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Acción de Amparo en Perú: proceso constitucional Ley 31307, derechos protegidos y trámite ante el PJ y el TC

Proceso constitucional urgente para proteger derechos fundamentales no comprendidos en hábeas corpus ni hábeas data. Marco: Constitución Art. 200.2 + Código Procesal Constitucional Ley 31307 (2021). Subsidiariedad. Caducidad 60 días. Apelación ante Sala Constitucional + Recurso de Agravio ante el Tribunal Constitucional.

Proceso constitucional Portal Poder Judicial

La acción de amparo es un proceso constitucional URGENTE para proteger derechos fundamentales que NO sean libertad personal (protegida por hábeas corpus) ni autodeterminación informativa (protegida por hábeas data). Está regulada por el Art. 200.2 de la Constitución y por el Código Procesal Constitucional aprobado por Ley 31307 (2021) que reemplazó al anterior Código de la Ley 28237 (2004). Es un proceso SUMARÍSIMO con prevalencia del fondo sobre la forma, sin tasa judicial, accesible y diseñado para reaccionar rápidamente ante violaciones de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública, funcionario o particular.

Esta guía cubre TODO: la NATURALEZA Y SUBSIDIARIEDAD del amparo (Art. 5 inc. 2 — solo procede cuando NO hay vía igualmente idónea como contencioso-administrativo o laboral); los DERECHOS PROTEGIDOS del Art. 37 Ley 31307 (igualdad, libertad de conciencia, religión, opinión, expresión, asociación, contratación, trabajo, educación, propiedad, herencia, petición, libre tránsito, salud, pensión, identidad cultural — lista no taxativa); las DIFERENCIAS con hábeas corpus (libertad personal), hábeas data (autodeterminación informativa), acción popular (impugnación de normas) y acción de cumplimiento (exigir cumplimiento de mandatos); el PLAZO DE CADUCIDAD de 60 días hábiles (Art. 44) con excepciones jurisprudenciales; el JUEZ COMPETENTE (Juzgado Constitucional especializado en Lima o Juzgado Civil del distrito del afectado o de la afectación); el PROCESO PASO A PASO (demanda, audiencia única, sentencia en 60-90 días en teoría); el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en última instancia (sus sentencias hacen JURISPRUDENCIA VINCULANTE); las MEDIDAS CAUTELARES (Art. 16) para suspensión del acto lesivo durante el proceso; el AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL (Art. 9 — excepcional, vulneración del debido proceso); casos prácticos (derecho a la pensión, derecho a la salud, despido inconstitucional, vulneración del debido proceso, violación al derecho de propiedad); el marco normativo completo; y opciones de defensa pública gratuita del MINJUS, clínicas jurídicas universitarias y ONGs especializadas para casos relevantes pro bono.

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4 datos clave de la acción de amparo Constitución Art. 200.2 · Ley 31307 (2021) · Arts. 5, 37, 44, 9, 16 · TC jurisprudencia vinculante

Lo esencial que tienes que saber:

⚖️
SubsidiariedadSolo procede si NO hay otra vía igualmente idónea (Art. 5.2 Ley 31307).
Caducidad 60 díasHábiles desde que se conoció el acto (Art. 44). Vencido = improcedente.
💵
Sin tasa judicialProceso constitucional gratuito. Defensa pública MINJUS disponible.
Recurso al TCSi la Sala deniega: Recurso de Agravio Constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Las sentencias del TC en amparo hacen JURISPRUDENCIA VINCULANTE para casos similares futuros. Medidas cautelares del Art. 16 permiten suspensión inmediata del acto lesivo.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial + TC
Base legal vigenteConstitución Art. 200.2 · Ley 31307 (2021) · CADH Art. 25 · Const. Art. 139.10 · TC jurisprudencia vinculante
Esta guía es informativa. Para casos específicos consulta con un abogado constitucional o con la Defensa Pública del MINJUS (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad). La subsidiariedad y el plazo de caducidad de 60 días son requisitos críticos — su omisión lleva a la improcedencia.
Costo Sin tasa Defensa pública MINJUS gratuita
Duración 6-18 meses Con RAC ante TC: 2-3 años
Juez Constitucional Civil del lugar (provincias)
Cuándo amparo y cuándo otro proceso constitucional

Amparo vs hábeas corpus vs hábeas data vs acción popular vs cumplimiento

Cinco procesos constitucionales de la Constitución Art. 200. Cada uno protege algo distinto. Elegir el equivocado = improcedencia.

ProcesoProtegeNormaAplica contra
AmparoDerechos constitucionales (no libertad personal ni datos)Const. 200.2 + Ley 31307Actos u omisiones de autoridad, funcionario o particular
Hábeas corpusLibertad personal e integridadConst. 200.1 + Ley 31307Detención arbitraria, prisión injusta
Hábeas dataAcceso a información pública y autodeterminación informativaConst. 200.3 + Ley 31307Negativa de información pública o tratamiento indebido de datos personales
Acción popularConstitucionalidad y legalidad de normas administrativasConst. 200.5 + Ley 31307Decretos, reglamentos, ordenanzas inconstitucionales o ilegales
Acción de cumplimientoCumplimiento de mandatos legales o administrativos NO discrecionalesConst. 200.6 + Ley 31307Autoridades renuentes a cumplir una norma específica
💡
Cómo elegir el correcto

¿Te detuvieron arbitrariamente o tu libertad personal está amenazada? → HÁBEAS CORPUS. ¿Te niegan información pública o tratan tus datos personales indebidamente? → HÁBEAS DATA. ¿Un decreto, reglamento u ordenanza viola la Constitución o la ley? → ACCIÓN POPULAR. ¿Una autoridad se niega a cumplir una norma específica no discrecional? → ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. ¿Cualquier OTRO derecho constitucional vulnerado (trabajo, salud, pensión, propiedad, debido proceso, etc.) sin que tengas otra vía igualmente idónea? → AMPARO.

Derechos protegidos (Art. 37 Ley 31307)

Qué derechos constitucionales protege el amparo

Lista NO taxativa — cualquier derecho constitucional cabe salvo libertad personal (hábeas corpus) y datos personales (hábeas data).

⚖️
Igualdad ante la ley y no discriminación

Const. Art. 2.2. Aplica en casos de discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, condición económica, edad u otra causa. CASOS TÍPICOS: despido por embarazo (amparo laboral), negativa de servicio por discapacidad, tratamiento desigual por entidades públicas. Es la causa MÁS USADA en amparos.

💼
Derecho al trabajo y debido proceso laboral

Const. Arts. 22 a 29. AMPARO LABORAL — aplica contra DESPIDO INCONSTITUCIONAL (despido fraudulento, despido nulo por razones discriminatorias, despido sin causa). La jurisprudencia del TC en sentencias como Baylón Flores, Llanos Huasco, Telefónica desarrolló este uso. Si la vía laboral (NLPT Ley 29497) es eficaz: por ahí; si no (ej. por demora extrema): amparo.

🏥
Derecho a la salud

Const. Art. 7. Aplica contra negativa de atención médica esencial, falta de medicamentos en EsSalud o SIS, demora injustificada en cirugías, restricciones inconstitucionales. CASOS TÍPICOS: pacientes con enfermedades graves que requieren tratamiento urgente y la entidad no responde. Con MEDIDA CAUTELAR (Art. 16) puede ordenarse atención inmediata mientras se resuelve el fondo.

👴
Derecho a la pensión

Const. Arts. 10 y 11. AMPARO PREVISIONAL — aplica contra denegatorias arbitrarias de pensión por AFP, ONP, recortes inconstitucionales del monto, demora injustificada en el pago. La jurisprudencia del TC en pensiones ha sido EXTENSA — sentencias como Anicama Hernández definieron el contenido esencial del derecho. Es una causa frecuente con éxito notable cuando la denegatoria es manifiestamente arbitraria.

📚
Derecho a la educación

Const. Arts. 13 a 18. Aplica contra expulsión arbitraria de alumnos, denegatorias de matrícula sin justificación legal, vulneraciones del derecho a recibir educación de calidad. La libertad de enseñanza del padre y la autonomía universitaria también son contenido protegido. CASOS RECIENTES: amparo contra discriminación en colegios privados.

🏠
Derecho de propiedad

Const. Art. 70. Aplica contra confiscación o expropiación arbitraria, vulneración del derecho de uso, anotaciones registrales indebidas en SUNARP, ocupaciones autorizadas por el Estado en violación de la propiedad. La inviolabilidad de la propiedad es derecho constitucional fundamental. Casos vinculados a desalojo (PJ vía ordinaria) NO son amparo — vía paralela idónea.

🗣️
Libertad de expresión, opinión, información

Const. Art. 2.4. AMPARO MEDIÁTICO frecuente — aplica contra censura previa, prohibición de manifestar opiniones, restricción del derecho a informar, sanciones desproporcionadas a periodistas. Aplica también contra restricciones en redes sociales por entidades públicas o particulares con posición dominante. Tiene relación con libertad de prensa Art. 2.4.

Libertad de asociación, reunión, sindical

Const. Arts. 2.13, 2.12 y 28. Aplica contra prohibiciones administrativas de constituir asociaciones u organizaciones, disolución arbitraria de personas jurídicas, restricciones al derecho de reunión pacífica, impedimentos al derecho de sindicación. Casos típicos vinculados a movilizaciones políticas o sindicales que el Estado restringe sin justificación constitucional.

⚖️
Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva

Const. Art. 139.3. AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL (Art. 9 Ley 31307) — vía EXCEPCIONAL para impugnar resoluciones judiciales firmes que vulneran manifiestamente el debido proceso. Requisito: agotar los recursos ordinarios antes; no es para revisar criterios judiciales razonables sino para corregir arbitrariedad procesal grave. Requiere mucho cuidado en la formulación.

El proceso paso a paso

Cómo se tramita la acción de amparo

Proceso sumarísimo con audiencia única. Sin tasa judicial. Apelación ante Sala Constitucional y RAC ante el TC.

  1. 1

    Verifica la subsidiariedad

    ¿Tu derecho violado se puede tutelar por una VÍA ORDINARIA igualmente idónea (proceso contencioso-administrativo, laboral NLPT, civil)? Si SÍ y es eficaz: por ahí. Si NO (vía paralela demasiado lenta o limitada): amparo procede. El Art. 5 inc. 2 de la Ley 31307 establece la SUBSIDIARIEDAD como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. La jurisprudencia del TC define qué casos cumplen: típicamente cuando la vía ordinaria es ineficaz por su lentitud frente a la urgencia constitucional.

  2. 2

    Verifica el plazo de caducidad

    60 DÍAS HÁBILES desde que se CONOCIÓ el acto vulnerador (Art. 44 Ley 31307). Vencido: improcedente por caducidad. EXCEPCIONES jurisprudenciales: (a) acto continuado — caducidad cuenta desde que cesa la afectación; (b) menor o vulnerabilidad — flexibilización; (c) imposibilidad material de actuar. SI EL PLAZO ESTÁ POR VENCER: presentá la demanda YA aunque subsanen después; perder por caducidad es lo más doloroso.

  3. 3

    Identificá al demandado y reuní pruebas

    DEMANDADO: autoridad, funcionario o particular que vulnera. Especificá nombre, cargo, entidad. PRUEBAS: copia de la resolución impugnada o documentos del acto lesivo, comunicaciones, fotos, peritajes técnicos. PRUEBAS DEL NEXO: cómo el acto vulnera el derecho constitucional específico. CARGA PROBATORIA URGENTE — no hay segunda etapa probatoria en el amparo, solo documental.

  4. 4

    Prepará la demanda con abogado

    ABOGADO OBLIGATORIO. La demanda contiene: datos del demandante y demandado; DERECHO CONSTITUCIONAL invocado con cita del artículo; HECHOS detallados del acto vulnerador; FUNDAMENTOS de derecho (Constitución, Ley 31307, JURISPRUDENCIA del TC); MEDIOS PROBATORIOS (documentales principalmente); PETITORIO (restitución del derecho + medidas); acreditación de SUBSIDIARIEDAD (por qué no hay otra vía idónea). Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica.

  5. 5

    Presentá y solicitá medida cautelar si urge

    Presentación por mesa de partes presencial o electrónica (mpe.pj.gob.pe). JUEZ COMPETENTE: Juzgado Constitucional especializado (Lima) o Juzgado Civil del distrito del afectado o del acto. SIN TASA JUDICIAL. Si hay urgencia: solicitá MEDIDA CAUTELAR (Art. 16) — suspensión del acto lesivo mientras se sustancia el proceso. El juez admite en 5 días; si rechaza por defectos formales: plazo de subsanación.

  6. 6

    Audiencia única y sentencia

    Tras admisión: notificación al demandado. CONTESTACIÓN en 5 días hábiles. AUDIENCIA ÚNICA en plazo perentorio (10-20 días desde contestación). Las partes alegan, se actúan medios probatorios LIMITADOS (documentales), el juez puede pedir información directamente a la entidad demandada. SENTENCIA en 5-10 días. Resultados: FUNDADA (restituye derecho + medidas), INFUNDADA (no hay violación), IMPROCEDENTE (causales Art. 7 — vía paralela, plazo vencido, no es derecho constitucional protegido).

  7. 7

    Apelación ante la Sala Constitucional

    APELACIÓN en 3 días hábiles desde la notificación. Conocimiento: SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN PROCESOS CONSTITUCIONALES (Lima) o SALA CIVIL (provincias). Plazo de la Sala para resolver: 20 días tras vista de causa. La Sala puede CONFIRMAR, REVOCAR o ANULAR. Si la Sala otorga el amparo: el demandado debe cumplir la sentencia. Si la Sala lo deniega: queda abierto el RAC ante el TC.

  8. 8

    Recurso de Agravio Constitucional ante el TC

    Si la sentencia de la Sala es DENEGATORIA: RAC ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en 10 días hábiles. Solo el demandante puede interponerlo (en regla). El TC es ÚLTIMA INSTANCIA en materia constitucional — sus sentencias hacen JURISPRUDENCIA VINCULANTE para casos similares. Plazo del TC: 30-60 días tras vista de causa (en práctica: 6-18 meses por carga). Sentencia favorable del TC: restitución plena del derecho y precedente para casos futuros.

Cómo aplica en la práctica

Casos prácticos de amparo

Ejemplos concretos donde el amparo es la vía adecuada, con la jurisprudencia del TC como referencia.

💼
Caso 1: Despido inconstitucional (laboral)

SITUACIÓN: te despiden alegando "falta grave" inexistente, o por razón discriminatoria (embarazo, sindicato, ideas políticas). La jurisprudencia del TC (sentencias Baylón Flores y Llanos Huasco) admitió el amparo laboral cuando: (a) el despido es FRAUDULENTO (motivo falso); (b) NULO por discriminación; (c) la vía laboral ordinaria (NLPT) es ineficaz por demora. PETITORIO: reposición en el puesto + pago de remuneraciones devengadas. Caso de éxito: si se prueba el motivo discriminatorio = reposición ordenada.

👴
Caso 2: Denegatoria arbitraria de pensión

SITUACIÓN: AFP o ONP te niega la pensión sin justificación legal, descuenta arbitrariamente el monto, o demora excesivamente el pago. La jurisprudencia del TC (sentencia Anicama Hernández) definió el CONTENIDO ESENCIAL del derecho a la pensión. CON MEDIDA CAUTELAR: el juez puede ordenar el pago provisional mientras se resuelve. PETITORIO: reconocimiento del derecho a pensión + pago de devengados + intereses. ÉXITO frecuente cuando la denegatoria es manifiestamente arbitraria.

🏥
Caso 3: Salud — atención médica negada

SITUACIÓN: EsSalud o el SIS te niegan atención médica esencial o no entregan medicamentos para enfermedad grave. Esperar el proceso administrativo común puede costar la vida. AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR: el juez puede ordenar la atención INMEDIATA dentro de horas. Jurisprudencia del TC en casos de pacientes oncológicos, enfermedades raras, tratamientos costosos. El derecho a la SALUD (Art. 7 Const.) tiene contenido constitucional protegido.

📚
Caso 4: Expulsión arbitraria del colegio o universidad

SITUACIÓN: colegio privado expulsa al alumno por motivos discriminatorios o sin debido proceso interno; universidad pública o privada deniega matrícula sin justificación legal. AMPARO POR DERECHO A LA EDUCACIÓN (Const. Arts. 13-18). PETITORIO: orden de reincorporación + admisión. Aplica cuando el procedimiento interno fue arbitrario o discriminatorio. La autonomía universitaria NO autoriza vulneraciones de derechos fundamentales.

⚖️
Caso 5: Amparo contra resolución judicial (debido proceso)

SITUACIÓN: una resolución judicial firme vulnera MANIFIESTAMENTE el derecho al debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva (Art. 139.3 Const.). REQUISITO: agotar todos los recursos ordinarios antes (apelación, casación). VÍA EXCEPCIONAL del Art. 9 Ley 31307. NO procede para revisar criterios judiciales razonables — solo para corregir arbitrariedad procesal grave (vulneración del derecho a probar, motivación insuficiente patente, etc.).

🏛️
Caso 6: Vulneración del derecho de propiedad

SITUACIÓN: el Estado (o un particular con autorización estatal) ocupa o anota tu propiedad sin proceso de expropiación ni indemnización, o sin tu consentimiento. AMPARO POR DERECHO A LA PROPIEDAD (Const. Art. 70). PETITORIO: cese de la ocupación + restitución + cancelación de anotaciones indebidas. CUIDADO: si el conflicto es entre particulares con título: vía civil ordinaria (reivindicatoria), no amparo. Aplica solo cuando es VULNERACIÓN MANIFIESTA por el Estado.

Protección inmediata

Medidas cautelares en el amparo (Art. 16 Ley 31307)

El amparo permite suspender el acto lesivo desde el inicio si hay urgencia, sin esperar la sentencia.

La medida cautelar puede dar la protección DESDE EL INICIO

El Art. 16 de la Ley 31307 permite al juez constitucional dictar MEDIDAS CAUTELARES de SUSPENSIÓN del acto lesivo o de protección urgente del derecho mientras se sustancia el proceso. Si tu caso es urgente (vida, salud, libertad, daño irreparable inminente): solicitala AL PRESENTAR la demanda. Si el juez la otorga: el efecto protector es INMEDIATO, sin esperar 6-18 meses de proceso. Es la GRAN VENTAJA práctica del amparo en casos urgentes.

🎯
Requisitos para la medida cautelar

(a) APARIENCIA DEL DERECHO (fumus boni iuris) — la pretensión constitucional tiene mérito aparente sin necesidad de prueba completa; (b) URGENCIA del daño — irreparable o de muy difícil reparación si no se actúa de inmediato; (c) En algunos casos: contracautela — garantía del demandante por daños eventuales al demandado si la medida resulta improcedente. El juez evalúa con criterio constitucional, no civilista.

🏥
Casos donde es decisiva

SALUD: atención médica urgente, entrega de medicamentos para enfermedad grave. PENSIÓN: pago provisional para evitar daño irreparable al pensionista anciano. TRABAJO: suspensión del despido inminente. EDUCACIÓN: orden de matrícula provisional al inicio del año escolar. DERECHO DE PROPIEDAD: cese de ocupación o anotación indebida. En todos los casos: la medida cautelar permite proteger el derecho ANTES de que el daño sea irreparable.

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Plazo del juez para resolverla

El juez DEBE resolver la solicitud de medida cautelar en PLAZO PERENTORIO — usualmente dentro de 3-5 días desde la solicitud. Si está acreditada urgencia extrema: puede resolverse en horas. La resolución que CONCEDE la medida cautelar es EJECUTABLE de inmediato. La que la NIEGA es apelable.

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Duración y revocabilidad

La medida cautelar dura HASTA LA SENTENCIA FIRME del amparo. Puede REVOCARSE si: (a) cambian las circunstancias; (b) el demandado prueba que no hay urgencia o apariencia de derecho; (c) la medida resulta DESPROPORCIONADA. Si la sentencia es DESFAVORABLE al demandante: la medida CESA y puede generarse RESPONSABILIDAD por daños si causó perjuicio al demandado (de ahí la contracautela).

Última instancia constitucional

Recurso de Agravio Constitucional ante el TC

Cuando la Sala deniega el amparo: el demandante puede llevarlo al Tribunal Constitucional. Sentencias del TC = jurisprudencia vinculante.

📋
Cuándo procede el RAC

El RAC procede contra sentencias DENEGATORIAS del amparo (improcedente o infundada) emitidas por las Salas Superiores. Solo el DEMANDANTE puede interponerlo en regla general. Plazo: 10 DÍAS HÁBILES desde la notificación de la sentencia denegatoria. El RAC es presentado ante la propia Sala que emitió la sentencia, que lo eleva al TC junto con el expediente completo.

⚖️
El Tribunal Constitucional como última instancia

El TC es el ÓRGANO ÚLTIMO en materia constitucional (Const. Art. 201). Sus sentencias en amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento son FINALES — no admiten recurso ordinario. La JURISPRUDENCIA del TC tiene VALOR VINCULANTE para casos similares futuros y para todos los jueces del Poder Judicial conforme al Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Define el alcance del derecho constitucional para todo el país.

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Tiempo del TC

PLAZO LEGAL: 30-60 días tras la vista de causa. EN LA PRÁCTICA: 6-18 MESES por la carga del TC. Casos urgentes (pensión a anciano, salud) pueden recibir trato priorizado. Casos con interés social mayor (libertad de prensa, derecho de comunidades indígenas) suelen tener mayor atención. La vista de causa puede solicitar audiencia pública del demandante.

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Sentencia del TC y precedente

SENTENCIAS POSIBLES: (a) FUNDADA — restituye el derecho + medidas necesarias; sienta precedente para casos similares futuros; (b) IMPROCEDENTE — confirma la sentencia de Sala; (c) INFUNDADA — confirma o desarrolla doctrina constitucional. Las sentencias del TC son PRECEDENTE VINCULANTE — todos los jueces del Perú deben aplicar el criterio en casos similares. Algunas sentencias paradigmáticas: Baylón Flores (despido), Anicama Hernández (pensión), Maritza Garrido Lecca (debido proceso).

Qué evitar

Errores comunes en la acción de amparo

Equivocaciones que llevan al rechazo de la demanda o a sentencias desfavorables.

⚠️
Demandar amparo cuando hay vía paralela idónea: el Art. 5 inc. 2 establece la SUBSIDIARIEDAD. Si hay vía contencioso-administrativo, laboral NLPT, civil ordinario eficaz: por ahí. Sin subsidiariedad acreditada: IMPROCEDENCIA.
⚠️
Perder el plazo de caducidad de 60 días: contar desde el momento en que se CONOCIÓ el acto vulnerador. Vencido: improcedente. Si está cerca: presentá ya, aunque subsanen después.
⚠️
Confundir el proceso constitucional correcto: hábeas corpus para libertad personal; hábeas data para datos; acción popular para normas; cumplimiento para mandatos no discrecionales; amparo para todo lo demás constitucional. Equivocarlo = improcedencia.
⚠️
No solicitar medida cautelar en casos urgentes: el Art. 16 permite suspensión del acto lesivo desde el inicio. Sin solicitarla en salud, pensión urgente o despido: tu derecho queda desprotegido durante 6-18 meses de proceso.
⚠️
Demanda imprecisa o sin fundamentación constitucional: el amparo requiere identificar PRECISAMENTE el derecho constitucional vulnerado + fundamentos jurídicos sólidos. Demandas genéricas se declaran improcedentes por defectos de forma.
⚠️
No agotar las vías previas obligatorias: algunas situaciones tienen vías administrativas previas obligatorias. El amparo procede tras agotarlas (salvo excepciones de imposibilidad o ineficacia probada). Sin agotar: improcedencia.
⚠️
Amparo contra resolución judicial sin causal grave: el Art. 9 admite solo cuando hay VULNERACIÓN MANIFIESTA del debido proceso o tutela jurisdiccional efectiva. NO procede para revisar criterios judiciales razonables.
⚠️
No usar la jurisprudencia del TC en la demanda: el TC ha desarrollado doctrina extensa en pensiones, trabajo, salud, debido proceso, propiedad. Citar las sentencias pertinentes fortalece notablemente la demanda y guía la decisión del juez.
⚠️
Pretender medidas reparatorias civiles en el amparo: el amparo PROTEGE el derecho — restitución y cese de la vulneración. Indemnizaciones civiles (daños y perjuicios cuantificables) van por proceso ordinario, no por amparo.
⚠️
Renunciar al RAC ante el TC sin asesoría: si la Sala deniega, el RAC ante el TC es la ÚLTIMA INSTANCIA constitucional y puede revertir la decisión. Algunos casos paradigmáticos se ganan precisamente en el TC. Consulta antes de renunciar.
⚠️
No documentar el acto vulnerador en su momento: el amparo es PROCESO PROBATORIO LIMITADO — solo documentos. Si no tienes copia de la resolución impugnada o documentos del acto: tu caso se debilita. Obtené copias certificadas, fotos, comunicaciones AL MOMENTO del hecho.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

EVALUÁ la subsidiariedad CRÍTICAMENTE antes de presentar. ¿Hay vía ordinaria igualmente idónea (laboral NLPT, contencioso-administrativo, civil)? Si sí: por ahí. Sin esto bien acreditado: improcedencia.

CUENTÁ los 60 días desde el momento del conocimiento. Si está cerca de vencer: presentá YA aunque subsanes después. Perder por caducidad es lo más doloroso.

SOLICITÁ MEDIDA CAUTELAR (Art. 16) en casos urgentes (salud, pensión, despido). Sin ella: tu derecho queda desprotegido 6-18 meses. Con ella: protección inmediata.

CITÁ la JURISPRUDENCIA del TC. Sentencias como Baylón Flores (despido), Anicama (pensión) son precedente vinculante. Fortalecen la demanda y guían la decisión.

DOCUMENTÁ TODO al momento. El amparo es probatorio limitado (solo documental). Sin copia certificada de la resolución impugnada y comunicaciones: tu caso se debilita.

SI LA SALA DENIEGA: ANALIZÁ el RAC ante el TC. Sentencias paradigmáticas se ganan precisamente en el TC. NO renuncies sin asesoría especializada.

DEFENSA PÚBLICA GRATUITA MINJUS (01) 204-8020 si no tienes recursos. CLÍNICAS JURÍDICAS UNIVERSITARIAS (PUCP, UNMSM, ESAN) toman casos relevantes. ONGs de DDHH también.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre la acción de amparo.

¿Qué es la acción de amparo?

Proceso constitucional urgente para proteger derechos fundamentales no comprendidos en hábeas corpus ni hábeas data. Marco: Constitución Art. 200.2 + Ley 31307 (2021). Sumarísimo, sin tasa, accesible. Es VÍA RESIDUAL — solo cuando no hay otra vía igualmente idónea.

¿Qué derechos protege?

Derechos constitucionales (Art. 37 Ley 31307): igualdad, libertad de conciencia, religión, opinión, expresión, asociación, contratación, trabajo, educación, propiedad, herencia, petición, libre tránsito, salud, pensión, identidad cultural — lista no taxativa.

¿Diferencia con hábeas corpus y data?

Hábeas corpus: libertad personal. Hábeas data: acceso a información y autodeterminación informativa. Amparo: TODO el resto de derechos constitucionales. Elegir el correcto es CRÍTICO — equivocarse lleva a improcedencia.

¿Qué es la subsidiariedad?

El Art. 5.2 Ley 31307: amparo NO procede cuando existe otra vía igualmente idónea (contencioso-administrativo, laboral, civil). Solo procede cuando la vía ordinaria es ineficaz. Verificar SIEMPRE antes de demandar.

¿Cuál es el plazo?

60 DÍAS HÁBILES desde que se conoció el acto vulnerador (Art. 44). Vencido: improcedente por caducidad. Excepciones: acto continuado, vulnerabilidad, imposibilidad material. Si está cerca: presentá ya.

¿Qué juez es competente?

Juzgado Constitucional Especializado (Lima) o Juzgado Civil del distrito de la afectación o del demandante, a elección (Art. 53 Ley 31307). Sin tasa judicial.

¿Cuánto cuesta?

SIN TASA JUDICIAL (gratuito). Abogado privado: tarifas libres (S/2,000-S/10,000+). Defensa pública MINJUS gratuita para vulnerabilidad económica (01) 204-8020. Clínicas jurídicas universitarias y ONGs toman casos relevantes pro bono.

¿Cuánto demora?

En teoría: 60-90 días primera instancia. En práctica: 6-18 meses con apelación. Con RAC al TC: 2-3 años total. Casos urgentes con medida cautelar: protección INMEDIATA mientras se sustancia el proceso.

¿Puedo pedir medida cautelar?

SÍ — Art. 16 Ley 31307. Suspensión del acto lesivo o protección urgente DESDE EL INICIO. Requisitos: apariencia del derecho, urgencia. Casos típicos: salud, pensión, despido, atención médica.

¿Qué es el RAC?

RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL contra sentencias DENEGATORIAS de la Sala. Plazo: 10 días hábiles. El TC es ÚLTIMA INSTANCIA en materia constitucional; sus sentencias hacen jurisprudencia vinculante.

¿Amparo contra resolución judicial?

SÍ pero EXCEPCIONAL (Art. 9 Ley 31307). Solo cuando hay vulneración manifiesta del debido proceso o tutela jurisdiccional efectiva. Requiere agotamiento de recursos ordinarios. NO procede para revisar criterios judiciales razonables.

¿Necesito abogado?

SÍ obligatorio. Proceso técnico que requiere derecho constitucional y jurisprudencia del TC. Defensa pública MINJUS gratuita para vulnerabilidad. Clínicas jurídicas universitarias y ONGs de DDHH también disponibles.

¿Diferencia con acción popular?

Acción popular impugna NORMAS administrativas (decretos, reglamentos, ordenanzas) por violar Constitución o ley. Amparo protege DERECHOS individuales contra actos u omisiones. Marco normativo común (Ley 31307) pero objetos distintos.

¿Y la acción de cumplimiento?

Exige cumplimiento de mandatos LEGALES o ADMINISTRATIVOS no discrecionales que la autoridad rehúsa cumplir. Amparo protege derechos constitucionales. Si la autoridad no cumple una norma específica: cumplimiento. Si vulnera derechos: amparo.

¿Cuál es la base legal completa?

Constitución Arts. 200 (procesos constitucionales) y 139.10 (principios procesales) + Ley 31307 (Código Procesal Constitucional 2021) + Convención Americana DDHH Art. 25 (protección judicial) + Jurisprudencia vinculante del TC.

Información útil del Poder Judicial, MINJUS y TC

PJ Central(01) 410-1010
Consulta general
Tribunal Constitucionaltc.gob.pe
Jurisprudencia y RAC
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
Portal PJpj.gob.pe
CEJ y mesa partes electrónica

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