Beneficios tributarios reales para personas con discapacidad 2026: lo que SÍ existe y lo que NO
Pase libre transporte ATU (PCD severa, Ley 29973 art. 20) · Descuento espectáculos 50%/20% (art. 44) · Crédito tributario empleador (art. 47.2 + DS 287-2013-EF) · Predial PCD vigente desde 2027
La Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973) y su Reglamento (DS 002-2014-MIMP) establecen un conjunto acotado de beneficios reales para personas con discapacidad (PCD) en Perú. Aviso importante: circulan muchos mitos sobre "exoneraciones tributarias amplias" que NO EXISTEN en la ley. Esta guía, verificada al 17-jun-2026, distingue entre los beneficios REALES vigentes y los MITOS frecuentes.
Lo que SÍ existe en 2026: pase libre en transporte público para PCD severa (art. 20), descuento del 50% en espectáculos estatales y 20% en privados (art. 44), crédito tributario al empleador que contrata PCD (art. 47.2 + DS 287-2013-EF), Documentos Cancelatorios del Tesoro Público (DCTP) para importar vehículos especiales adaptados (art. 62), gastos médicos deducibles para hijos PCD >18 años. Para predial: si eres adulto mayor con un solo predio, deduces 50 UIT (S/275,000 con UIT 2026) hoy mismo.
Lo que NO existe (mitos frecuentes): deducción de 3 UIT específica para PCD en IR (las 3 UIT son generales para todo trabajador 4ta/5ta), exoneración IGV general, exoneración impuesto vehicular nacional, régimen tributario especial DLeg 1228 (esa norma es de CITE de innovación, no de PCD). La exoneración predial específica para PCD severa recién entra en vigencia el 1-ene-2027, por la Ley 32701. Esta página te ayuda a invocar los beneficios reales con la norma exacta. → Ver tabla REAL vs MITO · → Certificado MINSA + CONADIS · → Beneficios paso a paso

