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Seguro Agrario de EsSalud: aporte del empleador, cobertura y requisitos

Seguro Social de Salud (EsSalud) · Régimen agrario y acuícola · Aporte del empleador 6% reducido (empresas pequeñas) o 9% (régimen general) · Mismas prestaciones que el seguro regular

Presencial

El Seguro Agrario de EsSalud es la cobertura de salud que el Seguro Social de Salud brinda a los trabajadores del régimen agrario y acuícola (cultivo, crianza, avicultura, agroindustria, agroexportación y acuicultura), regulado por la Ley 31110. El aporte es íntegramente de cargo del empleador y no se descuenta del sueldo del trabajador.

El porcentaje depende del tamaño de la empresa: las empresas pequeñas (hasta 100 trabajadores o ventas anuales menores a 1,700 UIT) aplican una tasa reducida del 6% hasta diciembre de 2028 —prórroga dispuesta por la Ley 31969—, mientras que las empresas grandes ya aportan el 9%, igual que el régimen general. En ambos casos el trabajador agrario recibe las mismas prestaciones de salud que un asegurado regular: consultas, hospitalización, cirugías, medicamentos, maternidad y los subsidios por incapacidad, lactancia y sepelio.

4 claves del Seguro Agrario de EsSalud antes de calcular tu aporte Régimen agrario y acuícola · Ley 31110 · Ley 31969 · Aporte de cargo del empleador

Para entender cuánto se paga y qué cubre, ten en cuenta:

6% para empresas pequeñasTasa reducida vigente hasta diciembre de 2028 (Ley 31969); las grandes ya pagan 9%.
Lo paga el empleadorEl aporte es íntegro de cargo del empleador; no se descuenta del sueldo del trabajador.
Misma coberturaDa las mismas prestaciones de salud y subsidios que el seguro regular de EsSalud.
Acreditación con aportesPara atenderte necesitas el aporte declarado y pagado al día; verifica tu acreditación.

Las tasas y los límites pueden actualizarse por norma; verifica la regla vigente en la Ley 31110, la Ley 31969 y el portal de EsSalud antes de calcular el aporte.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableEsSalud — Seguro Social de Salud del Perú
Fuente oficialgob.pe/essalud
Guía informativa independiente. No somos EsSalud. Verifica siempre en la fuente oficial.
Aporte 6% o 9% Empresa pequeña 6% (Ley 31969) · grande 9%; lo paga el empleador
Cobertura Igual al seguro regular Mismas prestaciones de salud (Ley 31110)
Atención Con DNI en EsSalud Centro asistencial según adscripción
Condiciones de acceso

Requisitos para acceder al Seguro Agrario de EsSalud

Condiciones que deben cumplirse para que el trabajador agrario quede cubierto.

Ser trabajador del régimen agrario o acuícola con vínculo formal

Aplica a quienes tienen relación laboral vigente en empresas de la actividad agraria, agroindustrial o acuícola comprendidas en la Ley 31110.

Empleador inscrito en el T-Registro de SUNAT

El empleador debe tener al trabajador declarado en el T-Registro, identificando el régimen laboral agrario para aplicar la tasa correcta (6% o 9%).

Aporte mensual declarado y pagado a EsSalud

El empleador debe declarar la remuneración en la PLAME y pagar el aporte mensual (6% para empresas pequeñas o 9% en el régimen general). El aporte es de su cargo, no del trabajador.

Acreditación vigente como asegurado

Para atenderte debes estar acreditado: 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores a la contingencia, con el empleador al día.

DNI vigente del trabajador

Documento Nacional de Identidad vigente para identificarte y recibir atención en el centro asistencial de EsSalud que te corresponde.

Paso a paso

Cómo se activa la cobertura del Seguro Agrario de EsSalud

El proceso lo inicia y sostiene el empleador agrario; el trabajador solo verifica su acreditación.

  1. 1

    El empleador registra al trabajador en el T-Registro de SUNAT

    El empleador inscribe al trabajador en el T-Registro identificando el régimen laboral agrario, dato que determina la tasa de aporte aplicable (6% o 9%).

  2. 2

    El empleador declara y paga el aporte mensual en la PLAME

    Cada mes el empleador declara la remuneración y paga el aporte a EsSalud: 6% si es empresa pequeña (hasta diciembre de 2028 por la Ley 31969) o 9% en el régimen general. El aporte es de su cargo y no se descuenta del sueldo.

  3. 3

    EsSalud reconoce la cobertura del trabajador y sus derechohabientes

    Con el aporte declarado y pagado, EsSalud reconoce la cobertura de salud del trabajador. Para usarla debes acreditar 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aporte en los últimos 6 meses.

  4. 4

    Registra a tus derechohabientes (opcional pero recomendable)

    Inscribe a tu cónyuge o concubino(a) e hijos como derechohabientes por la Plataforma VIVA o a través del empleador (Formulario 1010) para que también accedan a la atención.

  5. 5

    Verifica tu acreditación y atiéndete con tu DNI

    Consulta tu acreditación en la Plataforma VIVA o llamando a EsSalud y acude al centro asistencial que te corresponde presentando tu DNI vigente.

Agrario vs. régimen general

Aporte del Seguro Agrario (6%) frente al seguro regular (9%)

La diferencia está en el porcentaje que paga el empleador, no en la cobertura: las prestaciones de salud son las mismas.

Seguro Agrario (empresa pequeña) vs. seguro regular de EsSalud

Seguro Agrario — 6% reducido

Aporte: 6% de la remuneración, de cargo del empleador. Quiénes: empresas agrarias pequeñas (hasta 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT). Vigencia: tasa reducida hasta diciembre de 2028 por la Ley 31969. Cobertura: las mismas prestaciones de salud y económicas que el seguro regular.

Seguro regular — 9%

Aporte: 9% de la remuneración, de cargo del empleador. Quiénes: el régimen general de EsSalud y también las empresas agrarias grandes, que ya pagan el 9%. Cobertura: consultas, hospitalización, cirugías, maternidad, medicamentos y subsidios. Idéntica a la del trabajador agrario.

ConceptoSeguro Agrario (empresa pequeña)Régimen general / empresa grande
Aporte mensual6% de la remuneración9% de la remuneración
Quién lo pagaEl empleador (no se descuenta al trabajador)El empleador (no se descuenta al trabajador)
A quién aplicaEmpresas agrarias con hasta 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UITRégimen general y empresas agrarias grandes
Vigencia de la tasaReducida hasta diciembre de 2028 (Ley 31969)Permanente
Prestaciones de saludConsultas, hospitalización, cirugías, maternidad, medicamentosIguales
Prestaciones económicasSubsidios por incapacidad, lactancia y sepelioIguales
Base legalLey 31110 + Ley 31969Ley 26790
Menor aporte, misma cobertura

El 6% agrario es un beneficio dirigido al empleador para abaratar el costo laboral en el sector; no recorta los derechos del trabajador. Quien está bajo el Seguro Agrario accede exactamente a las mismas prestaciones de salud y subsidios que un asegurado del régimen general de EsSalud.

Aporte y prestaciones

Aporte del empleador y qué prestaciones cubre el Seguro Agrario

El aporte financia las mismas prestaciones de salud y económicas que el seguro regular de EsSalud.

Aporte y cobertura — Seguro Agrario de EsSalud

Aporte empresa pequeña6% de la remuneración, hasta diciembre de 2028 (Ley 31969). Lo paga el empleador.
Aporte empresa grande9% de la remuneración, igual que el régimen general. Lo paga el empleador.
Consultas y especialidadesAtención médica general y especializada en centros asistenciales de EsSalud.
Hospitalización y cirugíasInternamiento, procedimientos quirúrgicos y entrega de medicamentos.
MaternidadAtención prenatal, parto, posparto y subsidio por maternidad para la trabajadora gestante.
Subsidios económicosSubsidios por incapacidad temporal, lactancia y la prestación por sepelio del titular.

Las tasas y los límites del régimen agrario los fija la Ley 31110 y su prórroga (Ley 31969) y pueden actualizarse; verifica el porcentaje vigente según el tamaño de la empresa en el portal oficial de EsSalud antes de calcular el aporte.

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Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Confirma con tu empleador qué tasa te aplica: 6% si la empresa es pequeña (hasta diciembre de 2028 por la Ley 31969) o 9% si es grande. El monto se calcula sobre tu remuneración y lo asume él, no tú.

No aceptes que te digan que el seguro agrario "cubre menos": el 6% es solo una tasa menor de aporte, las prestaciones de salud y los subsidios son los mismos que en el régimen regular.

Registra a tus derechohabientes (cónyuge o concubino(a) e hijos) por la Plataforma VIVA o con el empleador para que también tengan atención en EsSalud.

Verifica tu acreditación en la Plataforma VIVA o llamando al (01) 411-8000 / 0800-10828. Si trabajas y no figuras acreditado, tu empleador no está aportando y puedes reclamar ante SUNAFIL.

Ojo con esto

Errores que debes evitar

No verificar que el empleador esté aportando

Algunos empleadores no declaran ni pagan el aporte mensual. Revisa tu acreditación en EsSalud: si no figuras cubierto pese a trabajar, reclama y, de ser necesario, denuncia ante SUNAFIL.

No registrar a los derechohabientes

Tu cónyuge o concubino(a) e hijos tienen derecho a cobertura, pero solo se atienden si los registras formalmente como derechohabientes en EsSalud.

Creer que el 6% da menos cobertura

El 6% es solo una tasa de aporte reducida para empresas pequeñas; las prestaciones de salud y los subsidios son idénticos a los del seguro regular del 9%.

Confundir el aporte de salud con la pensión

El 6% o 9% va a EsSalud (salud) y lo paga el empleador. La pensión (ONP o AFP) se descuenta aparte de tu sueldo y el SCTR es otra cobertura distinta para labores de riesgo.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre el Seguro Agrario de EsSalud

¿Cuánto aporta el empleador por el Seguro Agrario de EsSalud?

Depende del tamaño de la empresa. Las empresas pequeñas (hasta 100 trabajadores o ventas anuales menores a 1,700 UIT) aportan una tasa reducida del 6% de la remuneración hasta diciembre de 2028, por la Ley 31110 prorrogada por la Ley 31969. Las empresas grandes ya aportan el 9%, igual que el régimen general. El aporte es íntegramente de cargo del empleador.

¿El Seguro Agrario da las mismas prestaciones que el seguro regular de EsSalud?

Sí. Los trabajadores agrarios y acuícolas tienen derecho a las mismas prestaciones de salud que los asegurados regulares: consultas médicas, hospitalización, cirugías, medicamentos, maternidad, y los subsidios por incapacidad temporal, lactancia y la prestación por sepelio. El menor aporte del 6% no reduce la cobertura.

¿Por qué el aporte agrario es del 6% y no del 9%?

La Ley 31110 fijó un cronograma de aumento gradual del aporte agrario para igualarlo al 9% del régimen general. La Ley 31969 mantuvo una tasa reducida del 6% para las empresas pequeñas hasta diciembre de 2028, como medida de apoyo al sector; las empresas grandes ya pasaron al 9%.

¿Qué empresas pagan el 6% reducido y cuáles el 9%?

Pagan el 6% reducido las empresas agrarias pequeñas, definidas por la norma como las que tienen hasta 100 trabajadores o ventas anuales menores a 1,700 UIT, beneficio vigente hasta diciembre de 2028. Las empresas que superan esos límites aplican el 9% del régimen general.

¿Hasta cuándo dura la tasa reducida del 6%?

La tasa reducida del 6% para las empresas agrarias pequeñas rige hasta diciembre de 2028, según la prórroga dispuesta por la Ley 31969. Después de esa fecha el aporte debería converger al 9% del régimen general, salvo nueva norma. Conviene verificar la regla vigente cada año.

¿Desde cuándo tengo cobertura tras empezar a trabajar?

La cobertura se sustenta en la acreditación: necesitas 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores a la atención, con el empleador al día. Por eso es clave que el empleador declare y pague el aporte mes a mes desde el inicio del vínculo.

¿Mis familiares también quedan cubiertos por el Seguro Agrario?

Sí. Los derechohabientes (cónyuge o concubino(a) con unión de hecho reconocida, hijos menores de edad e hijo mayor con incapacidad total y permanente) también acceden a la cobertura. El trabajador debe registrarlos en EsSalud, por la Plataforma VIVA o a través del empleador con el Formulario 1010.

¿El régimen agrario cubre la actividad acuícola y la agroindustria?

Sí. El régimen agrario de la Ley 31110 abarca a los trabajadores de la actividad agraria, agroindustrial y acuícola: cultivo, crianza, avicultura, agroexportación y acuicultura. Los trabajadores de estos sectores se aseguran en EsSalud bajo este régimen.

¿El aporte del Seguro Agrario incluye pensión y seguro de riesgo?

No. El aporte a EsSalud (6% o 9%) financia solo las prestaciones de salud y económicas de EsSalud. La pensión (ONP o una AFP) y el SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) para labores de alto riesgo son obligaciones distintas que se gestionan por separado.

¿Cómo verifico que mi empleador está aportando a EsSalud?

Consulta tu acreditación en EsSalud (Plataforma VIVA o el centro asistencial) o llama a (01) 411-8000 / 0800-10828. Si figuras como no acreditado pese a estar trabajando, es señal de que el empleador no está declarando o pagando el aporte y debes reclamar; también puedes acudir a SUNAFIL.

¿Qué necesito para atenderme en un centro de EsSalud?

Tu DNI vigente y estar acreditado como asegurado. La atención se brinda en el centro asistencial de EsSalud que te corresponde según tu adscripción. Puedes ubicarlo y revisar tus citas en la app EsSalud Mi Consulta o en la Plataforma VIVA.

¿Qué pasa si dejo de trabajar en el campo? ¿Pierdo la cobertura?

Al terminar el vínculo laboral dejas de aportar, pero puedes mantener cobertura temporal por el periodo de latencia si cumpliste un mínimo de aportes en los últimos años. Para conservar cobertura de forma permanente puedes evaluar el Seguro Potestativo (+Salud) de afiliación voluntaria.

¿El trabajador agrario paga algo de su sueldo por el seguro?

No. El aporte a EsSalud (6% o 9%) es íntegramente de cargo del empleador y no se descuenta de la remuneración del trabajador. Lo que sí se descuenta del sueldo es el aporte previsional (ONP o AFP), que es un sistema distinto.

¿Dónde consulto la base legal y las tarifas oficiales del régimen agrario?

En la Ley 31110 (Ley del Régimen Laboral Agrario), su reglamento y la Ley 31969 que prorroga la tasa reducida, además del portal de EsSalud (gob.pe/essalud) y la Plataforma VIVA. Las tasas y los límites pueden actualizarse, por lo que conviene verificar la norma vigente antes de calcular el aporte.

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Información útil de EsSalud

HorarioLunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
Teléfono(01) 411-8000 / 0800-10-828

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