Acción de Cumplimiento en Perú: proceso constitucional Ley 31307, 6 requisitos del caso Maximiliano Villanueva y trámite
Proceso constitucional para OBLIGAR a una autoridad o funcionario público a CUMPLIR una norma legal o acto administrativo firme que se niega a aplicar. Marco: Constitución Art. 200.6 + Código Procesal Constitucional Ley 31307 + precedente vinculante TC STC 0168-2005-PC. 6 requisitos. Carta notarial previa.
La acción de cumplimiento es el QUINTO y último proceso constitucional del Art. 200 de la Constitución. Procede para OBLIGAR a una autoridad o funcionario público a CUMPLIR una NORMA LEGAL o un ACTO ADMINISTRATIVO FIRME que se niega a aplicar. Está regulado por el Art. 200.6 de la Constitución y por el Código Procesal Constitucional aprobado por Ley 31307 (2021) en sus arts. 84-89. La jurisprudencia central es el precedente vinculante del Tribunal Constitucional STC 0168-2005-PC/TC (caso Maximiliano Villanueva Valverde) que estableció los 6 REQUISITOS de admisibilidad del mandato cuyo cumplimiento se exige.
Esta guía cubre TODO: los 6 REQUISITOS del caso Maximiliano Villanueva (vigente, cierto y claro, no sujeto a controversia, ineludible, incondicional, reconocido); el REQUISITO PREVIO obligatorio de la CARTA NOTARIAL al funcionario (plazo mínimo 10 días para responder); el plazo de caducidad de 60 días hábiles desde la respuesta negativa; el JUEZ COMPETENTE (Juzgado Constitucional o Civil — misma competencia que el amparo); el PROCESO PASO A PASO; las DIFERENCIAS con amparo (que protege derechos contra actos), acción popular (que impugna validez de normas administrativas), contencioso administrativo (que impugna validez de actos), hábeas corpus (libertad personal) y hábeas data (información y datos); CASOS PRÁCTICOS (SUNAT que no devuelve retenciones, AFP/ONP que no pagan pensión a pesar de resolución firme, ministerios que no emiten constancia, universidades públicas que no expiden título, municipalidades que no entregan licencia ya autorizada); las CONSECUENCIAS del incumplimiento de la sentencia (responsabilidad funcional, multas, eventual delito Art. 377 CP); el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TC como última instancia (a diferencia de la acción popular, en cumplimiento SÍ procede el RAC); y opciones de defensa pública gratuita del MINJUS y ONGs especializadas.
Lo esencial que tienes que saber:
Sin tasa judicial. Abogado obligatorio. Defensa pública gratuita MINJUS. La inejecución de la sentencia genera multas y responsabilidad funcional al funcionario.
