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Opinión técnica de compatibilidad

SERNANP — Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

La opinión técnica de compatibilidad es un pronunciamiento vinculante que emite SERNANP sobre la viabilidad de un proyecto, actividad u obra que se superpone o podría afectar un Área Natural Protegida (ANP) de administración nacional, su zona de amortiguamiento o un Área de Conservación Regional (ACR). Es un requisito previo obligatorio para obtener la certificación ambiental — sin ella, el proyecto no puede ejecutarse. Las autorizaciones otorgadas sin esta opinión son nulas de pleno derecho. El trámite se realiza en línea a través del Módulo de Compatibilidad (compatibilidad.sernanp.gob.pe), formalizado por la Resolución 049-2023-SERNANP. Plazo de evaluación: 15-30 días hábiles según complejidad. Base legal: Ley 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas), D.S. 038-2001-AG (Reglamento) y D.S. 003-2011-MINAM. Aplica a proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía, turismo, agricultura y cualquier actividad en o cerca de las 76 ANP del Perú.

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableSERNANP
Fuente oficialgob.pe/sernanp
Guía informativa independiente. No somos SERNANP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Variable
Tiempo 15 – 30 días
Modalidad En línea
Sobre el trámite

¿Qué proyectos requieren opinión de compatibilidad?

Todo proyecto que se superponga o colinde con un área natural protegida o su zona de amortiguamiento debe obtener la opinión técnica de compatibilidad antes de solicitar la certificación ambiental.

🏗️
Proyectos de infraestructura

Carreteras, represas, líneas de transmisión eléctrica y obras civiles que se superponen con ANP o zonas de amortiguamiento.

⛏️
Actividades mineras

Exploración y explotación minera en áreas que colindan o se superponen con áreas naturales protegidas.

🌾
Actividades agrícolas y forestales

Proyectos agrícolas, ganaderos o forestales en zonas de amortiguamiento de ANP.

🛢️
Hidrocarburos y energía

Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como proyectos energéticos en cercanía a ANP.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Es requisito PREVIO a la certificación ambiental. Sin la opinión de compatibilidad favorable de SERNANP, la autoridad ambiental (SENACE, DREM, etc.) NO puede aprobar el Instrumento de Gestión Ambiental. No inicies el EIA sin tener esto resuelto.

Las autorizaciones sin opinión SERNANP son NULAS. Cualquier licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante otorgado sin la opinión técnica previa vinculante de SERNANP es nulo de pleno derecho. Esto incluye renovaciones.

Usa el Módulo de Compatibilidad en línea. El trámite se realiza en compatibilidad.sernanp.gob.pe/mcomp/, formalizado por la Resolución 049-2023-SERNANP. Registra tu solicitud con todos los documentos digitalizados.

Aplica también a zonas de amortiguamiento y ACR. No solo a proyectos dentro de ANP, sino también a los ubicados en zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional. Si tu proyecto colinda con un ANP, consulta primero.

Después de la compatibilidad viene la OTPV. Una vez que tu proyecto recibe opinión favorable de compatibilidad, debes solicitar la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) donde SERNANP evalúa el contenido del Instrumento de Gestión Ambiental (EIA, DIA, etc.).

Verifica si tu proyecto se superpone con alguna de las 76 ANP. Consulta el mapa de ANP en geo.sernanp.gob.pe antes de iniciar cualquier trámite. Muchas zonas de amortiguamiento no son evidentes en mapas generales.

Adjunta coordenadas UTM y mapa de superposición. La solicitud debe incluir las coordenadas UTM del proyecto, mapa de ubicación con superposición respecto al ANP/zona de amortiguamiento, y descripción técnica de la actividad.

Si tu proyecto es declarado incompatible, no hay recurso. SERNANP puede determinar que la actividad es incompatible con los objetivos del ANP. En ese caso, el proyecto no puede ejecutarse en esa ubicación y debes buscar una alternativa.

Lo que NO debes hacer

Errores comunes en la solicitud de compatibilidad

Iniciar el EIA antes de obtener la compatibilidad. Es requisito PREVIO. Si tu EIA es rechazado por falta de opinión de compatibilidad, pierdes tiempo y dinero en la elaboración del estudio ambiental.

Omitir coordenadas UTM o mapas de superposición. Sin ubicación precisa del proyecto respecto al ANP, SERNANP observa la solicitud y el plazo se reinicia. Usa coordenadas UTM WGS84 con mapa a escala adecuada.

No verificar si el proyecto cae en zona de amortiguamiento. Muchos solicitantes desconocen que su proyecto está en una zona de amortiguamiento porque los mapas estándar no las muestran. Verifica en geo.sernanp.gob.pe.

Ejecutar el proyecto sin la opinión favorable. Las autorizaciones otorgadas sin opinión SERNANP son nulas de pleno derecho. Si ejecutas y te fiscalizan, enfrentas paralización del proyecto + sanción administrativa + posible responsabilidad penal ambiental.

Confundir la opinión de compatibilidad con la OTPV. Son dos opiniones diferentes en etapas distintas. La compatibilidad es previa (viabilidad del proyecto en la ubicación). La OTPV viene después (evalúa el Instrumento de Gestión Ambiental completo).

No describir correctamente la actividad proyectada. SERNANP evalúa la actividad específica, no el proyecto en general. Si tu descripción es vaga o incompleta, la opinión puede ser observada o declarada incompatible por falta de información.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la opinión de compatibilidad

¿Qué es la opinión técnica de compatibilidad de SERNANP?

Es un pronunciamiento técnico que emite SERNANP sobre la viabilidad de un proyecto, actividad u obra que se superpone o podría afectar un área natural protegida o su zona de amortiguamiento. Es un requisito previo obligatorio para obtener la certificación ambiental.

¿Cuánto tiempo demora obtener la opinión de compatibilidad?

El plazo de evaluación es de 15 a 30 días hábiles, dependiendo de la complejidad del proyecto y la documentación presentada.

¿Qué proyectos requieren opinión de compatibilidad?

Requieren opinión de compatibilidad los proyectos de infraestructura, minería, actividades agrícolas, hidrocarburos, turismo y cualquier actividad que se superponga o colinde con un área natural protegida o su zona de amortiguamiento.

¿Qué base legal sustenta la opinión de compatibilidad?

La Ley 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas) y su reglamento D.S. 038-2001-AG. Es requisito previo obligatorio para la certificación ambiental de proyectos que afecten ANP o sus zonas de amortiguamiento.

¿Es obligatoria para todos los proyectos?

Es obligatoria para cualquier proyecto, actividad u obra que se superponga o pueda afectar directa o indirectamente un área natural protegida o su zona de amortiguamiento. Incluye proyectos mineros, viales, turísticos, agrícolas y de infraestructura.

¿Cuánto cuesta la opinión de compatibilidad?

El trámite tiene un costo según el TUPA de SERNANP vigente, que varía según el tipo y envergadura del proyecto. Se paga en el Banco de la Nación.

¿Qué pasa si el proyecto es declarado incompatible?

Si SERNANP determina que el proyecto es incompatible con los objetivos del ANP, no se podrá obtener la certificación ambiental y el proyecto no podrá ejecutarse en esa ubicación. Debes buscar una ubicación alternativa fuera del ANP/zona de amortiguamiento.

¿Cuál es la diferencia entre compatibilidad y OTPV?

Son dos opiniones distintas en etapas diferentes: la opinión de compatibilidad evalúa si la ubicación del proyecto es viable (etapa previa). La Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) evalúa el contenido del Instrumento de Gestión Ambiental (EIA, DIA) una vez que la compatibilidad fue favorable. Ambas son obligatorias y vinculantes.

¿Dónde verifico si mi proyecto se superpone con un ANP?

Consulta el mapa de ANP del Perú en geo.sernanp.gob.pe. También puedes solicitar un informe de superposición a SERNANP. Ten en cuenta que las zonas de amortiguamiento no siempre son evidentes en mapas generales y pueden extenderse varios kilómetros alrededor del ANP.

¿Las autorizaciones sin opinión SERNANP son nulas?

Sí. Cualquier autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante otorgado para actividades en ANP o zonas de amortiguamiento sin la opinión técnica previa vinculante de SERNANP es nulo de pleno derecho. Esto incluye renovaciones de concesiones existentes.

Información útil — Opinión de compatibilidad SERNANP

Módulo de Compatibilidadcompatibilidad.sernanp.gob.pe
R. 049-2023-SERNANP
Plazo de evaluación15 – 30 días hábiles
Según complejidad del proyecto
SERNANP central(01) 717-7500
L-V 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Mapa de ANPgeo.sernanp.gob.pe
Verifica superposición con ANP
Base legalLey 26834 + D.S. 038-2001-AG
D.S. 003-2011-MINAM
ANP del Perú76 áreas naturales protegidas
SINANPE — Sistema Nacional
PagoSegún TUPA SERNANP vigente
Se paga en Banco de la Nación
Portal institucionalgob.pe/sernanp

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