¿Cuánto tiempo tengo para presentar descargo a una papeleta SUTRAN?
5 días hábiles desde la notificación del Acta de Control (1ª instancia). Si SUTRAN rechaza, 15 días hábiles para Recurso de Reconsideración desde Resolución de Sanción. Si vuelven a rechazar, 15 días hábiles para Recurso de Apelación (Art. 15 DS 004-2020-MTC PAS Especial). Todos los plazos cuentan en días hábiles excluyendo sábados, domingos y feriados.
¿El descargo y los recursos tienen costo o necesito abogado?
NO. El procedimiento es 100% GRATUITO en las 3 instancias administrativas y NO requiere abogado. Tú mismo puedes redactar y presentar el escrito. La Mesa de Partes Virtual SUTRAN no cobra tasas. Solo si pierdes las 3 instancias y vas a vía judicial necesitarás abogado (proceso contencioso administrativo).
¿Cómo presento descargo en Mesa de Partes Virtual SUTRAN?
Ingresa a sutran.gob.pe/mesa-de-partes-virtual. Disponible 24/7. Registro: correo activo + código de verificación + datos personales + casilla electrónica. Sube escrito en Word o PDF + evidencia + DNI escaneado. Documentos presentados entre 00:00-23:59 de día hábil ingresan el mismo día. Sábados/domingos/feriados pasan al siguiente día hábil.
¿Qué causales tienen más probabilidad de archivamiento?
6 causales válidas: (1) Cinemómetro sin certificación INACAL vigente (la más exitosa); (2) Conductor real distinto al titular; (3) Error de placa por lectura óptica; (4) Emergencia médica documentada; (5) Vicios procedimentales del Acta; (6) Caso fortuito o fuerza mayor con evidencia robusta.
¿Puedo pagar y reclamar al mismo tiempo?
NO recomendable. Si pagas la papeleta, SUTRAN puede entenderlo como aceptación tácita y archivar tu descargo. Estrategia correcta: primero presenta descargo dentro de 5 días, espera resolución, si rechazan presenta reconsideración y luego apelación. Solo paga si pierdes todas las instancias o si pasó el plazo de 5 días sin descargo.
¿Qué tipos de evidencia son válidos?
Cualquier evidencia documental: capturas del listado INACAL de cinemómetros, fotos y videos con metadatos de fecha/hora, registros GPS de Google Maps/Waze/Strava, boletos de avión/bus que prueben ubicación distinta, declaración jurada legalizada del conductor real, parte médico oficial, parte policial, tarjeta de propiedad. Lo importante: la evidencia debe ser específica al momento exacto de la infracción.
¿Qué pasa si SUTRAN no resuelve dentro de los 30 días hábiles?
Aplica el silencio administrativo NEGATIVO conforme Ley 27444 (Procedimiento Administrativo General): la falta de respuesta se entiende como rechazo. Puedes presentar Recurso de Reconsideración o Apelación según corresponda dentro de los 15 días hábiles posteriores. También puedes presentar queja por defecto de tramitación contra el funcionario responsable.
¿Existe un órgano superior SUTRAN para apelar?
NO hay Tribunal externo. La apelación se resuelve dentro de la propia SUTRAN bajo el PAS Especial (DS 004-2020-MTC). El órgano superior (Tribunal Administrativo SUTRAN) revisa el caso. Plazo apelación: 15 días hábiles desde notificación de la resolución que resuelve la Reconsideración (Art. 15). La resolución de apelación agota la vía administrativa — solo queda la vía judicial.
¿Qué requisitos formales debe tener el escrito de descargo?
Requisitos mínimos: (1) Encabezado dirigido a SUTRAN. (2) Datos del administrado: nombre completo, DNI, domicilio, casilla electrónica. (3) Número de Acta de Control y/o papeleta. (4) Descripción precisa de hechos (qué pasó, cuándo, dónde). (5) Fundamentos de derecho (artículos del RNT, RNAT, leyes). (6) Causal específica de descargo. (7) Pedido concreto (archivamiento de la papeleta). (8) Fecha y firma. (9) Anexos: DNI + evidencia. Ver modelo descargable.
¿Si me dan la razón me devuelven el dinero pagado?
Sí. Si SUTRAN archiva la papeleta en cualquier instancia y ya pagaste el monto (incluso con descuento), procede la devolución. Presenta solicitud de devolución de pago en Mesa de Partes Virtual adjuntando: constancia de archivamiento + comprobante de pago original. Plazo de devolución: 30 días hábiles. Los puntos del récord MTC se reintegran automáticamente al cierre del proceso.
¿Qué pasa con los puntos del récord MTC durante el descargo?
Durante el procedimiento contencioso (descargo, reconsideración, apelación) los puntos figuran como "puntos en proceso" en tu récord MTC (slcp.mtc.gob.pe). NO descuentan del saldo de 100 puntos hasta que la resolución sea firme. Si te dan la razón: los puntos en proceso se eliminan automáticamente. Si pierdes: pasan a "puntos firmes" y se descuentan del saldo.