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Acción de Cumplimiento en Perú: proceso constitucional Ley 31307, 6 requisitos del caso Maximiliano Villanueva y trámite

Proceso constitucional para OBLIGAR a una autoridad o funcionario público a CUMPLIR una norma legal o acto administrativo firme que se niega a aplicar. Marco: Constitución Art. 200.6 + Código Procesal Constitucional Ley 31307 + precedente vinculante TC STC 0168-2005-PC. 6 requisitos. Carta notarial previa.

Proceso constitucional Portal Poder Judicial

La acción de cumplimiento es el QUINTO y último proceso constitucional del Art. 200 de la Constitución. Procede para OBLIGAR a una autoridad o funcionario público a CUMPLIR una NORMA LEGAL o un ACTO ADMINISTRATIVO FIRME que se niega a aplicar. Está regulado por el Art. 200.6 de la Constitución y por el Código Procesal Constitucional aprobado por Ley 31307 (2021) en sus arts. 84-89. La jurisprudencia central es el precedente vinculante del Tribunal Constitucional STC 0168-2005-PC/TC (caso Maximiliano Villanueva Valverde) que estableció los 6 REQUISITOS de admisibilidad del mandato cuyo cumplimiento se exige.

Esta guía cubre TODO: los 6 REQUISITOS del caso Maximiliano Villanueva (vigente, cierto y claro, no sujeto a controversia, ineludible, incondicional, reconocido); el REQUISITO PREVIO obligatorio de la CARTA NOTARIAL al funcionario (plazo mínimo 10 días para responder); el plazo de caducidad de 60 días hábiles desde la respuesta negativa; el JUEZ COMPETENTE (Juzgado Constitucional o Civil — misma competencia que el amparo); el PROCESO PASO A PASO; las DIFERENCIAS con amparo (que protege derechos contra actos), acción popular (que impugna validez de normas administrativas), contencioso administrativo (que impugna validez de actos), hábeas corpus (libertad personal) y hábeas data (información y datos); CASOS PRÁCTICOS (SUNAT que no devuelve retenciones, AFP/ONP que no pagan pensión a pesar de resolución firme, ministerios que no emiten constancia, universidades públicas que no expiden título, municipalidades que no entregan licencia ya autorizada); las CONSECUENCIAS del incumplimiento de la sentencia (responsabilidad funcional, multas, eventual delito Art. 377 CP); el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TC como última instancia (a diferencia de la acción popular, en cumplimiento SÍ procede el RAC); y opciones de defensa pública gratuita del MINJUS y ONGs especializadas.

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4 datos clave de la acción de cumplimiento Const. Art. 200.6 · Ley 31307 arts. 84-89 · STC 0168-2005-PC/TC (Villanueva Valverde) · Ley 27444 · CP Art. 377

Lo esencial que tienes que saber:

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6 requisitos vinculantesCaso Villanueva: vigente, cierto, no controvertido, ineludible, incondicional, reconocido.
✉️
Carta notarial obligatoriaRequerimiento previo al funcionario. Plazo mínimo 10 días.
Mandato no discrecionalSolo cuando la autoridad NO tiene margen de apreciación. Discrecional = improcedente.
RAC al TC procedeA diferencia de la acción popular, en cumplimiento SÍ va al Tribunal Constitucional.

Sin tasa judicial. Abogado obligatorio. Defensa pública gratuita MINJUS. La inejecución de la sentencia genera multas y responsabilidad funcional al funcionario.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial + TC
Base legal vigenteConst. Art. 200.6 · Ley 31307 arts. 84-89 · STC 0168-2005-PC · Ley 27444 · CP Art. 377
Esta guía es informativa. Los 6 requisitos del caso Villanueva son ESTRICTOS — sin cumplirlos todos: improcedente. Verifica con un abogado constitucional la procedencia de tu caso antes de presentar la demanda.
Costo Sin tasa Carta notarial ~S/40-S/120 + abogado
Duración 4-8 meses Con RAC al TC: 1-2 años
Juez Constitucional Civil del distrito (provincias)
Precedente vinculante STC 0168-2005-PC/TC

Los 6 requisitos del caso Maximiliano Villanueva Valverde

Establecidos por el Tribunal Constitucional. Sin cumplirlos TODOS: improcedente. Es el filtro principal del proceso.

1
Vigente

La NORMA LEGAL o el ACTO ADMINISTRATIVO cuyo cumplimiento se exige debe ESTAR VIGENTE al momento de la demanda. NO procede contra normas derogadas o actos extinguidos. EJEMPLO: si la ley que ordenaba la devolución fue derogada antes de que pudieras invocarla: improcedente por norma no vigente. Verifica la vigencia consultando el portal del SPIJ del MINJUS y normativa de cada entidad.

2
Cierto y claro

El contenido del mandato debe ser INEQUÍVOCO — sin ambigüedades sobre QUÉ debe hacerse, POR QUIÉN y EN QUÉ TIEMPO. Si la norma o acto requiere INTERPRETACIÓN para determinar su contenido: improcedente. EJEMPLO: ley que dice "la SUNAT devolverá el saldo a favor del contribuyente" — cierto. Ley que dice "la administración tomará medidas razonables para favorecer al contribuyente" — no es claro (requiere interpretación).

3
No sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones disímiles

El contenido del mandato debe ser PACÍFICO — sin que existan interpretaciones divergentes entre tribunales o doctrina. Si hay controversia jurídica sobre lo que la norma exige: el proceso de cumplimiento NO es la vía adecuada (se debe recurrir al amparo o a las vías ordinarias). EJEMPLO: norma con jurisprudencia contradictoria entre TC y Corte Suprema = controversia compleja = improcedente para cumplimiento.

4
Ineludible y obligatorio

El mandato debe ser OBLIGATORIO para la autoridad — sin margen de discrecionalidad para no cumplirlo. Si la autoridad TIENE FACULTAD DE APRECIACIÓN sobre si aplicar o no la norma o acto: improcedente. EJEMPLO: norma que dice "la municipalidad otorgará la licencia si se cumplen requisitos X" — ineludible si los requisitos se cumplen. Norma que dice "la municipalidad podrá conceder según evaluación" — discrecional = improcedente.

5
Incondicional

El mandato debe operar SIN CONDICIONES previas. Si está SUJETO A CONDICIÓN: esta debe ser FÁCILMENTE VERIFICABLE — sin requerir prueba compleja. EJEMPLO: norma "se entregará el título tras culminar todas las materias y pagar el derecho de grado" — condición fácilmente verificable con boletín de notas y comprobante de pago. Norma "se otorgará el beneficio si se acredita situación de pobreza extrema con evaluación socioeconómica" — condición compleja = improcedente.

6
Reconocido como derecho incuestionable del reclamante

El demandante debe ser TITULAR INCUESTIONABLE del derecho que se reclama. Si su CONDICIÓN COMO TITULAR está en duda: el proceso de cumplimiento no es la vía (se debe acreditar antes la titularidad por otra vía). EJEMPLO: trabajador que reclama beneficio que la ley reconoce a sus pares en su categoría — titular incuestionable. Persona que reclama beneficio para el cual su categoría está en discusión — titularidad cuestionable = improcedente para cumplimiento.

Los 5 procesos constitucionales del Art. 200

Acción de cumplimiento vs los demás procesos

Identificar correctamente el proceso es CRÍTICO. Equivocarse lleva a improcedencia por falta de competencia o por error de proceso.

ProcesoObjetoÚltima instanciaEfectos
Acción de cumplimientoForzar cumplimiento de norma o acto administrativo firmeTribunal Constitucional vía RACOrden judicial específica de cumplir
AmparoProteger derechos contra actos u omisiones lesivasTribunal Constitucional vía RACRestitución del derecho
Hábeas corpusProteger libertad personal y derechos conexosTribunal Constitucional vía RACLiberación, cese de amenaza, mejora condiciones
Hábeas dataAcceso información pública / autodeterminación informativaTribunal Constitucional vía RACEntrega, rectificación, cancelación
Acción popularImpugnar validez de normas administrativasSala Constitucional y Social de Corte SupremaDerogación erga omnes
⚖️
Diferencia clave con amparo

El AMPARO protege DERECHOS CONSTITUCIONALES contra actos u omisiones vulneratorios. La ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO obliga a la administración a CUMPLIR un mandato específico (norma legal o acto administrativo firme) cuando se RESISTE a aplicarlo. Si la administración ya cumplió pero el acto vulnera tu derecho → amparo. Si la administración no ha hecho lo que la norma o acto firme le exigía → cumplimiento. En la duda: revisar los 6 requisitos del caso Villanueva — si los cumple, vía idónea es cumplimiento; si no, amparo.

El proceso paso a paso

Cómo se presenta y tramita la acción de cumplimiento

Proceso sumarísimo. Requisito previo obligatorio: carta notarial al funcionario. Caducidad 60 días desde respuesta negativa.

  1. 1

    Verifica que se trata de mandato NO discrecional

    ¿La norma o acto administrativo OBLIGA a la autoridad sin margen de apreciación? SÍ → procede. ¿La autoridad tiene FACULTAD de decidir si aplicar o no? → DISCRECIONAL — NO procede (vía amparo o contencioso-administrativo). Esta verificación es CRÍTICA: equivocarse lleva a improcedencia inmediata. EJEMPLO: "la SUNAT DEBE devolver el saldo a favor" = no discrecional. "La SUNAT podrá evaluar la devolución según mérito" = discrecional.

  2. 2

    Verifica los 6 requisitos del caso Maximiliano Villanueva

    El mandato debe ser: (1) VIGENTE, (2) CIERTO Y CLARO, (3) NO SUJETO A CONTROVERSIA COMPLEJA, (4) INELUDIBLE Y OBLIGATORIO, (5) INCONDICIONAL (o de condición fácilmente verificable), (6) RECONOCIDO COMO DERECHO INCUESTIONABLE del reclamante. Si NO cumple cualquiera de los 6: improcedente. Es el FILTRO PRINCIPAL del proceso — la mayoría de improcedencias se dan por no cumplir este test.

  3. 3

    Envía CARTA NOTARIAL requiriendo cumplimiento

    REQUISITO PREVIO OBLIGATORIO. La carta debe ir al FUNCIONARIO responsable y a la ENTIDAD. CONTENIDO: (a) datos del demandante; (b) identificación PRECISA de la norma o acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere; (c) PLAZO RAZONABLE para cumplir (mínimo 10 días); (d) cita del Art. 200.6 Const. y de la Ley 31307; (e) advertencia de que el incumplimiento habilita la acción de cumplimiento. CONSERVÁ COPIA Y CARGO DE RECEPCIÓN — son prueba esencial. Costo aproximado: S/40-S/120 según notaría. Más en nuestra guía de carta notarial.

  4. 4

    Espera respuesta o vencimiento del plazo

    La autoridad puede: (a) CUMPLIR — caso cerrado favorablemente, sin necesidad de demanda; (b) RESPONDER NEGATIVAMENTE — habilita la demanda; (c) NO RESPONDER en el plazo dado — habilita la demanda (silencio negativo). EN CUALQUIER CASO debes ESPERAR el plazo razonable que diste. Sin respuesta favorable o tras vencimiento: 60 DÍAS HÁBILES de caducidad para presentar la demanda.

  5. 5

    Prepará la demanda con abogado

    ABOGADO OBLIGATORIO. La demanda contiene: datos del demandante; AUTORIDAD DEMANDADA (funcionario específico y entidad); IDENTIFICACIÓN PRECISA de la norma o acto cuyo cumplimiento se exige; ACREDITACIÓN de los 6 requisitos del caso Maximiliano Villanueva; PRUEBA del requerimiento previo (copia de carta notarial + cargo + respuesta negativa o constancia de silencio); FUNDAMENTOS jurídicos; PETITORIO CLARO de cumplimiento; plazo perentorio para que el juez ordene el cumplimiento. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica.

  6. 6

    Presentá la demanda

    Presentación por mesa de partes presencial o por mesa de partes electrónica (mpe.pj.gob.pe). JUEZ COMPETENTE: Juzgado Constitucional Especializado (Lima) o Juzgado Civil del distrito del demandante o donde se produjo la afectación. SIN TASA JUDICIAL. El juez admite o rechaza en 5 días. Si rechaza por defectos: plazo de subsanación. Si admite: notificación a la autoridad demandada.

  7. 7

    Audiencia única y sentencia

    Tras contestación de la autoridad (5 días hábiles): AUDIENCIA ÚNICA (10-20 días después). Pruebas LIMITADAS (documentales). Sentencia en 5-10 días. Resultados: FUNDADA — ORDEN JUDICIAL de cumplimiento con plazo perentorio (5-15 días); INFUNDADA — el mandato no procede o la autoridad cumplió; IMPROCEDENTE — defectos formales (no cumple 6 requisitos, sin carta notarial, mandato discrecional, etc.). EJECUCIÓN: si la sentencia es fundada y la autoridad no cumple, multas progresivas + responsabilidad funcional + denuncia penal eventual.

  8. 8

    Apelación y RAC ante el TC

    APELACIÓN en 3 días hábiles ante la Sala Constitucional (Lima) o Sala Civil (provincias). Plazo de la Sala: 20 días. Si la Sala emite SENTENCIA DENEGATORIA: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL (RAC) ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en 10 días hábiles. A DIFERENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR, en cumplimiento SÍ procede el RAC ante el TC. Las sentencias del TC hacen jurisprudencia vinculante. Plazo del TC: 6-12 meses por carga.

Cómo aplica en la práctica

Casos prácticos de acción de cumplimiento

Ejemplos concretos donde la acción de cumplimiento es la vía adecuada para forzar a la administración a cumplir normas o actos firmes.

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Caso 1: SUNAT no devuelve retenciones indebidas

SITUACIÓN: solicitaste la devolución de retenciones o saldos a favor que conforme al Código Tributario (Art. 38-39) la SUNAT DEBE devolver en plazo perentorio. La SUNAT no devuelve ni responde. Cumple los 6 requisitos: norma vigente (CT), cierta, no controvertida, ineludible, incondicional (con tu pago efectivo verificable), reconocida tu condición de contribuyente. ESTRATEGIA: carta notarial a la SUNAT requiriendo devolución + plazo razonable; si no responde o niega: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. PETITORIO: orden judicial de devolución en plazo perentorio.

👴
Caso 2: AFP/ONP no paga pensión a pesar de resolución firme

SITUACIÓN: tras resolución administrativa FIRME que reconoce tu pensión, la AFP u ONP no la paga, no realiza los abonos o realiza descuentos no autorizados. La resolución firme = acto administrativo firme. Cumple los 6 requisitos: el acto está vigente, es cierto en cuanto al monto y modalidad, no hay controversia (el acto es firme), ineludible, incondicional (la obligación nace del acto firme), reconocido (eres titular del derecho). ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra la AFP u ONP. PETITORIO: orden de pago.

🎓
Caso 3: Universidad pública no expide título tras cumplir requisitos

SITUACIÓN: cumpliste TODOS los requisitos académicos y administrativos para tu título profesional (créditos, sustentación, tesis, pagos de derechos), pero la universidad pública no expide el título sin justificación válida. Norma: Ley Universitaria + reglamento de la universidad. Cumple los 6 requisitos: vigente, cierto (tu cumplimiento es documentable), no controvertido (el cumplimiento de requisitos es objetivo), ineludible para la universidad, incondicional (cumpliste todas las condiciones), reconocido. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra la universidad. PETITORIO: orden de expedición del título.

🏛️
Caso 4: Municipalidad no expide licencia de funcionamiento ya autorizada

SITUACIÓN: cumpliste todos los requisitos legales (Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento + ordenanzas municipales aplicables) y obtuviste resolución administrativa firme que autoriza la licencia. La municipalidad no entrega el documento físico/digital sin justificación. Cumple los 6 requisitos: norma + acto firme vigentes, ciertos, no controvertidos, ineludibles, incondicionales (el acto firme reemplaza condiciones), reconocido. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra la municipalidad. PETITORIO: orden de entrega de la licencia.

📋
Caso 5: Ministerio no emite constancia o certificado obligatorio

SITUACIÓN: una norma legal o resolución administrativa firme obliga a un ministerio (MTC, MTPE, MIDIS, MINEDU, etc.) a emitir una CONSTANCIA o CERTIFICADO. Cumpliste todos los requisitos y la entidad no expide el documento. Cumple los 6 requisitos: norma vigente, cierta en cuanto al deber, no controvertida, ineludible, incondicional (cumpliste todo), reconocido. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. PETITORIO: orden judicial de expedición del documento en plazo perentorio.

⚖️
Caso 6: Entidad pública no aplica resolución del TC con efectos vinculantes

SITUACIÓN: el Tribunal Constitucional emitió SENTENCIA con efectos vinculantes (jurisprudencia para casos similares o estado de cosas inconstitucional) que obliga a una entidad pública a adoptar conductas específicas. La entidad no aplica el criterio del TC en casos similares al tuyo. Cumple los 6 requisitos: jurisprudencia vinculante = norma vigente; cierta; no controvertida (vinculante); ineludible; incondicional para casos análogos; reconocido como derecho. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. PETITORIO: orden de aplicación del criterio del TC.

Si la autoridad no cumple la sentencia

Consecuencias de la inejecución

El juez constitucional tiene facultades coercitivas. La inacción del Estado tras la sentencia es excepción, no regla.

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Multas coercitivas progresivas

Si la autoridad no cumple la sentencia en el plazo perentorio: el juez puede imponer MULTAS COERCITIVAS al funcionario responsable. Las multas son PROGRESIVAS — su monto se duplica o aumenta significativamente con cada nuevo período de incumplimiento. Es herramienta DIRECTA para forzar el cumplimiento. Las multas se cobran del PATRIMONIO PERSONAL del funcionario, no del erario público — incentivo individual fuerte para cumplir.

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Responsabilidad administrativa

El funcionario que no cumple la sentencia es REPORTADO a la entidad administrativa correspondiente (Servir, Contraloría, OCMA según el caso) para INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Sanciones administrativas posibles: amonestación, suspensión, destitución. La Ley 27444 (Procedimiento Administrativo General) y el Régimen del Servicio Civil (Ley 30057) son los marcos aplicables. El historial disciplinario afecta la carrera del funcionario.

🔒
Denuncia penal por delito de omisión

El Art. 377 del Código Penal tipifica como DELITO la omisión, rechazo o demora en actos de gestión por parte del funcionario público. Pena privativa de libertad de hasta 2 años + multa + inhabilitación. La sentencia firme de cumplimiento + el incumplimiento posterior pueden configurar el delito. DENUNCIA PENAL paralela tras agotar las medidas civiles del proceso constitucional. La acción penal es independiente del proceso de cumplimiento.

Ejecución directa por el juez

En casos extremos donde la autoridad continúa sin cumplir: el juez puede ordenar EJECUCIÓN DIRECTA — designar un FUNCIONARIO AD-HOC para que cumpla lo ordenado por cuenta de la entidad demandada, o adoptar medidas coercitivas excepcionales para forzar la ejecución. Es herramienta de ULTIMA RATIO pero existe y se ha aplicado en casos de manifiesta resistencia administrativa. La eficacia constitucional debe prevalecer sobre la rebeldía burocrática.

Qué evitar

Errores comunes en la acción de cumplimiento

Equivocaciones que llevan al rechazo de la demanda o a sentencias desfavorables.

⚠️
Saltarse la carta notarial previa: es REQUISITO IMPRESCINDIBLE. Sin ella la demanda es improcedente por falta de agotamiento. La carta notarial NO es opcional — es indispensable.
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Demandar contra mandato DISCRECIONAL: si la autoridad tiene margen de apreciación: improcedente. Verifica que el mandato sea NO discrecional antes de invertir tiempo y dinero.
⚠️
No verificar los 6 requisitos del caso Villanueva: es el FILTRO PRINCIPAL del proceso. Sin cumplir TODOS los 6 requisitos: improcedente.
⚠️
Perder el plazo de 60 días desde la respuesta negativa: caducidad estricta. Contá desde la respuesta del funcionario o desde el vencimiento del plazo dado en la carta sin respuesta.
⚠️
Pretender el cumplimiento de norma derogada: el primer requisito del caso Villanueva es VIGENCIA. Verifica la vigencia consultando SPIJ del MINJUS.
⚠️
Confundir acción de cumplimiento con amparo: amparo = protege derechos contra actos. Cumplimiento = exige cumplimiento específico de norma/acto firme. Equivocar el proceso = improcedencia.
⚠️
Demandar mandato que requiere interpretación compleja: el tercer requisito es que NO esté sujeto a interpretaciones disímiles. Si hay controversia jurídica: vía ordinaria o amparo, no cumplimiento.
⚠️
No acreditar tu calidad de titular del derecho: el sexto requisito es ser TITULAR INCUESTIONABLE. Acreditá tu condición con documentos sólidos: resolución administrativa, partidas, constancias.
⚠️
No invocar la STC 0168-2005-PC/TC: es precedente vinculante. Cita directa en tu demanda fortalece la fundamentación y orienta al juez en aplicar los 6 requisitos.
⚠️
Renunciar al RAC ante el TC: si la Sala deniega y tú cumplís los 6 requisitos: el TC puede revertir. Casos paradigmáticos se ganan en el TC.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

VERIFICÁ los 6 REQUISITOS del caso Maximiliano Villanueva ANTES de gastar en carta notarial y abogado. Sin cumplirlos todos: pérdida de tiempo y dinero.

ENVÍA CARTA NOTARIAL bien redactada. Es requisito imprescindible. Conservá cargo de recepción y eventual respuesta — son prueba esencial en la demanda.

CITÁ EXPRESAMENTE el caso Maximiliano Villanueva (STC 0168-2005-PC/TC) en la demanda. Es precedente vinculante y orienta al juez en la aplicación de los 6 requisitos.

CONTÁ los 60 días desde la respuesta NEGATIVA del funcionario o desde el vencimiento del plazo dado sin respuesta. Caducidad estricta — no es flexible.

DOCUMENTÁ tu CONDICIÓN DE TITULAR del derecho: resolución administrativa firme, constancia de cumplimiento de requisitos, pagos efectuados, ingreso registrado. El sexto requisito es CRÍTICO.

SI LA AUTORIDAD NO CUMPLE LA SENTENCIA: solicitá multas coercitivas, denunciá ante la Contraloría/Servir y eventualmente penalmente (Art. 377 CP). La sentencia es ejecutable.

DEFENSA PÚBLICA GRATUITA MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. ONGs especializadas en derechos sociales toman casos relevantes (pensiones, salud, educación).

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la acción de cumplimiento.

¿Qué es la acción de cumplimiento?

Proceso constitucional para OBLIGAR a una autoridad a CUMPLIR una norma legal o acto administrativo firme que se niega a aplicar. Marco: Const. Art. 200.6 + Ley 31307. Precedente vinculante TC STC 0168-2005-PC establece 6 requisitos de admisibilidad.

¿Cuáles son los 6 requisitos?

Caso Maximiliano Villanueva: el mandato debe ser (1) VIGENTE; (2) CIERTO Y CLARO; (3) NO SUJETO A CONTROVERSIA COMPLEJA; (4) INELUDIBLE Y OBLIGATORIO; (5) INCONDICIONAL o de condición fácilmente verificable; (6) RECONOCIDO COMO DERECHO INCUESTIONABLE del reclamante.

¿Carta notarial previa es obligatoria?

SÍ — requisito imprescindible. Sin ella: improcedente por falta de agotamiento. Debe contener identificación de la norma o acto, plazo razonable (mínimo 10 días) y advertencia de habilitación de la demanda en caso de incumplimiento.

¿Cuándo NO procede?

Contra mandato discrecional (autoridad con margen de apreciación); cuando no se cumplen los 6 requisitos del caso Villanueva; sin carta notarial previa; tras 60 días de caducidad; contra resoluciones judiciales; cuando hay norma administrativa que quieres impugnar (esa es acción popular).

¿Diferencia con amparo?

Amparo protege DERECHOS contra actos u omisiones. Cumplimiento exige CUMPLIMIENTO específico de norma o acto firme contra renuencia. Si quieres tutela de tu derecho: amparo. Si quieres que se aplique una norma específica que la autoridad incumple: cumplimiento.

¿Diferencia con contencioso administrativo?

Contencioso administrativo: impugna VALIDEZ de acto administrativo. Cumplimiento: exige cumplimiento de norma o acto FIRME (sin impugnar su validez). Si el acto es inválido y quieres anularlo: contencioso. Si el acto es válido pero no se cumple: cumplimiento.

¿Cuál es el plazo?

60 días hábiles (Art. 44 Ley 31307) desde respuesta negativa del funcionario o vencimiento del plazo dado en carta notarial sin respuesta. Vencido: improcedente.

¿Qué juez es competente?

Misma competencia que el amparo: Juzgado Constitucional Especializado (Lima) o Juzgado Civil del distrito. Apelación: Sala Constitucional o Sala Civil. RAC ante el Tribunal Constitucional como última instancia (a diferencia de la acción popular).

¿Cuánto cuesta?

SIN TASA JUDICIAL. Costos: carta notarial previa (~S/40-S/120) + abogado privado (S/2,000-S/8,000+) o defensa pública MINJUS gratuita. Clínicas jurídicas universitarias y ONGs especializadas toman casos relevantes pro bono.

¿Cuánto demora?

Proceso sumarísimo. En teoría: 60-90 días primera instancia. En práctica: 4-8 meses con apelación. Con RAC al TC: 1-2 años total. Sentencia favorable: cumplimiento inmediato en plazo perentorio del juez.

¿Qué pasa si la autoridad no cumple?

Multas coercitivas progresivas al funcionario, responsabilidad administrativa, denuncia penal por delito de omisión de actos de gestión (Art. 377 CP), eventual ejecución directa por el juez. El juez tiene facultades coercitivas. La inacción no es regla.

¿Necesito abogado?

SÍ obligatorio. Proceso técnico que requiere conocimiento de derecho administrativo, constitucional y de los 6 requisitos del caso Villanueva. Defensa pública MINJUS gratuita para vulnerabilidad económica. Clínicas universitarias y ONGs especializadas también disponibles.

¿Procede RAC ante el TC?

SÍ — a diferencia de la acción popular, en cumplimiento SÍ procede el Recurso de Agravio Constitucional ante el Tribunal Constitucional como última instancia. Plazo: 10 días hábiles desde sentencia denegatoria de la Sala. Sentencias del TC = jurisprudencia vinculante.

¿Cuál es la base legal completa?

Constitución Art. 200.6 + Ley 31307 (Código Procesal Constitucional, arts. 84-89) + STC 0168-2005-PC/TC (precedente vinculante caso Maximiliano Villanueva Valverde) + Ley 27444 (Procedimiento Administrativo General) + Código Penal Art. 377 + Ley 30057 (Servicio Civil) + jurisprudencia TC.

Información útil del PJ, MINJUS y TC

PJ Central(01) 410-1010
Juzgado Constitucional o Civil
Tribunal Constitucionaltc.gob.pe
STC 0168-2005-PC y RAC
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
SPIJ MINJUSspij.minjus.gob.pe
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