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Notificación de accidentes de trabajo al MTPE por el Sistema SAT

Obligación gratuita de seguridad y salud en el trabajo · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Virtual gob.pe

Cuando ocurre un accidente de trabajo, un incidente peligroso o una enfermedad ocupacional, alguien debe avisar al Estado. Esa es la notificación de accidentes de trabajo: una obligación de seguridad y salud en el trabajo, gratuita, que se hace por el sistema en línea del MTPE (SAT) con la clave del empleador. El empleador notifica de inmediato los accidentes mortales y los incidentes peligrosos; el centro médico asistencial notifica los demás accidentes y las enfermedades ocupacionales que atiende. La base legal es la Ley 29783 (Seguridad y Salud en el Trabajo) y su reglamento, el D.S. 005-2012-TR. El MTPE norma y recibe el aviso; la inspección y la sanción por no notificar las hace la SUNAFIL.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Obligación legal, sin tasa
Plazo Mortal: inmediato Otros: según reglamento (D.S. 005-2012-TR)
Modalidad En línea (Sistema SAT) Portal del MTPE, con clave del empleador
Qué es y por qué importa

Qué es la notificación de accidentes de trabajo y por qué es obligatoria

Es el aviso oficial que debe darse al Estado cuando ocurre un evento grave en el trabajo. Forma parte del sistema de seguridad y salud en el trabajo y protege tanto al trabajador como a la empresa.

La notificación de accidentes de trabajo es la comunicación que se hace al MTPE, a través de su sistema en línea (SAT), para informar que ocurrió un accidente de trabajo, un incidente peligroso o una enfermedad ocupacional. No es un permiso ni un trámite con tasa: es una obligación legal de prevención establecida por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el D.S. 005-2012-TR.

¿Por qué importa? Porque con esta información el Estado conoce la siniestralidad laboral real, identifica actividades de mayor riesgo, orienta la prevención y, cuando corresponde, fiscaliza. Para la empresa, notificar a tiempo y mantener su Registro de Accidentes al día es la mejor defensa frente a una inspección: demuestra que actuó conforme a la ley. Para el trabajador y su familia, la notificación deja constancia del hecho y facilita el acceso a las prestaciones que correspondan.

Un detalle clave que muchas empresas confunden: el MTPE recibe el aviso y dicta la norma, pero quien inspecciona y sanciona el incumplimiento es la SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Notificar al MTPE y cumplir la SST son dos caras de lo mismo: lo primero te pone en regla; lo segundo evita la multa.

No confundas al obligado

Quién debe notificar: el empleador o el centro médico

La obligación se reparte. Saber a quién le toca cada evento es la diferencia entre estar en regla y exponerte a una sanción por algo que creías que ya había hecho otro.

¿Te toca a ti como empleador o lo notifica el centro médico? El empleador es el responsable de notificar los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos, de forma inmediata. El centro médico asistencial que atiende al trabajador es el responsable de notificar los demás accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, de forma periódica según el reglamento. Que el centro médico notifique los casos no mortales no exime al empleador de mantener su propio Registro de Accidentes ni de investigar las causas. Y, al revés, no debes asumir que "el hospital ya avisó" un accidente mortal: ese aviso te corresponde a ti. El MTPE solo recibe la notificación; la SUNAFIL es la que fiscaliza y sanciona la omisión.
Datos necesarios

Qué datos necesitas para notificar el accidente de trabajo

Información que debes tener a la mano antes de ingresar al Sistema SAT del MTPE.

🏢
Datos del centro de trabajo (RUC, razón social)

RUC, razón social, dirección y datos de contacto del centro de trabajo donde ocurrió el accidente.

👤
Datos del trabajador accidentado

Nombre completo, DNI, cargo, área de trabajo y antigüedad del trabajador accidentado.

📝
Descripción del accidente (fecha, hora, lugar, causa)

Relato detallado del accidente incluyendo fecha, hora exacta, lugar específico y causa del accidente.

📋
Tipo de accidente (mortal, incidente peligroso, enfermedad ocupacional)

Clasificación del tipo de accidente según la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

🛡️
Medidas correctivas adoptadas

Descripción de las acciones tomadas para atender la emergencia y prevenir futuros accidentes.

Tipos, obligado y plazo

Qué se notifica, quién lo notifica y en qué plazo

Confundir los plazos o al obligado es la causa más frecuente de sanciones. Esta es la regla por tipo de evento, según el reglamento de la Ley de SST (D.S. 005-2012-TR). Verifica siempre el plazo exacto vigente en el propio sistema del MTPE.

Tipo de eventoQuién notificaPlazo
Accidente de trabajo mortal Empleador Inmediato
Incidente peligroso (pone en riesgo a las personas) Empleador Inmediato
Accidente de trabajo no mortal (con lesión o incapacidad) Centro médico asistencial Periódico (según reglamento)
Enfermedad ocupacional Centro médico asistencial Periódico (según reglamento)
Evento leve sin descanso médico No se notifica al MTPE Solo registro interno (SGSST)

Los plazos periódicos del centro médico y los detalles operativos pueden actualizarse por norma; confirma el plazo vigente al notificar. El cuadro siguiente explica cada tipo de evento con un ejemplo.

⚠️
Accidente de trabajo mortal — lo notifica el empleador, de inmediato

El empleador (no el centro médico) avisa al sistema del MTPE de manera inmediata. Es una infracción de SST si se omite; la SUNAFIL es la que inspecciona y sanciona.

🚨
Incidente peligroso — lo notifica el empleador, de inmediato

Evento que pone en riesgo a las personas aunque no haya lesión (escape de gas, explosión sin víctimas, derrumbe, etc.). Mismo obligado y la misma inmediatez que el accidente mortal.

🏥
Accidente de trabajo no mortal — lo notifica el centro médico

El centro médico asistencial que atiende al trabajador notifica el caso de forma periódica, en el plazo que fija el reglamento. El empleador no notifica este tipo al MTPE, pero sí lo registra internamente en su SGSST.

🦠
Enfermedad ocupacional — la notifica el centro médico

La enfermedad contraída por exposición a factores de riesgo del trabajo la notifica el centro médico que la diagnostica, en el plazo del reglamento. Puede incluir cuadros con nexo causal laboral comprobado.

📄
Evento leve sin descanso médico — solo registro interno

No se notifica al MTPE, pero debe registrarse en el Registro de Accidentes del Sistema de Gestión de SST, uno de los registros obligatorios de la Ley 29783. Todo evento conviene documentarlo.

Procedimiento empleador

Cómo notificar un accidente de trabajo paso a paso

Acción inmediata: atención al accidentado, notificación SAT dentro de plazos, investigación de causas y plan de acción.

  1. 1

    Atender al accidentado y resguardar la escena

    Brindar primeros auxilios. Llamar a EsSalud o ambulancia (105 PNP si necesario). Preservar la escena para investigación posterior. Recoger datos de testigos. No mover evidencias salvo emergencia.

  2. 2

    Identifica QUIÉN debe notificar y EN QUÉ PLAZO

    Mortal o incidente peligroso: lo notificas TÚ (empleador), de inmediato. No mortal incapacitante: lo notifica el centro médico, de forma periódica. Enfermedad ocupacional: la notifica el centro médico, en el plazo del reglamento. Confundir el obligado o el plazo es la causa #1 de sanciones evitables; verifica el plazo vigente en el sistema del MTPE.

  3. 3

    Ingresa al Sistema SAT con Clave SOL

    Acceso desde gob.pe/774. Inicio de sesión con Clave SOL del empleador (RUC). En zonas sin internet: usa Formulario físico N° 01 (DS 005-2012-TR Art. 119) presentado en la DRTPE más cercana.

  4. 4

    Completa el formulario SAT con datos completos

    Empleador: RUC, razón social, CIIU, dirección, régimen (general/SCTR). Trabajador: DNI, fecha de nacimiento, ocupación, antigüedad, turno. Accidente: fecha/hora, lugar exacto, descripción, tipo de suceso, parte del cuerpo lesionada, tipo de lesión, agente causante, días de descanso médico previstos, si es fatal.

  5. 5

    Identifica las causas (básicas e inmediatas)

    Causas básicas: factores personales (falta de capacitación, fatiga) y de trabajo (procedimiento defectuoso, falta de EPP). Causas inmediatas: actos subestándar (operar sin autorización) y condiciones subestándar (piso resbaladizo). No copies causas genéricas — SUNAFIL las identifica y multa.

  6. 6

    Activa la investigación interna del Comité SST

    Obligación adicional Ley 29783 art. 42. El Comité de SST (o Supervisor en empresas <20 trabajadores) investiga el accidente, identifica causas raíz y propone medidas correctivas. Documenta en el Registro de Accidentes (RM 050-2013-TR).

  7. 7

    Coordina con SCTR / EsSalud / EPS

    Si la actividad es de riesgo del Anexo 5 DS 003-98-SA (minería, construcción, manufactura, transporte, salud, etc.), el SCTR es OBLIGATORIO y cubre Salud + Pensión. Comunica a la aseguradora para activar prestaciones. Genera CITT en EsSalud para el subsidio si aplica.

  8. 8

    Implementa el plan de acción correctiva

    Documenta y ejecuta medidas para evitar repetición: corrección de condiciones subestándar, capacitaciones adicionales, revisión de procedimientos, mejora de EPP, modificaciones de instalaciones. SUNAFIL puede inspeccionar el cumplimiento de estas medidas en futuras visitas.

Qué entra y qué no

Qué se notifica al MTPE y qué no se notifica

No todo evento se notifica al sistema del MTPE, pero todo evento debe quedar documentado. Esta es la separación práctica para no notificar de más ni dejar fuera lo obligatorio.

Sí se notifica

  • Accidente de trabajo mortal (lo notifica el empleador, de inmediato).
  • Incidente peligroso que pone en riesgo a las personas (empleador, de inmediato).
  • Accidente de trabajo no mortal que causa lesión o incapacidad (lo notifica el centro médico).
  • Enfermedad ocupacional diagnosticada por exposición a riesgos del trabajo (centro médico).
  • Accidente durante el teletrabajo, en jornada y en tareas laborales.
  • Accidente a personal de una contratista en las instalaciones de la empresa principal.

No se notifica al MTPE

  • Eventos leves sin descanso médico ni incapacidad (solo registro interno del SGSST).
  • Accidente camino al trabajo en transporte propio o público (in itinere común).
  • Dolencias comunes sin nexo causal con la actividad laboral.
  • Daños solo materiales que no ponen en riesgo a las personas (salvo que sean incidente peligroso).
  • El simple registro interno: documentarlo no equivale a notificarlo cuando la norma lo exige.
  • Consultas u orientaciones laborales (eso se atiende por otros canales del MTPE).
Obligación complementaria

El registro interno de accidentes no reemplaza la notificación

Notificar al MTPE y llevar el registro interno son dos obligaciones distintas que se complementan. Cumplir una no exime de la otra.

Además de notificar, toda empresa debe mantener un Registro de Accidentes de Trabajo dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Es uno de los registros obligatorios de SST y la SUNAFIL lo solicita en prácticamente toda inspección. A diferencia de la notificación, el registro interno incluye todos los eventos, incluso los leves que no se notifican al sistema del MTPE.

En ese registro deben quedar: la descripción del hecho, el trabajador afectado, las causas básicas e inmediatas, las medidas correctivas adoptadas y el seguimiento de su cumplimiento. La investigación de causas a cargo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o del supervisor de SST en empresas pequeñas) es lo que convierte un accidente en aprendizaje y evita que se repita. Una empresa que notifica a tiempo y mantiene su registro al día llega a una fiscalización en condiciones de demostrar diligencia.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Mantén un protocolo de respuesta inmediata escrito y conocido por todos. Quien atiende primero al accidentado es clave para preservar evidencia y cumplir el aviso inmediato de los casos mortales e incidentes peligrosos. Capacita a brigadistas y supervisores en pasos exactos: atender → resguardar → fotografiar → notificar.

Verifica el SCTR vigente y la cobertura específica de tu actividad. Sin SCTR vigente, el empleador responde directamente por todas las prestaciones (atención médica, indemnizaciones, pensión de invalidez/sobrevivencia), además de exponerse a una infracción muy grave que sanciona la SUNAFIL. El Anexo 5 del DS 003-98-SA detalla las actividades obligadas a contratarlo.

Mantén actualizados los 9 registros obligatorios SST (RM 050-2013-TR): registro de accidentes, enfermedades, incidentes, exámenes médicos, monitoreo de agentes, equipos de seguridad, inducción y capacitación, auditorías, estadísticas. SUNAFIL los pide en TODA inspección.

Notifica también accidentes en teletrabajo (Ley 31572). El accidente en domicilio durante jornada y tareas laborales es accidente de trabajo y debe notificarse al SAT. Si tu empresa tiene teletrabajadores, define en el reglamento interno cómo identificar, reportar e investigar accidentes remotos.

Coordina con la contratista en accidentes de su personal. Empresa principal y contratista son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES (Ley 29783 art. 68). Si el accidente es a personal de tercerizadora en tus instalaciones, la principal puede ser sancionada igual que la contratista. Establece protocolo conjunto en el contrato.

Ojo con esto

Errores que generan multas SUNAFIL muy graves

Confundir el obligado y el plazo por tipo de accidente. El error más común. Mortal o peligroso = empleador, de inmediato. No mortal incapacitante = centro médico, periódico. Enfermedad ocupacional = centro médico, en el plazo del reglamento. No son el mismo obligado ni el mismo plazo; confírmalos en el sistema del MTPE.

Asumir que el centro médico ya notificó el accidente mortal. El centro médico solo notifica los accidentes NO mortales y las enfermedades ocupacionales. Los mortales y los incidentes peligrosos los notifica el EMPLEADOR directamente, de inmediato. Asumir lo contrario y dejar pasar el plazo es una infracción que sanciona la SUNAFIL.

Registrar accidente como "incidente" para ocultarlo en estadísticas. Tipificar mal el evento es infracción y SUNAFIL lo identifica fácilmente cruzando con CITT de EsSalud, denuncias del trabajador o noticias. Falsificar registros agrava la multa.

No tener SCTR vigente en actividad de riesgo. Verifica trimestralmente que tu actividad esté cubierta por SCTR vigente (Salud + Pensión). Sin SCTR, además de la multa muy grave, el empleador responde directamente por TODAS las prestaciones e indemnizaciones del trabajador y sus derechohabientes.

No emitir CITT ni coordinar con EsSalud. Sin CITT, el trabajador no recibe subsidio por incapacidad temporal y puede demandar al empleador por daños. La coordinación con EsSalud activa también prestaciones complementarias del SCTR Salud.

Si no notificas

Qué pasa si no notificas el accidente de trabajo

No notificar no es solo "papeleo pendiente": es una infracción de seguridad y salud en el trabajo que la SUNAFIL puede inspeccionar y sancionar, además de exponer a la empresa a otros riesgos.

El MTPE recibe la notificación; la SUNAFIL es la que multa. No notificar un accidente de trabajo o un incidente peligroso es una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo. Quien la inspecciona y la sanciona no es el MTPE, sino la SUNAFIL. El monto de la multa depende de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa (microempresa, pequeña empresa o régimen general), conforme a la escala vigente del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Por eso no publicamos una cifra fija: la multa correcta es la que corresponda a tu caso según la tabla vigente. Lo seguro es que omitir la notificación sale mucho más caro que hacerla a tiempo.
🔎
Inspección de la SUNAFIL

La omisión puede gatillar una inspección. El trabajador, sus familiares o el sindicato también pueden denunciar el hecho ante la SUNAFIL para que actúe.

💸
Multa por infracción de SST

La sanción se gradúa por gravedad y por el tamaño de la empresa, según la escala vigente del reglamento de inspecciones. No notificar a tiempo agrava la posición de la empresa.

⚖️
Responsabilidad frente al trabajador

Más allá de la multa, el empleador puede afrontar reclamos por las prestaciones e indemnizaciones que correspondan al trabajador o a sus derechohabientes.

🗂️
Falta de respaldo en la inspección

No haber notificado ni registrado el evento deja a la empresa sin pruebas de diligencia, lo que dificulta su defensa ante la SUNAFIL.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la notificación de accidentes de trabajo

¿Qué es notificar un accidente de trabajo al MTPE?

Es comunicar al MTPE, por su sistema en línea (SAT), que ocurrió un accidente de trabajo, un incidente peligroso o una enfermedad ocupacional, con los datos del hecho. Es una obligación de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783 y D.S. 005-2012-TR), gratuita, que permite al Estado conocer la siniestralidad laboral, intervenir y prevenir.

¿Quién debe notificar: el empleador o el centro médico?

Depende del evento. El empleador notifica los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos de manera inmediata. El centro médico asistencial (público, privado o de EsSalud) notifica los demás accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales que atiende, de forma periódica. Cada obligado responde por su parte.

¿Qué se notifica exactamente?

Cuatro tipos de evento: el accidente de trabajo mortal, el incidente peligroso (pone en riesgo a las personas aunque no haya lesión), el accidente de trabajo no mortal (que causa lesión o incapacidad) y la enfermedad ocupacional (la contraída por exposición a factores de riesgo del trabajo). Los eventos leves sin descanso médico no se notifican al MTPE, pero sí se registran internamente.

¿En qué plazo se debe notificar?

El empleador notifica los accidentes mortales y los incidentes peligrosos de forma inmediata. Los demás accidentes y las enfermedades ocupacionales los notifica el centro médico de forma periódica, en los plazos que fija el reglamento (D.S. 005-2012-TR). Verifica el plazo exacto vigente en el sistema del MTPE antes de notificar; los plazos pueden actualizarse por norma.

¿Cómo y dónde se notifica el accidente de trabajo?

Por el sistema en línea del MTPE para notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales (SAT), al que se accede desde gob.pe con la clave del empleador. Se completa un formulario con los datos del empleador, del trabajador y del evento. Para casos sin acceso a internet, el reglamento prevé un formulario en formato físico.

¿La notificación tiene algún costo?

No. Notificar un accidente de trabajo al MTPE es totalmente gratuito. Es una obligación legal, no un trámite con tasa. Nadie debe cobrarte por hacerla; solo necesitas la clave del empleador para ingresar al sistema.

¿Quién fiscaliza y sanciona si no se notifica: el MTPE o la SUNAFIL?

El MTPE recibe la notificación y rige la normativa, pero la inspección y la sanción laboral las realiza la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). No notificar es una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo que la SUNAFIL puede inspeccionar y multar; el monto depende de la gravedad y del tamaño de la empresa, según la escala vigente del reglamento de inspecciones.

¿Qué pasa si el empleador no notifica un accidente mortal?

Es una infracción de seguridad y salud en el trabajo. La SUNAFIL puede iniciar una inspección, sancionar la omisión e investigar el hecho. Además, el trabajador, sus familiares, el sindicato o cualquier persona pueden denunciar el accidente ante la SUNAFIL para que actúe.

¿Hay que llevar también un registro interno de accidentes?

Sí. La notificación al MTPE no reemplaza el Registro de Accidentes de Trabajo que toda empresa debe mantener como parte de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Es uno de los registros obligatorios y la SUNAFIL lo solicita en sus inspecciones, incluso para los eventos leves que no se notifican al sistema.

¿Los accidentes leves se notifican al MTPE?

Los eventos que no generan descanso médico ni incapacidad por lo general no se notifican al sistema del MTPE, pero sí deben registrarse internamente en el Registro de Accidentes del Sistema de Gestión de SST. Conviene documentar todo evento para el análisis de causas y para una eventual fiscalización de la SUNAFIL.

¿El accidente camino al trabajo (in itinere) se notifica?

Por regla general, el accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo en transporte propio o público no se considera accidente de trabajo y no se notifica al MTPE. La situación puede ser distinta si el desplazamiento se hace en transporte provisto por el empleador o por encargo laboral; ante la duda, conviene consultar.

¿Un accidente durante el teletrabajo se notifica?

Sí. El accidente ocurrido en el domicilio del teletrabajador durante la jornada y mientras realiza tareas laborales se considera accidente de trabajo conforme a la normativa de teletrabajo. Debe atenderse y notificarse al MTPE igual que un accidente en el local de la empresa cuando corresponde.

¿Necesito abogado o un tramitador para notificar?

No. La notificación la hace directamente el empleador (o el centro médico, según el caso) ingresando al sistema del MTPE con su clave. No requiere abogado ni intermediario y no debe pagarse a un tramitador. Para dudas laborales, el MTPE ofrece orientación gratuita.

Información útil del MTPE

Sistema de notificación (SAT)gob.pe/774
Portal del MTPEgob.pe/mtpe
Central telefónica(01) 630-6000
Inspección y sanciónSUNAFIL (no el MTPE)

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