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Pensión de Invalidez — AFP y ONP

SBS (AFP) / Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Presencial Sitio oficial

La pensión de invalidez aplica cuando un afiliado sufre una pérdida de capacidad laboral ≥ 50%. En AFP: invalidez parcial = 50% del promedio salarial (últimos 48 meses), total = 70%, cubierto por el seguro previsional (requiere 4 aportes en los últimos 8 meses). En ONP (D.L. 19990 art. 27): 50% base + 1% por cada año de aportes sobre 3. El grado lo determina el COMAFP (AFP) o la Comisión Médica (ONP). Si no estás de acuerdo, puedes apelar ante el COMEC de la SBS.

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableSBS (AFP) / ONP
Fuente oficialsbs.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos la SBS ni la ONP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito El trámite no tiene costo
Tiempo 60 – 90 días Incluye evaluación médica y resolución
Modalidad Presencial En agencia de la AFP u oficina ONP
Documentos necesarios

Requisitos para solicitar la pensión de invalidez

Documentos y condiciones para acceder a esta pensión.

🪪
DNI vigente

Documento Nacional de Identidad vigente del afiliado solicitante.

🏥
Certificado médico de incapacidad laboral

Certificado médico que acredite pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%, emitido por establecimiento de salud autorizado.

📊
Historial de aportes

Registro de aportes al sistema de pensiones (AFP u ONP) del afiliado.

📝
Solicitud en la AFP o en ONP

Formulario de solicitud de pensión de invalidez, disponible en la AFP u ONP correspondiente.

👨‍⚕️
Evaluación por COMAFP o Comisión Médica

En AFP: evaluación por el Comité Médico de las AFP (COMAFP). En ONP: evaluación por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades.

Paso a paso

Cómo solicitar la pensión de invalidez

Procedimiento para solicitar la pensión por incapacidad laboral.

  1. 1

    Obtener certificado médico de incapacidad laboral

    Solicita a tu médico tratante un certificado médico que detalle la enfermedad o lesión y el porcentaje estimado de pérdida de capacidad laboral (debe ser ≥ 50%).

  2. 2

    Presentar solicitud de pensión de invalidez

    Acude a la agencia de tu AFP o a la oficina de ONP y presenta la solicitud formal junto con el certificado médico y tu DNI vigente.

  3. 3

    Evaluación médica especializada

    La entidad remite tu caso a evaluación médica: el COMAFP (Comité Médico de las AFP) en caso de AFP, o la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades en caso de ONP.

  4. 4

    Determinación del grado de invalidez

    El comité médico determina el grado de invalidez: parcial (pérdida ≥ 50% y < 66.7% de capacidad laboral) o total (pérdida ≥ 66.7%). También puede ser temporal o permanente.

  5. 5

    Otorgamiento de pensión según grado de invalidez

    Si la evaluación aprueba la invalidez, se otorga la pensión. En AFP: invalidez parcial ≈ 50% del promedio salarial, invalidez total ≈ 70%, cubierto por el seguro previsional. En ONP: según años de aportes y evaluación médica.

Información de pago

Montos de pensión por invalidez

Pago — Pensión de Invalidez

TrámiteGratuito. No tiene costo solicitar la pensión de invalidez.
AFP — Invalidez parcial (≥ 50%)Aproximadamente 50% del promedio de remuneraciones de los últimos 48 meses
AFP — Invalidez total (≥ 66.7%)Aproximadamente 70% del promedio de remuneraciones de los últimos 48 meses
AFP — Seguro previsionalEl seguro de invalidez complementa el fondo del afiliado para cubrir la pensión
ONP — Invalidez (D.L. 19990 art. 27)50% base + 1% por cada año de aportes sobre 3 años. Ejemplo: 20 años = 50% + 17% = 67%

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

La invalidez puede ser declarada temporal (revisable generalmente cada 2 años) o permanente. Si es temporal, deberás someterte a nuevas evaluaciones médicas periódicas.

En AFP, el seguro previsional (prima de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio) cubre la pensión de invalidez. Este seguro se paga con el 1.37% de tu remuneración mensual.

Solicita la pensión lo antes posible tras la determinación de la incapacidad, ya que existen plazos legales para presentar la solicitud.

Si no estás de acuerdo con el dictamen del COMAFP, puedes apelar ante el COMEC (Comité Médico de la SBS) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Es la segunda y última instancia administrativa.

Ojo con esto

Errores que debes evitar

Demorar la solicitud y perder plazos legales

Presenta la solicitud lo antes posible. Los plazos legales son importantes y la demora puede afectar el pago retroactivo de la pensión.

No asistir a la evaluación médica programada

La inasistencia a la cita con el COMAFP o Comisión Médica puede resultar en el rechazo de tu solicitud.

No llevar toda la documentación médica relevante

Lleva todos los exámenes, diagnósticos, historias clínicas y certificados que sustenten tu condición de salud.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la pensión de invalidez

¿Qué porcentaje de incapacidad se necesita?

Pérdida de capacidad laboral ≥ 50%. Invalidez parcial: 50% a menos de 66.6%. Invalidez total: 66.6% o más. Lo determina el COMAFP (AFP) o la Comisión Médica (ONP).

¿Cuánto se recibe de pensión por invalidez?

En AFP: invalidez parcial = 50% del promedio salarial de los últimos 48 meses; total = 70%. En ONP (D.L. 19990 art. 27): 50% base + 1% por cada año de aportes sobre 3. Ejemplo: 20 años = 50% + 17% = 67% de la remuneración de referencia.

¿La pensión de invalidez es permanente?

No necesariamente. Puede ser temporal (revisable cada 2 años) o permanente. Si en la revisión recuperas capacidad laboral suficiente, la pensión puede suspenderse o reducirse.

¿Qué requisitos mínimos de aportes necesito?

En AFP: al menos 4 aportes en los últimos 8 meses previos al siniestro para que el seguro previsional cubra. En ONP: 15+ años de aportes totales, o 3-15 años con 12 aportes en los últimos 36 meses.

¿Puedo apelar si no estoy de acuerdo con la evaluación?

Sí. Apela ante el COMEC (Comité Médico de la SBS) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del COMAFP. El COMEC es la segunda y última instancia administrativa.

¿Qué pasa con mis beneficiarios si fallezco siendo pensionista por invalidez?

Tienen derecho a pensión de sobrevivencia. En AFP: cónyuge 42%/35%, hijos 14% c/u. En ONP: viudez 50%, orfandad 20% c/u. Tu pensión de invalidez sirve como base para la de sobrevivencia.

¿Y si la invalidez es por accidente laboral?

Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cobertura corresponde al SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), no a la AFP/ONP. El empleador está obligado a contratar el SCTR para actividades de riesgo.

Información útil de AFP / ONP

ContactoSBS: 0-800-10840 (gratuito)
ONP: (01) 634-2222
Habitat: (01) 230-2200
Integra: (01) 513-5050
Prima: (01) 615-7272
Profuturo: (01) 391-3636
Consultas en líneaServicios SBS

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