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Pagaré: modelo en Word gratis para llenar y descargar

Llena el asistente y descarga tu pagaré (y el contrato de préstamo que lo respalda) en Word o PDF. Con la cláusula «sin protesto» — es un título ejecutivo (Ley 27287) que te deja cobrar rápido si no te pagan.

Cuando prestas dinero, dos documentos te protegen: el contrato de mutuo deja por escrito cuánto prestaste, el interés (dentro del tope del BCRP, Ley 31143) y cómo se devuelve; y el pagaré —título valor con mérito ejecutivo (Ley 27287)— te permite cobrar por la vía rápida si el deudor no cumple. Este generador arma los dos, coherentes entre sí, y los descargas en Word o PDF, gratis y sin registro. Verificado contra el Código Civil (arts. 1648-1665) y la Ley de Títulos Valores.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalCódigo Civil · CPC · SUNAT
Modelo referencial válido entre las partes. Legaliza las firmas ante notario para darle fecha cierta ante la SUNAT. El interés no puede superar el tope del BCRP (Ley 31143).
Las partes
Pon los nombres tal como figuran en el DNI. El fiador solidario es opcional pero da respaldo: responde por el deudor y no puede exigir que primero le cobres a él (renuncia al beneficio de excusión, art. 1883 del Código Civil).
Prestamista(s) — EL MUTUANTE
Prestatario(s) — EL MUTUATARIO (deudor)
Trami te avisa antes de que venza el pago de tu préstamo
Gratis · Recordatorio

¿Prestaste dinero? Te recordamos la fecha de pago

Guarda la fecha de devolución o de cada cuota de tu préstamo y te avisamos con tiempo para cobrar puntual.30, 7 y 1 día antes. Así renuevas, renegocias la renta o desocupas a tiempo, sin apuros de último minuto.

Ley 27287

Todo lo que debe tener un pagaré

El pagaré es un título valor; si le falta un requisito esencial, deja de valer como tal.

Requisitos (art. 158)

La palabra «Pagaré», la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre del beneficiario, el vencimiento, el lugar de pago y el nombre, DNI y firma del emitente (el obligado principal).

Cláusula «sin protesto» (arts. 52 y 81)

Inclúyela para poder ejecutar el pagaré por el solo vencimiento, sin el trámite notarial del protesto. El generador ya la incorpora.

Mérito ejecutivo (art. 18)

El pagaré válido se cobra por el proceso único de ejecución, mucho más rápido que un juicio ordinario: no tienes que volver a probar de dónde viene la deuda.

El aval

Un tercero puede firmar como avalista y responde igual que el emitente. Refuerza el cobro si el deudor no paga.

Con o sin interés

Cuánto interés puedes cobrar (y el tope legal)

El mutuo se presume oneroso: hay que pagar intereses salvo que se pacte lo contrario (art. 1663 del Código Civil).

El tope de usura

El interés no puede superar la tasa máxima del BCRP (art. 1243 y Ley 31143): 114.13% anual en soles y 99.84% en dólares (vigente hasta oct-2026). Cobrar más es usura, un delito (art. 214 CP). El generador te avisa si te pasas.

Compensatorio y moratorio

El interés compensatorio es el precio por prestar; el moratorio se cobra si el deudor se atrasa. Ambos están sujetos al tope legal.

Préstamo gratuito

Si prestas sin interés (a un familiar, por ejemplo), debe pactarse expresamente el carácter gratuito, porque por defecto la ley presume que hay intereses.

Devolución: única o en cuotas

Elige un solo pago con fecha, o un cronograma de cuotas mensuales. En cuotas, la falta de una faculta a exigir todo el saldo de golpe.

La jugada clave

Cómo cobrar rápido si no te pagan

Aquí está el foso que casi nadie explica: el pagaré cambia tu forma de cobrar.

El pagaré es título ejecutivo

Con los requisitos del art. 158 de la Ley 27287, el pagaré tiene mérito ejecutivo (art. 18): se cobra por el proceso único de ejecución, mucho más rápido que un juicio ordinario, sin volver a probar el origen de la deuda.

Cláusula «sin protesto»

El generador incluye la cláusula «sin protesto» (arts. 52 y 81): te libera del trámite notarial del protesto y puedes ejecutar el pagaré por el solo vencimiento.

Por eso van juntos

El contrato prueba el acuerdo y las condiciones; el pagaré es el gatillo para cobrar sin juicio largo. Tener ambos combina lo mejor de los dos.

El fiador solidario

Si agregas un fiador solidario, responde junto al deudor y renuncia al beneficio de excusión (arts. 1868 y 1883): puedes cobrarle directamente sin perseguir primero al deudor.

Impuestos y notario

Fecha cierta, bancarización y la SUNAT

Un préstamo bien documentado también te cubre ante la SUNAT.

Usa un medio de pago

La bancarización (Ley 28194) exige pagar con transferencia o depósito desde S/2,000 o US$500. Además, deja prueba del desembolso.

Fecha cierta ante notario

El contrato es válido con las firmas, pero legalizarlas ante notario le da fecha cierta (~S/6 por página): clave para sustentar el préstamo ante la SUNAT.

Incremento patrimonial

Un préstamo con fecha cierta y medio de pago te permite justificar el dinero recibido y evitar que la SUNAT lo trate como incremento patrimonial no justificado.

No necesita testigos

El contrato de mutuo no requiere testigos por ley. Con las firmas de las partes basta para su validez entre ellas.

Transparencia

Cómo verificamos este contrato y el pagaré

Cada dato se apoya en una norma vigente que puedes comprobar. Última revisión: 21 de julio de 2026.

Mutuo · Código Civil arts. 1648-1665

Definición, entrega que transfiere la propiedad (1654), presunción de intereses (1663) y plazo supletorio de 30 días (1656).

Tope de interés · art. 1243 + Ley 31143

El BCRP fija la tasa máxima, que rige también entre particulares. 114.13% MN / 99.84% ME (may-oct 2026). El exceso se devuelve o imputa al capital.

Pagaré · Ley de Títulos Valores 27287

Requisitos (art. 158), interés (159), mérito ejecutivo (18) y cláusula sin protesto (52 y 81).

Cobro · proceso único de ejecución

El pagaré habilita el cobro por la vía ejecutiva, más rápida que el proceso de conocimiento.

Garantías · Código Civil

Fianza solidaria (arts. 1868/1883) y, si se pacta, garantía mobiliaria o hipoteca inscribible en la SUNARP.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el préstamo y el pagaré

¿Qué requisitos debe tener sí o sí un pagaré?

La denominación «Pagaré», la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre del beneficiario, el vencimiento, el lugar de pago y el nombre, DNI y firma del emitente (art. 158 de la Ley 27287). Si falta un requisito esencial, no vale como título valor.

¿Qué es la cláusula «sin protesto»?

Es una cláusula (arts. 52 y 81 de la Ley 27287) que libera al tenedor de protestar el pagaré ante notario antes de cobrarlo: puedes ejecutarlo por el solo vencimiento del plazo.

¿Pagaré o letra de cambio?

El pagaré es una promesa de pago que firma el propio deudor (dos partes, sin aceptación). La letra de cambio es una orden de pago con tres partes y requiere que el girado la acepte. Para una deuda directa, el pagaré suele ser más simple.

¿Qué interés puedo cobrar por un préstamo en Perú?

El máximo lo fija el BCRP: para el periodo mayo-octubre 2026 es 114.13% anual en soles y 99.84% en dólares. Este tope rige también entre particulares (art. 1243 del Código Civil y Ley 31143). Cobrar por encima es usura, un delito del art. 214 del Código Penal, y el exceso se devuelve o se imputa al capital.

¿El contrato de préstamo necesita notario?

No es obligatorio para su validez entre las partes, pero legalizar las firmas ante notario le da fecha cierta (cuesta alrededor de S/6 por página). La fecha cierta es prácticamente indispensable para sustentar el préstamo ante la SUNAT.

¿Para qué sirve el pagaré si ya tengo el contrato?

El contrato prueba el acuerdo y sus condiciones, pero para cobrarlo hay que ir a un proceso más lento. El pagaré es un título valor con mérito ejecutivo (Ley 27287): permite cobrar por el proceso único de ejecución, mucho más rápido, sin volver a probar el origen de la deuda. Por eso conviene tener los dos.

¿Pagaré o letra de cambio?

El pagaré es una promesa de pago que firma el propio deudor (dos partes); la letra de cambio es una orden de pago que requiere aceptación (tres partes). Para documentar un préstamo directo, el pagaré suele ser más práctico. Ambos son títulos ejecutivos.

¿El préstamo entre particulares paga impuestos?

El préstamo en sí no genera impuesto a la renta para quien presta el capital, pero los intereses que cobres sí tributan. Lo clave es documentarlo con fecha cierta y medio de pago (bancarización, Ley 28194) para justificar el dinero ante la SUNAT y evitar el incremento patrimonial no justificado.

¿Puedo prestar sin cobrar intereses?

Sí, pero debes pactar expresamente que el préstamo es a título gratuito, porque el art. 1663 del Código Civil presume que el mutuo devenga intereses salvo pacto en contrario.

¿Qué pasa si no se fija plazo de devolución?

Si no se pactó plazo ni resulta de las circunstancias, la ley entiende que es de 30 días desde la entrega del dinero (art. 1656 del Código Civil).

¿Necesito un fiador?

No es obligatorio, pero un fiador solidario refuerza el cobro: responde junto al deudor y, al renunciar al beneficio de excusión (arts. 1868 y 1883), puedes cobrarle directamente. En el pagaré, la misma función la cumple el aval.

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