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Notificación de Accidentes de Trabajo

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — MTPE

Virtual gob.pe

Notificación obligatoria y gratuita vía Sistema SAT del MTPE con Clave SOL del empleador. Plazos por tipo (DS 005-2012-TR Art. 110): mortal/incidente peligroso → 24 horas (empleador); no mortal incapacitante → mes siguiente (centro médico); enfermedad ocupacional → 5 días hábiles (centro médico). Marco: Ley 29783 + DS 005-2012-TR + Ley 30222. SCTR obligatorio en actividades de riesgo (Anexo 5 DS 003-98-SA). Multa SUNAFIL 2026 hasta 52.53 UIT (S/ 288 915).

Última actualización13 de abril de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito
Plazo mortal 24 horas (empleador)
Modalidad Sistema SAT (Clave SOL)
Documentos necesarios

Requisitos para la Notificación de Accidentes de Trabajo

Información que necesitas para notificar un accidente de trabajo al MTPE.

🏢
Datos del centro de trabajo (RUC, razón social)

RUC, razón social, dirección y datos de contacto del centro de trabajo donde ocurrió el accidente.

👤
Datos del trabajador accidentado

Nombre completo, DNI, cargo, área de trabajo y antigüedad del trabajador accidentado.

📝
Descripción del accidente (fecha, hora, lugar, causa)

Relato detallado del accidente incluyendo fecha, hora exacta, lugar específico y causa del accidente.

📋
Tipo de accidente (mortal, incidente peligroso, enfermedad ocupacional)

Clasificación del tipo de accidente según la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

🛡️
Medidas correctivas adoptadas

Descripción de las acciones tomadas para atender la emergencia y prevenir futuros accidentes.

DS 005-2012-TR Art. 110

Tipos de evento, quién notifica y plazo

Confundir los plazos es la causa más común de multas SUNAFIL. Los plazos son distintos según gravedad y quién es el obligado.

⚠️
Accidente MORTAL — empleador, hasta 24 horas

El empleador (no el centro médico) notifica al SAT dentro de 24 horas de ocurrido. Es infracción muy grave si se omite (hasta 52.53 UIT en 2026).

🚨
INCIDENTE PELIGROSO — empleador, hasta 24 horas

Evento que pone en riesgo la vida sin causar lesión efectiva (escape de gas, explosión sin víctimas, derrumbe, etc.). Mismo plazo y obligado que el mortal.

🏥
Accidente NO MORTAL (incapacitante) — centro médico, mes siguiente

El CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL que atiende al trabajador notifica al SAT hasta el último día hábil del mes siguiente. El empleador NO notifica directamente al SAT por este tipo, pero sí lo registra internamente en el SGSST.

🦠
Enfermedad ocupacional — centro médico, 5 días hábiles

El centro médico que diagnostica notifica al SAT dentro de 5 días hábiles del diagnóstico. Aplica también COVID-19 con nexo causal laboral (RM 239-2020-MINSA y jurisprudencia TC).

📄
Accidentes leves (sin descanso) — solo registro interno

No se notifican al SAT pero deben registrarse en el Registro de Accidentes del SGSST (uno de los 9 registros obligatorios RM 050-2013-TR). Cualquier evento debe quedar documentado.

Procedimiento empleador

Cómo notificar un accidente de trabajo paso a paso

Acción inmediata: atención al accidentado, notificación SAT dentro de plazos, investigación de causas y plan de acción.

  1. 1

    Atender al accidentado y resguardar la escena

    Brindar primeros auxilios. Llamar a EsSalud o ambulancia (105 PNP si necesario). Preservar la escena para investigación posterior. Recoger datos de testigos. No mover evidencias salvo emergencia.

  2. 2

    Identifica QUIÉN debe notificar y EN QUÉ PLAZO

    Mortal/incidente peligroso: TÚ (empleador) en 24 h. No mortal incapacitante: el centro médico hasta fin del mes siguiente. Enfermedad ocupacional: el centro médico en 5 días hábiles del diagnóstico. Confundir esto es la causa #1 de multas evitables.

  3. 3

    Ingresa al Sistema SAT con Clave SOL

    Acceso desde gob.pe/774. Inicio de sesión con Clave SOL del empleador (RUC). En zonas sin internet: usa Formulario físico N° 01 (DS 005-2012-TR Art. 119) presentado en la DRTPE más cercana.

  4. 4

    Completa el formulario SAT con datos completos

    Empleador: RUC, razón social, CIIU, dirección, régimen (general/SCTR). Trabajador: DNI, fecha de nacimiento, ocupación, antigüedad, turno. Accidente: fecha/hora, lugar exacto, descripción, tipo de suceso, parte del cuerpo lesionada, tipo de lesión, agente causante, días de descanso médico previstos, si es fatal.

  5. 5

    Identifica las causas (básicas e inmediatas)

    Causas básicas: factores personales (falta de capacitación, fatiga) y de trabajo (procedimiento defectuoso, falta de EPP). Causas inmediatas: actos subestándar (operar sin autorización) y condiciones subestándar (piso resbaladizo). No copies causas genéricas — SUNAFIL las identifica y multa.

  6. 6

    Activa la investigación interna del Comité SST

    Obligación adicional Ley 29783 art. 42. El Comité de SST (o Supervisor en empresas <20 trabajadores) investiga el accidente, identifica causas raíz y propone medidas correctivas. Documenta en el Registro de Accidentes (RM 050-2013-TR).

  7. 7

    Coordina con SCTR / EsSalud / EPS

    Si la actividad es de riesgo del Anexo 5 DS 003-98-SA (minería, construcción, manufactura, transporte, salud, etc.), el SCTR es OBLIGATORIO y cubre Salud + Pensión. Comunica a la aseguradora para activar prestaciones. Genera CITT en EsSalud para el subsidio si aplica.

  8. 8

    Implementa el plan de acción correctiva

    Documenta y ejecuta medidas para evitar repetición: corrección de condiciones subestándar, capacitaciones adicionales, revisión de procedimientos, mejora de EPP, modificaciones de instalaciones. SUNAFIL puede inspeccionar el cumplimiento de estas medidas en futuras visitas.

Información de pago

Costo del trámite

Pago — Notificación de Accidentes de Trabajo

CostoGratuito
Plazo obligatorio24 horas (accidentes mortales e incidentes peligrosos)

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Mantén un protocolo de respuesta inmediata escrito y conocido por todos. Quien atiende primero al accidentado es clave para preservar evidencia y cumplir las 24 horas. Capacita a brigadistas y supervisores en pasos exactos: atender → resguardar → fotografiar → notificar.

Verifica el SCTR vigente y la cobertura específica de tu actividad. Sin SCTR vigente, el empleador responde directamente por todas las prestaciones (atención médica, indemnizaciones, pensión de invalidez/sobrevivencia) más multa muy grave SUNAFIL hasta 52.53 UIT. Anexo 5 DS 003-98-SA detalla actividades obligadas.

Mantén actualizados los 9 registros obligatorios SST (RM 050-2013-TR): registro de accidentes, enfermedades, incidentes, exámenes médicos, monitoreo de agentes, equipos de seguridad, inducción y capacitación, auditorías, estadísticas. SUNAFIL los pide en TODA inspección.

Notifica también accidentes en teletrabajo (Ley 31572). El accidente en domicilio durante jornada y tareas laborales es accidente de trabajo y debe notificarse al SAT. Si tu empresa tiene teletrabajadores, define en el reglamento interno cómo identificar, reportar e investigar accidentes remotos.

Coordina con la contratista en accidentes de su personal. Empresa principal y contratista son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES (Ley 29783 art. 68). Si el accidente es a personal de tercerizadora en tus instalaciones, la principal puede ser sancionada igual que la contratista. Establece protocolo conjunto en el contrato.

Ojo con esto

Errores que generan multas SUNAFIL muy graves

Confundir plazos por tipo de accidente. El error más común. Mortal/peligroso = empleador en 24 h. No mortal incapacitante = centro médico hasta fin de mes siguiente. Enfermedad ocupacional = centro médico en 5 días hábiles. NO son los mismos plazos ni el mismo obligado.

Asumir que el centro médico ya notificó el accidente mortal. El centro médico solo notifica los NO mortales. Los mortales y peligrosos los notifica el EMPLEADOR directamente. Asumir lo contrario y dejar pasar las 24 horas es infracción muy grave.

Registrar accidente como "incidente" para ocultarlo en estadísticas. Tipificar mal el evento es infracción y SUNAFIL lo identifica fácilmente cruzando con CITT de EsSalud, denuncias del trabajador o noticias. Falsificar registros agrava la multa.

No tener SCTR vigente en actividad de riesgo. Verifica trimestralmente que tu actividad esté cubierta por SCTR vigente (Salud + Pensión). Sin SCTR, además de la multa muy grave, el empleador responde directamente por TODAS las prestaciones e indemnizaciones del trabajador y sus derechohabientes.

No emitir CITT ni coordinar con EsSalud. Sin CITT, el trabajador no recibe subsidio por incapacidad temporal y puede demandar al empleador por daños. La coordinación con EsSalud activa también prestaciones complementarias del SCTR Salud.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la Notificación de Accidentes de Trabajo

¿Quién notifica y en qué plazo según el tipo de evento?

DS 005-2012-TR Art. 110: (1) MORTAL: empleador, hasta 24 horas. (2) Incidente PELIGROSO (riesgo de vida): empleador, hasta 24 horas. (3) NO MORTAL incapacitante: el centro médico asistencial, hasta el último día hábil del mes siguiente. (4) Enfermedad ocupacional: centro médico, dentro de 5 días hábiles del diagnóstico.

¿Dónde se notifica?

Sistema SAT del MTPE. Acceso desde gob.pe/774 con Clave SOL del empleador (RUC). En zonas sin internet: Formulario físico N° 01 (DS 005-2012-TR Art. 119). La notificación SAT se retransmite automáticamente a SUNAFIL desde 2020.

¿Cuáles son las multas SUNAFIL por no notificar?

No notificar accidente mortal/incidente peligroso en 24 h: infracción MUY GRAVE (Art. 27.8 RLGIT). Con UIT 2026 = S/ 5 500: hasta 52.53 UIT = S/ 288 915 (no MYPE). No tener SCTR vigente: muy grave, hasta 52.53 UIT. No investigar causas o no registrar: grave, hasta 26.12 UIT = S/ 143 660. No implementar SGSST: muy grave.

¿Qué accidentes leves no se notifican?

Accidentes que no causan descanso médico ni incapacidad NO se notifican a SAT, pero SÍ deben registrarse internamente en el Registro de Accidentes del SGSST (RM 050-2013-TR). Cualquier evento debe quedar documentado para fiscalización SUNAFIL y análisis de tendencias.

¿El accidente in itinere (camino al trabajo) se notifica?

NO como accidente de trabajo, salvo si ocurre en transporte provisto por el empleador. El accidente in itinere común (vehículo propio o transporte público camino a la oficina) no es accidente laboral y no se notifica al SAT, aunque pueda activar coberturas SOAT y EsSalud comunes.

¿El teletrabajo en casa cuenta como accidente de trabajo?

. Según Ley 31572 y reglamento, el accidente ocurrido en domicilio del trabajador durante la jornada de teletrabajo y mientras realiza tareas laborales es accidente de trabajo. Debe notificarse al SAT y activar SCTR si aplica.

¿COVID-19 es enfermedad ocupacional?

, cuando hay nexo causal con la actividad laboral (RM 239-2020-MINSA y jurisprudencia TC). Para personal de salud, primera línea, atención al público con riesgo de contagio comprobado, la calificación es procedente. El centro médico debe notificar al SAT en 5 días hábiles del diagnóstico.

¿El trabajador o sindicato puede reportar directamente?

. Si el empleador no notifica, el trabajador, familiares, sindicato o cualquier persona puede denunciar ante SUNAFIL (sunafil.gob.pe → Denuncia virtual). SUNAFIL inicia inspección inmediata, sanciona la omisión y recaba la información del accidente.

¿Qué es el SCTR y cuándo es obligatorio?

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley 26790, DS 003-98-SA). OBLIGATORIO en actividades de riesgo del Anexo 5: minería, construcción, manufactura, pesca, transporte, salud, seguridad privada, electricidad. Dos coberturas: SALUD (EsSalud o EPS) y PENSIÓN (ONP o seguros). Sin SCTR, el empleador responde directamente por todas las prestaciones más multa muy grave SUNAFIL.

¿Aplica para trabajadores tercerizados?

. Empresa principal y contratista/tercerizadora son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES de la SST y la notificación (Ley 29783 art. 68). Ambos deben notificar y coordinar la investigación. La principal puede ser sancionada incluso si el accidente ocurrió a personal de la contratista en sus instalaciones.

Información útil del MTPE

Teléfono(01) 630-6000 / 0800-16872 (gratuito)

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