Brevete A-IIIc Mercancías Peligrosas: requisitos, COFIPRO, examen y régimen excepcional MTC
La licencia profesional de la categoría más alta del régimen MTC. Habilita carga + mercancías peligrosas (combustibles, GLP, ácidos, materiales inflamables, tóxicos, corrosivos, infecciosos, radiactivos y explosivos). Marco: DS 007-2016-MTC + DS 030-2008-MTC + Ley 28256
El brevete clase A-IIIc es la licencia profesional de la categoría más alta del régimen del MTC. Habilita conducir todo lo que A-I, A-IIa, A-IIb, A-IIIa y A-IIIb autorizan, MÁS los vehículos destinados al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos: cisternas de combustibles líquidos (petróleo, diésel, gasolina), vehículos de transporte de gases licuados (GLP, GNV), vehículos para ácidos y sustancias corrosivas, vehículos para materiales inflamables, tóxicos, infecciosos, radiactivos y explosivos. Marco normativo principal: D.S. 007-2016-MTC (Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias) + D.S. 030-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos) + Ley 28256.
Esta guía cubre TODO: qué vehículos autoriza (categoría tope del régimen profesional + mercancías peligrosas), la diferencia con A-IIIa (pasajeros) y A-IIIb (carga NO peligrosa), los requisitos completos (brevete A-IIIa o A-IIIb con un año de antigüedad mínima, o A-IIb con cuatro años; vía excepcional con COFIPRO sin antigüedad por el Régimen Temporal Excepcional D.S. 003-2026-MTC; certificado de salud registrado en el SNC; capacitación con módulo específico de mercancías peligrosas en escuela autorizada; antecedentes limpios; sin multas ni sanciones pendientes), el proceso paso a paso (antecedentes → vía → médico → escuela con módulo ONU → teórico → práctico → emisión), los costos referenciales (más altos que A-IIIb por la capacitación extendida), dónde tramitar (MML Lima desde el 22-abr-2026, DRTC en provincias, GORE Callao), la vigencia (3 años profesional, igual que A-IIIb), las sanciones por transportar mercancías peligrosas sin A-IIIc (M19 = 0.5 UIT = S/2,750 + 50 puntos + retención + sanciones D.S. 030-2008-MTC + exclusión SOAT + posibles cargos penales si hay derrame) y la conexión con la autorización SUTRAN específica para la operación efectiva.
Lo esencial antes de iniciar el trámite:
La empresa transportista también necesita autorización SUTRAN específica del vehículo y la carga (no basta el brevete).
