¿Con cuánta anticipación debo renovar la autorización de taxi?
El plazo legal es de 30 días anteriores al vencimiento, no es solo una recomendación. El artículo 9 del Reglamento R.PE 162-2023-ATU/PE establece que el operador debe solicitar la renovación dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización vigente, acreditando el cumplimiento de los requisitos del artículo 8. Si presentas con más de 30 días de anticipación, la plataforma rechaza la solicitud; si presentas después del vencimiento, ya no es renovación: debes iniciar autorización nueva desde cero.
¿Cuánto cuesta renovar?
La tasa total es S/ 3.80 y cubre tanto la renovación de la autorización como la nueva TUC electrónica (TUCE). La credencial del conductor es gratuita. Se paga en Banco de la Nación con código 2470, Scotiabank con código 12.1.1 o Págalo.pe con código 02470.
¿Por cuánto tiempo se renueva?
La renovación otorga 10 años más de vigencia, contados desde la aprobación. Esta vigencia ampliada entró en vigor con la R.PE 125-2024-ATU/PE (publicada el 10 de junio de 2024 en El Peruano). Antes de esa fecha la renovación era de solo 5 años.
¿Cuánto demora el trámite de renovación?
El plazo legal del TUPA es de 30 días hábiles con silencio administrativo positivo: si la ATU no responde dentro de ese plazo, la renovación se considera aprobada por ley. En la práctica, cuando la documentación está vigente y completa, la respuesta suele llegar en menos tiempo.
¿Qué pasa si dejo vencer mi autorización?
No puedes operar legalmente como taxi. Si te detienen sin autorización vigente recibes papeleta y el vehículo puede ser internado en el depósito vehicular. Además, una vez vencida, ya no podrás renovar simplemente: deberás iniciar el trámite de autorización para taxi desde cero.
¿Mi vehículo tiene que ser amarillo para renovar?
Sí, si tu autorización es de modalidad independiente (persona natural). Desde el 15 de julio de 2025 el color amarillo es obligatorio. Se permite alternativamente vinil amarillo (car wrapping). Los taxis de modalidad ejecutiva (personas jurídicas) están exentos. Multa por incumplimiento: S/ 267 a S/ 500.
¿Tengo que ir presencialmente a alguna oficina?
No. Todo el trámite es 100 % virtual desde sistemas.atu.gob.pe/plataformavirtual desde el 1 de febrero de 2022. Las oficinas presenciales de mesa de partes ATU ya no atienden público.
¿Puedo renovar si mi vehículo tiene más de 15 años?
No. La antigüedad máxima es 15 años desde el año de fabricación, sin excepciones. Si tu vehículo ya superó ese límite, debes hacer primero la sustitución vehicular con un vehículo nuevo (≤15 años) y luego renovar normalmente.
¿Necesito tener pagadas todas mis papeletas para renovar?
No todas. Las papeletas pendientes no firmes no necesariamente bloquean la renovación, pero las papeletas con sanción de inhabilitación firme sí impiden el trámite. Lo recomendable es regularizar todas las papeletas en la Pasarela ATU antes de iniciar la renovación para evitar observaciones.
¿Necesito sacar nuevamente la credencial de conductor?
La credencial del conductor es un trámite separado y gratuito, con su propia vigencia. Si la tuya sigue vigente, no necesitas hacer nada. Si expiró o cambiaste de conductor, debes hacer el trámite en la misma plataforma virtual ATU sin costo. Renovar la autorización del vehículo no implica automáticamente renovar la credencial.
¿Mi autorización original era de 5 años, al renovar me dan 5 o 10?
10 años. Independientemente de cuánto duraba la autorización original, al renovar bajo el reglamento vigente (modificado por R.PE 125-2024-ATU/PE) la nueva vigencia es automáticamente de 10 años. No tienes que tramitar nada extra para acceder al nuevo plazo: basta con renovar normalmente.
¿Cuál es la base legal de la renovación?
El trámite de renovación está regulado por el artículo 9 del Reglamento aprobado por la R.PE 162-2023-ATU/PE (Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao), modificado por la R.PE 125-2024-ATU/PE del 10 de junio de 2024 (extensión de vigencia a 10 años). Adicionalmente aplica la Ley N° 30900 que crea la ATU.