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Seguro +Vida — Seguro de Vida Ley

EsSalud — Seguro Social de Salud del Perú

Presencial Sitio oficial

El Seguro de Vida Ley es una obligación del empleador para trabajadores con 4 o más años de servicio (opcionalmente desde los 3 meses). EsSalud ofrece el producto "+Vida Seguro de Vida Ley" que cubre fallecimiento natural, fallecimiento por accidente e invalidez permanente. La prima la paga íntegramente el empleador.

Última actualización31 de marzo de 2026
Entidad responsableEsSalud — Seguro Social de Salud del Perú
Fuente oficialgob.pe/essalud
Guía informativa independiente. No somos EsSalud. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Prima mensual ~0.53% de la remuneración Pagada íntegramente por el empleador
Vigencia Permanente mientras dure la relación laboral Obligatorio desde los 4 años de servicio
Modalidad Presencial (contratación por empleador) EsSalud o aseguradora privada
Documentos necesarios

Requisitos para el Seguro de Vida Ley

Condiciones para la contratación del seguro.

📋
Trabajador con 4+ años de servicio (obligatorio) o 3+ meses (facultativo)

El seguro es obligatorio para trabajadores con 4 o más años de servicio. El empleador puede contratarlo facultativamente desde los 3 meses.

💼
Empleador contrata la póliza con EsSalud u otra aseguradora

El empleador elige contratar el seguro con EsSalud (+Vida) o con una compañía de seguros privada autorizada por la SBS.

🪪
DNI de los beneficiarios designados

Se requiere el DNI de los beneficiarios que el trabajador designe para el seguro de vida ley.

Paso a paso

Cómo funciona el Seguro +Vida

La contratación y pago están a cargo del empleador.

  1. 1

    El empleador identifica a los trabajadores con derecho al seguro

    Verifica qué trabajadores tienen 4 o más años de servicio (obligatorio) o 3 meses (facultativo) para contratar la póliza.

  2. 2

    El empleador contrata la póliza +Vida con EsSalud

    El empleador se acerca a EsSalud o contrata a través de su portal para adquirir la póliza +Vida Seguro de Vida Ley.

  3. 3

    El empleador paga la prima mensual

    La prima es aproximadamente el 0.53% de la remuneración del trabajador y se paga mensualmente. El costo es íntegramente del empleador.

  4. 4

    El trabajador designa a sus beneficiarios

    El trabajador indica quiénes serán los beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento por accidente. Para fallecimiento natural, los beneficiarios son los legales.

Información de cobertura

Coberturas del Seguro +Vida

Coberturas — Seguro de Vida Ley

Fallecimiento natural16 remuneraciones mensuales
Fallecimiento por accidente32 remuneraciones mensuales
Invalidez total y permanente por accidente32 remuneraciones mensuales
Prima mensualAprox. 0.53% de la remuneración (pagada por el empleador)
Anuncia en TrámitesPerú.com

Contacto comercial: [email protected]

Información importante

Consejos y datos útiles

El empleador que no contrate el seguro de vida ley cuando es obligatorio asume directamente la indemnización al trabajador o beneficiarios.

La remuneración base para el cálculo es la última remuneración percibida por el trabajador al momento del siniestro.

El seguro +Vida de EsSalud es generalmente más económico que las opciones de seguros privados para este tipo de cobertura.

Para fallecimiento por accidente, el trabajador puede designar libremente a sus beneficiarios, no necesariamente familiares directos.

Errores comunes

Errores que debes evitar

Empleador no contrata el seguro a tiempo

El seguro debe contratarse al cumplir los 4 años de servicio. Si no lo hace, el empleador asume directamente la indemnización ante un siniestro.

No designar beneficiarios

Si no designas beneficiarios para el caso de accidente, podrían surgir complicaciones legales para tus seres queridos.

Confundir con el seguro de salud

El Seguro de Vida Ley es diferente al seguro de salud de EsSalud. Cubre fallecimiento e invalidez, no atención médica.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el Seguro +Vida

¿Desde cuándo es obligatorio?

El seguro de vida ley es obligatorio para trabajadores que cumplan 4 años de servicio con el mismo empleador. Facultativamente, el empleador puede contratarlo desde los 3 meses de servicio.

¿Quién paga la prima?

La prima la paga íntegramente el empleador. El trabajador no realiza ningún descuento ni aporte por este concepto. La prima es aproximadamente el 0.53% de la remuneración mensual.

¿Cuánto pagan a los beneficiarios?

En caso de fallecimiento natural se pagan 16 remuneraciones mensuales. Por fallecimiento por accidente se pagan 32 remuneraciones. Por invalidez total y permanente por accidente se pagan 32 remuneraciones.

¿Puedo elegir a mis beneficiarios?

En caso de fallecimiento natural, los beneficiarios son los establecidos por ley: cónyuge o conviviente e hijos. En caso de fallecimiento por accidente, el trabajador puede designar libremente a sus beneficiarios.

Información útil de EsSalud

HorarioLunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
Teléfono(01) 411-8000 / 0800-10-828

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