¿Quién notifica y en qué plazo según el tipo de evento?
DS 005-2012-TR Art. 110: (1) MORTAL: empleador, hasta 24 horas. (2) Incidente PELIGROSO (riesgo de vida): empleador, hasta 24 horas. (3) NO MORTAL incapacitante: el centro médico asistencial, hasta el último día hábil del mes siguiente. (4) Enfermedad ocupacional: centro médico, dentro de 5 días hábiles del diagnóstico.
¿Dónde se notifica?
Sistema SAT del MTPE. Acceso desde gob.pe/774 con Clave SOL del empleador (RUC). En zonas sin internet: Formulario físico N° 01 (DS 005-2012-TR Art. 119). La notificación SAT se retransmite automáticamente a SUNAFIL desde 2020.
¿Cuáles son las multas SUNAFIL por no notificar?
No notificar accidente mortal/incidente peligroso en 24 h: infracción MUY GRAVE (Art. 27.8 RLGIT). Con UIT 2026 = S/ 5 500: hasta 52.53 UIT = S/ 288 915 (no MYPE). No tener SCTR vigente: muy grave, hasta 52.53 UIT. No investigar causas o no registrar: grave, hasta 26.12 UIT = S/ 143 660. No implementar SGSST: muy grave.
¿Qué accidentes leves no se notifican?
Accidentes que no causan descanso médico ni incapacidad NO se notifican a SAT, pero SÍ deben registrarse internamente en el Registro de Accidentes del SGSST (RM 050-2013-TR). Cualquier evento debe quedar documentado para fiscalización SUNAFIL y análisis de tendencias.
¿El accidente in itinere (camino al trabajo) se notifica?
NO como accidente de trabajo, salvo si ocurre en transporte provisto por el empleador. El accidente in itinere común (vehículo propio o transporte público camino a la oficina) no es accidente laboral y no se notifica al SAT, aunque pueda activar coberturas SOAT y EsSalud comunes.
¿El teletrabajo en casa cuenta como accidente de trabajo?
Sí. Según Ley 31572 y reglamento, el accidente ocurrido en domicilio del trabajador durante la jornada de teletrabajo y mientras realiza tareas laborales es accidente de trabajo. Debe notificarse al SAT y activar SCTR si aplica.
¿COVID-19 es enfermedad ocupacional?
Sí, cuando hay nexo causal con la actividad laboral (RM 239-2020-MINSA y jurisprudencia TC). Para personal de salud, primera línea, atención al público con riesgo de contagio comprobado, la calificación es procedente. El centro médico debe notificar al SAT en 5 días hábiles del diagnóstico.
¿El trabajador o sindicato puede reportar directamente?
Sí. Si el empleador no notifica, el trabajador, familiares, sindicato o cualquier persona puede denunciar ante SUNAFIL (sunafil.gob.pe → Denuncia virtual). SUNAFIL inicia inspección inmediata, sanciona la omisión y recaba la información del accidente.
¿Qué es el SCTR y cuándo es obligatorio?
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley 26790, DS 003-98-SA). OBLIGATORIO en actividades de riesgo del Anexo 5: minería, construcción, manufactura, pesca, transporte, salud, seguridad privada, electricidad. Dos coberturas: SALUD (EsSalud o EPS) y PENSIÓN (ONP o seguros). Sin SCTR, el empleador responde directamente por todas las prestaciones más multa muy grave SUNAFIL.
¿Aplica para trabajadores tercerizados?
Sí. Empresa principal y contratista/tercerizadora son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES de la SST y la notificación (Ley 29783 art. 68). Ambos deben notificar y coordinar la investigación. La principal puede ser sancionada incluso si el accidente ocurrió a personal de la contratista en sus instalaciones.