Contrato de compraventa vehicular: genera tu modelo en Word y PDF gratis
Llena el formulario y tu contrato de compraventa de auto o moto se redacta solo. Descárgalo en Word o PDF, con cláusulas verificadas y la cláusula que te protege de las papeletas del comprador.
Vender o comprar un auto o una moto de segunda mano ya no cuesta ni tiempo ni dinero. Completa los datos del vendedor, del comprador, del vehículo y del precio, y verás el contrato de compraventa vehicular redactarse en vivo al costado. Cada cláusula se apoya en el Código Civil peruano (arts. 1529, 947, 1484 y 1503) e incluye la cláusula que asigna las papeletas desde la entrega. Cuando termines, lo descargas en Word, lo guardas en PDF o lo copias — todo en tu navegador, sin que tus datos salgan de tu dispositivo.
Modelo referencial válido entre las partes con la entrega. Para inscribir la transferencia en la SUNARP debes otorgar el acta notarial. Para casos complejos, consulta a un abogado.
Las partes
Pon los nombres tal como figuran en el DNI. Puedes agregar más de un vendedor o comprador (copropietarios, cónyuges), cada uno con DNI o RUC.
Vendedor(es) — dueño(s) actual(es)
Comprador(es)
El vehículo
Copia los datos tal como figuran en la tarjeta de identificación vehicular: placa, N.° de motor y N.° de serie (VIN) deben coincidir exactamente. Verifica antes en la SUNARP que el vehículo no tenga cargas ni gravámenes.
Precio y forma de pago
Si el precio llega o pasa de S/ 2,000 o US$ 500, paga a través del banco (Ley de Bancarización): así el pago queda acreditado. El precio se escribe también en letras de forma automática.
Entrega y documentos
Al entregar, el vendedor da las llaves, la tarjeta de propiedad y, si están vigentes, el SOAT y la revisión técnica. Fija el plazo en que el comprador inscribirá la transferencia en la SUNARP: hasta entonces, el vendedor sigue figurando como titular y responde por papeletas.
Gastos y firma
🚨 Este contrato es el acuerdo entre las partes. Para completar la transferencia y que el vendedor deje de responder por papeletas, hay que otorgar el acta de transferencia ante notario e inscribirla en la SUNARP. Legalizar las firmas da fecha cierta, pero no basta para inscribir.
¡Tu contrato está listo!
🔒 Todo se genera en tu navegador. Tus datos no se envían a ningún servidor.
¿Y ahora? Lleva este contrato a una notaría para otorgar el acta de transferencia vehicular e inscribir el cambio de propietario en la SUNARP. Así el comprador queda como titular y el vendedor deja de responder por papeletas.
Referencial. Contrato basado en el Código Civil (arts. 1529, 947, 1484 y 1503). Es válido entre las partes con la entrega del vehículo, pero para dejar de ser responsable y oponerlo a terceros debes otorgar el acta de transferencia notarial e inscribirla en la SUNARP. No se paga alcabala (grava solo inmuebles). Para casos complejos, consulta a un abogado.
Lo esencial
Qué debe tener un contrato de compraventa de vehículo
Un buen contrato de compraventa vehicular no es el más largo, sino el que no deja cabos sueltos. Estos son los puntos que protegen tanto al que vende como al que compra.
Identificación del vehículo
Placa, N.° de motor, N.° de serie (VIN), marca, modelo, año y color, tal como figuran en la tarjeta de identificación vehicular. Un dígito errado traba la inscripción.
Precio y forma de pago · art. 1529
Monto, moneda y si es al contado o en cuotas. Si llega a S/2,000 o US$500, conviene bancarizar para acreditar el pago.
Libre de cargas y gravámenes
El vendedor declara que el vehículo no tiene embargos, garantías ni medidas cautelares. Verificable en la SUNARP.
Saneamiento · arts. 1484, 1491 y 1503
El vendedor responde por evicción y por vicios ocultos: si el comprador pierde el bien o aparecen defectos ocultos.
Papeletas: corte de responsabilidad
Las papeletas y multas anteriores a la entrega son del vendedor; las posteriores, del comprador. Es la cláusula que evita el conflicto más común.
Inscripción en SUNARP · art. 947
El comprador se obliga a inscribir la transferencia en un plazo fijo y asume toda responsabilidad desde la entrega. Es el blindaje del vendedor.
El error #1
Un contrato en Word no te hace dueño ante el Estado
Este es el punto que casi todas las plantillas callan. Firmar el contrato transfiere la propiedad entre ustedes dos, pero para el Estado y frente a terceros falta un paso. Entenderlo te evita seguir pagando papeletas de un auto que ya vendiste.
Entre las partes
El contrato + la entrega
Qué logra: transfiere la propiedad del vehículo entre comprador y vendedor.
Base: el auto es un bien mueble; la propiedad pasa con la entrega o tradición (art. 947 del Código Civil).
Sirve para: acreditar la venta, el precio y las condiciones pactadas entre ustedes.
Es lo que genera esta herramienta. Necesario, pero no suficiente frente al Estado.
Frente a terceros y el Estado
Acta notarial + inscripción en SUNARP
Qué exige: otorgar el acta de transferencia vehicular ante notario e inscribir el cambio en el Registro de Propiedad Vehicular.
Por qué: hasta que se inscriba, la SUNARP mantiene al vendedor como titular, y a él le llegan papeletas, peajes y la responsabilidad por accidentes.
Ojo: un contrato privado, aunque tenga firmas legalizadas, no se inscribe por sí solo: el registro exige el parte notarial, que presenta el propio notario.
La inscripción es declarativa, pero en la práctica es indispensable para dejar de ser responsable.
Por eso el contrato incluye una cláusula que obliga al comprador a inscribir en un plazo fijo y a asumir toda responsabilidad desde la entrega. Ese es tu blindaje.
Antes de pagar
Verifica el vehículo por placa antes de comprarlo
El contrato te protege en el papel; esta revisión te protege del fraude. Todo se consulta gratis por placa, y es lo que ninguna plantilla te dice.
SUNARP · cargas y titular
Que el vendedor sea el titular y que el auto no tenga embargos, garantía mobiliaria (deuda de un crédito todavía viva) ni medidas cautelares.
Papeletas · SAT / SUTRAN
Multas de tránsito pendientes en el SAT o la municipalidad y en SUTRAN. Las anteriores a la entrega las asume el vendedor por contrato.
SOAT e historial · SBS
Que el SOAT esté vigente y revisa el historial de siniestros de los últimos 5 años. Verifica el SOAT por placa →
PNP · robo o captura
Que el vehículo no figure con orden de captura ni reporte de robo antes de cerrar el trato.
Señal de alerta: tres o más dueños en pocos años, o varios siniestros registrados.
Paso a paso
Del contrato a la SUNARP: cómo completar la transferencia
El contrato es el primer paso. Estos son los cuatro pasos para que el cambio de propietario quede oficial y el vendedor deje de responder.
Paso 1Verifica
Revisa el vehículo en la SUNARP
Antes de pagar, consulta la placa: que el vendedor sea el titular y que el auto esté libre de cargas, gravámenes y embargos. Un vehículo comprado a crédito puede arrastrar una garantía mobiliaria todavía viva.
Paso 2Firma
Firmen el contrato y hagan la entrega
Genera y firmen este contrato en dos ejemplares. El vendedor entrega el vehículo, las llaves, la tarjeta de propiedad, el SOAT y la revisión técnica vigentes.
Paso 3Notario
Otorguen el acta de transferencia ante notario
Ambas partes acuden a una notaría con su DNI y la tarjeta de identificación vehicular. El notario redacta el acta de transferencia y la presenta él mismo al registro.
Paso 4Inscribe
Inscripción en la SUNARP
Se pagan los derechos registrales (según el valor del vehículo) y la calificación demora alrededor de 7 días hábiles. Recién ahí el comprador figura como nuevo propietario. Costo total con notaría: aprox. S/350 a S/700 (referencial; confirma el monto en la Calculadora Registral de la SUNARP).
Impuestos: qué se paga (y qué NO) al vender un auto
✓
No hay alcabala. La alcabala grava solo la transferencia de inmuebles (art. 21 de la Ley de Tributación Municipal); no existe alcabala vehicular, por más que algunas guías lo repitan. El vendedor persona natural que vende su auto personal no paga Impuesto a la Renta (el art. 2 de la Ley del IR excluye los bienes muebles no afectos a un negocio), y entre dos personas tampoco hay IGV. Lo único que existe es el Impuesto al Patrimonio Vehicular: es anual, lo paga quien era propietario al 1 de enero, equivale al 1 % del valor (mínimo 1.5 % de la UIT = S/82.50 en 2026) y solo por los 3 primeros años desde la primera inscripción. No es un impuesto de la venta.
Evita el conflicto
Errores que te dejan pagando papeletas ajenas
✕
Quedarte solo con el contrato privado. No inscribes en la SUNARP con él: sigues figurando como dueño y te llegan las papeletas. Hay que otorgar el acta notarial e inscribir.
✕
Creer que las firmas legalizadas bastan para el registro. No: la SUNARP exige el parte notarial del acta de transferencia.
✕
No verificar cargas antes de comprar. Un auto con garantía mobiliaria o embargo puede traerte el problema a ti. Revisa la placa en la SUNARP.
✕
No fijar plazo para inscribir ni corte de papeletas. Sin esas cláusulas, el vendedor queda expuesto indefinidamente.
✕
Copiar mal los datos del vehículo. Placa, motor y serie deben coincidir con la tarjeta; un dígito errado traba la inscripción.
✕
Pensar que se paga alcabala. No aplica a vehículos; solo existe el impuesto vehicular anual, que no es de la venta.
Transparencia
Cómo verificamos este contrato
Cada cláusula se apoya en una norma vigente que puedes comprobar tú mismo. Última revisión legal: 20 de julio de 2026.
Art. 1529 del Código Civil
Definición de la compraventa: el vendedor transfiere la propiedad y el comprador paga el precio en dinero.
Art. 947 del Código Civil
La propiedad de un bien mueble se transfiere con la entrega (tradición): la base del contrato entre las partes.
Arts. 1484, 1491 y 1503 del CC
Saneamiento por evicción y por vicios ocultos: el vendedor responde si el comprador pierde el bien o si tiene defectos ocultos.
Art. 1550 del CC
El bien se entrega en el estado en que se encuentra al celebrarse el contrato, con sus accesorios y documentos.
Reglamento del RPV · SUNARP
La transferencia se inscribe con el acta notarial en el Registro de Propiedad Vehicular (Res. 039-2013-SUNARP-SN).
Ley de Trib. Municipal · Ley del IR
Sin alcabala (solo inmuebles); impuesto al patrimonio vehicular anual; venta de auto personal no gravada con renta (art. 2 LIR).
Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado para casos complejos. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la compraventa de un vehículo
¿Un contrato privado transfiere la propiedad del vehículo?
Entre el comprador y el vendedor, sí: la propiedad se transfiere con la entrega del vehículo (art. 947 del Código Civil). Pero frente a terceros y frente al Estado no basta: hay que otorgar el acta de transferencia ante notario e inscribir el cambio en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Hasta que se inscriba, el vendedor sigue figurando como titular.
¿Necesito ir a un notario para vender mi auto?
Para que el contrato valga entre las partes, no. Pero para inscribir la transferencia en la SUNARP sí se necesita el acta de transferencia vehicular ante notario: un contrato privado, aunque tenga firmas legalizadas, no se inscribe por sí solo. La presentación al registro la hace el propio notario.
¿Se paga alcabala al comprar un auto?
No. La alcabala grava únicamente la transferencia de bienes inmuebles (art. 21 de la Ley de Tributación Municipal). No existe alcabala sobre vehículos.
¿Pago Impuesto a la Renta por vender mi auto?
No, si eres persona natural sin negocio y vendes tu vehículo personal: la venta de bienes muebles no afectos a rentas de tercera categoría no está gravada (art. 2 de la Ley del Impuesto a la Renta). Sí tributaría si el auto era activo de un negocio o si te dedicas a comprar y vender vehículos.
¿Quién paga las papeletas hasta que se transfiera el vehículo?
Mientras no se inscriba la transferencia, el vehículo sigue a nombre del vendedor en la SUNARP y a él le llegarían las papeletas. Por eso el contrato incluye una cláusula que asigna al comprador toda responsabilidad desde la entrega y lo obliga a inscribir en un plazo fijo. Las papeletas anteriores a la entrega quedan a cargo del vendedor.
¿Cuánto cuesta transferir un vehículo en la SUNARP?
Los derechos registrales se calculan según el valor del vehículo, más los honorarios del acta notarial: aproximadamente entre S/350 y S/700 en total (referencial). La calificación registral demora alrededor de 7 días hábiles. Verifica el monto exacto en la Calculadora Registral de la SUNARP.
¿Sirve para vender una moto o un mototaxi?
Sí. El generador sirve para auto, moto lineal, camioneta y mototaxi: solo cambias los datos del vehículo (placa, motor, serie, cilindrada) según su tarjeta de identificación vehicular.
¿Qué datos del vehículo necesito para el contrato?
Los que figuran en la tarjeta de identificación vehicular: placa de rodaje, número de motor, número de serie o VIN (chasis), marca, modelo, año de fabricación, color y clase. Deben coincidir exactamente.
¿Cómo verifico que el vehículo no tenga deudas ni cargas antes de comprar?
Consulta la placa en la SUNARP (certificado de gravamen: embargos, garantías, medidas cautelares), revisa las papeletas en el SAT o la municipalidad y en SUTRAN, y verifica que el SOAT esté vigente. Varios dueños en pocos años o siniestros registrados son señales de alerta.
¿Cuántos ejemplares del contrato debo firmar?
Dos ejemplares de igual valor, uno para cada parte. Conviene además legalizar las firmas ante notario para darle fecha cierta, aunque para inscribir en la SUNARP se necesita el acta de transferencia.
El vendedor está casado, ¿necesito la firma del cónyuge?
Si el vehículo es un bien social (adquirido durante el matrimonio bajo sociedad de gananciales), sí: ambos cónyuges deben firmar la venta. Si es un bien propio del vendedor, basta su firma. En el formulario puedes agregar más de un vendedor.
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