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Autorización de estadía fuera del país: ausentarte del Perú sin perder tu residencia

Superintendencia Nacional de Migraciones · Trámite virtual y gratuito · Para extranjeros residentes que por emergencia o fuerza mayor se ausentan más de 183 días

Virtual Gratuito Sitio oficial

La autorización de estadía fuera del país es el trámite que solicita un extranjero con calidad migratoria de residente cuando, por emergencia o fuerza mayor, necesita permanecer fuera del Perú más de 183 días calendario consecutivos (o más de 365 días si es Residente Permanente). Sin esta autorización, ausentarse por encima de ese plazo hace que Migraciones cancele la calidad migratoria de residente.

Es un trámite 100% virtual y gratuito: se presenta en la Mesa de Partes Digital de la Agencia Digital de Migraciones, con el formulario de autorizaciones y permisos, una solicitud que explique la emergencia o fuerza mayor y los documentos que la sustenten. Migraciones resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles. (Anteriormente tenía una tasa —código 07562, S/ 173.80—, hoy sin efecto con el TUPA vigente.)

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4 cosas que debes saber antes de tramitar la autorización de estadía fuera del país Migraciones · Agencia Digital (Mesa de Partes Digital) · D.Leg. 1350 · D.S. 007-2017-IN

Para no perder tu calidad migratoria de residente, ten en cuenta:

Antes de los 183 díasPreséntala antes de completar los 183 días (o 365) fuera del país; después, la residencia ya se habría perdido.
📄
Emergencia o fuerza mayorSolo procede por una causa de emergencia o fuerza mayor sustentada con documentos.
💻
Solo virtualSe hace por la Agencia Digital de Migraciones; no es presencial.
💵
GratuitoNo se paga tasa; la tasa anterior (cód. 07562) quedó sin efecto.

El detalle del procedimiento y los documentos puede actualizarse en el TUPA de Migraciones; verifica la ficha oficial antes de iniciar.

Última actualización17 de mayo de 2026
Entidad responsableMigraciones
Fuente oficialgob.pe/12613
Guía informativa independiente. No somos Migraciones. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Tasa anterior (cód. 07562) sin efecto · TUPA Migraciones
Plazo de respuesta 30 días hábiles Máximo · notifica por Agencia Digital y correo
Modalidad Virtual Agencia Digital de Migraciones · Mesa de Partes Digital
Documentos necesarios

Requisitos para la autorización de estadía fuera del país

Documentos para solicitar la autorización en la Mesa de Partes Digital de la Agencia Digital de Migraciones.

📄
Formulario de autorizaciones y permisos

Formulario oficial de Migraciones debidamente completado, disponible y diligenciado en la Agencia Digital durante el trámite.

📝
Solicitud explicando la emergencia o fuerza mayor

Escrito dirigido a Migraciones que exponga la razón de emergencia o fuerza mayor por la que debes permanecer fuera del país más del plazo permitido.

🧾
Documentos que sustenten la solicitud

Copias simples de los documentos que acrediten la emergencia o fuerza mayor. Si provienen del exterior, deben estar autenticados por el fedatario de Migraciones.

🪪
Carné de extranjería vigente

Carné de extranjería que acredite tu calidad migratoria de residente en el Perú, vigente al momento de la solicitud.

Paso a paso

Cómo obtener la autorización de estadía fuera del país

Solicita la autorización antes de cumplir los 183 días (o 365) fuera del país.

  1. 1

    Ingresa a la Agencia Digital de Migraciones

    Accede a agenciavirtual.migraciones.gob.pe con tu usuario y contraseña (regístrate antes si no tienes cuenta) y entra a la Mesa de Partes Digital.

  2. 2

    Selecciona el trámite y completa el formulario

    Elige la autorización de estadía fuera del país que corresponde a tu calidad migratoria (por 183 días para residente; por 365 días para Residente Permanente) y llena el formulario de autorizaciones y permisos.

  3. 3

    Adjunta la solicitud y el sustento

    Sube en PDF la solicitud que explica la emergencia o fuerza mayor, las copias de los documentos que la sustenten (autenticadas por fedatario de Migraciones si son del exterior) y tu carné de extranjería vigente.

  4. 4

    Espera la resolución (hasta 30 días hábiles)

    Migraciones evalúa la solicitud y, en un plazo máximo de 30 días hábiles, te notifica la resolución a través de la Agencia Digital y por correo electrónico.

Información de pago

Dónde y cómo pagar

Pago — Autorización de estadía fuera del país

Este trámite es gratuito
CostoGratuito — no se paga tasa por solicitar la autorización
Tasa anteriorTenía el código de pago 07562 (S/ 173.80), que quedó sin efecto con el TUPA de Migraciones vigente
Dónde se tramitaEn línea, en la Mesa de Partes Digital de la Agencia Digital de Migraciones

El costo y el procedimiento se rigen por el TUPA de Migraciones vigente y pueden actualizarse; verifica la ficha oficial del trámite antes de iniciarlo.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Solicita la autorización antes de viajar. Si ya te encuentras fuera del país y superas los 183 días sin autorización, tu calidad migratoria podría ser cancelada.

La pérdida de la residencia se configura por ausentarte más de 183 días calendario consecutivos (365 si eres Residente Permanente). Lleva el conteo desde tu fecha de salida.

Este trámite es gratuito. No se requiere pago de tasa administrativa.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

No solicitarla antes de salir del país

La autorización debe tramitarse ANTES de tu viaje, no después de estar fuera.

Creer que los 183 días son acumulados

No: la calidad migratoria de residente se pierde por una ausencia mayor a 183 días calendario consecutivos (365 si eres Residente Permanente).

Creer que es automática para todos los residentes

Solo la necesitan quienes estarán fuera más de 183 días. Ausencias menores no la requieren.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la autorización de estadía fuera del país

¿Quién necesita la autorización de estadía fuera del país?

El extranjero con calidad migratoria de residente que, por emergencia o fuerza mayor, deba permanecer fuera del Perú más de 183 días calendario consecutivos (o más de 365 días si es Residente Permanente). Sin esta autorización, la calidad migratoria de residente puede perderse.

¿Cuántos días puede estar fuera del Perú un residente extranjero sin autorización?

Hasta 183 días calendario consecutivos. Ausentarse más de ese plazo sin la autorización de Migraciones genera la pérdida de la calidad migratoria de residente.

¿Qué pasa si no tramito la autorización y me ausento más de 183 días?

Migraciones puede cancelar tu calidad migratoria de residente. Perderías el estatus y tendrías que reiniciar todo el proceso migratorio desde cero.

¿El trámite tiene costo?

No. La autorización de estadía fuera del país es gratuita. Anteriormente tenía una tasa (código 07562, S/ 173.80), que quedó sin efecto con el TUPA de Migraciones vigente. Se tramita en agenciavirtual.migraciones.gob.pe.

¿Cuánto demora la respuesta?

Hasta 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Migraciones notifica la resolución a través de la Agencia Digital y por correo electrónico.

¿Debo solicitarla antes de salir del país?

La solicitud debe presentarse antes de completar los 183 días (o 365 días, según la calidad) de haber salido del país, para no perder la calidad migratoria. Lo recomendable es tramitarla antes de viajar.

¿Los 183 días son consecutivos?

Sí. La pérdida de la calidad migratoria de residente se configura por una ausencia mayor a 183 días calendario consecutivos. Esta autorización ampara esos casos cuando responden a una emergencia o fuerza mayor.

¿Qué motivos se aceptan para la autorización?

Razones de emergencia o fuerza mayor debidamente sustentadas (por ejemplo, de salud, laborales, de estudios o familiares), acreditadas con documentos de respaldo.

¿Qué documentos necesito presentar?

El formulario de autorizaciones y permisos, una solicitud explicando la emergencia o fuerza mayor, copias simples de los documentos que la sustenten (autenticadas por fedatario de Migraciones si provienen del exterior) y el carné de extranjería vigente.

¿El trámite es presencial o virtual?

Es 100% virtual. Se realiza por la Agencia Digital de Migraciones (agenciavirtual.migraciones.gob.pe), en Mesa de Partes Digital.

¿Aplica igual para un Residente Permanente?

La autorización por 183 días es para la calidad migratoria de residente. El Residente Permanente usa la variante de autorización de estadía fuera del país por 365 días calendario.

¿Cuál es la base legal de este trámite?

El Decreto Legislativo N.° 1350 (Decreto Legislativo de Migraciones), su Reglamento (D.S. N.° 007-2017-IN), el TUPA de Migraciones vigente (D.S. N.° 008-2023-IN y modificatorias) y el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS).

Información útil de Migraciones

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:00 a.m. – 4:30 p.m.
Teléfono(01) 200-1000
Sitio web oficialgob.pe/migraciones

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