¿Quién puede solicitar refugio en Perú?
Toda persona que haya huido de su país por persecución (raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política) según la Convención de 1951, o por violencia generalizada, agresión extranjera o conflicto interno según la Declaración de Cartagena, incorporada en la Ley 27891. Debes estar en territorio peruano o en un punto fronterizo.
¿Dónde se presenta la solicitud de refugio desde 2026?
Desde febrero 2026 (D.Leg. 1719), la solicitud se presenta presencialmente ante Migraciones, que realiza el registro biométrico obligatorio. Luego Migraciones remite el expediente a la CEPR (Cancillería), que es quien evalúa y resuelve. Antes del D.Leg. 1719 el proceso era virtual.
¿Cuánto cuesta solicitar refugio?
Completamente gratuito. Toda la atención, orientación y trámite es sin costo. No necesitas abogado. ACNUR (0800-719-29, gratuito) y organizaciones como CAPS ofrecen asesoría legal sin costo.
¿Puedo trabajar mientras se evalúa mi solicitud?
Sí. El carné de solicitante de refugio te autoriza a trabajar legalmente en Perú. Tiene vigencia de 60 días hábiles y es renovable mientras tu caso esté pendiente. Los empleadores están obligados a aceptarlo.
¿Cuánto demora la evaluación de la CEPR?
No hay plazo fijo por ley. El D.Leg. 1719 establece evaluación prioritaria de 10 días hábiles para casos urgentes (riesgo a la vida, vulnerabilidad especial). Los casos regulares pueden demorar meses dado el volumen de más de 548,000 solicitudes pendientes en Perú.
¿Qué derechos tengo como solicitante de refugio?
No devolución al país de riesgo, sin sanción por ingreso irregular, permiso de trabajo temporal, acceso a salud pública y educación, tránsito libre por Perú, protección contra discriminación y violencia, y unidad familiar (cónyuge e hijos menores).
¿Qué es el registro biométrico obligatorio del D.Leg. 1719?
Desde febrero 2026, Migraciones toma huellas dactilares y foto de todos los solicitantes de refugio. Es obligatorio: si no lo completas, tu solicitud es declarada improcedente y archivada definitivamente. El plan de trabajo se aprobó por R.S. 000097-2026-MIGRACIONES.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de refugio?
Tienes 15 días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante la CEPR. Si persiste la negativa, puedes apelar ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados (última instancia) en 15 días hábiles. También puedes explorar la calidad migratoria humanitaria ante Migraciones.
¿Puedo solicitar refugio si entré de forma irregular a Perú?
Sí. La Convención de 1951 y la Ley 27891 establecen que no se sanciona el ingreso irregular si vienes directamente del territorio donde enfrentas persecución o amenaza. Los funcionarios de frontera están obligados a autorizar tu ingreso si solicitas refugio.
¿Cuál es la diferencia entre refugio y asilo político en Perú?
Son figuras distintas. El refugio (Ley 27891) es protección por persecución o violencia generalizada, lo resuelve la CEPR. El asilo político (Art. 36 Constitución) es una figura del sistema interamericano para perseguidos políticos, con modalidades diplomática (en embajadas) y territorial. En la práctica, el trámite más común es el de refugio.