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Beneficios laborales para personas con discapacidad en Perú (Ley 29973)

CONADIS · MTPE · SUNAFIL — cuota de empleo, bonificación del 15% y ajustes razonables (Ley 29973)

Informativo gob.pe/conadis

La Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) reconoce varios derechos laborales para las personas con discapacidad inscritas en el CONADIS: la cuota de empleo (5% de los puestos en el sector público y 3% en las empresas privadas con más de 50 trabajadores, Art. 49), la bonificación del 15% en los concursos públicos de méritos (Art. 48), los ajustes razonables en el puesto de trabajo (Art. 50) y la no discriminación por motivo de discapacidad. Además, el empleador que contrata personas con discapacidad accede a deducciones tributarias en el Impuesto a la Renta (Art. 47 y 50). Aquí te explicamos cada beneficio, cómo hacerlo valer y dónde denunciar si no se cumple.

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableCONADIS
Fuente oficialconadisperu.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos CONADIS. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratis
Cuota de empleo 5% público · 3% privado (+50 trab.)
Bonificación 15% en concurso público
Requisito principal

Requisitos para acceder a los beneficios laborales

Lo que necesitas para hacer valer tus derechos laborales como persona con discapacidad.

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Carnet CONADIS vigente

Para acceder a todos los beneficios laborales establecidos en la Ley 29973, debes contar con tu carnet CONADIS vigente.

Beneficios principales

Beneficios laborales según la Ley 29973

Estos son los principales beneficios laborales para personas con discapacidad en el Perú.

Cuota de empleo: 5% en el sector público, 3% en el privado. Todas las entidades públicas deben reservar el 5% de sus puestos para personas con discapacidad. Las empresas privadas con más de 50 trabajadores, el 3% (Ley 29973, Art. 49).

Bonificación del 15% en concursos públicos. Las personas con discapacidad que postulan a un empleo público obtienen un 15% adicional sobre el puntaje final.

Ajustes razonables en el puesto de trabajo. Los empleadores deben realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo para facilitar el desempeño de la persona con discapacidad.

No discriminación en procesos de selección. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de discapacidad en los procesos de selección y en el empleo. Es una infracción sancionable por SUNAFIL.

Incentivos tributarios para el empleador. El empleador tiene una deducción adicional del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones pagadas a trabajadores con discapacidad (Art. 47) y sobre los gastos de ajustes razonables (Art. 50). El porcentaje lo fija un decreto supremo del MEF.

Programas de empleo inclusivo del MTPE. El Ministerio de Trabajo ofrece intermediación laboral, capacitación y orientación a través de sus centros de empleo para personas con discapacidad.

Paso a paso

Cómo acceder a los beneficios laborales

Sigue estos pasos para hacer valer tus derechos laborales.

  1. 1

    Obtener tu carnet CONADIS vigente

    El carnet CONADIS es el documento que acredita tu condición de persona con discapacidad ante empleadores y entidades.

  2. 2

    Conocer la cuota de empleo

    Las entidades públicas deben reservar el 5% de puestos y las empresas privadas el 3% para personas con discapacidad (con más de 50 trabajadores).

  3. 3

    Solicitar bonificación en concursos públicos

    Al postular a un empleo público, solicita la bonificación del 15% sobre el puntaje final presentando tu carnet CONADIS.

  4. 4

    Denunciar incumplimiento

    Si tu empleador no cumple con la cuota de empleo o hay discriminación, puedes denunciar ante SUNAFIL o la Defensoría del Pueblo.

  5. 5

    Consultar programas de empleo inclusivo

    El Ministerio de Trabajo (MTPE) tiene programas de empleo inclusivo para personas con discapacidad. Consulta las opciones disponibles.

Comparativa

Cuota de empleo y bonificación: sector público vs. privado

Qué corresponde en cada sector según la Ley 29973.

Sector público
  • Cuota: 5% del personal en todas las entidades.
  • Bonificación: 15% sobre el puntaje final en los concursos públicos de méritos (Art. 48).
  • Supervisa: CONADIS (y SERVIR en los concursos).
Sector privado
  • Cuota: 3% en empresas con más de 50 trabajadores.
  • Bonificación: no aplica (es exclusiva de los concursos públicos).
  • Fiscaliza: SUNAFIL.

La cuota se calcula sobre el total de trabajadores del año. SUNAFIL ofrece un servicio en línea para calcular la cuota que corresponde a cada empresa (gob.pe/10044).

Si no se cumple

Cómo denunciar el incumplimiento o la discriminación

Dónde acudir si un empleador no respeta la cuota, niega ajustes razonables o discrimina.

  • Sector privado → SUNAFIL. Presenta una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; el incumplimiento de la cuota y la discriminación son infracciones sancionables con multa.
  • Sector público → CONADIS. El CONADIS supervisa el cumplimiento de la cuota de empleo en las entidades del Estado.
  • Defensoría del Pueblo. Puede intervenir en ambos sectores ante la vulneración de los derechos de la persona con discapacidad.
Información de pago

Costo del trámite

Pago — Beneficios laborales

Costo totalGratis (información pública)

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Ojo con esto

Errores comunes al usar los beneficios laborales

No tener el carné CONADIS vigente al postular. Sin él no se aplica la bonificación ni se acredita tu condición para los beneficios. Tramítalo antes (requiere el certificado de discapacidad).

Creer que la bonificación del 15% es automática. Debes solicitarla, cumplir los requisitos del cargo y alcanzar el puntaje aprobatorio; recién entonces se aplica.

Pensar que la cuota del 3% obliga a toda empresa. Solo a las privadas con más de 50 trabajadores. Pero la no discriminación y los ajustes razonables aplican a empleadores de cualquier tamaño.

No exigir los ajustes razonables. Son un derecho (Art. 50); el empleador solo se exime si demuestra una carga desproporcionada o indebida. Solicítalos por escrito.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre beneficios laborales

¿Es obligatoria la cuota de empleo para personas con discapacidad?

Sí. La Ley 29973 (Art. 49) obliga a las entidades públicas a reservar el 5% de sus puestos y a las empresas privadas con más de 50 trabajadores el 3%.

¿A qué empleadores obliga la cuota de empleo?

A todas las entidades públicas (5%) y a las empresas privadas con más de 50 trabajadores (3%). Se calcula sobre el total de trabajadores; SUNAFIL ofrece un servicio para calcular la cuota de la empresa.

¿La bonificación del 15% en concursos públicos es automática?

No. Debes solicitarla presentando tu carné CONADIS, cumplir los requisitos del cargo y alcanzar el puntaje aprobatorio. Recién entonces se aplica el 15% adicional sobre el puntaje final (Ley 29973 Art. 48).

¿Qué son los ajustes razonables en el trabajo?

Son las adaptaciones del puesto, el entorno, las herramientas o el horario que el empleador debe realizar para que la persona con discapacidad desempeñe su labor (Ley 29973 Art. 50). Son obligatorias salvo que supongan una carga desproporcionada o indebida.

¿Qué incentivos tributarios tiene el empleador que contrata personas con discapacidad?

Una deducción adicional del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores con discapacidad (Art. 47) y sobre los gastos de ajustes razonables (Art. 50). El porcentaje lo fija un decreto supremo del MEF.

¿Dónde denuncio si no cumplen la cuota de empleo o hay discriminación?

En el sector privado, ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). En el sector público, el cumplimiento lo supervisa el CONADIS. En ambos casos puedes acudir también a la Defensoría del Pueblo.

¿Necesito el carné CONADIS para los beneficios laborales?

Sí. Debes estar inscrito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (carné CONADIS), y para inscribirte necesitas el certificado de discapacidad emitido por el MINSA.

¿La cuota aplica a empresas con menos de 50 trabajadores?

La cuota del 3% obliga solo a las empresas privadas con más de 50 trabajadores. Las más pequeñas no están obligadas a la cuota, pero sí a la no discriminación y a realizar ajustes razonables.

¿Pueden no contratarme o despedirme por mi discapacidad?

No. La discriminación por motivo de discapacidad está prohibida en los procesos de selección y en el empleo (Ley 29973). Es una infracción sancionable por SUNAFIL.

¿Los beneficios aplican al sector público y privado?

Sí. La cuota de empleo (5% público, 3% privado) y la no discriminación aplican a ambos sectores. La bonificación del 15% es exclusiva de los concursos públicos de méritos.

¿Qué pasa si el empleador no cumple la cuota de empleo?

Es una infracción laboral fiscalizable por SUNAFIL en el sector privado, con multas según el régimen de infracciones. En el sector público, el cumplimiento lo supervisa el CONADIS. Cualquier persona puede denunciar el incumplimiento.

Información útil de CONADIS

Teléfono(01) 630-8282
Enlace directoTrámites en gob.pe
HorarioLunes a viernes, 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

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