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Solicitud de constancia de trabajo: modelo en Word y PDF gratis

La constancia de trabajo acredita tu vínculo, cargo y tiempo de servicios; al cese, el certificado es obligatorio. El empleador debe entregarla y la SUNAFIL puede sancionar si la niega. Llena tus datos, elige si quieres que indique tu remuneración (útil para créditos o alquileres) y descárgala en Word o PDF, gratis.

Una solicitud es tu derecho de petición (Constitución, art. 2, inc. 20): pides algo por escrito a una autoridad, que está obligada a responderte. Elige el tipo (simple, vacaciones, constancia de trabajo, traslado de colegio, licencia, acceso a la información pública, recurso de reconsideración o apelación y más), llena tus datos y tendrás tu solicitud lista en Word o PDF, con la sumilla, el destinatario y el petitorio en su sitio. Todo en tu navegador — tus datos no salen de tu dispositivo. Gratis y sin registro, sin la suscripción ni el pago que cobran otras plataformas.

Última actualización21 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalConst. art. 2.20 · TUO Ley 27444
Modelo referencial con la estructura formal peruana y la base legal del derecho de petición (Const. art. 2.20 y TUO de la Ley 27444). No sustituye la asesoría de un abogado en casos complejos.
Tus datos
Escribe tu nombre y DNI tal como figuran en tu documento. La dirección se usa para identificarte en la solicitud.

Lo que tienes que saber de una solicitud

Es un documento sencillo pero con peso legal: lo que afirmas se presume cierto, y mentir tiene consecuencias penales. Esto es lo esencial.

Vale con tu firmaNo siempre necesita notario. Es válida con tu sola firma, salvo que la entidad pida legalizarla.
Te deben responderEs tu derecho de petición (Const. art. 2, inc. 20): la entidad responde por escrito en el plazo de ley, bajo responsabilidad.
Se presume ciertaLa Ley 27444 da presunción de veracidad: te creen primero, y verifican después.
Legaliza solo si te lo pidenSi exigen firma legalizada, llévala sin firmar al notario y fírmala ahí (S/20 a S/80).
Lo que debes saber

La constancia de trabajo: tu derecho, no un favor

El empleador está obligado a entregarla. Estos son tus derechos verificados.

Es obligatoria

El empleador debe entregarte la constancia mientras trabajas y, al cese, el certificado de trabajo es obligatorio. No es opcional ni un favor.

Qué debe indicar

Tus datos, el cargo y el tiempo de servicios. Si lo pides, también tu remuneración (útil para créditos o alquileres).

Constancia vs. certificado

La constancia se emite mientras sigues trabajando; el certificado se entrega al terminar el vínculo. Ambos acreditan tu experiencia.

Si te la niegan

Negarla o condicionarla es una infracción laboral. Puedes denunciarlo ante la SUNAFIL, que puede multar al empleador.

Un generador, muchos usos

Tipos de solicitud que puedes crear

Elige el tipo en el asistente y la solicitud se redacta con la sumilla, el destinatario y el petitorio correctos. Estos son los más pedidos en el Perú.

Solicitud simple

Para pedir algo a cualquier autoridad o entidad. Tú escribes qué solicitas y el generador arma la estructura formal completa.

Constancia / certificado de trabajo

Pide a tu empleador que acredite tu vínculo, cargo y tiempo de servicios. Opción de incluir tu remuneración.

Constancia / certificado de estudios

Dirigida al director del colegio o a registros académicos de tu instituto o universidad.

Vacaciones

Solicita tu descanso vacacional (30 días calendario/año, D.Leg. 713) por el periodo que elijas.

Licencia sin goce de haber

Pide días libres sin remuneración indicando el motivo y la duración.

Permiso laboral

Permiso por horas o por el día ante tu jefe inmediato, con el motivo y la fecha.

Traslado de colegio

Solicita el traslado de matrícula de tu hijo(a), la ficha y la constancia de vacante.

Dirigida a la municipalidad

Al alcalde: constancia de posesión, exoneración, instalación de servicios y cualquier pedido.

Acceso a la información pública

Exige información al Estado (Ley 27806): te la deben entregar en 10 días hábiles.

Recurso de reconsideración

Impugna una resolución ante la misma autoridad, con nueva prueba (15 días hábiles).

Recurso de apelación

Pide que el superior jerárquico revise la resolución (15 días hábiles).

Justificación de inasistencia

Justifica tu falta al trabajo o al colegio, adjuntando el sustento.

La estructura correcta

Las partes de una solicitud (y qué exige la ley)

La solicitud peruana tiene un orden que casi nadie entrega completo. El generador lo arma solo. Lo obligatorio por ley son los 7 requisitos del art. 113 del TUO de la Ley 27444; la sumilla y el «POR TANTO» son costumbre (la entidad no puede rechazarte por omitirlos, pero le dan forma correcta).

1 · Sumilla (costumbre)

Arriba a la derecha: «SUMILLA: Solicito…». Es lo primero que lee mesa de partes y agiliza tu trámite. El generador la redacta automáticamente.

2 · Destinatario (art. 113.4)

El cargo de la autoridad, no su nombre: «SEÑOR ALCALDE…», «SEÑOR DIRECTOR…».

3 · Tus datos (art. 113.1 — obligatorio)

Nombres y apellidos, DNI y domicilio. Es requisito legal del escrito.

4 · El pedido y sus fundamentos (art. 113.2 — obligatorio)

La petición concreta y por qué la haces. El corazón de la solicitud.

5 · Lugar, fecha y firma (art. 113.3 — obligatorio)

Dónde y cuándo, más tu firma (o huella si no puedes firmar).

6 · «POR LO EXPUESTO» y anexos (costumbre / art. 113.6)

El cierre pidiendo que se acceda, y el «OTROSÍ DIGO» para listar los documentos que adjuntas.

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Tu derecho

Presentaste tu solicitud: ¿y ahora?

La entidad está obligada a responderte por escrito. Es tu derecho de petición (Constitución, art. 2, inc. 20). En un procedimiento de evaluación previa, el plazo máximo es de 30 días hábiles (arts. 35 y 142 del TUO de la Ley 27444). Si no responde, por regla general opera el silencio administrativo positivo: tu pedido se considera aprobado y basta tu cargo de recepción como constancia. Guarda siempre el cargo sellado de mesa de partes. Contra una resolución que te niega algo puedes presentar un recurso de reconsideración o apelación dentro de 15 días hábiles.
Transparencia

Cómo verificamos esta solicitud

Cada dato se apoya en una norma vigente 2026 que puedes comprobar. Última revisión legal: 21 de julio de 2026.

Derecho de petición · Constitución art. 2 inc. 20

Toda persona puede pedir por escrito a la autoridad, que está obligada a responder por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Requisitos del escrito · art. 113, TUO Ley 27444

El D.S. 006-2026-JUS aprobó el nuevo TUO (vigente desde mayo 2026) y renumeró los artículos: los requisitos del escrito pasaron del art. 124 al art. 113.

Plazo de respuesta · arts. 35 y 142

El procedimiento de evaluación previa no puede exceder de 30 días hábiles.

Silencio administrativo · arts. 33 y 34

El positivo (aprobado si no responden) es la regla general; el negativo es excepcional y taxativo.

Recursos · arts. 207 a 209

Reconsideración (mismo órgano, nueva prueba) y apelación (al superior): 15 días hábiles para presentarlos.

Acceso a la información · TUO Ley 27806, art. 11

La entidad entrega la información en 10 días hábiles, gratis salvo el costo de reproducción.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado en casos complejos. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la solicitud

¿El empleador está obligado a darme la constancia de trabajo?

Sí. El empleador debe entregar la constancia mientras trabajas y, al cese, el certificado de trabajo es obligatorio. Negarlo o condicionarlo es una infracción laboral que la SUNAFIL puede sancionar.

¿Qué diferencia hay entre constancia y certificado de trabajo?

La constancia se emite mientras el vínculo laboral sigue vigente; el certificado se entrega cuando la relación laboral termina. Ambos acreditan tu cargo y tiempo de servicios.

¿Pueden cobrarme por la constancia de trabajo?

No. Es un documento que el empleador debe entregar sin costo. Cobrar o negarlo puede denunciarse ante la SUNAFIL.

¿Qué es la sumilla de una solicitud?

Es el resumen breve de lo que pides, arriba a la derecha: «SUMILLA: Solicito constancia de trabajo». Sirve para que mesa de partes clasifique tu trámite. No es requisito legal, pero es la costumbre, y su ausencia es el error más común de las plantillas de internet. El generador la redacta por ti.

¿Cuáles son las partes de una solicitud?

Sumilla, destinatario (el cargo de la autoridad), tus datos (nombre, DNI, domicilio), la exposición del pedido y sus fundamentos, el cierre «POR LO EXPUESTO», el lugar, la fecha y tu firma, y —si adjuntas documentos— un «OTROSÍ DIGO». Legalmente solo son obligatorios los 7 requisitos del art. 113 del TUO de la Ley 27444.

¿A quién se dirige una solicitud?

Al cargo de la autoridad, no a su nombre: «SEÑOR ALCALDE DE…», «SEÑORA DIRECTORA DE…». Así sigue vigente aunque cambie la persona.

¿Es obligatorio el «POR TANTO» o «POR LO EXPUESTO»?

No. Es una fórmula heredada de la práctica judicial que da forma correcta a la solicitud, pero la ley administrativa no la exige: la entidad no puede rechazar tu escrito por omitirla.

¿Qué es «OTROSÍ DIGO»?

Es una expresión forense que significa «además digo». Se usa tras el petitorio principal para agregar una petición secundaria o listar los documentos que adjuntas.

¿Cuánto demora la respuesta y qué pasa si no responden?

El plazo máximo es de 30 días hábiles (arts. 35 y 142 del TUO de la Ley 27444). Si no responden, por regla general opera el silencio administrativo positivo: tu pedido se considera aprobado y basta el cargo sellado como constancia.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso?

15 días hábiles desde la notificación, para reconsideración o apelación (art. 207). La reconsideración va ante la misma autoridad con nueva prueba; la apelación se eleva al superior jerárquico.

¿La constancia de trabajo la pueden negar o cobrar?

No. El empleador está obligado a entregarla, y al cese es obligatoria. Negarla o cobrarla puede ser sancionado por la SUNAFIL.

Para tu web

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