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Divorcio Judicial en Perú: causales del Art. 333 CC, proceso ante el Juzgado de Familia y efectos

Proceso de conocimiento ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay hijos menores, bienes en disputa o no hay mutuo acuerdo. Marco: Código Civil arts. 333-360 + Ley 27495 + CPC arts. 475-485. 13 causales tasadas. Acumulable con tenencia, alimentos, liquidación de bienes.

Proceso judicial Portal Poder Judicial

El divorcio judicial es el proceso ante el Juzgado Especializado de Familia que disuelve el vínculo matrimonial cuando la vía notarial o municipal de la Ley 29227 NO procede: cuando hay hijos menores, cuando hay bienes en disputa o cuando no hay mutuo acuerdo entre los cónyuges. Está regulado por el Código Civil arts. 333-360 (causales, efectos, separación de cuerpos), por la Ley 27495 (separación de hecho e indemnización al cónyuge perjudicado) y por el Código Procesal Civil arts. 475-485 (proceso de conocimiento). Es la vía MÁS COMÚN del divorcio peruano — la mayoría de matrimonios reales tienen alguna circunstancia que impide la vía express notarial/municipal.

Esta guía cubre TODO: la DECISIÓN ENTRE VÍA JUDICIAL Y EXPRESS (cuándo te corresponde cada una); las 13 CAUSALES TASADAS del Art. 333 CC (adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado más de 2 años, conducta deshonrosa, drogas, enfermedad grave de transmisión sexual posterior al matrimonio, homosexualidad sobreviniente, condena por delito doloso, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho 2 años (4 con hijos menores) Ley 27495, separación convencional con divorcio ulterior); el JUEZ COMPETENTE (Juzgado de Familia del último domicilio conyugal o del demandado); el PROCESO PASO A PASO (demanda, contestación 30 días, reconvención posible, saneamiento, audiencia de pruebas, sentencia); las PRETENSIONES ACUMULABLES (tenencia, régimen de visitas, alimentos, liquidación de la sociedad de gananciales, indemnización al cónyuge perjudicado Ley 27495); los EFECTOS de la sentencia (disolución del vínculo, liquidación al 50% salvo culpa, pérdida del cónyuge culpable de derecho a alimentos y derechos sucesorios Arts. 350-353 CC, inscripción en RENIEC y SUNARP); el TIEMPO ESPERADO (1-3 años contencioso, 1-2 años por separación de hecho, 6-12 meses por separación convencional); diferencia con SEPARACIÓN DE CUERPOS (Art. 332 CC) que no disuelve el vínculo; el PLAZO DE ESPERA para nuevo matrimonio (300 días la mujer, dispensable Art. 243 CC); y las opciones de defensa pública GRATUITA del MINJUS para personas en vulnerabilidad económica.

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4 datos clave del divorcio judicial C. Civil arts. 333-360 · Ley 27495 · Ley 29227 (excluye) · CPC arts. 475-485 · CNA Ley 27337 · Art. 4 Const.

Lo esencial que tienes que saber:

📜
13 causales tasadasArt. 333 CC + Ley 27495 (separación de hecho 2/4 años) + separación convencional.
👨‍👩‍👧
Hijos menoresSi los hay: SIEMPRE vía judicial. Notarial/municipal Ley 29227 los excluye.
💰
Liquidación SG50% cada cónyuge salvo culpabilidad declarada o Ley 27495 indemnización.
1-3 añosContencioso por causal. Separación convencional: 6-12 meses. Apelación añade más.

Abogado obligatorio. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica. La separación de hecho 2 años (4 con hijos) es la causal MÁS USADA por ser objetiva — basta probar separación documentalmente.

Última actualización3 de junio de 2026
EntidadPoder Judicial
Base legal vigenteC. Civil arts. 333-360 · Ley 27495 · CPC arts. 475-485 · Ley 29227 (excluye) · Ley 27337 (CNA) · Art. 4 Const.
Esta guía es informativa. Para casos específicos consulta con un abogado o con la Defensa Pública del MINJUS (gratuita para personas en situación de vulnerabilidad económica). La elección de la causal y la estrategia procesal impactan el tiempo, el costo y los efectos del divorcio.
Costo Variable Abogado obligatorio · MINJUS gratis
Duración 6 meses - 3 años Convencional: 6-12m · contencioso: 1-3a
Juez Familia Último domicilio conyugal o demandado
Decisión clave de entrada

Cuándo te corresponde divorcio judicial y no notarial/municipal

La vía express de la Ley 29227 SOLO procede con mutuo acuerdo y sin hijos menores. Si falta cualquier requisito: vía judicial.

CaracterísticaNotarial / Municipal (Ley 29227)Judicial (CC + CPC)
Mutuo acuerdoOBLIGATORIONo requerido (puede ser contencioso)
Hijos menoresNO admitidosSí (decide tenencia, visitas, alimentos)
BienesSin bienes o con liquidación acordada totalBienes en disputa o sin acuerdo
2 años de matrimonioRequeridosNo siempre (depende de causal)
Causal requeridaSolo separación convencional13 causales del Art. 333 CC
Tiempo2-4 meses6 meses - 3 años
Costo~S/200-S/600 (notaría/municipalidad)Abogado privado o defensa pública MINJUS
Efectos especialesNo hay declaración de culpabilidadPuede declarar cónyuge culpable (con efectos)
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¿Cuál te conviene?

Si TENÉS ACUERDO con tu cónyuge, SIN HIJOS MENORES y los bienes están claros: vía MUNICIPAL o NOTARIAL (Ley 29227) — 2-4 meses, costo bajo. Si HAY HIJOS MENORES o BIENES en disputa o NO HAY ACUERDO: vía JUDICIAL (esta guía). Para evaluar mejor la decisión: guía decisional comparativa. Si te quedan dudas o tu cónyuge se opone: consulta con un abogado o con la Defensa Pública gratuita MINJUS.

Las 13 causales del Art. 333 CC

Causales tasadas del divorcio judicial

Lista cerrada. La elección de la causal define el proceso aplicable, el tiempo y los efectos sobre el cónyuge culpable.

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1. Adulterio (Art. 333.1)

Relación sexual del cónyuge con tercera persona. PRUEBAS: testimonios calificados, fotos, mensajes, registros de hotel, hijo extramatrimonial del cónyuge. La acción CADUCA a los 6 meses desde el conocimiento del hecho (Art. 339 CC). Si hay perdón expreso o tácito posterior: NO procede como causal. El cónyuge perjudicado puede acumular indemnización por daño moral.

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2. Violencia física o psicológica (Art. 333.2)

Violencia que ponga en riesgo la integridad o la vida. PRUEBAS: denuncias policiales, certificados médico-legales, informes psicológicos, testigos calificados. En sintonía con Ley 30364 sobre violencia familiar: las medidas de protección ya dictadas son prueba decisiva. La denuncia de violencia familiar es paso previo recomendable. Si hay condena penal: causal directa probada.

⚠️
3. Atentado contra la vida del cónyuge (Art. 333.3)

Intento concreto de matar al cónyuge. PRUEBA: condena penal por homicidio en grado de tentativa (Art. 16 CP), denuncia con acusación fiscal por homicidio o lesiones gravísimas con dolo. Si hay condena firme: causal incontestable. NO incluye amenazas verbales (esas son injuria grave o violencia psicológica).

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4. Injuria grave (Art. 333.4)

Ofensa grave al honor, la dignidad o la integridad moral. PRUEBAS: comunicaciones escritas (cartas, mensajes), publicaciones en redes sociales, testimonios. La gravedad debe probarse con el contexto y la repercusión social. CADUCA a los 6 meses del hecho (Art. 339 CC). Es causal frecuente acumulada con violencia psicológica.

🚪
5. Abandono injustificado del hogar conyugal por más de 2 años (Art. 333.5)

El cónyuge abandona el hogar conyugal SIN JUSTIFICACIÓN por período continuo o totalizando más de 2 años. PRUEBAS: testimonios de vecinos, certificados domiciliarios, ausencia documentada en el hogar. NO es abandono si se va por VIOLENCIA del otro cónyuge (justificación válida). Esta causal cedió frecuencia ante la separación de hecho (Art. 333.12) que es más fácil de probar.

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6. Conducta deshonrosa (Art. 333.6)

Conducta que haga insoportable la vida en común. EJEMPLOS: vida licenciosa pública (no privada — la mera moralidad subjetiva no basta), ejercicio de actividad ilícita escandalosa, abandono moral evidente. PRUEBAS: testimonios calificados, documentos, condenas. La causal es interpretada restrictivamente — debe acreditarse IMPACTO directo en la vida marital.

💊
7. Drogas alucinógenas o estupefacientes (Art. 333.7)

USO HABITUAL e INJUSTIFICADO. PRUEBAS: informes médicos, internamientos en centros de rehabilitación, denuncias policiales por posesión, condenas. El simple consumo ocasional NO basta — debe acreditarse DEPENDENCIA habitual e injustificada. Si hay tratamiento exitoso documentado: puede atenuar la causal en el momento de la sentencia.

🦠
8. Enfermedad grave de transmisión sexual posterior al matrimonio (Art. 333.8)

El cónyuge CONTRAJO la enfermedad DESPUÉS del matrimonio. PRUEBAS: certificados médicos especializados con fechas. Si la enfermedad existía ANTES del matrimonio: no es causal. La causal protege al cónyuge sano del contagio negligente. En la práctica jurisprudencia más reciente la interpreta junto a infidelidad (adulterio probado).

🌈
9. Homosexualidad sobreviniente (Art. 333.9)

Causal HEREDADA del Código Civil original (1984) que la jurisprudencia y la doctrina han interpretado RESTRICTIVAMENTE en el contexto de derechos humanos modernos. En la práctica actual: rara vez se invoca; cuando se invoca, suele convertirse en causal de imposibilidad de vida en común (Art. 333.11). Para muchos especialistas la causal está implícitamente derogada o debería ser eliminada por contraria a los DDHH.

🔒
10. Condena por delito doloso (Art. 333.10)

Condena por delito doloso con pena privativa de libertad MAYOR a 2 años IMPUESTA DESPUÉS del matrimonio. PRUEBA: copia certificada de la sentencia penal firme. Si la condena era anterior al matrimonio (y el cónyuge sabía): no es causal — implica consentimiento previo. La pena debe ser efectiva (no suspendida); aunque el cónyuge esté actualmente liberado, la condena vale.

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11. Imposibilidad de hacer vida en común (Art. 333.11)

CAUSAL GENÉRICA: hechos concretos que hacen objetivamente imposible mantener la convivencia. PRUEBAS: testigos, certificados médicos, peritajes psicológicos, documentos. Es la causal MÁS FLEXIBLE — incluye situaciones no encuadradas en las otras (incompatibilidades profundas probadas, violencia psicológica sostenida, etc.). Requiere PRUEBAS SÓLIDAS para que prospere.

12. Separación de hecho 2 años (4 con hijos menores) — Ley 27495 (Art. 333.12)

El cónyuge demandante acredita SEPARACIÓN DE HECHO continua por 2 AÑOS si NO HAY hijos menores, o por 4 AÑOS si los hay. PRUEBAS: certificados domiciliarios, recibos de servicios, testimonios, declaración jurada. ES LA CAUSAL MÁS USADA EN LA PRÁCTICA porque es OBJETIVA (no requiere probar culpa). La Ley 27495 faculta al cónyuge perjudicado a pedir INDEMNIZACIÓN del que se fue.

🤝
13. Separación convencional con divorcio ulterior (Art. 333.13)

MUTUO ACUERDO entre los cónyuges DESPUÉS DE 2 AÑOS DE MATRIMONIO. Proceso SUMARÍSIMO (más rápido que las otras 12 causales). Es OPCIÓN PARA QUIENES TIENEN ACUERDO pero NO PUEDEN ir por la vía notarial/municipal (porque hay hijos menores o bienes). Propuesta conjunta de TENENCIA, VISITAS, ALIMENTOS y LIQUIDACIÓN. Tiempo: 6-12 meses total (más rápido que contencioso por causal específica).

El proceso paso a paso

Cómo se demanda el divorcio judicial

Proceso de conocimiento (CPC arts. 475-485) para causales 1-12; sumarísimo para separación convencional. Plazos amplios y formal.

  1. 1

    Verifica que te corresponde la vía judicial

    ¿Tienes hijos menores? ¿Hay bienes en disputa? ¿No hay mutuo acuerdo? Cualquiera de estos = VÍA JUDICIAL (esta guía). Si TODO está en acuerdo + sin hijos menores + bienes claros: prueba la vía municipal o notarial (más rápido y barato). La elección correcta de vía es CRÍTICA — usar la vía equivocada lleva al rechazo de la demanda.

  2. 2

    Identificá la causal o la modalidad

    ¿Hay una CAUSAL ESPECÍFICA probada (Art. 333.1-10)? Esa es la más fuerte pero requiere PRUEBAS sólidas y declara CULPABILIDAD (con efectos). ¿La separación es prolongada y verificable? SEPARACIÓN DE HECHO (Art. 333.12) — 2 años sin hijos menores o 4 años con — es la causal MÁS USADA porque es OBJETIVA. ¿Hay mutuo acuerdo? SEPARACIÓN CONVENCIONAL (Art. 333.13) — más rápido (sumarísimo).

  3. 3

    Reuní pruebas y documentación

    DOCUMENTOS BÁSICOS: PARTIDA DE MATRIMONIO certificada (RENIEC), PARTIDAS DE NACIMIENTO de hijos, DNI demandante. PRUEBAS DE LA CAUSAL: por adulterio (fotos, testigos, mensajes); por violencia (denuncias, certificados médicos, medidas de protección); por separación de hecho (certificados domiciliarios, recibos a tu nombre, declaración jurada). DOCUMENTOS DE BIENES: escrituras, partidas SUNARP, vehiculares, estados de cuenta bancarios, inventario de muebles. PROPUESTAS de tenencia, alimentos, liquidación.

  4. 4

    Demanda con abogado obligatorio

    ABOGADO OBLIGATORIO. La demanda contiene: datos del demandante y demandado; CAUSAL invocada con calificación jurídica; HECHOS detallados; FUNDAMENTOS de derecho (citas al Código Civil, CPC, leyes especiales); MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos; PRETENSIÓN PRINCIPAL (divorcio + disolución del vínculo); PRETENSIONES ACUMULADAS (tenencia, visitas, alimentos, liquidación SG, indemnización). Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para vulnerabilidad económica.

  5. 5

    Presentá en el Juzgado de Familia

    Presentación por mesa de partes presencial o por mesa de partes electrónica (mpe.pj.gob.pe). Juez competente: JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA del ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL o del DOMICILIO DEL DEMANDADO. El juez puede dictar MEDIDAS CAUTELARES inmediatas en la admisión: TENENCIA PROVISIONAL, ALIMENTOS PROVISIONALES, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de los hijos, EMBARGO PREVENTIVO de bienes.

  6. 6

    Contestación, reconvención y audiencias

    PLAZO DE CONTESTACIÓN: 30 días hábiles (proceso de conocimiento). El demandado puede: (a) ALLANARSE (acepta la demanda); (b) CONTESTAR negando los hechos; (c) RECONVENIR — demandar a su vez por otra causal o por las mismas pretensiones acumuladas. Tras contestación: AUDIENCIA DE SANEAMIENTO (puntos controvertidos + excepciones), CONCILIACIÓN JUDICIAL INTENTADA, AUDIENCIA DE PRUEBAS (actuación de testigos, peritos, informe del equipo multidisciplinario), ALEGATOS.

  7. 7

    Sentencia y efectos

    El juez emite SENTENCIA decidiendo: (a) DISOLUCIÓN del vínculo matrimonial (divorcio absoluto Art. 348 CC); (b) DECLARACIÓN del cónyuge CULPABLE/INOCENTE si aplica (con efectos: pérdida de alimentos del inocente, pérdida de derechos sucesorios, posible indemnización); (c) TENENCIA de los hijos menores; (d) RÉGIMEN DE VISITAS obligatorio; (e) ALIMENTOS para hijos (y eventualmente cónyuge inocente); (f) LIQUIDACIÓN de la sociedad de gananciales (50% cada uno salvo culpa o Ley 27495). INSCRIPCIÓN en RENIEC y SUNARP.

  8. 8

    Apelación, casación y ejecución

    APELACIÓN ante la Sala Especializada de Familia (10 días hábiles desde notificación). CASACIÓN ante la Corte Suprema solo en casos calificados. Mientras tanto: las MEDIDAS PROVISIONALES (tenencia, alimentos provisionales) se ejecutan. Sentencia firme: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA en RENIEC (cambio de estado civil) y en SUNARP (bienes). EJECUCIÓN de los alimentos: descuento por planilla, embargo, REDAM si incumple. EJECUCIÓN de la liquidación: venta del inmueble común o adjudicación con pago al otro.

Pretensiones acumuladas

Lo que decide la sentencia además del divorcio

El divorcio puede acumular múltiples pretensiones. Una sentencia resuelve todo el conflicto familiar y patrimonial.

🏠
Tenencia de los hijos menores

La sentencia decide CON QUIÉN VIVEN los hijos: TENENCIA EXCLUSIVA (uno de los padres + régimen de visitas para el otro) o TENENCIA COMPARTIDA (Ley 29269). Criterios: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, mayor convivencia previa, opinión del menor desde los 7 años (Art. 85 CNA), informe del equipo multidisciplinario. Para hijos menores de 3 años: TENENCIA PREFERENTE A LA MADRE (Art. 84.b CNA) salvo riesgo grave. Más detalle en nuestra guía de tenencia de hijos.

📅
Régimen de visitas

OBLIGATORIO para el padre que NO obtiene la tenencia (salvo casos graves: violencia, abuso). Configuración típica: fines de semana alternados, vacaciones partidas, días especiales (cumpleaños, fechas religiosas), comunicación remota (videollamadas). El régimen puede ser SUPERVISADO si hay sospecha de riesgo. Es DERECHO DEL HIJO al contacto con ambos padres (Art. 9 Convención).

💰
Alimentos para los hijos

OBLIGATORIO para hijos menores de 18 años (o hasta 28 si estudian exitosamente; sin límite si tienen discapacidad). El monto se fija como PORCENTAJE de los ingresos del padre obligado (típicamente 20-40% del haber neto) o como SUMA FIJA. Descuento por planilla obligatorio. Más detalle en nuestra guía de pensión de alimentos. Si incumple: REDAM + embargo + delito Art. 149 CP.

🏘️
Liquidación de la sociedad de gananciales

Régimen automático del matrimonio (Arts. 318-331 CC) salvo SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS pactada antes en escritura pública. Bienes adquiridos durante el matrimonio: 50% cada cónyuge. Bienes propios (anteriores al matrimonio, herencia, donación) NO se dividen. La liquidación incluye: INMUEBLES (vender o adjudicar), VEHÍCULOS, CUENTAS BANCARIAS, INVERSIONES, EMPRESAS familiares, MUEBLES de uso común. Si la liquidación es muy compleja: puede ir a proceso posterior.

⚖️
Indemnización al cónyuge perjudicado (Ley 27495)

En SEPARACIÓN DE HECHO (causal 12): el cónyuge PERJUDICADO (típicamente quien quedó al cuidado de los hijos sin apoyo del otro) puede pedir INDEMNIZACIÓN al cónyuge que se fue. El monto depende de: daños probados (pérdida de oportunidades laborales, daño emocional), situación económica del obligado, hijos menores. En causales graves (violencia, adulterio escandaloso): DAÑOS MORALES adicionales posibles.

🚫
Pérdida de derechos del cónyuge culpable

Cuando la sentencia DECLARA EXPRESAMENTE la CULPABILIDAD de uno de los cónyuges (Arts. 350-353 CC): PIERDE el derecho a alimentos del cónyuge inocente; PIERDE los gananciales procedentes de los bienes propios del inocente; PIERDE los derechos hereditarios respecto del otro cónyuge. Estos efectos NO son automáticos por divorcio — solo si la sentencia declara expresamente la culpa probada con causal específica.

Después de la sentencia firme

Efectos del divorcio inscrito

Inscripción registral, cambio de estado civil, posibilidad de nuevo matrimonio y efectos patrimoniales y personales.

📜
Disolución del vínculo matrimonial

El divorcio DECRETADO POR SENTENCIA FIRME DISUELVE definitivamente el vínculo matrimonial (Art. 348 CC). A diferencia de la SEPARACIÓN DE CUERPOS (Art. 332 CC) que solo suspende los deberes pero MANTIENE el matrimonio: el divorcio absoluto rompe el vínculo. Los ex cónyuges quedan LIBRES para casarse nuevamente (con plazo de espera para la mujer — Art. 243 CC).

🆔
Inscripción en RENIEC + cambio estado civil

Con la sentencia firme se INSCRIBE el DIVORCIO en el RENIEC. Cambio de ESTADO CIVIL en el DNI: de "casado/a" a "divorciado/a". El DNI puede renovarse para reflejar el nuevo estado civil (NO es obligatorio renovarlo inmediatamente pero recomendable). La inscripción puede tomar 5-30 días desde la presentación al RENIEC. Costo: tarifa habitual de inscripción de actos.

🏠
Inscripción en SUNARP de los bienes

Los BIENES INMUEBLES adjudicados o liquidados por la sentencia se INSCRIBEN en SUNARP. La sentencia + el cuaderno de liquidación son títulos de inscripción. Los registradores anotan: extinción de copropiedad, adjudicación al cónyuge que se queda, hipoteca al que recibe pago. Tarifas registrales SUNARP aplicables. Para muebles inscribibles (vehículos): inscripción en el SUNARP de Propiedad Vehicular.

Pérdida de derechos hereditarios entre ex cónyuges

El divorcio EXTINGUE la condición de heredero forzoso entre los ex cónyuges (Art. 822 CC). Si uno fallece después del divorcio inscrito: el otro NO hereda. Por eso es importante actualizar TESTAMENTOS o disposiciones testamentarias previas. Si hay sentencia con CULPABILIDAD: el culpable pierde derechos sucesorios incluso ANTES del divorcio en algunos efectos (Art. 353 CC).

💑
Plazo de espera para nuevo matrimonio

Conforme al Art. 243 CC: la MUJER divorciada debe esperar 300 DÍAS desde la sentencia firme antes de casarse de nuevo, para evitar dudas sobre paternidad si quedara embarazada. El plazo PUEDE DISPENSARSE presentando certificado médico de NO EMBARAZO en el momento de la nueva solicitud matrimonial. El HOMBRE: NO tiene plazo de espera, puede casarse inmediatamente tras la inscripción del divorcio.

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Comunicación a otras entidades

Una vez inscrito el divorcio en RENIEC: notificar a OTRAS ENTIDADES relevantes — AFP/ONP (cambio de beneficiarios), bancos (cuentas conjuntas, beneficiarios), seguros (pólizas con beneficiario cónyuge), MIGRACIONES (si hay visados/permisos vinculados al matrimonio), aseguradoras de salud (EsSalud, EPS), inversiones, etc. Importante para evitar problemas posteriores en sucesiones y reclamaciones.

Qué evitar

Errores comunes en el divorcio judicial

Equivocaciones que alargan el proceso, debilitan tu posición o llevan a sentencias desfavorables.

⚠️
Demandar judicialmente cuando aplicaba la vía express: si tienes acuerdo + sin hijos menores + bienes claros: prueba municipal o notarial primero. 2-4 meses vs 6 meses-3 años.
⚠️
Elegir la causal equivocada: demandar por adulterio sin pruebas sólidas en lugar de separación de hecho (más fácil de probar) puede prolongar y debilitar tu caso. La separación de hecho (12) es la más usada por ser objetiva.
⚠️
No solicitar medidas cautelares al inicio: el juez puede otorgar tenencia provisional, alimentos provisionales, embargo preventivo de bienes desde la admisión. Sin solicitarlas: los hijos y los bienes quedan desprotegidos durante 1-3 años de proceso.
⚠️
No acumular todas las pretensiones: conviene acumular en la demanda: divorcio + tenencia + alimentos + liquidación SG + indemnización. Una sola sentencia resuelve todo. Demandas separadas multiplican el tiempo y costos.
⚠️
Ocultar bienes para la liquidación: la otra parte puede pedir AUDITORÍA. Si se descubre el ocultamiento: NULIDAD parcial de la liquidación + multa + posible delito de fraude procesal. La transparencia patrimonial es obligatoria.
⚠️
Cortar contacto con hijos para presionar al otro cónyuge: es ALIENACIÓN PARENTAL. Causa de variación de tenencia EN TU CONTRA. El juez ve obstaculización como mal uso de la tenencia.
⚠️
Esperar la sentencia para regularizar: el divorcio tarda 1-3 años pero las MEDIDAS PROVISIONALES son inmediatas. Tenencia provisional, alimentos provisionales, no salir del país de los menores: pedí todo al inicio.
⚠️
Hacer justicia por mano propia con los bienes: vender un bien conyugal sin autorización del otro = NULIDAD del acto + posible delito. Hay que pedir AUTORIZACIÓN judicial o esperar la liquidación de la sentencia.
⚠️
Aceptar acuerdos verbales sin formalizar: los acuerdos sobre alimentos, visitas, liquidación deben constar EN EL EXPEDIENTE. Acuerdos verbales informales no son ejecutables y se pierden con el tiempo.
⚠️
Olvidar el plazo de 6 meses de caducidad: adulterio e injuria grave CADUCAN a los 6 meses del conocimiento del hecho (Art. 339 CC). Si esperás más: la causal se pierde — debes invocar otra (separación de hecho, imposibilidad de vida común).
⚠️
No usar la defensa pública MINJUS cuando puedes: abogado privado en divorcio cuesta S/3,000-S/10,000+. Defensa pública MINJUS es GRATUITA para personas en vulnerabilidad económica con calidad profesional equivalente.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

VERIFICÁ si te corresponde la vía judicial o la EXPRESS Ley 29227. Si hay acuerdo + sin hijos menores + bienes claros: notarial/municipal es 5x más rápido.

SI EL OTRO SE OPONE o no quiere divorciarse: SEPARACIÓN DE HECHO 2 años (4 con hijos) es la causal más fácil. Solo necesitas probar que viven separados el tiempo requerido.

SOLICITÁ MEDIDAS CAUTELARES al presentar la demanda: tenencia provisional, alimentos provisionales, prohibición salida del país de los menores, embargo de bienes. No esperes 1-3 años.

ACUMULÁ TODAS las pretensiones: divorcio + tenencia + alimentos + liquidación SG + indemnización. Una sola sentencia resuelve todo. Procesos separados multiplican tiempo y costo.

DOCUMENTÁ TODO al inicio: partidas, bienes, ingresos del cónyuge, fotos del estado de los hijos, lo que sea relevante. Los registros y comprobantes son la base del juicio.

NO HABLES MAL del otro padre delante de los hijos: el equipo multidisciplinario detecta ALIENACIÓN PARENTAL y puede asignar la tenencia al otro cónyuge.

DEFENSA PÚBLICA GRATUITA MINJUS (01) 204-8020 si no tienes recursos. Abogado privado en divorcio: S/3,000-S/10,000+. Vulnerabilidad económica = derecho a defensa pública gratuita.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre el divorcio judicial.

¿Cuándo es judicial y no notarial/municipal?

Cuando hay HIJOS MENORES, BIENES en disputa, o NO HAY MUTUO ACUERDO. La vía notarial/municipal (Ley 29227) solo procede con mutuo acuerdo + sin hijos menores + bienes claros + 2 años de matrimonio. La judicial cubre TODOS los demás casos.

¿Cuántas causales hay?

13 causales tasadas del Art. 333 CC. Las más usadas hoy: SEPARACIÓN DE HECHO 2 años (4 con hijos) — Ley 27495, por ser OBJETIVA; SEPARACIÓN CONVENCIONAL — para mutuo acuerdo. Las causales clásicas (adulterio, violencia, etc.) requieren PRUEBAS más exigentes y declaran culpabilidad con efectos.

¿Qué juez es competente?

Juzgado Especializado de Familia del ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL o del DOMICILIO DEL DEMANDADO, a elección del demandante. Proceso de conocimiento (CPC 475-485) para causales 1-12; sumarísimo para separación convencional.

¿Cuánto demora?

CONTENCIOSO por causal específica: 1-3 años + apelación. SEPARACIÓN DE HECHO: 1-2 años. SEPARACIÓN CONVENCIONAL: 6-12 meses. Con medidas cautelares al inicio: los hijos están estabilizados durante todo el proceso. Apelación añade 6-12 meses.

¿Y si mi cónyuge no quiere?

NO requiere su consentimiento. Demandá invocando una causal. La más fácil cuando hay oposición: SEPARACIÓN DE HECHO (Art. 333.12) — basta acreditar separación 2 años (4 con hijos menores). No existe divorcio bloqueado por oposición — siempre hay vía legal.

¿Qué pasa con los bienes?

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: 50% cada cónyuge salvo separación de patrimonios pactada antes en escritura pública. Bienes propios (anteriores al matrimonio, herencia, donación) NO se dividen. Ley 27495: indemnización al cónyuge perjudicado.

¿Y los hijos?

La sentencia decide TENENCIA (exclusiva o compartida Ley 29269), RÉGIMEN DE VISITAS obligatorio, ALIMENTOS. Patria potestad sigue CONJUNTA. Interés superior del niño manda. Opinión del menor desde 7 años (Art. 85 CNA). Informe del equipo multidisciplinario.

¿El cónyuge culpable pierde derechos?

SÍ — Arts. 350-353 CC: PIERDE alimentos del cónyuge inocente; PIERDE gananciales procedentes de bienes del inocente; PIERDE derechos sucesorios respecto del otro. Estos efectos NO son automáticos por divorcio — solo si la sentencia declara EXPRESAMENTE la culpabilidad.

¿Necesito abogado?

SÍ obligatorio. Defensa pública gratuita MINJUS (01) 204-8020 para personas en vulnerabilidad económica. Abogado privado: S/3,000-S/10,000+. Clínicas jurídicas universitarias y Colegios de Abogados también ofrecen orientación gratuita.

¿Conciliación previa obligatoria?

NO. El divorcio no requiere conciliación extrajudicial (Ley 26872). Pero las pretensiones acumuladas (alimentos, tenencia) PUEDEN tener discusión. En violencia familiar (Ley 30364): conciliación PROHIBIDA. CONCILIACIÓN JUDICIAL INTENTADA durante el proceso es habitual.

¿Puedo casarme de nuevo?

SÍ una vez inscrito el divorcio en RENIEC. Plazo de espera para la MUJER: 300 DÍAS desde la sentencia firme (Art. 243 CC) — dispensable con certificado médico de no embarazo. Para el HOMBRE: no hay plazo, puede casarse inmediatamente.

¿Diferencia con separación de cuerpos?

SEPARACIÓN DE CUERPOS (Art. 332 CC): suspende cohabitación pero NO disuelve el vínculo — los cónyuges siguen casados, no pueden casarse de nuevo. DIVORCIO ABSOLUTO (Art. 348): DISUELVE el vínculo. Tras 2 años de separación de cuerpos: convertible en divorcio.

¿Hay indemnización?

SÍ en dos casos: (a) Ley 27495 separación de hecho: el cónyuge perjudicado puede pedir INDEMNIZACIÓN al que se fue; (b) DAÑOS MORALES en causales graves (violencia, adulterio escandaloso). El monto depende de daños probados y situación económica del obligado.

¿Cuánto cuesta?

Abogado privado: S/3,000-S/10,000+. Tasas judiciales: S/100-S/300. Peritajes: variables. DEFENSA PÚBLICA MINJUS: GRATUITA para vulnerabilidad económica. Clínicas universitarias y Colegios de Abogados: orientación gratuita o económica.

¿Cuál es la base legal completa?

C. Civil arts. 333-360 (13 causales y efectos) + Ley 27495 (separación de hecho + indemnización) + Ley 29227 (divorcio notarial/municipal excluye casos complejos) + CPC arts. 475-485 (proceso conocimiento) + Ley 27337 CNA arts. 81-87 (tenencia) + Ley 29269 (tenencia compartida) + Constitución Art. 4 + Ley 30364 (violencia familiar).

Información útil del Poder Judicial, MINJUS y RENIEC

PJ Central(01) 410-1010
Consulta general
Portal PJpj.gob.pe
CEJ y mesa partes electrónica
MINJUS Defensa Pública(01) 204-8020
Asesoría gratuita
RENIEC Lima(01) 315-2700
Inscripción del divorcio

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