¿Qué debo hacer inmediatamente después de un accidente de tránsito en Perú?
(1) Si HAY HERIDOS: llama al 911 + 105 simultáneamente — atención médica es prioridad. NO muevas heridos. (2) Si solo daños materiales: llama al 105. (3) NO muevas los vehículos hasta que llegue la PNP — preserva la escena. (4) Toma fotos exhaustivas: posición de vehículos, daños, calle, semáforos, señalización, marcas en pavimento. (5) Intercambia datos con el otro conductor: nombre, DNI, placa, SOAT, licencia, dirección, teléfono. (6) Pide datos de TESTIGOS presenciales — críticos para el atestado. (7) NUNCA admitas culpabilidad en el lugar.
¿Cuánto cuesta el reporte de un accidente de tránsito ante la PNP en 2026?
La intervención policial inicial es GRATUITA (mandato legal). Los servicios técnicos sí tienen costo (TUPA PNP): peritaje de daños vehiculares S/96.60 (motos/bicimotos), S/141.10 (vehículos livianos), S/224.20 (camiones y buses). Dosaje etílico DIRSAL: S/42.60 (TUPA 23-PNP). Total estimado mínimo: ~S/200 (peritaje + dosaje vehículo liviano). Pago en Banco de la Nación o caja DIRSAL.
¿Es obligatorio el dosaje etílico después de un accidente de tránsito?
SÍ, es OBLIGATORIO para TODOS los conductores involucrados conforme a la Ley 27753 — Ley del Dosaje Etílico. Se realiza en la DIRSAL (Av. Brasil 2950, Pueblo Libre) por extracción venosa. Costo: S/42.60. Si te NIEGAS: presunción legal de ebriedad + agravantes penales conforme al CP art 274. Si dudas del resultado: solicita CONTRAMUESTRA en 30 minutos.
¿Cuánto demora el atestado policial de tránsito en Perú 2026?
Aproximadamente 20 días hábiles según complejidad del caso (CPP art 332). El atestado incluye: declaraciones, peritaje técnico, dosaje etílico, croquis, fotografías y conclusiones técnicas. Para casos con lesiones/muerte: el atestado va al Ministerio Público para denuncia penal por lesiones culposas (CP art 124) u homicidio culposo (CP art 111). Recoge tu copia en DIVIAT (Av. La Mar 443, Cercado de Lima) o en la comisaría que intervino.
¿Para qué necesito el atestado policial de tránsito como víctima o conductor?
Es INDISPENSABLE para: (1) Reclamo SOAT al asegurador del vehículo culpable conforme a Ley 27181 art 30 — cobertura por lesiones, muerte, gastos médicos. (2) Demanda civil por daños y perjuicios (Código Civil art 1969). (3) Defensa penal si te imputan responsabilidad. (4) Reparación del vehículo con cobertura de seguro vehicular. (5) Prueba en cualquier acción legal derivada del accidente. Sin atestado: no puedes activar ninguno de estos procesos.
¿Qué pasa si el otro conductor se da a la FUGA tras el accidente (atropello y fuga)?
El conductor que huye comete OMISIÓN DE SOCORRO (CP art 156, pena 1-3 años) ADEMÁS de lesiones culposas/homicidio culposo. Tu actuación: (1) Anota placa, marca, modelo, color del vehículo. (2) Llama al 105 INMEDIATAMENTE. (3) NO persigas. (4) Busca testigos y cámaras cercanas (negocios, semáforos, vecinos). (5) Toma fotos de todo. La PNP rastrea con la placa en SUNARP/SAT. Vehículos con cámara de tablero (dashcam): pruebas claves.
¿Puedo mover mi vehículo si bloquea el tránsito antes de que llegue la PNP?
Si solo hay daños materiales menores y ambos conductores están de acuerdo: SÍ, pueden mover los vehículos al borde de la vía. ANTES toma fotos de la posición original desde varios ángulos — son críticas para el croquis. Si HAY HERIDOS o daños graves: NO MUEVAS nada hasta que llegue la PNP — alterar la escena perjudica el atestado y puede perjudicarte legalmente. Solo mueve si HAY peligro inminente (incendio, desbarranco).
¿Qué sanciones penales tiene un accidente de tránsito con muerte u homicidio culposo?
Si causas la muerte de una persona en accidente: HOMICIDIO CULPOSO (CP art 111) — pena privativa de libertad 4-8 años + cancelación de licencia + indemnización civil. Si hubo ebriedad o exceso de velocidad: agravantes. Si lo cometen profesionales del transporte: pena 4-8 años + inhabilitación. Caso pasa a Fiscalía Penal de Tránsito. Necropsia obligatoria. Investigación: 60 días + 60 prorrogables conforme al CPP.
¿Qué multa tengo si conduzco SIN SOAT vigente y tengo un accidente de tránsito?
Multa M1 GRAVE: 24% UIT 2026 = S/1,320 (DS 016-2009-MTC) + retención del vehículo + responsabilidad civil PERSONAL por TODOS los gastos médicos de víctimas (sin cobertura). El SOAT es OBLIGATORIO conforme a la Ley 27181 art 30 para todo vehículo motorizado. Verifica vigencia en sbs.gob.pe o en la app de tu aseguradora ANTES de salir. Renovación anual obligatoria.
¿Puedo demandar civilmente a la municipalidad por mal estado de la vía pública?
SÍ, si el accidente fue causado por hueco, falta de señalización, semáforo malogrado o defecto de la vía: puedes demandar civilmente a la municipalidad distrital (vías locales) o a PROVIAS Nacional (carreteras nacionales) por responsabilidad objetiva (Código Civil art 1970). Documenta exhaustivamente: fotos del defecto, atestado policial donde se indique el defecto, testigos, peritaje técnico. Plazo de prescripción: 2 años. Asesoría legal recomendada.
¿Qué hago si conduzco con licencia vencida y tengo un accidente de tránsito?
Conducir con licencia VENCIDA: multa M2 grave 12% UIT 2026 = S/660 + retención del vehículo. Con accidente: agravantes. Si está vencida más de 1 año: necesitas RENOVAR completamente (no revalidación). Renueva en MTC o municipalidades autorizadas. Si causaste lesiones/muerte: el juez puede agravar la pena por imprudencia (no portar licencia vigente). Asesoría legal recomendada.
¿Cómo obtengo una copia adicional del atestado policial si perdí la primera?
Solicita una copia certificada del atestado en la comisaría/DIVIAT que intervino. Costo: S/7.60 mediante código 02879 en Págalo.pe (Banco de la Nación). Trae DNI vigente + voucher de pago. Tiempo de entrega: 3-7 días hábiles. Las copias certificadas tienen el mismo valor legal que el original para procesos SOAT, civiles o penales. Plazo de conservación PNP: 5 años.