cuando el fallecido dejó testamento notarial y los bienes son pocos o no incluyen inmuebles.

Desglose de costos (caso simple)
  • Copias de acta de defunción (x5): S/80 — S/155
  • Inscripción de testamento en SUNARP: S/44 — S/100
  • Partidas de nacimiento de herederos: S/48 — S/93
  • Retiro de fondos bancarios: Sin costo
  • Cobro de fondo AFP: Sin costo

Total estimado: S/172 — S/348

Caso completo (sin testamento, con inmuebles) — S/1,500 a S/3,500+

Cuando no hay testamento, se debe tramitar sucesión intestada y hay inmuebles que transferir.

Desglose de costos (caso completo)
  • Copias de acta de defunción (x5): S/80 — S/155
  • Partidas de nacimiento de herederos (x3): S/48 — S/93
  • Certificados negativos SUNARP (x2): S/40 — S/80
  • Sucesión intestada notarial: S/500 — S/1,500
  • Publicaciones en diarios: S/200 — S/400
  • Inscripción en SUNARP: S/44 — S/100
  • Transferencia de inmuebles (x2): S/100 — S/400
  • Honorarios de abogado (opcional): S/1,000 — S/3,000

Total estimado: S/1,012 — S/5,728

Tiempo total estimado: 2 a 4 meses

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencia y testamento en Perú

Las 6 dudas más comunes sobre el proceso sucesorio peruano.

¿Perú cobra impuesto a la herencia?

No. En Perú NO existe impuesto a la herencia, sucesiones ni donaciones. Los herederos no pagan ningún tributo por recibir bienes del fallecido, sin importar el valor de la herencia. Perú es uno de los pocos países de Latinoamérica que no grava las herencias. Sin embargo, los herederos sí deben asumir los costos administrativos del proceso sucesorio (notaría, SUNARP, abogado), que oscilan entre S/300 y S/3,500 según la complejidad. Además, si un heredero decide vender un inmueble heredado, podría estar sujeto al impuesto a la renta por la ganancia de capital (5% sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición). También deben actualizar el pago del impuesto predial a su nombre en la municipalidad correspondiente. Periódicamente surgen propuestas legislativas para crear un impuesto a la herencia, pero hasta marzo de 2026 ninguna ha sido aprobada.

¿Cuánto cuesta la sucesión intestada?

El costo total de la sucesión intestada depende de si se tramita por vía notarial o judicial. Por vía notarial (la más común y recomendada cuando no hay controversia): los honorarios notariales varían entre S/500 y S/1,500 dependiendo de la notaría y la cantidad de herederos; las publicaciones obligatorias en el diario oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional cuestan entre S/200 y S/400; los certificados negativos de testamento y sucesión intestada en SUNARP cuestan S/20-40 cada uno; las partidas de nacimiento y defunción cuestan S/16-31 cada una; y la inscripción registral cuesta S/44-100. En total, la vía notarial cuesta entre S/800 y S/2,500. Por vía judicial (necesaria cuando hay controversia entre herederos), el costo puede llegar a S/5,000 o más, sumando honorarios de abogado (S/1,000-3,000), tasas judiciales y costas procesales, y el proceso puede demorar de 6 meses a 2 años.

¿Quiénes son herederos legales?

El Código Civil peruano (artículo 816) establece un orden de prelación para los herederos legales. En primer orden están los hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos): heredan en partes iguales. En segundo orden, si no hay descendientes, heredan los padres y demás ascendientes (abuelos). En tercer orden, el cónyuge sobreviviente o el conviviente con unión de hecho inscrita en SUNARP. En cuarto orden, los hermanos del fallecido. En quinto orden, los tíos y sobrinos. En sexto orden, los primos hermanos. Es importante destacar que el cónyuge o conviviente es un heredero especial que concurre (hereda junto) con los herederos del primer y segundo orden. Es decir, si el fallecido tenía esposa y dos hijos, los tres heredan por partes iguales. Los herederos de un orden posterior solo heredan si no existen herederos de los órdenes anteriores.

¿El testamento se puede impugnar?

Sí, el testamento puede ser impugnado judicialmente, pero solo por causales específicas establecidas en el Código Civil. Las causales más comunes son: preterición de un heredero forzoso (no mencionarlo en el testamento), afectación de la legítima (disponer de más del tercio de libre disposición en perjuicio de los herederos forzosos), incapacidad del testador al momento de otorgar el testamento (demencia senil, efectos de medicación, coacción, amenaza o influencia indebida), vicios de forma (no cumplir con las formalidades legales como la presencia de testigos o la participación del notario) y falsificación del documento. La impugnación se tramita ante un juez civil y la acción de nulidad prescribe a los 2 años desde que el heredero toma conocimiento del testamento. La anulabilidad prescribe también a los 2 años. Si el testamento es declarado nulo, se procede como si no existiera testamento, activándose la sucesión intestada.

¿Los hijos fuera del matrimonio heredan?

Sí, absolutamente. En Perú, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios, sean matrimoniales o extramatrimoniales. Esta igualdad está consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 818 del Código Civil, que establece expresamente que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios. Un hijo extramatrimonial hereda la misma cuota que un hijo matrimonial. El único requisito es que el hijo haya sido reconocido voluntariamente por el padre o la madre (mediante partida de nacimiento, escritura pública o testamento) o que exista una sentencia judicial de filiación. Si el hijo no fue reconocido en vida del padre, puede iniciar un proceso judicial de filiación post mortem para establecer la paternidad, generalmente mediante prueba de ADN con otros familiares del fallecido, y así acceder a sus derechos hereditarios.

¿Cuánto demora todo el proceso?

El tiempo total depende de varios factores: si hay o no testamento, la cantidad y tipo de bienes, el número de herederos y si hay acuerdo entre ellos. Si hay testamento notarial válido, la apertura, protocolización e inscripción en SUNARP puede completarse en 30 a 60 días. Si no hay testamento y se tramita la sucesión intestada por vía notarial, el proceso toma entre 45 y 90 días, incluyendo el plazo de publicación obligatorio de 30 días calendario. Si la sucesión intestada se tramita por vía judicial debido a controversias entre herederos, puede demorar de 6 meses a 2 años o más. Después de la sucesión, la transferencia de cada inmueble en SUNARP toma de 7 a 30 días adicionales. El cobro de fondos AFP demora entre 30 y 60 días desde la presentación de la solicitud. El retiro de fondos bancarios toma entre 15 y 45 días por banco. En un caso típico sin complicaciones, el proceso completo se resuelve en 2 a 4 meses.

¿Tienes dudas sobre herencia o testamento?

Escríbenos y te ayudamos a resolver tus preguntas sobre sucesión intestada, testamento, transferencia de bienes, fondos AFP y más. Para casos complejos, siempre recomendamos consultar con un abogado especialista.

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