La Ley 30425 y sus modificatorias establecen que todo afiliado a una AFP que cumpla 65 años de edad (o acceda a jubilación anticipada) tiene la opción de retirar hasta el 95.5% del total de su fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización. El 4.5% restante se transfiere a EsSalud para garantizar la cobertura de salud del afiliado durante su periodo de jubilación. Esta opción es alternativa a recibir una pensión mensual.
¿Cómo funciona? Si optas por el retiro del 95.5%, recibes la mayor parte de tu fondo en efectivo (o mediante transferencia bancaria) y renuncias a recibir una pensión mensual de la AFP. Es decir, no recibirás un ingreso mensual regular; tú administras el dinero retirado según tus necesidades. El 4.5% retenido no se te devuelve: se destina íntegramente a financiar tu seguro de salud en EsSalud como pensionista.
¿A quién le conviene? Esta opción puede ser conveniente para afiliados que: tienen un fondo acumulado relativamente bajo (que generaría una pensión mensual muy pequeña), cuentan con otras fuentes de ingreso para su jubilación (propiedades en alquiler, negocios, ahorros), desean invertir el dinero por su cuenta o destinarlo a un emprendimiento, o tienen una necesidad económica urgente. Sin embargo, requiere disciplina financiera: si gastas el dinero rápidamente, te quedarás sin ingresos para el resto de tu vida.
Trámite del retiro del 95.5%: Para solicitar el retiro, acude a la agencia de tu AFP con tu DNI vigente y presenta la solicitud de retiro del 95.5%. Deberás firmar una declaración jurada indicando que has sido informado de las consecuencias de elegir esta opción (renuncia a la pensión mensual). La AFP tiene un plazo de hasta 10 días hábiles para realizar el desembolso una vez aprobada la solicitud. El dinero se deposita en la cuenta bancaria que indiques.
Retiro del 25% para vivienda: Adicionalmente, la ley permite a los afiliados AFP utilizar hasta el 25% de su fondo para la compra de un primer inmueble, la construcción de vivienda propia o la amortización de un crédito hipotecario. Este retiro puede hacerse en cualquier momento, no solo al jubilarte. Ambos beneficios (95.5% al jubilarse y 25% para vivienda) son independientes pero se calculan sobre el mismo fondo, por lo que si ya retiraste el 25% para vivienda, el 95.5% se calcula sobre el saldo restante.
Consideraciones tributarias: El retiro del 95.5% no está afecto al Impuesto a la Renta. El monto retirado es libre de impuestos. Sin embargo, si inviertes el dinero retirado y generas ganancias (por ejemplo, en depósitos a plazo, fondos mutuos o actividades comerciales), esas ganancias sí podrían estar afectas a impuestos según la normativa vigente.
💡 Antes de decidir retirar el 95.5%, compara cuánto recibirías como pensión mensual (retiro programado o renta vitalicia) versus el monto total que retirarías. Considera que si vives 20 años más después de jubilarte, necesitas que ese dinero te dure al menos ese tiempo. Consulta con un asesor financiero antes de tomar esta decisión irreversible.