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Carta notarial de desalojo: modelo Word y PDF gratis

Requiere a tu inquilino el pago o la devolución del inmueble. Llena el asistente y tu carta notarial se redacta sola, con el plazo correcto de 15 días y las citas exactas del Código Civil.

Una carta notarial de desalojo es el requerimiento formal que el arrendador (dueño) envía al inquilino por conducto notarial para exigirle el pago de la renta atrasada o la devolución del inmueble, dándole fecha cierta y dejándolo listo para el desalojo. Completa tus datos, los del inquilino, el inmueble y el motivo, y tendrás tu carta notarial de desalojo lista para descargar en Word o PDF, conforme al Código Civil y revocable cuando quieras — todo en tu navegador, sin que tus datos salgan de tu dispositivo. Y es gratis y sin registro: sin la suscripción ni el pago por descarga que cobran otras plataformas.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalArts. 145 · 1790 C. Civil
Modelo referencial. Una carta notarial de desalojo sirve para trámites concretos; no para vender inmuebles ni juicios (eso requiere escritura pública). Se puede legalizar la firma ante notario si la entidad lo exige.
Tú, el arrendador (dueño)
Eres quien envía la carta para requerir el pago o la devolución del inmueble. Pon tu nombre y DNI como en tu documento.
Antes de enviarla

Dos verdades que casi todos ignoran

La mayoría de plantillas se equivocan en esto. Tenerlo claro te evita que la carta no sirva de nada.

Umbral de mora · art. 1697 inc.1

Para resolver por falta de pago necesitas ~2 meses y 15 días de renta impaga (el mes anterior + otro mes vencido + 15 días). Ojo: si el inquilino paga medio mes, reinicia el conteo.

La carta NO desaloja

La carta requiere, da fecha cierta y (según el caso) resuelve el contrato o vuelve precario al inquilino. Pero el lanzamiento siempre necesita orden judicial o el acta del desalojo notarial. Nadie te lo dice; nosotros sí.

Elígela bien

Los 2 tipos de carta (el generador cambia las citas solo)

Según tu caso, la ley y los artículos cambian. El asistente te pregunta el motivo y arma la carta correcta.

No paga

Requerimiento de pago / resolución

  • Base: arts. 1697 inc.1 y 1429 del Código Civil.
  • Qué hace: intima a pagar en un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
  • Después: si no paga, deviene en precario (art. 911) y se cobra la renta hasta la restitución (art. 1704).
Venció el plazo

Requerimiento de devolución

  • Base: arts. 1700 y 1704 del Código Civil.
  • Qué hace: exige la restitución del inmueble en el plazo que indiques (3 a 15 días), porque al vencer no hay renovación automática.
  • Después: si no devuelve, es ocupante precario (art. 911) y responde por la renta hasta la entrega (art. 1704).

La intimación y el apercibimiento deben ser expresos: una carta que solo "informa" no resuelve el contrato (Casación 4494-2016).

Cómo se envía

¿Carta simple, WhatsApp o correo? No basta

La carta debe enviarse por conducto notarial: un funcionario de la notaría la entrega y certifica la recepción (o deja constancia de la negativa a recibir, que también vale). Solo así obtiene fecha cierta, requisito del artículo 1429 para resolver el contrato. Un WhatsApp, un correo o una carta simple no acreditan lo mismo. Costo referencial: S/30 a S/200 (promedio S/60–100 en Lima). Conserva el cargo diligenciado: es tu prueba principal.
Paso a paso

¿Y ahora qué? El camino después de la carta

La carta es el primer paso. Esto es lo que sigue según cómo esté tu contrato.

  1. Paso 1Carta

    Envías la carta notarial

    Requerimiento de pago o de devolución. Vence el plazo sin cumplir → el contrato se resuelve (art. 1429) o el inquilino queda como precario.

  2. Paso 2Elige la vía

    Según tu contrato

    Desalojo notarial (Ley 30933): solo si tienes FUA o Escritura Pública con cláusula de allanamiento; el inquilino tiene 5 días hábiles para oponerse. Desalojo exprés (Ley 30201, art. 594 CPC): si el contrato tiene firmas legalizadas y cláusula de allanamiento. Judicial ordinario / precario: el resto de los casos.

  3. Paso 3Lanzamiento

    Ejecución con la PNP

    Con la sentencia o el acta notarial, el juez ordena el lanzamiento con apoyo de la Policía. Antes puede exigirse conciliación extrajudicial (salvo en la vía con cláusula de allanamiento).

Ojo con esto

Lo que NO debes hacer (puede ser delito)

Cortar el agua o la luz. El Tribunal Constitucional y la Defensoría lo consideran una vulneración de derechos; no lo hagas.
Cambiar la cerradura o poner candado. Puede configurar coacción (Código Penal). La autotutela está prohibida.
Botar sus pertenencias a la calle. Haz un inventario fechado con fotos; disponer de sus bienes te expone penalmente.
Mandar solo un WhatsApp y creer que "ya avisaste". No da fecha cierta; usa el conducto notarial.
Cuánto cuesta y cuánto tarda

Costos y plazos reales del desalojo

VíaRequisito claveCuánto tarda (referencial)
Carta notarialSolo cursarla por notaríaS/30–200 · inmediato
Desalojo notarial (Ley 30933)FUA o Escritura Pública + cláusula~15 a 51 días
Desalojo exprés (art. 594 CPC)Firmas legalizadas + allanamientoAcelerado
Judicial ordinario / precarioSin cláusula previa~6 a 18 meses

Cifras referenciales de mercado; la mejor prevención es un contrato con cláusula de allanamiento. Genera un contrato blindado →

Transparencia

Cómo verificamos esta carta

Cada afirmación se apoya en una norma vigente que puedes comprobar. Última revisión legal: 20 de julio de 2026.

Art. 1429 del Código Civil

Resolución de pleno derecho: requerimiento por vía notarial con plazo no menor de 15 días bajo apercibimiento.

Art. 1697 inc.1 del CC

Causal de resolución por falta de pago (~2 meses y 15 días).

Arts. 1700 y 1704 del CC

Continuación al vencer el plazo y devolución del bien con penalidad/renta hasta la restitución.

Art. 911 del CC · Cas. 2195-2011

Posesión precaria: el ex-inquilino es precario tras el requerimiento de devolución (IV Pleno Casatorio).

Ley 30933 · Ley 30201

Desalojo notarial y desalojo exprés (art. 594 CPC): requisitos y plazos.

Cas. 4494-2016 · D.Leg. 1049

La intimación debe ser expresa; conducto notarial para fecha cierta.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado para el juicio. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la carta notarial de desalojo

¿Cuántos meses sin pagar para poder desalojar?

Según el artículo 1697 inciso 1 del Código Civil, procede la resolución cuando el arrendatario no pagó la renta del mes anterior y se vence otro mes más quince días —es decir, alrededor de dos meses y quince días—. Si la renta se pacta por períodos mayores a un mes, basta un período más quince días.

¿La carta notarial desaloja al inquilino?

No. La carta es un requerimiento e intimación: da fecha cierta, constituye en mora y (según el caso) resuelve el contrato o convierte al inquilino en ocupante precario. Pero el lanzamiento (sacarlo con la fuerza pública) siempre requiere una orden judicial o el acta del desalojo notarial.

¿Vale una carta simple, un correo o un WhatsApp?

No para estos efectos. El artículo 1429 exige requerir por vía notarial, y solo la carta cursada por conducto notarial da fecha cierta y prueba fehaciente de la entrega. Una carta simple o un WhatsApp no acreditan lo mismo y debilitan cualquier proceso posterior.

¿Qué plazo debo dar en la carta?

Para la resolución por falta de pago, el artículo 1429 exige un plazo no menor de quince días calendario. Para el requerimiento de devolución por vencimiento del plazo, la ley no fija un mínimo rígido; es razonable dar entre 3 y 15 días.

Venció el contrato, ¿el inquilino se va solo?

No. Por el artículo 1700 del Código Civil, al vencer el plazo no hay renovación automática sino continuación bajo las mismas condiciones, hasta que el arrendador solicite la devolución. Hay que requerirla; recién ahí el inquilino puede devenir en ocupante precario (artículo 911).

¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial?

Las tarifas notariales son libres (D.Leg. 1049). Referencialmente, una carta notarial cuesta entre S/30 y S/200, con un promedio en Lima de S/60 a S/100, según el número de páginas y si la diligencia es dentro o fuera del distrito.

¿Puedo cortarle el agua o la luz, o cambiar la chapa?

No, es ilegal. La autotutela está prohibida: cortar los servicios, cambiar la cerradura o botar sus cosas puede configurar delitos (coacción, entre otros) y el Tribunal Constitucional y la Defensoría han señalado que los desalojos sin orden judicial vulneran derechos. Todo debe ir por la vía legal.

¿Qué es el desalojo exprés (Ley 30933)?

Es un procedimiento de desalojo ante notario, más rápido, pero solo procede si el contrato consta en Escritura Pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA), con cláusula de allanamiento a futuro y de sometimiento a la ley. El inquilino tiene 5 días hábiles para oponerse. Sin esa cláusula previa, no se puede usar.

¿Qué pasa si el inquilino se niega a recibir la carta?

No paraliza el plazo. El notario deja constancia de la negativa a recibir o del intento de entrega, lo que también tiene valor legal y prueba que cursaste el requerimiento.

¿Sirve para un cuarto o para un local comercial?

Sí. La misma carta sirve para vivienda, cuarto o habitación y local comercial: cambia los datos del inmueble y el motivo. El contrato verbal también es válido, aunque sin FUA o Escritura Pública no aplica la vía de la Ley 30933.

¿Necesito un abogado para hacer la carta?

Para redactar y enviar la carta, no: la haces con este generador y la cursas por una notaría. Para el juicio de desalojo posterior sí conviene un abogado. Conserva siempre el cargo de la carta diligenciada como prueba.

Para tu web

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