Reporte Accidente de Tránsito PNP 2026: cómo denunciar y obtener atestado en DIVIAT
PNP DIVIAT — División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito · Av. La Mar 443 Cercado de Lima · Línea 105 emergencias · Peritaje S/96.60-S/224.20 + Dosaje S/42.60 · Atestado ~20 días · DS 016-2009-MTC + Ley 27181 + Ley 27753 + CPP art 332
El Reporte de Accidente de Tránsito es el procedimiento mediante el cual la PNP DIVIAT (División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito) registra, investiga y documenta un accidente vehicular. La intervención policial se solicita por línea 105 (PNP) o presencialmente en la comisaría del sector. Marco normativo: DS 016-2009-MTC (Reglamento Nacional de Tránsito), Ley 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), Ley 27753 (Dosaje Etílico), Ley 27718 (SOAT) y Código Procesal Penal art 332 (atestado policial).
El procedimiento incluye: (1) intervención inmediata en el lugar del hecho — la PNP levanta acta con croquis, fotografías y declaraciones; (2) dosaje etílico OBLIGATORIO a TODOS los conductores (Ley 27753) — costo S/42.60 (TUPA 23-PNP); (3) peritaje técnico de daños en la DIVIAT con costo según vehículo (TUPA PNP): motos/bicimotos S/96.60 · vehículos livianos S/141.10 · camiones y buses S/224.20 — entrega el mismo día; (4) ATESTADO POLICIAL completo elaborado en aproximadamente 20 días hábiles conforme al CPP art 332. La intervención inicial PNP es GRATUITA — los costos son los servicios técnicos asociados.
El atestado policial es el documento ESENCIAL para: reclamo SOAT al asegurador del vehículo culpable (Ley 27181 art 30 — cobertura por lesiones, muerte y gastos médicos), demanda civil por daños y perjuicios (Código Civil art 1969), defensa o denuncia penal por lesiones culposas (CP art 124, pena 2-6 años) u homicidio culposo (CP art 111, pena 4-8 años). Sede principal DIVIAT: Av. La Mar 443, Cercado de Lima 15018. Para provincias: equivalentes en cada Región Policial (REGPOL). Línea de emergencias: 105 (PNP) y 911 (central de emergencias para heridos).
Pitazo legal 2026 — Reporte Accidente Tránsito PNPLo que SÍ o SÍ debes hacer y NO hacer en el lugar del accidente
Si HAY HERIDOS: llama al 911 (atención médica) + 105 (PNP). Si solo daños materiales: llama al 105. NO muevas vehículos, NO admitas culpabilidad, SIEMPRE toma fotos y exige el dosaje etílico. La FUGA con heridos = delito penal (omisión de socorro CP art 156, pena 1-3 años).
FUGA con heridos = delito CP art 156. Lesiones culposas (CP art 124): 2-6 años. Homicidio culposo (CP art 111): 4-8 años. Ebriedad agravante (CP art 274). Conserva tu atestado: es prueba clave para SOAT, demanda civil y defensa penal.
