El cobrador subió 50 céntimos y no vi ningún aviso
Puede que el cambio no se haya comunicado como pide el reglamento, pero no lo sabrás solo por eso. Consulta si está registrado y guarda la evidencia del cobro.
Reglamento ATU · Ley 26271 · Lo que debe hacer la empresa antes de subir el pasaje y lo que puedes hacer tú
Una empresa de transporte regular de Lima y Callao sí puede subir su tarifa, y la ATU no tiene que aprobar el monto. Pero no puede hacerlo de un día para otro: debe registrar el cambio ante la ATU al menos 10 días calendario antes y avisar en sus vehículos durante al menos 7 días consecutivos antes de aplicarlo.
En esta guía explicamos qué exige la norma, cuánto cuestan el Metropolitano, los corredores y la Línea 1, qué pasa con el medio pasaje y cómo reportar un cobro con pruebas que sirvan. Somos una guía independiente: no somos la ATU y no podemos decirte si una empresa concreta cometió una infracción.
Escribe lo que pagabas y lo que pagas ahora. Te decimos cuánto más gastas y cuál es el tope del medio pasaje universitario con ese precio.
Cálculo referencial con 4.33 semanas por mes. El tope del medio pasaje universitario sale del artículo 3 de la Ley 26271: no puede exceder el 50 % del pasaje adulto.
No de un día para otro. El reglamento de la ATU para el transporte regular (R.P.E. 203-2023-ATU/PE) dice que los operadores establecen sus tarifas, pero les pone dos obligaciones antes de cambiarlas.
En abril de 2026, la ATU informó que envió más de 400 cartas para recordar esta obligación. Días después dijo que había notificado a 408 empresas y que solo 19 habían actualizado sus tarifarios. Los aumentos registrados hasta el 21 de abril iban de 20 céntimos a dos soles. Son las cifras más recientes que encontramos.
Estos son los montos de los tarifarios que la ATU publica en su portal. Los leímos el 6 de noviembre de 2026.
| Servicio | Tarifa general | Otras tarifas | Estudiantes |
|---|---|---|---|
| Metropolitano | Troncal: S/ 3.20 | Alimentadores o integrada: S/ 3.50 | Troncal: S/ 1.60. Alimentador o integrada: S/ 1.75 |
| Línea 1 del Metro | S/ 1.50 | Tarjeta: S/ 5.00 | S/ 0.75 |
| Corredor Azul | Directa: S/ 2.45 | Zonal: S/ 1.00 o S/ 1.50, según el tramo | 50 % de la tarifa general o zonal |
| Corredor Rojo | Directa: S/ 2.43 | Zonal: S/ 1.20 | 50 % de la tarifa general o zonal |
| Corredor Morado | Directa: S/ 2.80 | Zonal: S/ 1.00, S/ 1.50 o S/ 2.00, según el tramo | 50 % de la tarifa general o zonal |
Las tarifas integradas de los corredores tienen un tiempo máximo de conexión de dos horas. Revisa los recorridos en el portal de tarifas y mapas de la ATU.
Las rutas tradicionales no están en esa lista. En ese portal no encontramos las tarifas de las combis, cústers y buses de empresas autorizadas. Para esas rutas, mira el tarifario del vehículo o pregunta a la ATU.
Dos leyes fijan estos beneficios en el transporte urbano e interurbano de todo el país: la Ley 26271 y la Ley 29973. Estas son sus reglas:
| Quién | Qué dice la norma | Qué debes tener en cuenta |
|---|---|---|
| Universitarios y alumnos de institutos | El pasaje no puede exceder el 50 % del pasaje adulto (Ley 26271, art. 3) | Carrera no menor de seis semestres académicos. Presenta tu carné (arts. 1 y 5) |
| Horario universitario | Entre las 5:00 y las 24:00 horas, en días laborables (Ley 26271, art. 4) | La ley no lo extiende a días no laborables |
| Escolares | Se rige por el D.S. 115-90-PCM (Ley 26271, art. 4) | En abril de 2026 la ATU informó que los aumentos registrados no cambiaban el pasaje escolar |
| Personas con discapacidad severa | Pase libre en el transporte urbano e interurbano (Ley 29973, art. 20, modificado por la Ley 30412) | Se acredita con el carné amarillo del CONADIS. Revisa cómo funciona el pase libre |
| Policía Nacional | Pase libre (Ley 26271, art. 2) | No incluye al personal de Sanidad ni a los especialistas |
| Bomberos voluntarios | La Ley 26271 los incluye entre quienes tienen derecho a pases (art. 1) | Pregunta a la ATU si te niegan el beneficio |
Un punto clave: como el tope universitario es la mitad del pasaje adulto, puede subir cuando sube esa tarifa. Si el pasaje adulto pasa a S/ 3.00, el medio pasaje universitario no puede superar S/ 1.50. La ATU informó que algunos aumentos de 2026 también tocaron la tarifa universitaria.
Negarte el medio pasaje o el pase libre cuando presentas el carné o documento es la infracción RE46: S/ 550 para el operador. Si aún no tienes tu carné, revisa cómo obtener el carné universitario.
No encontramos una consulta pública que muestre, empresa por empresa, las tarifas registradas de las rutas tradicionales. Por eso, la vía más segura es preguntar a la ATU. Ayuda mucho indicar la razón social o el código de la ruta: nombres populares como una letra o un color pueden no bastar.
(01) 203-9000.
Presenta una solicitud de acceso a la información pública. Es gratuita y tiene un plazo de 10 días hábiles.
Para: [email protected] Asunto: Consulta sobre tarifa registrada - ruta [ruta] Señores de la ATU: Soy [nombres y apellidos], usuario de la ruta [código o recorrido] de la empresa [razón social o nombre del vehículo]. Solicito que me informen: 1. Si la empresa registró una modificación de su tarifa. 2. Cuál es la tarifa vigente para adultos, universitarios y escolares. 3. Desde qué fecha rige esa tarifa. Datos que tengo: [placa, fecha en que noté el cambio y monto cobrado]. Mis datos de contacto son: [correo y teléfono]. Atentamente, [Nombres y apellidos]
Es un modelo de orientación que preparamos nosotros, no un formato oficial.
La evidencia decide el resultado. La ATU informó que en mayo de 2026 atendió más de 400 denuncias sobre medio pasaje, pasaje escolar y pase libre, y que más de 220 no pudieron convertirse en sanciones por falta de pruebas.
Si es seguro, toma una foto o un video. Procura que se vean la placa, la empresa, la ruta y el tarifario con el importe. No discutas a bordo ni pongas en riesgo tu seguridad.
La ATU pide estos datos. Anótalos en cuanto puedas, junto con el monto que te cobraron y el tipo de pasaje.
Conserva el boleto, si te lo entregaron. Si el problema es con el medio pasaje o el pase libre, la ATU pide mostrar tu carné vigente.
Cuenta en pocas líneas qué ocurrió. Puedes denunciar como persona agraviada o como testigo.
Manda tu correo a [email protected] con la evidencia adjunta. Puedes usar el modelo de esta guía.
Del incidente, escritos en tu correo.
Donde se señale el importe del pasaje y la empresa. Si no había tarifario visible, dilo en tu reporte.
La del vehículo, legible en la foto o el video.
El recorrido y el nombre de la empresa.
Una síntesis de lo ocurrido, seas la persona agraviada o testigo.
Si el problema es con el medio pasaje o el pase libre.
Para: [email protected] Asunto: Reporte de cobro de pasaje - placa [placa] - ruta [ruta] - [fecha] Señores de la ATU: Soy [nombres y apellidos], [persona afectada / testigo], y reporto el siguiente hecho: Fecha y hora: [fecha y hora] Lugar: [paradero o cruce de calles] Empresa: [nombre que figura en el vehículo] Ruta: [código o recorrido] Placa: [placa] Tipo de pasaje: [adulto / universitario / escolar / pase libre] Monto que me cobraron: S/ [monto] Monto que indica el tarifario: S/ [monto, o «no había tarifario visible»] Resumen de lo ocurrido: [Cuenta en pocas líneas qué pasó.] Adjunto [fotos / video / boleto / carné vigente]. Pido que evalúen el caso y verifiquen si la tarifa cobrada fue registrada y comunicada conforme al reglamento. Mis datos de contacto son: [correo y teléfono]. Atentamente, [Nombres y apellidos]
Es un modelo de orientación que preparamos nosotros, no un formato oficial. La ATU también indica que en www.atu.gob.pe, en «Atención al usuario», hay una plataforma de denuncias donde puedes identificarte o denunciar de forma anónima.
Para problemas con el servicio del Metropolitano, los corredores o la Línea 1, revisa también nuestra guía de reclamos ante la ATU.
Estos son los montos que la ATU publicó en 2026, con la UIT de S/ 5,500. Las multas son para el operador y las impone la ATU tras evaluar cada caso.
| Infracción | Qué sanciona | Multa |
|---|---|---|
| RE29 | No registrar ante la ATU las tarifas o sus modificaciones | 1 UIT: S/ 5,500 |
| RE46 | No respetar pases libres o tarifas diferenciadas, aunque el usuario presente su carné o documento | 10 % de la UIT: S/ 550 |
| RE73 | No publicar en la flota la modificación de las tarifas | 5 % de la UIT: S/ 275 por vehículo |
| RE69 | No entregar boleto, o expedir uno que no corresponde a la tarifa del usuario o al operador | 5 % de la UIT: S/ 275 |
| RE30 | No permitir el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes, niños o animales de compañía | 10 % de la UIT: S/ 550 al operador y una multa similar al conductor |
Estos montos pueden cambiar. En setiembre de 2026, la ATU publicó un proyecto para modificar sus tablas de infracciones (R.P.E. 205-2026-ATU/PE). Hasta el 6 de noviembre de 2026 no encontramos su aprobación.
En 2026, el Gobierno aprobó tres subsidios por el alza de los combustibles. El D.U. 007-2026 explica que el precio del combustible se traslada a los pasajes y que busca mitigar ese traslado a los usuarios.
| Norma | A quién apoya | Monto | Periodo |
|---|---|---|---|
| D.U. 004-2026 | Transportistas de personas de ámbito nacional, regional y provincial, y de mercancías | S/ 4 por galón de diésel | Dos meses desde su publicación, en mayo de 2026 |
| D.U. 006-2026 (ECO) | Operadores del régimen excepcional en Lima y Callao | Por kilómetro: S/ 0.50 ómnibus, S/ 0.40 minibús y S/ 0.30 microbús | 60 días calendario desde su vigencia, en junio de 2026 |
| D.U. 007-2026 (META-Lima y Callao) | Operadores regulares autorizados por la ATU | Por kilómetro: S/ 0.50 ómnibus, S/ 0.40 minibús y S/ 0.30 microbús | Tres meses desde su vigencia, en agosto de 2026 |
| D.U. 007-2026 (META-Nacional) | Transportistas nacionales, regionales, provinciales y de mercancías | S/ 4 por galón de diésel | Compras del 16 de agosto al 15 de noviembre de 2026 |
El subsidio no congela los pasajes. En el texto del D.U. 007-2026 no encontramos una prohibición de subir tarifas ni esa condición entre los requisitos del subsidio. No pudimos leer su lineamiento operativo, la R.P.E. 203-2026-ATU/PE. Tampoco es una ayuda directa para ti como pasajero: se paga a transportistas y operadores.
Qué vigilar en noviembre: el periodo de tres meses del META termina a mediados de mes. Hasta el 6 de noviembre de 2026 no encontramos una prórroga. Eso no significa que los pasajes vayan a subir. Si alguna empresa decide hacerlo, las reglas siguen siendo las mismas: registro previo y aviso en los vehículos.
El reglamento y los canales de esta guía son de la ATU. Fuera de Lima y Callao, consulta a la municipalidad provincial que autoriza el servicio.
La Ley 26271 se aplica al transporte urbano e interurbano de todo el país, incluida la obligación de exhibir las tarifas.
Esta guía no los cubre. El reglamento que explicamos es el del transporte regular de Lima y Callao.
Ejemplos para orientarte. La ATU es quien evalúa cada caso concreto.
Puede que el cambio no se haya comunicado como pide el reglamento, pero no lo sabrás solo por eso. Consulta si está registrado y guarda la evidencia del cobro.
Si el aumento también se registró a tiempo, la empresa puede aplicarlo. Registro y aviso son obligaciones distintas.
El medio pasaje universitario puede subir, pero no debe superar S/ 1.50 en días laborables, entre las 5:00 y las 24:00 horas.
Si es seguro, graba la negativa, el nombre de la empresa, la ruta y la placa. Envía también tu carné vigente.
No entregarlo es la infracción RE69. Anota placa, ruta, fecha, hora y lugar.
La ley pide que cada unidad exhiba las tarifas vigentes. Si puedes, muestra en tu evidencia que no había lista visible.
Sin foto, video, placa ni ruta es difícil acreditar la infracción.
La ATU pide que se vea. Si no se puede en el mismo video, toma otra foto.
Busca la razón social, el código o el nombre que figura en el vehículo.
Tu seguridad va primero. Reúne los datos que puedas y repórtalo después.
La empresa puede subir su tarifa. Lo que hay que comprobar es el registro y el aviso.
La ATU cubre Lima y Callao. En otras ciudades, acude a la municipalidad provincial.
El reglamento lo leímos en la separata de 2023. La ATU sigue citando estas infracciones en sus comunicados de 2026. Leímos el texto del D.U. 007-2026 en una reproducción de LP Derecho. Las normas pueden cambiar: confirma con la ATU antes de actuar.
Sí. Según el reglamento de la ATU para el transporte regular, los operadores establecen sus tarifas. Pero deben registrar el cambio ante la ATU y comunicarlo antes de aplicarlo.
El reglamento no le pide a la ATU aprobar el monto. La empresa fija la tarifa y debe registrar la modificación ante la Dirección de Operaciones de la ATU.
El registro ante la ATU debe hacerse como mínimo 10 días calendario antes de que rija la nueva tarifa. Después, la empresa debe publicar la comunicación dentro de sus vehículos y en sus medios de difusión como mínimo durante 7 días consecutivos antes de que rija.
Sí. El artículo 6 de la Ley 26271 dice que toda unidad de transporte público debe exhibir la lista de las tarifas vigentes.
No encontramos una consulta pública de tarifas registradas por empresa para las rutas tradicionales. Pregunta en Aló ATU, al (01) 203-9000, o escribe a [email protected]. Si quieres una respuesta formal, presenta una solicitud de acceso a la información pública.
La ATU pide reportar las irregularidades en el cobro de pasajes en [email protected], con foto o video. Incluye fecha, hora, lugar, placa, empresa y ruta.
Fecha, hora y lugar; el tarifario con el importe y la empresa; la placa; la ruta; y, en casos de medio pasaje o pase libre, el carné vigente. También pide una síntesis de lo ocurrido.
No encontramos una norma que indique qué hacer a bordo en ese caso, y no podemos darte asesoría legal. Por tu seguridad, evita discutir. Guarda la evidencia y repórtalo a la ATU, que es quien evalúa si hubo una infracción.
Puede subir. La Ley 26271 dice que el pasaje universitario no puede exceder el 50 % del pasaje adulto, así que el tope se mueve con esa tarifa. La empresa tampoco puede cobrarte más de esa mitad.
La ATU informó en abril de 2026 que los aumentos registrados hasta entonces afectaban a las tarifas de adulto y universitario, y que el pasaje escolar se mantenía sin cambios. Es un dato de esa fecha: si te cobran más, pregunta a la ATU.
La Ley 26271 lo limita a días laborables, entre las 5:00 y las 24:00 horas, y exige presentar el carné universitario o de instituto.
Las personas con discapacidad severa inscritas en el CONADIS, con su carné amarillo (Ley 29973, art. 20, modificado por la Ley 30412). También los miembros de la Policía Nacional, sin incluir al personal de Sanidad ni a los especialistas (Ley 26271, art. 2). Esa ley menciona además a los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios entre quienes tienen derecho a pases.
No registrar las tarifas o sus modificaciones es la infracción RE29, con una multa de 1 UIT: S/ 5,500 en 2026. No publicar la modificación en la flota es la RE73: S/ 275 por vehículo.
Según el tarifario de la ATU, el servicio troncal cuesta S/ 3.20 y la tarifa de alimentadores o integrada, S/ 3.50. Para estudiantes, solo troncal cuesta S/ 1.60 y alimentador o integrada, S/ 1.75.
El tarifario publicado por la ATU indica S/ 1.50 para adultos y S/ 0.75 para medio pasaje, más S/ 5.00 por la tarjeta.
El D.U. 007-2026 busca mitigar el traslado de mayores costos a los usuarios, pero en su texto no encontramos una prohibición de subir tarifas. No pudimos leer su lineamiento operativo.
El decreto lo otorga por tres meses desde su entrada en vigencia, en agosto de 2026. Hasta el 6 de noviembre de 2026 no encontramos una prórroga. Si una empresa decide subir su tarifa, igual debe registrarla y comunicarla antes.
El reglamento y los canales de esta guía son de la ATU, que cubre Lima y Callao. La Ley 26271 sí se aplica al transporte urbano e interurbano de todo el país. En otras ciudades, consulta a la municipalidad provincial.
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