Autorización y concesión de acuicultura Perú 2026: categorías AREL 10 t, AMYPE hasta 1,210 t Pectinidae, AMYGE
Umbrales actualizados por DS 015-2024-PRODUCE (19-oct-2024) · GORE-DIREPRO para AREL/AMYPE · PRODUCE-DGA para AMYGE · ANA licencia de agua gratis · SANIPES habilitación sanitaria S/1,338.20-S/1,934.80
La Ley General de Acuicultura — DLeg 1195 (30-ago-2015) y su Reglamento DS 003-2016-PRODUCE son la base del sistema. Lo que cambió todo en 2024: el DS 015-2024-PRODUCE (19-oct-2024) actualizó los umbrales productivos que muchas guías y blogs aún citan mal.
Umbrales VIGENTES 2026 (no los antiguos 3.5 t): AREL hasta 10 toneladas brutas/año · AMYPE general 10–150 t/año, con excepción Pectinidae (concha de abanico) hasta 1,210 t · AMYGE >150 t (>1,210 t Pectinidae). Por terminología legal: autorización en predios privados o continentales; concesión en áreas acuáticas de dominio público (mar, eriazos). "Licencia" es uso coloquial — la norma habla de autorización o concesión.
Autoridades por categoría: AREL y AMYPE → Gobierno Regional vía DIREPRO. AMYGE → PRODUCE — Dirección General de Acuicultura (DGA). Requisitos transversales: ANA (licencia uso agua, gratis, 15 días háb) + SANIPES (habilitación sanitaria S/1,338.20–S/1,934.80, 18 días háb) + certificación ambiental (DIA o EIA-sd según categoría, DS 012-2019-PRODUCE) + inscripción en el Catastro Acuícola Nacional (catastroacuicola.produce.gob.pe). Esta guía, verificada al 17-jun-2026 contra El Peruano + RNIA-PRODUCE + SANIPES + ANA + SENACE, te muestra la tabla actualizada, el paso a paso y los requisitos por especie (tilapia con plan de manejo RM 040-2019-PRODUCE solo en 5 deptos; veda camarón río 3-ene a 31-mar-2026).


