Acción de Amparo en Perú: proceso constitucional Ley 31307, derechos protegidos y trámite ante el PJ y el TC
Proceso constitucional urgente para proteger derechos fundamentales no comprendidos en hábeas corpus ni hábeas data. Marco: Constitución Art. 200.2 + Código Procesal Constitucional Ley 31307 (2021). Subsidiariedad. Caducidad 60 días. Apelación ante Sala Constitucional + Recurso de Agravio ante el Tribunal Constitucional.
La acción de amparo es un proceso constitucional URGENTE para proteger derechos fundamentales que NO sean libertad personal (protegida por hábeas corpus) ni autodeterminación informativa (protegida por hábeas data). Está regulada por el Art. 200.2 de la Constitución y por el Código Procesal Constitucional aprobado por Ley 31307 (2021) que reemplazó al anterior Código de la Ley 28237 (2004). Es un proceso SUMARÍSIMO con prevalencia del fondo sobre la forma, sin tasa judicial, accesible y diseñado para reaccionar rápidamente ante violaciones de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública, funcionario o particular.
Esta guía cubre TODO: la NATURALEZA Y SUBSIDIARIEDAD del amparo (Art. 5 inc. 2 — solo procede cuando NO hay vía igualmente idónea como contencioso-administrativo o laboral); los DERECHOS PROTEGIDOS del Art. 37 Ley 31307 (igualdad, libertad de conciencia, religión, opinión, expresión, asociación, contratación, trabajo, educación, propiedad, herencia, petición, libre tránsito, salud, pensión, identidad cultural — lista no taxativa); las DIFERENCIAS con hábeas corpus (libertad personal), hábeas data (autodeterminación informativa), acción popular (impugnación de normas) y acción de cumplimiento (exigir cumplimiento de mandatos); el PLAZO DE CADUCIDAD de 60 días hábiles (Art. 44) con excepciones jurisprudenciales; el JUEZ COMPETENTE (Juzgado Constitucional especializado en Lima o Juzgado Civil del distrito del afectado o de la afectación); el PROCESO PASO A PASO (demanda, audiencia única, sentencia en 60-90 días en teoría); el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en última instancia (sus sentencias hacen JURISPRUDENCIA VINCULANTE); las MEDIDAS CAUTELARES (Art. 16) para suspensión del acto lesivo durante el proceso; el AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL (Art. 9 — excepcional, vulneración del debido proceso); casos prácticos (derecho a la pensión, derecho a la salud, despido inconstitucional, vulneración del debido proceso, violación al derecho de propiedad); el marco normativo completo; y opciones de defensa pública gratuita del MINJUS, clínicas jurídicas universitarias y ONGs especializadas para casos relevantes pro bono.
Lo esencial que tienes que saber:
Las sentencias del TC en amparo hacen JURISPRUDENCIA VINCULANTE para casos similares futuros. Medidas cautelares del Art. 16 permiten suspensión inmediata del acto lesivo.
