¿Qué documentos puedo presentar por mesa de partes virtual?
Puedes presentar escritos, solicitudes, recursos de apelación, informes, pericias y cualquier documento relacionado con un caso fiscal en trámite.
¿Tiene horario la mesa de partes virtual?
Puedes enviar documentos las 24 horas, pero se consideran presentados en día hábil. Los enviados fuera de horario o en feriados se registran como recibidos al siguiente día hábil.
¿Cómo sé que mi documento fue recibido?
El sistema genera un cargo electrónico con número de registro, fecha y hora de recepción. Este cargo tiene la misma validez que el cargo físico de mesa de partes presencial.
¿Necesito firma digital para presentar documentos?
No es obligatorio tener firma digital. Puedes subir documentos escaneados en formato PDF. Sin embargo, algunos escritos pueden requerir firma de abogado, que puede ser escaneada o digital.
¿Cuál es el tamaño máximo de los archivos?
El sistema acepta archivos en formato PDF con un tamaño máximo por archivo que varía según la plataforma. Se recomienda comprimir los documentos pesados y dividir en varios archivos si es necesario.
¿La mesa de partes virtual reemplaza a la presencial?
Para la mayoría de documentos, sí. La mesa de partes virtual tiene la misma validez legal que la presencial. Sin embargo, algunos trámites específicos pueden requerir presentación física de documentos originales.
¿Puedo hacer seguimiento de mi escrito después de presentarlo?
Sí. Con el número de registro que genera el cargo electrónico puedes hacer seguimiento del documento en el portal del Ministerio Público o consultando directamente con la fiscalía asignada.
¿Necesito tener un caso abierto para usar la mesa de partes virtual?
La mesa de partes virtual sirve para presentar documentos sobre trámites o carpetas fiscales. Si lo que quieres es iniciar una denuncia, usa el portal de denuncias en línea; si ya tienes un caso, presenta tus escritos por la MPV indicando el número de carpeta.
Si envío un documento un sábado, ¿cuenta para ese día?
No. Lo enviado en día inhábil (sábado, domingo o feriado) o fuera del horario de atención se registra como presentado el siguiente día hábil. Tenlo en cuenta si tienes un plazo que vence.