¿Es verdad que debe haber "1 estacionamiento PCD por cada 25"?
NO. Es un mito que se repite mucho. La NTE A.120 RM 075-2023-VIVIENDA usa tabla escalonada: 1-20 plazas → 1 accesible; 21-50 → 2; 51-400 → 2 + 1 cada 50 adicionales; +400 → 16 + 1 cada 100. Si la guía/blog dice "1 cada 25": está desactualizada.
¿Cuál es la pendiente máxima permitida en una rampa?
Pendiente general máxima: 12%. Para tramos largos: 10% hasta 7.20 m de longitud o 8% hasta 9.00 m. Ancho mínimo libre: 1.00 m con pasamanos a ambos lados. Descansos de 1.50 m cada 9 m máximo. Base: NTE A.120 RM 075-2023-VIVIENDA.
¿Quién tiene pase libre en transporte público en Lima?
Solo PCD severa inscrita en CONADIS, con carné amarillo. Base: Ley 29973 art. 20 modificado por Ley 30412 + DS 003-2017-MIMP. En Lima debes canjear el carné amarillo por la tarjeta azul ATU en CAT (Estación Central, Naranjal o Matellini del Metropolitano). Gratis, vigencia hasta 10 años. PCD leve/moderada (carné celeste) NO aplica.
¿Cuál es la versión vigente de la NTE A.120?
La vigente es RM 075-2023-VIVIENDA "Accesibilidad Universal en Edificaciones", complementada por RM 228-2026-VIVIENDA (Guía de Vivienda Accesible). Reemplaza la RM 072-2019. Si tu arquitecto cita la versión antigua: pídele actualizar.
¿Un restaurante puede negarme entrada por tener silla de ruedas?
NO. Ley 29571 art. 38 prohíbe discriminación en consumo. Pasos: (1) exige Libro de Reclamaciones, (2) Reclama Virtual INDECOPI (enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual). Sanción posible: hasta 450 UIT = S/2,475,000. Si además te tratan humillantemente: delito Art. 323 CP (2-3 años cárcel).
¿Dónde denuncio una barrera de accesibilidad?
Depende: negocio privado (restaurante, banco, centro comercial) → INDECOPI (hasta 450 UIT). Edificio público → CONADIS + Defensoría + Municipalidad. Transporte → ATU/SUTRAN. Web del Estado → PCM + Defensoría. Detalle en la tabla de fiscalizadores.
¿Cuál es el teléfono oficial de CONADIS en 2026?
Central: (01) 630-5170. Línea gratuita: 0800-00151. Red Alivia: 1866. WhatsApp: 988 560 782. Sede: Av. Arequipa 375, Lima 15046, L-V 8:00-17:00. El "(01) 630-0400" que aparece en blogs antiguos está desactualizado.
¿Los edificios privados están obligados a ser accesibles?
SÍ si son de uso público (centros comerciales, restaurantes, bancos, clínicas, hoteles, universidades privadas, etc.). Deben cumplir NTE A.120. Las viviendas particulares no tienen esta obligación, pero si son nuevas y de cierto tipo: RM 228-2026-VIVIENDA "Guía de Vivienda Accesible" da pautas.
¿Cómo accedo a información en Braille o LSP?
Ley 29973 arts. 21-22 + Ley 29535 LSP. Servicios públicos deben proveer intérprete LSP a solicitud. Estados de cuenta bancarios en Braille a pedido. Material educativo en Braille (escuelas/universidades). Si te niegan: denuncia INDECOPI + Defensoría.
¿La web del Estado tiene que ser accesible?
SÍ. RM 126-2009-PCM obliga a los sitios web .gob.pe a cumplir WCAG 2.0. En 2026 muchos siguen incumpliendo. Si un trámite virtual no es accesible (lector de pantalla no funciona, contraste insuficiente, formularios sin etiquetas): denuncia ante PCM + Defensoría.
¿Qué hago si el ascensor de la estación lleva semanas malogrado?
Reporta a ATU 0800-50-700 (Metropolitano/corredores) o al operador Línea 1 con foto + fecha. Si pasa más de un plazo razonable sin reparar: queja Defensoría 0800-15-170 + denuncia INDECOPI por servicio defectuoso (consumo). La estación con ascensor malogrado es barrera A.120.
¿Cómo saco mi carné CONADIS para acceder a estos beneficios?
Trámite gratuito vía gob.pe/465. Pasos: (1) MINSA evaluación médica multidisciplinaria → Certificado de Discapacidad gratuito (NTS 127-MINSA mod. RM 842-2024). (2) CONADIS te inscribe en el RNPCD vía sirnpdpide.conadisperu.gob.pe y emite carnet (amarillo = severa, celeste = leve/moderada). 100% gratuito todo el proceso.
¿Cuáles son las sanciones reales por incumplir accesibilidad?
Casos verificados: Caja Huancayo ~S/192,000, Caja Cencosud Scotia 25 UIT (S/137,500), aerolínea en Arequipa S/16,000. INDECOPI puede sancionar hasta 450 UIT = S/2,475,000 (Ley 29571 art. 110). CONADIS hasta ~15 UIT por infracción muy grave (S/82,500). Las sanciones se aplican cuando se documenta correctamente.