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Régimen Excepcional A-III 2026 (DS 003-2026-MTC): saltar a brevete profesional sin antigüedad

Vía alternativa al régimen normal del DS 007-2016-MTC. Sustituye los años de antigüedad por una Constancia de Programa de Entrenamiento GRATUITO de 150 a 180 horas dictado por empresa de transporte autorizada. Vigente del 16-ene-2026 al 16-ene-2028

Mixto (capacitación + presencial) Portal MTC

El Régimen Temporal Excepcional creado por el Decreto Supremo 003-2026-MTC (publicado el 16 de enero de 2026 en El Peruano) abre una vía alternativa al régimen normal del DS 007-2016-MTC para acceder a las categorías profesionales del brevete: A-IIIa (taxi y transporte de personas en autos M1), A-IIIb (transporte público de pasajeros y carga no peligrosa) y A-IIIc (mercancías peligrosas). La sustitución es directa: en lugar de los 2 a 4 años de antigüedad en una licencia inferior que exige el régimen normal, presentás una Constancia del Programa de Entrenamiento en la Conducción, GRATUITO, dictado por una empresa de transporte autorizada y registrada en la DGAT del MTC. El objetivo declarado de la norma es revertir el déficit de conductores formales en el transporte de personas y mercancías.

Esta guía explica todo: quién puede acceder al régimen (licencia clase A vigente con 2 años, sin sanciones graves o muy graves firmes en el año previo, edad mínima por categoría), las horas exigidas de la capacitación (150 horas para A-IIIa y A-IIIb, 180 horas para A-IIIc, más 10 horas obligatorias de pasajero observador en vía pública), quién dicta el programa (empresas de transporte regular registradas en la DGAT, no las escuelas de conductores tradicionales), qué exámenes siguen siendo obligatorios (médico psicosomático, teórico de 40 preguntas con aprobación 36, práctico en pista y vía pública), la diferencia con el régimen normal en formato decision guide (cuándo conviene cada uno), los costos reales (S/250 a S/520 sin contar la capacitación gratuita), dónde tramitar la emisión del brevete (MML para Lima desde el 22 de abril de 2026 por la RM 040-2026-MTC/01.02, Direcciones Regionales en provincias) y los errores frecuentes que invalidan el trámite. El régimen está vigente DOS AÑOS hasta aproximadamente el 16 de enero de 2028: no lo dejes para el final.

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4 datos clave del Régimen Excepcional A-III 2026 DS 003-2026-MTC · publicado 16-ene-2026 El Peruano · vigente 2 años · DGAT Registro de Empresas

Lo esencial del régimen temporal:

📅
Vigente hasta 16-ene-2028Dos años desde la publicación. Después solo régimen normal del DS 007-2016-MTC.
🎓
Capacitación GRATUITA 150-180hDictada por empresa autorizada DGAT, no escuela tradicional. Más 10h pasajero observador.
📜
Constancia sustituye antigüedadSalto desde A clase con 2 años a A-IIIa, A-IIIb o A-IIIc. Sin pirámide tradicional.
🚫
Sin sanción grave/muy graveEl año previo a postular debe estar limpio (acto administrativo firme).

NO te exime de exámenes médico, teórico y práctico. El brevete resultante es idéntico al del régimen normal.

Última actualización5 de junio de 2026
Entidad rectoraMTC — DGAT + MML / DRTC para emisión
Base legal vigenteDS 003-2026-MTC · Ley 29005 · DS 007-2016-MTC · DS 040-2008-MTC · DS 016-2009-MTC · RM 040-2026-MTC/01.02
Las tasas TUPA pueden actualizarse anualmente. La lista de empresas autorizadas para dictar el Programa de Entrenamiento se publica y actualiza en gob.pe/mtc. La vigencia del régimen excepcional vence aproximadamente el 16 de enero de 2028 salvo prórroga por nuevo decreto supremo.
Costo total S/250 – S/520 Capacitación gratuita; tasas TUPA + médico
Duración 2-3 meses Capacitación + exámenes + emisión
Vigencia régimen 2 años Hasta ~16-ene-2028
Qué es y por qué existe

Qué es el Régimen Temporal Excepcional del DS 003-2026-MTC y por qué se creó

Un atajo legal de dos años para abrir camino a más conductores profesionales y resolver el déficit del transporte público y de carga

¿En qué consiste exactamente? El Régimen Temporal Excepcional es una disposición especial creada por el Decreto Supremo 003-2026-MTC, publicado el 16 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano y con vigencia de dos años desde su entrada en vigor (hasta aproximadamente el 16 de enero de 2028). Funciona en paralelo al régimen normal del DS 007-2016-MTC, ambos coexisten durante la vigencia del régimen excepcional y el postulante elige por cuál va.

¿Qué cambia respecto del régimen normal? El régimen normal exige una pirámide de antigüedad para acceder a las categorías profesionales A-III: usualmente A-I por 2 años para subir a A-IIIa, A-IIIa o A-IIb con experiencia para subir a A-IIIb, y A-IIIb con experiencia para subir a A-IIIc. El régimen excepcional sustituye esa pirámide: con solo licencia clase A vigente con 2 años de antigüedad (cualquier categoría) puedes saltar directamente a CUALQUIERA de las tres A-III si completás el Programa de Entrenamiento gratuito en una empresa de transporte autorizada.

¿Por qué se creó? El MTC identificó un déficit de conductores formales en el transporte terrestre regular de personas y de mercancías. Buena parte de quienes manejan combis, ómnibus, taxis y camiones lo hacen sin la categoría correcta del brevete por la dificultad de cumplir los años de antigüedad exigidos. El régimen excepcional busca profesionalizar de forma acelerada a conductores que ya tienen experiencia básica (la licencia A) y darles una vía corta hacia la formalización, con capacitación gratuita financiada por las propias empresas del sector.

📅
Ventana real para aprovechar el régimen

Publicado el 16 de enero de 2026, vigente 2 años → cierre estimado 16 de enero de 2028. Como el programa de entrenamiento dura 6 a 12 semanas y los exámenes + emisión suman 4 a 6 semanas adicionales, la ventana útil REAL es hasta aproximadamente octubre de 2027 para empezar con tiempo razonable de margen. Después de esa fecha conviene ir directamente por el régimen normal del DS 007-2016-MTC para evitar quedarte sin completar.

Requisitos

Requisitos para acceder al Régimen Excepcional A-III

Cinco condiciones simultáneas exigidas por el DS 003-2026-MTC y por las normas conexas del DS 007-2016-MTC

🪪

Licencia clase A vigente con 2 años de antigüedad

Servís con CUALQUIER categoría de la clase A: A-I (auto particular), A-IIa (camioneta liviana servicio público) o A-IIb (vehículo servicio público mayor). Lo que cuenta son los 2 años cumplidos desde la PRIMERA emisión, no desde la última renovación. Si tienes brevete A-I emitido en marzo de 2024, recién en marzo de 2026 cumplís el requisito. La licencia debe estar vigente al momento del trámite, no caducada.

🚫

Sin sanción grave o muy grave firme en el año previo

No haber recibido sanción por infracción grave o muy grave del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC) en el año previo al inicio del trámite, con acto administrativo firme. Incluye M01 (ebriedad), M14 (conducción peligrosa), M19 (vehículo no autorizado por la clase), M20 (exceso de velocidad), M21 (fuga del lugar) y demás. Si tu papeleta está en trámite o apelada no contás (todavía no es firme), pero apenas se vuelve firme empezás a contar el año.

🎂

Edad mínima según categoría destino

El régimen NO modifica las edades mínimas del régimen normal. Por categoría destino: 21 años para A-IIIa (DS 007-2016-MTC), 24 años para A-IIIb, 27 años para A-IIIc. La edad se verifica al iniciar la inscripción en el Programa de Entrenamiento. Si te falta la edad, esperás a cumplirla y recién postulás.

📋

Antecedentes penales y policiales acordes

Certificado de Antecedentes Penales del Poder Judicial (S/30.10, emisión 24-48 horas, consultas.poderjudicial.gob.pe) y certificado de Antecedentes Policiales de la PNP (S/5.40, virtual o presencial). Algunos antecedentes específicos pueden inhabilitar para categorías profesionales: delitos contra la libertad sexual, homicidio culposo por accidente de tránsito con condena en el último período, robo agravado en vehículo, narcotráfico, conducción peligrosa con sentencia firme. La verificación es más estricta para A-IIIc por el tipo de carga.

🏥

Aptitud psicosomática vigente

Certificado psicosomático APTO emitido por establecimiento de salud autorizado por el MTC. Evalúa visión binocular, audición, sistema cardiovascular, reflejos, atención dividida, tiempo de reacción y estabilidad emocional. Para clase A-III es más estricto que para A-I. Costo aproximado S/80 a S/200. Vigencia del certificado para iniciar el trámite: 90 a 180 días según la categoría. Si te declaran NO apto puedes apelar pero típicamente debes tratar la causa (corregir visión, controlar presión, etc.) antes de reevaluar.

Paso a paso

Cómo acceder al brevete profesional por el Régimen Excepcional en 8 pasos

Recorrido completo desde la verificación de requisitos hasta la entrega física del brevete A-III

  1. 1

    Verifica que cumplís las 5 condiciones del régimen

    Licencia A con 2 años de antigüedad, sin sanciones graves o muy graves firmes en el año previo, edad mínima de la categoría destino (21/24/27), antecedentes acordes, aptitud psicosomática. Si alguno falla NO inicies: pierdes tiempo y la empresa no podrá completar tu registro.

  2. 2

    Encontrá una empresa de transporte autorizada

    La capacitación NO la dan las escuelas de conductores. La dictan empresas de transporte terrestre regular (de personas o mercancías) que pidieron autorización a la DGAT del MTC y están en el Registro de Empresas publicado en gob.pe/mtc. Buscá empresas formales del rubro al que quieres entrar (taxi, combi, ómnibus, camiones de carga, transporte de combustibles).

  3. 3

    Inscribite en el Programa de Entrenamiento

    La empresa autorizada te inscribe en su Programa de Entrenamiento en la Conducción de la categoría destino y registra la inscripción en la plataforma del MTC. El programa es oficialmente GRATUITO por mandato del artículo 2 del DS 003-2026-MTC. Si la empresa pretende cobrarte te están vendiendo algo que la norma define como gratuito.

  4. 4

    Completa las horas de capacitación

    Por categoría: 150 horas de práctica para A-IIIa y A-IIIb; 180 horas para A-IIIc. A todas se suman 10 horas obligatorias de recorrido en vía pública como pasajero observador (vas en el vehículo profesional con un conductor experimentado y observás el trabajo real). El cronograma depende de la empresa: usualmente 6 a 12 semanas.

  5. 5

    Recibí la Constancia del Programa

    Al terminar y aprobar las evaluaciones internas del programa, la empresa emite la Constancia de haber realizado y culminado satisfactoriamente el Programa de Entrenamiento en la Conducción y la registra en la plataforma del MTC. Verifica en tu cuenta MTC que la constancia aparece antes de seguir con los exámenes.

  6. 6

    Rendí el examen médico psicosomático

    En establecimiento de salud autorizado por el MTC. Más estricto que A-I: visión, audición, cardiovascular, reflejos, psicofísica, psicología. Vigencia para iniciar el trámite: 90 a 180 días. Costo S/80 a S/200.

  7. 7

    Aprobá el examen teórico y el práctico

    Teórico: 40 preguntas, aprobás con 36 o más (90% para clase A-III). Tasa TUPA ~S/24.40. Práctico: maniobras en pista cerrada (estacionamiento en S, marcha atrás controlada, paralelo) + conducción en vía pública con evaluador, en vehículo del tipo correspondiente a la categoría destino. Tasa TUPA S/30 a S/95. Si reprobás teórico esperás 7 días para reintentar; si reprobás práctico esperás 30 días.

  8. 8

    Tramitá la emisión del brevete A-III

    Presentá toda la documentación en la autoridad emisora (MML Gerencia de Movilidad Urbana en Lima Metropolitana desde 22-abr-2026 por RM 040-2026-MTC/01.02, DRTC del GORE en provincias, GORE Callao en Callao). Paga tasa de emisión (S/6.80 electrónica / S/14.80 física). Vigencia del brevete: 3 años. Entrega física: 5 a 15 días hábiles.

Decision guide

Régimen Excepcional vs Régimen Normal: ¿cuál te conviene?

Comparativa directa entre el DS 003-2026-MTC (excepcional) y el DS 007-2016-MTC (normal) para que elijas con criterio

Aspecto Régimen Excepcional (DS 003-2026-MTC) Régimen Normal (DS 007-2016-MTC)
Licencia previaClase A (cualquiera) con 2 añosPirámide: A-I 2 años → A-IIIa; A-IIIa/A-IIb años → A-IIIb; A-IIIb años → A-IIIc
Tiempo ahorrado vs normalHasta 4 años para A-IIIc
Capacitación150-180h en empresa autorizada GRATUITA30-50h en escuela de conductores pagando S/300-S/600
Quién dictaEmpresa de transporte registrada en DGATEscuela de conductores autorizada por MTC
Costo capacitaciónGRATUITAS/300 a S/600
Pasajero observador en vía pública10 horas obligatoriasNo exigido
Exámenes médico/teórico/prácticoSÍ obligatoriosSÍ obligatorios
Restricción por sanciones previasSin grave/muy grave firme en el año previoSin restricción específica (depende de récord conductor para renovar)
Vigencia del régimenHasta ~16-ene-2028Permanente
Brevete resultanteIdéntico (A-IIIa, A-IIIb o A-IIIc según destino)Idéntico
Vínculo con empresaCompromiso comercial (sin obligación legal)Total libertad: la escuela cobra y termina
Conviene el régimen EXCEPCIONAL si:
  • Vas a saltar a A-IIIb o A-IIIc y solo tienes A-I o A-IIa (te ahorrás 2 a 4 años de antigüedad intermedia)
  • Tienes un compromiso de trabajo con una empresa de transporte autorizada (ellos te capacitan y luego trabajás con ellos)
  • Quieres ahorrarte el costo de la escuela de conductores tradicional (S/300 a S/600)
  • El año previo a postular no tuviste sanciones graves firmes
⚠️
Conviene el régimen NORMAL si:
  • Ya tienes A-IIb con 2 años o A-IIIa con experiencia (no necesitas saltarte la pirámide)
  • No quieres depender de una empresa específica para tu capacitación
  • Prefieres la flexibilidad de la escuela tradicional (horarios variados, sin compromiso de empleo)
  • Tuviste sanción grave firme en el año previo (el excepcional te excluye, el normal no)
  • Estás cerca del cierre del régimen excepcional (después de ~octubre 2027 ya no llegás)
Capacitación

Programa de Entrenamiento en la Conducción: horas, contenidos y empresas autorizadas

Lo que pasa entre la inscripción y la Constancia, en detalle

Carga horaria por categoría destino

  • A-IIIa (taxi y transporte profesional en autos M1): 150 horas de práctica + 10 horas de pasajero observador en vía pública = 160 horas totales
  • A-IIIb (transporte público de pasajeros y carga no peligrosa): 150 horas de práctica + 10 horas de pasajero observador = 160 horas totales
  • A-IIIc (mercancías peligrosas): 180 horas de práctica + 10 horas de pasajero observador = 190 horas totales

Las 10 horas de pasajero observador son independientes de las prácticas de conducción: te asignan a un vehículo profesional con un conductor experimentado y observás el trabajo real durante el horario regular del servicio. Se acreditan por separado en la plataforma del MTC.

Contenidos típicos del Programa de Entrenamiento (según categoría)

  • Marco legal del transporte terrestre: Ley 29005, DS 007-2016-MTC, DS 040-2008-MTC y normativa específica de la categoría
  • Mecánica básica del tipo de vehículo correspondiente (auto M1, ómnibus, camión, cisterna)
  • Conducción defensiva en vía urbana, interurbana y carretera
  • Atención al usuario (A-IIIa y A-IIIb) o manejo de carga (A-IIIb y A-IIIc)
  • Manejo de emergencias en ruta (averías, accidentes, primeros auxilios)
  • Marco de mercancías peligrosas: 9 clases ONU, etiquetado, hojas de seguridad, protocolos (solo A-IIIc)
  • Sistema de Puntos del récord conductor (Ley 29365 + DS 025-2021-MTC) aplicable a profesionales

Quién dicta el programa: empresas de transporte terrestre regular de personas o mercancías autorizadas por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes (DGAT) del MTC. La DGAT mantiene un Registro de Empresas habilitadas y publica la lista actualizada en gob.pe/mtc. NO son escuelas de conductores tradicionales: esas siguen siendo para el régimen normal del DS 007-2016-MTC.

¿La empresa te puede obligar a trabajar después? El DS 003-2026-MTC no impone obligación legal de trabajar con la empresa que te capacitó. La empresa cubre la capacitación gratuita como mecanismo de captación de conductores formales; en la práctica suele existir un compromiso comercial razonable (un período de servicio acorde con la inversión que hizo en tú), pero no es una atadura legal estricta. Lo prudente es aclarar antes de empezar qué espera la empresa para evitar fricción al terminar.

Costos

Cuánto cuesta acceder al brevete profesional por el Régimen Excepcional

Desglose real: la capacitación es gratuita pero el resto del trámite no

ConceptoCuántoQuién cobraComentario
Programa de Entrenamiento (150-180h)GRATUITOEmpresa autorizadaArt. 2 del DS 003-2026-MTC
Antecedentes penales (PJ)S/30.10Poder Judicialcep.pj.gob.pe — 24/48h
Antecedentes policiales (PNP)S/5.40PNPVirtual o presencial
Examen médico psicosomáticoS/80 – S/200Centro autorizado MTCMás estricto para A-III
Tasa TUPA examen teórico~S/24.40MTC / MML / DRTCVerifica TUPA vigente
Tasa TUPA examen prácticoS/30 – S/95MTC / MML / DRTCVaría por vehículo y sede
Tasa emisión brevete (electrónica)~S/6.80MTC / MML / DRTCFormato e-licencia
Tasa emisión brevete (física)~S/14.80MTC / MML / DRTCTarjeta plástica
Uso de pista MML (solo Lima desde 22-abr-2026)+S/60MMLRM 040-2026-MTC/01.02
💸
Costo total estimado

: S/250 a S/520 según ciudad, centro médico y formato del brevete. El gran ahorro del régimen excepcional es la capacitación gratuita: en el régimen normal pagás de S/300 a S/600 por la escuela de conductores. Es decir, además de los 2 a 4 años que ahorrás en antigüedad, te ahorrás casi un sueldo mínimo en escuela.

Dónde tramitarlo

Dónde tramitar la emisión del brevete A-III bajo el Régimen Excepcional

La autoridad emisora depende de tu jurisdicción

JurisdicciónAutoridad emisoraSede de exámenes y entregaNorma
Lima MetropolitanaMML — Gerencia de Movilidad UrbanaComas (principal) — desde 22-abr-2026RM 040-2026-MTC/01.02
CallaoGobierno Regional del CallaoCircuito propio del GORE CallaoLey 27867 — competencias regionales
ProvinciasDirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC) del GORESedes regionales del GORE correspondienteLey 29005 + DS 040-2008-MTC
📍
Confirmá la sede antes de programar exámenes

La empresa que te capacita usualmente te orienta sobre la sede más conveniente para rendir los exámenes según la ciudad. En Lima Metropolitana, desde el 22 de abril de 2026 la MML reemplazó al MTC como autoridad emisora de la clase A (RM 040-2026-MTC/01.02), incluyendo todas las categorías A-III. Si tu DNI tiene domicilio fuera de Lima Metropolitana puedes tramitar en la jurisdicción correspondiente al domicilio.

Lo que no funciona

Errores comunes que invalidan el trámite por el Régimen Excepcional

Cinco fallas frecuentes que rechazan el expediente o anulan la Constancia

⚠️
Confundir la empresa autorizada con cualquier empresa de transporte: Solo las que están en el Registro de Empresas de la DGAT pueden emitir Constancia válida. Una empresa de transporte real pero no registrada no sirve y la capacitación que dicte NO se reconoce. Verificalo en gob.pe/mtc antes de inscribirte.
⚠️
Postular con sanción grave en trámite que ya quedó firme: Si tu papeleta grave del año pasado terminó firme (porque no apelaste a tiempo o tu apelación se resolvió en contra), el sistema te excluye. Revisa tu récord en gob.pe/mtc antes de iniciar para no perder tiempo.
⚠️
Saltar exámenes pensando que la Constancia los reemplaza: La Constancia sustituye SOLO el requisito de antigüedad. El examen médico psicosomático, el teórico de 40 preguntas y el práctico siguen siendo obligatorios. Saltarte cualquiera invalida la solicitud.
⚠️
Empezar tarde y no llegar al cierre del régimen: El régimen vence aproximadamente el 16-ene-2028. Si empezás después de octubre de 2027 hay alto riesgo de que la Constancia no se emita a tiempo para usarla antes del cierre. Calculá con margen.
⚠️
Pagar por la capacitación que la norma define como gratuita: Si una empresa te cobra por el Programa de Entrenamiento del régimen excepcional, te está vendiendo algo que el artículo 2 del DS 003-2026-MTC declara gratuito. Denunciá ante la DGAT del MTC y buscá otra empresa autorizada.
FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Excepcional A-III

Las dudas más comunes sobre el DS 003-2026-MTC respondidas con fuente oficial

¿Qué es el Régimen Temporal Excepcional del DS 003-2026-MTC?

Es una disposición especial del MTC publicada el 16 de enero de 2026 en El Peruano y vigente por DOS AÑOS desde su entrada en vigor (hasta el 16 de enero de 2028) que crea una vía alternativa para acceder a las categorías profesionales A-IIIa, A-IIIb y A-IIIc del brevete sin tener que cumplir el requisito tradicional de antigüedad o experiencia que exige el régimen normal del DS 007-2016-MTC. En lugar de los años de antigüedad en una licencia inferior, acepta una Constancia del Programa de Entrenamiento en la Conducción dictado por una empresa de transporte autorizada.

¿Quién puede acceder al régimen excepcional?

Quien cumpla simultáneamente: licencia clase A vigente (A-I, A-IIa o A-IIb) con al menos 2 años de antigüedad desde la primera emisión, sin sanción por infracción grave o muy grave firme en el año previo, edad mínima de la categoría destino (21 para A-IIIa, 24 para A-IIIb, 27 para A-IIIc), antecedentes penales y policiales acordes y aptitud psicosomática vigente confirmada por establecimiento autorizado por el MTC.

¿En qué se diferencia del régimen normal del DS 007-2016-MTC?

El régimen normal exige una pirámide de antigüedad para subir a las categorías profesionales: A-I por 2 años para acceder a A-IIIa, A-IIIa o A-IIb con experiencia para A-IIIb, A-IIIb con experiencia para A-IIIc. El régimen excepcional mantiene solo el requisito de 2 años de licencia clase A (cualquier categoría) y permite saltar directamente a CUALQUIERA de las tres A-III mediante la Constancia del Programa de Entrenamiento. Ambos regímenes mantienen los exámenes médico, teórico y práctico. El excepcional es VOLUNTARIO.

¿La capacitación del régimen excepcional es realmente gratuita?

SÍ. El artículo 2 del DS 003-2026-MTC dispone expresamente que los Programas de Entrenamiento en la Conducción son GRATUITOS. La empresa de transporte autorizada los dicta como parte de su política de profesionalización y captación de conductores formales. Lo que NO entra en la gratuidad: examen médico, tasas TUPA por exámenes teórico y práctico, tasa de emisión del brevete y antecedentes — todo sigue siendo a costa del postulante.

¿Cuántas horas dura el Programa de Entrenamiento?

150 horas de práctica para A-IIIa y A-IIIb; 180 horas para A-IIIc. A esas horas se suman 10 horas obligatorias de recorrido en vía pública como pasajero observador, para TODAS las categorías. El cronograma depende de la empresa: 6 a 12 semanas típicamente. Las horas se registran en la plataforma del MTC.

¿Quién dicta la capacitación?

Las empresas de transporte terrestre regular (de personas o mercancías) autorizadas por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes (DGAT) del MTC. La DGAT mantiene un Registro de Empresas habilitadas en gob.pe/mtc. NO son las escuelas de conductores tradicionales (esas son para el régimen normal).

¿El régimen excepcional me exime de los exámenes?

NO. Solo sustituye el requisito de antigüedad o experiencia por la Constancia del Programa de Entrenamiento. Mantiene plenamente vigentes el examen médico psicosomático, el teórico de 40 preguntas (aprobás con 36) y el práctico en vehículo de la categoría destino. Lo único que ahorrás son los 2 a 4 años de antigüedad en una licencia inferior.

¿Hasta cuándo está vigente el régimen excepcional?

Dos años desde la entrada en vigor del DS 003-2026-MTC publicado el 16 de enero de 2026 en El Peruano. La fecha estimada de cierre es el 16 de enero de 2028. Después vuelve a regir exclusivamente el régimen normal del DS 007-2016-MTC con la pirámide de antigüedades tradicional, salvo prórroga por nuevo decreto supremo.

¿Cuánto cuesta en total el trámite por el régimen excepcional?

La capacitación es gratuita, pero el resto del trámite no. Costo total aproximado 2026: S/250 a S/520. Desglose: antecedentes S/35.50, examen psicosomático S/80-S/200, tasa teórico ~S/24.40, tasa práctico S/30-S/95, emisión S/6.80 (e-licencia) o S/14.80 (física). Si tramitás en Lima Metropolitana después del 22 de abril de 2026 sumá S/60 por uso de pista MML.

¿Qué pasa si me sancionaron con falta grave en el último año?

No puedes acceder al régimen excepcional. El DS 003-2026-MTC excluye a quien tenga sanción por infracción grave o muy grave del Reglamento Nacional de Tránsito en el año previo, con acto administrativo firme. Tu opción es esperar a que se cumpla el año desde la firmeza, o ir por el régimen normal del DS 007-2016-MTC (no tiene esta restricción específica).

¿Conviene el régimen excepcional o el normal?

Conviene el EXCEPCIONAL si vas a saltar a una categoría que en el normal requeriría 2+ años extras de antigüedad, si quieres ahorrarte el costo de la escuela tradicional, o si ya conseguiste una empresa autorizada. Conviene el NORMAL si ya tienes la antigüedad exigida en una licencia inferior, no quieres depender de una empresa o prefieres la flexibilidad de la escuela tradicional. Ambos regímenes coexisten durante la vigencia del DS 003-2026-MTC.

¿Las apps de taxi reconocen el brevete obtenido por régimen excepcional?

SÍ. El brevete que recibes es el MISMO BREVETE profesional A-IIIa que se emite por el régimen normal. La autoridad emisora lo expide con su numeración estándar sin marcas especiales. Apps como Uber, InDriver, Cabify, Beat y DiDi lo validan por su número y categoría en la base del MTC; no distinguen el origen del trámite.

¿Dónde se tramita el brevete profesional bajo el régimen excepcional?

Lima Metropolitana: la MML desde el 22 de abril de 2026 conforme la RM 040-2026-MTC/01.02 (sede principal Comas). Callao: el Gobierno Regional del Callao mantiene su circuito propio. Provincias: las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones (DRTC) de cada GORE. La empresa que te capacita usualmente te orienta sobre la sede más conveniente.

¿Qué pasa si la empresa no me termina la capacitación a tiempo?

La constancia es necesaria para acreditar el requisito de capacitación. Si la empresa no la emite o demora más de lo razonable, puedes cambiar a otra empresa autorizada (lo capacitado ya no se transfiere automáticamente). Si te quedan menos de 6 meses para el cierre del régimen, evalúa si llegás con la nueva empresa o migrá al régimen normal. También puedes denunciar a la empresa incumplidora ante la DGAT.

¿La empresa me puede obligar a trabajar con ella después?

El DS 003-2026-MTC NO impone obligación legal de trabajar con la empresa que te capacitó. La empresa cubre la capacitación gratuita como mecanismo de captación de conductores formales; en la práctica suele esperar un compromiso comercial razonable (un período de servicio acorde con la inversión), pero no es una atadura legal estricta. Lo prudente es aclarar las expectativas antes de empezar.

¿El régimen excepcional aplica también para licencia de moto (clase B)?

NO. El DS 003-2026-MTC aplica EXCLUSIVAMENTE a las categorías profesionales clase A: A-IIIa, A-IIIb y A-IIIc. No incluye las categorías clase B (motos lineales, mototaxis, vehículos menores). Para clase B sigue rigiendo el régimen normal del DS 007-2016-MTC con sus propios requisitos. Las clase B las emite la MML (Lima) o la municipalidad provincial correspondiente, no el MTC ni las DRTC.

¿Cuál es la base legal completa del régimen excepcional?

Norma madre: DS 003-2026-MTC publicado el 16 de enero de 2026 en El Peruano. Normas conexas: Ley 29005 (transporte terrestre), DS 040-2008-MTC y DS 007-2016-MTC (régimen normal y reglamento de licencias), DS 016-2009-MTC (Reglamento Nacional de Tránsito), RM 040-2026-MTC/01.02 (transferencia clase A a MML), Ley 29365 + DS 025-2021-MTC (sistema de puntos), DS 030-2008-MTC (mercancías peligrosas para A-IIIc).

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Trámites MTC relacionados con el Régimen Excepcional A-III

Las páginas con las que conviene comparar antes de decidir

Información útil del MTC y MML

MTC Central(01) 615-7800
DGAT — Registro de Empresas autorizadas
Portal MTCgob.pe/mtc
Registro de Empresas + DS 003-2026-MTC
MML — Movilidad Urbanamunlima.gob.pe
Emisión clase A Lima desde 22-abr-2026
Antecedentes Penalesconsultas.poderjudicial.gob.pe
Trámite virtual S/30.10

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