TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
📝

Cómo rectificar un acta de nacimiento, matrimonio o defunción en RENIEC

RENIEC — Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Presencial Virtual (administrativa) Sitio oficial

Rectificar un acta es corregir un error u omisión en una partida de nacimiento, matrimonio o defunción. Existen tres vías según la gravedad del error: la administrativa (gratuita, en RENIEC, para errores evidentes), la notarial (Ley 26662, para errores verificables con documentos) y la judicial (para datos sustanciales o cuando hay controversia). La vía administrativa se tramita en línea por la Mesa de Partes Virtual de RENIEC.

Dos precisiones clave: la rectificación administrativa solo procede si tu acta está incorporada al sistema de RENIEC (SIRCM); si te registraste en una municipalidad no incorporada, el trámite se hace ante esa municipalidad. Y la pide el titular del acta o, según el caso, sus padres, su representante legal o un familiar cercano —no cualquier tercero—. Tras la aprobación, debes publicar un aviso en El Peruano.

📝
Antes de empezar: 4 claves de la rectificación de actas Ley 26497 y su Reglamento (D.S. 015-98-PCM) · Ley 26662 (vía notarial) · Ley 31721 (fines sucesorios)

Elegir bien la vía te ahorra tiempo y dinero. Ten en cuenta estos cuatro puntos:

Empieza por la administrativaEs gratuita y resuelve los errores evidentes (ortografía, tildes, fechas).
Revisa dónde está tu actaSolo las actas en el SIRCM van por RENIEC; las de municipalidad no incorporada, ahí mismo.
La pide el titularO sus padres, representante legal o un familiar cercano; no cualquier tercero.
Falta publicar el avisoAprobada la rectificación, publica en El Peruano y presenta la prueba en RENIEC.
Última actualización21 de mayo de 2026
Entidad responsableRENIEC
Fuente oficialgob.pe/22675
Guía informativa independiente. No somos RENIEC. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuita (administrativa) Notarial: S/ 7.60 | Judicial: S/ 13.80
Plazo Hasta 30 días hábiles Rectificación administrativa en RENIEC
Modalidad Virtual y presencial Administrativa vía Mesa de Partes Virtual
Quién la pide El titular O padres, representante legal o familiar cercano
Según tu caso

Tipos de rectificación de actas

La vía correcta depende del tipo de error. La mayoría de errores comunes (ortográficos, inversiones) se resuelven por vía administrativa directamente en RENIEC de forma gratuita.

📋
Administrativa (en RENIEC) — Gratuita

Para errores evidentes y materiales: errores ortográficos, tildes faltantes, nombres o apellidos invertidos, fechas con errores claros, omisiones simples. El error debe ser verificable desde el propio registro o documentos del archivo. Se tramita vía la Mesa de Partes Virtual de RENIEC. Plazo: hasta 30 días hábiles. Requiere publicación en El Peruano tras aprobación.

📜
Notarial (ante notario público) — Inscripción S/ 7.60

Para errores que no son meramente materiales pero pueden verificarse con documentos. Es un asunto no contencioso (Ley 26662): el notario publica el aviso y, si no hay oposición en 10 días hábiles, otorga la escritura pública. Esa escritura se inscribe luego en RENIEC por S/ 7.60 (código 06610).

⚖️
Judicial (ante juzgado) — Inscripción S/ 13.80

Necesaria cuando el error afecta datos sustanciales sin sustento documental en el archivo o cuando existe controversia sobre los datos. Se tramita ante el juzgado con abogado y, con la resolución judicial firme, la inscripción de la rectificación en RENIEC cuesta S/ 13.80.

Documentos necesarios

Requisitos para la rectificación administrativa

Estos son los documentos necesarios para solicitar la rectificación administrativa (gratuita) a través de la Mesa de Partes Virtual de RENIEC.

🪪
DNI vigente del solicitante

El DNI vigente de quien solicita. La rectificación la pide el titular del acta; si es menor, sus padres o representante legal; si el titular falleció, un familiar dentro del 4.º grado de consanguinidad o 2.º de afinidad.

📝
Declaración jurada firmada

Formulario de declaración jurada descargable desde la Mesa de Partes Virtual de RENIEC. Debe estar firmado y en formato PDF.

📄
Documentos sustentatorios según el tipo de acta

Acta de nacimiento: Certificado del Nacido Vivo o documentación de atención médica.
Acta de matrimonio: documento que evidencie el error en el registro.
Acta de defunción: certificado de defunción, parte del MINSA o resolución judicial.
Todos los documentos deben estar en formato PDF y firmados.

📧
Correo electrónico

Dirección de correo electrónico activa para recibir notificaciones sobre el estado de tu solicitud y la resolución de RENIEC.

Contacto comercial: [email protected]

Paso a paso

Proceso de rectificación administrativa (gratuita)

La rectificación administrativa se realiza a través de la Mesa de Partes Virtual de RENIEC. Es la vía más rápida y económica para corregir errores evidentes en actas.

  1. 1

    Accede a la Mesa de Partes Virtual

    Ingresa a la Mesa de Partes Virtual de RENIEC desde el sitio web oficial. Consulta la guía de orientación y descarga los formularios necesarios (declaración jurada y solicitud de rectificación).

  2. 2

    Completa el formulario de solicitud

    Llena la declaración jurada y la solicitud de rectificación especificando claramente: el error encontrado en el acta, la corrección requerida y los documentos que lo sustentan. Firma los documentos.

  3. 3

    Valida tu DNI y registra la solicitud

    En la Mesa de Partes Virtual, selecciona la categoría "persona natural", acepta los términos y condiciones, y valida tu información de DNI. Accede al módulo de registro de documentos.

  4. 4

    Adjunta los documentos sustentatorios

    Sube todos los documentos en formato PDF firmados: declaración jurada, solicitud y documentos que evidencien el error (Certificado de Nacido Vivo, certificado de defunción, etc., según el tipo de acta).

  5. 5

    Espera la resolución de RENIEC

    RENIEC evaluará tu solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles. Recibirás la resolución en el correo electrónico que registraste al momento de la solicitud.

  6. 6

    Publica el aviso y presenta la prueba

    Si la rectificación es aprobada, debes publicar un aviso en el diario oficial El Peruano o en un diario de circulación nacional. Luego presenta la prueba de publicación en la oficina RENIEC donde se registró el acta original.

Información de pago

Costo de rectificar un acta según la vía

Pago — Rectificación de actas

Rectificación administrativaGratuita
Inscripción de rectificación notarialS/ 7.60 (cód. 06610)
Inscripción de rectificación judicialS/ 13.80
Copia certificada del acta corregidaS/ 10.30 en línea (cód. 02141) · S/ 12.00 presencial (cód. 06637)

La vía administrativa no tiene tasa. Lo que pagas en las vías notarial y judicial son los honorarios del notario o del proceso judicial más la inscripción de la rectificación en RENIEC. Paga los códigos en el Banco de la Nación, agentes, Págalo.pe o Yape. Aparte queda la publicación del aviso en El Peruano, cuyo costo asume el solicitante.

Antes de iniciar

¿Tu acta está en RENIEC o en una municipalidad?

La vía administrativa solo funciona si tu acta está incorporada al sistema de RENIEC. Verifica esto antes de presentar la solicitud para no perder el tiempo.

🗂️
Actas incorporadas al SIRCM → RENIEC

Si tu acta de nacimiento, matrimonio o defunción ya está en el Sistema Integrado de Registros Civiles (SIRCM) de RENIEC, la rectificación administrativa se solicita ante RENIEC, por la Mesa de Partes Virtual o en una oficina.

🏛️
Actas en municipalidad no incorporada → la municipalidad

Si te registraste en una oficina de registro civil de una municipalidad que aún no fue incorporada a RENIEC, la rectificación se gestiona en esa misma municipalidad, no en RENIEC.

⚖️
Rectificación con fines sucesorios (Ley 31721)

Si un error en el acta traba un trámite de herencia o sucesión intestada, la Ley 31721 (que añadió el artículo 56-A a la Ley 26497) permite a los herederos rectificar esos datos con fines sucesorios.

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

La rectificación administrativa es gratuita y la más rápida para errores simples. Si tu error es ortográfico (tildes, letras invertidas, omisiones), empieza siempre por esta vía antes de considerar la notarial o judicial.

Después de que RENIEC apruebe la rectificación, debes publicar un aviso en El Peruano o en un diario de circulación nacional. Este paso es obligatorio para que la corrección quede firme.

Una vez rectificada el acta, puedes obtener la copia certificada corregida en apps.reniec.gob.pe/actascertificadas (S/ 10.30) o presencialmente (S/ 12.00).

Si el error en el acta también figura en tu DNI, después de rectificar el acta tramita la rectificación de datos en el DNI (S/ 30 con código 02121 o S/ 35 con código 00729) para que tus documentos coincidan.

Verifica primero dónde está tu acta: la rectificación administrativa en RENIEC solo procede si está en el SIRCM. Si te registraste en una municipalidad no incorporada, haz el trámite ahí mismo.

Si el error te traba una herencia, la Ley 31721 permite la rectificación con fines sucesorios: menciónalo en tu solicitud para que los herederos puedan corregir el acta y avanzar con la sucesión.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

Ir directo a vía judicial sin intentar la administrativa. Los errores evidentes (ortografía, tildes, fechas) se corrigen gratis por vía administrativa. Solo los errores sustanciales requieren juez.

No publicar el aviso en El Peruano después de la resolución. La publicación en el diario oficial es obligatoria para que surta efecto la rectificación.

Confundir rectificación de acta con rectificación de DNI. Son trámites distintos: primero se corrige el acta (gratuito) y después se actualiza el DNI si corresponde.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la rectificación de actas

¿Cuánto cuesta rectificar un acta en RENIEC?

La rectificación administrativa en RENIEC es gratuita. Si optas por la vía notarial, la inscripción de la rectificación en RENIEC cuesta S/ 7.60 (código 06610). Por vía judicial, la inscripción cuesta S/ 13.80. Aparte, la copia certificada del acta ya corregida cuesta S/ 10.30 en línea (código 02141) o S/ 12.00 presencial (código 06637).

¿Quién puede solicitar la rectificación de un acta?

La solicita el titular del acta. Si el titular es menor de edad, lo hacen sus padres o representante legal; si falleció, puede pedirla un pariente dentro del 4.º grado de consanguinidad o 2.º de afinidad; y por un incapaz, su representante legal. No la puede pedir cualquier tercero sin legítimo interés.

¿Cuándo necesito rectificación judicial en vez de administrativa?

La vía judicial es necesaria cuando el error afecta datos sustanciales sin sustento documental en el archivo o cuando existe controversia o disputa sobre los datos. Los errores evidentes (faltas ortográficas, tildes, nombres invertidos, fechas con errores claros) se corrigen por la vía administrativa gratuita en RENIEC.

¿En qué se diferencian la vía administrativa, la notarial y la judicial?

La administrativa (RENIEC, gratuita) corrige errores u omisiones evidentes que se desprenden del propio acta o del archivo registral. La notarial (Ley 26662) tramita, como asunto no contencioso, errores verificables con documentos: requiere publicación y un plazo de oposición de 10 días hábiles antes de la escritura pública. La judicial resuelve los casos sustanciales o con controversia.

¿Mi acta está en RENIEC o en una municipalidad?

La rectificación administrativa ante RENIEC solo procede para actas incorporadas a su sistema (SIRCM). Si tu acta de nacimiento, matrimonio o defunción se registró en una oficina de registro civil de una municipalidad no incorporada a RENIEC, la rectificación se solicita en esa misma municipalidad.

¿Cuánto demora la rectificación administrativa de un acta?

RENIEC tiene un plazo máximo de 30 días para resolver la solicitud. Si la aprueba, debes publicar un aviso en el diario oficial El Peruano o en un diario de circulación nacional, y presentar la prueba de publicación en la oficina RENIEC correspondiente.

¿Es obligatoria la publicación en el diario?

Sí. Para las rectificaciones administrativas aprobadas, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC exige publicar el aviso en el diario oficial El Peruano o en un diario de circulación nacional y presentar la prueba. El costo de la publicación lo asume el solicitante y varía según el diario.

¿Necesito cita previa para tramitar la rectificación?

No. La vía administrativa se presenta por la Mesa de Partes Virtual de RENIEC (apps.reniec.gob.pe/MesaPartesVirtual), disponible 24/7; presencialmente, RENIEC atiende por orden de llegada, sin cita previa.

¿Después de rectificar el acta debo cambiar mi DNI?

Solo si el error también figura en tu DNI. En ese caso tramitas la rectificación de datos del DNI con la copia certificada del acta ya corregida: cuesta S/ 30 (código 02121, primer DNI electrónico) o S/ 35 (código 00729) si ya tienes DNI electrónico.

¿Qué documentos necesito para la rectificación administrativa?

Tu DNI vigente, una declaración jurada y la solicitud de rectificación, además del documento que evidencie el error: para el acta de nacimiento, el Certificado de Nacido Vivo o constancia de atención; para matrimonio o defunción, el documento o resolución que acredite el dato correcto. Todo en formato PDF y firmado.

¿Puedo rectificar un acta para un trámite de herencia o sucesión?

Sí. La Ley 31721 (que incorporó el artículo 56-A a la Ley 26497) habilitó la rectificación de datos en actas con fines sucesorios, para que los herederos puedan corregir errores que traban un trámite de sucesión intestada o de herencia.

¿Cuál es la base legal de la rectificación de actas?

La vía administrativa se rige por la Ley 26497 (Orgánica del RENIEC) y su Reglamento de Inscripciones (D.S. 015-98-PCM, que regula la publicidad de la rectificación); la vía notarial por la Ley 26662 de competencia notarial en asuntos no contenciosos; y la Ley 31721 habilitó la rectificación con fines sucesorios.

Información útil de RENIEC

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:15 a.m. – 4:45 p.m.
Mesa de Partes Virtual: 24/7
Línea gratuita0800-11040 (Aló RENIEC)
WhatsApp: 990 182 569
Consultas[email protected]
(01) 315-2700 ext. 1900
Sitio web oficialwww.gob.pe/reniec

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

Contacto comercial: [email protected]

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud