Divorcio Judicial en Perú: causales del Art. 333 CC, proceso ante el Juzgado de Familia y efectos
Proceso de conocimiento ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay hijos menores, bienes en disputa o no hay mutuo acuerdo. Marco: Código Civil arts. 333-360 + Ley 27495 + CPC arts. 475-485. 13 causales tasadas. Acumulable con tenencia, alimentos, liquidación de bienes.
El divorcio judicial es el proceso ante el Juzgado Especializado de Familia que disuelve el vínculo matrimonial cuando la vía notarial o municipal de la Ley 29227 NO procede: cuando hay hijos menores, cuando hay bienes en disputa o cuando no hay mutuo acuerdo entre los cónyuges. Está regulado por el Código Civil arts. 333-360 (causales, efectos, separación de cuerpos), por la Ley 27495 (separación de hecho e indemnización al cónyuge perjudicado) y por el Código Procesal Civil arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Es la vía MÁS COMÚN del divorcio peruano — la mayoría de matrimonios reales tienen alguna circunstancia que impide la vía express notarial/municipal.
Esta guía cubre TODO: la DECISIÓN ENTRE VÍA JUDICIAL Y EXPRESS (cuándo te corresponde cada una); las 13 CAUSALES TASADAS del Art. 333 CC (adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado más de 2 años, conducta deshonrosa, drogas, enfermedad grave de transmisión sexual posterior al matrimonio, homosexualidad sobreviniente, condena por delito doloso, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho 2 años (4 con hijos menores) Ley 27495, separación convencional con divorcio ulterior); el JUEZ COMPETENTE (Juzgado de Familia del último domicilio conyugal o del demandado); el PROCESO PASO A PASO (demanda, contestación 30 días, reconvención posible, saneamiento, audiencia de pruebas, sentencia); las PRETENSIONES ACUMULABLES (tenencia, régimen de visitas, alimentos, liquidación de la sociedad de gananciales, indemnización al cónyuge perjudicado Ley 27495); los EFECTOS de la sentencia (disolución del vínculo, liquidación al 50% salvo culpa, pérdida del cónyuge culpable de derecho a alimentos y derechos sucesorios Arts. 350-353 CC, inscripción en RENIEC y SUNARP); el TIEMPO ESPERADO (1-3 años contencioso, 1-2 años por separación de hecho, 6-12 meses por separación convencional); diferencia con SEPARACIÓN DE CUERPOS (Art. 332 CC) que no disuelve el vínculo; el PLAZO DE ESPERA para nuevo matrimonio (300 días la mujer, dispensable Art. 243 CC); y las opciones de defensa pública GRATUITA del MINJUS para personas en vulnerabilidad económica.
Lo esencial que tienes que saber:
Abogado obligatorio. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. La separación de hecho 2 años (4 con hijos) es la causal MÁS USADA por ser objetiva — basta probar separación documentalmente.
