Autorización de Viaje para Menores Perú 2026 — notarial S/25-40, consular USD 20, judicial S/70
Guía completa con apostilla MRE S/18-31, Ley 32191 (dic 2024) y Convenio La Haya · Notarías, consulados peruanos y juzgados de familia · Vigencia 90 días, un viaje
Todo menor de edad (menos de 18 años) que viaje sin ambos padres necesita una autorización de viaje. Los requisitos de firma varían según el destino (nacional o internacional) y quién acompaña al menor. Hay tres modalidades vigentes 2026: notarial (S/25-40 en notarías peruanas), consular (USD 20 en consulados peruanos en el exterior, según el Sol Consular oficial) y judicial (S/70 por menor en juzgados de familia, cuando un padre se niega a firmar). La autorización tiene vigencia de 90 días calendario desde la emisión y es válida para un solo viaje.
Esta guía 2026 — actualizada al 24 de abril de 2026 con la nueva Ley 32191 (publicada el 13 de diciembre de 2024) — cubre el marco legal completo (Código de los Niños y Adolescentes Ley 27337 Art. 111-113, DL 1350 Migraciones + DS 007-2017-IN Art. 139-141), los costos verificados en cada modalidad, cuándo se requiere apostilla del MRE para países del Convenio de La Haya 1961 (digital S/18 / presencial S/31 en Jr. Lampa 545), cómo solicitar la alerta migratoria gratuita ante MIGRACIONES para impedir salidas sin permiso y qué hacer en casos de sustracción internacional (Convenio La Haya 1980 + MIMP-DGNNA Autoridad Central).
Novedad 2026 — Ley 32191: permite que un solo padre autorice el viaje del menor en 3 casos excepcionales: (1) atención médica en el extranjero por enfermedad compleja sin tratamiento suficiente en Perú, (2) intercambio estudiantil o becas completas y (3) competencias deportivas u olimpiadas académicas internacionales en representación del país.
