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Opinión de compatibilidad ante SERNANP: cómo solicitarla para proyectos en un ANP

El paso previo que evalúa si tu actividad puede coexistir con el área natural protegida · SERNANP

La opinión de compatibilidad es el pronunciamiento previo en el que el SERNANP evalúa si una propuesta de proyecto, obra o actividad que se superpone a un Área Natural Protegida (ANP) de administración nacional, a su zona de amortiguamiento o a un Área de Conservación Regional (ACR) es compatible con los objetivos de creación y la zonificación del área.

Es el paso previo obligatorio: se resuelve antes de tramitar las autorizaciones, derechos habilitantes y la certificación ambiental, y antes de ejecutar nada. Ojo con una confusión muy común: la compatibilidad no es la autorización final; solo determina si tu actividad puede coexistir con el área protegida en esa ubicación. Si la opinión es favorable, recién continúa el resto del trámite; si no lo es, la actividad no puede ejecutarse ahí.

El procedimiento figura en el TUPA vigente del SERNANP (con costo y plazo sujetos a ese tarifario y a evaluación) y su base legal es la Ley N.º 26834, el Reglamento D.S. 038-2001-AG y el D.L. 1013 que crea el SERNANP. Aplica a actividades de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía, turismo, agricultura y cualquier otra propuesta que se superponga a un área del SINANPE.

Última actualización26 de mayo de 2026
Entidad responsableSERNANP
Fuente oficialgob.pe/sernanp
Guía informativa independiente. No somos SERNANP. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Según TUPA Tarifario vigente del SERNANP
Plazo Sujeto a evaluación Plazo fijado en el TUPA del SERNANP
Modalidad En línea Solicitud previa ante el SERNANP
Qué es y para qué sirve

¿Qué es la opinión de compatibilidad del SERNANP y para qué sirve?

Antes de autorizar o ejecutar un proyecto que toca un área natural protegida, alguien debe responder una pregunta clave: ¿esa actividad puede convivir con el área sin desnaturalizar su razón de ser? Esa respuesta es la compatibilidad.

La opinión de compatibilidad es un pronunciamiento que emite el SERNANP para determinar si una propuesta de actividad, obra o proyecto que se superpone a un ANP de administración nacional, a su zona de amortiguamiento o a un Área de Conservación Regional es compatible con los objetivos de creación, la categoría y la zonificación de esa área. En la práctica, es el filtro de entrada: si la actividad es por naturaleza incompatible con el área, no tiene sentido invertir en estudios y trámites posteriores.

Sirve para tres cosas concretas: (1) dar certeza temprana al titular sobre si su propuesta es viable en esa ubicación; (2) proteger los valores del área natural antes de que se ejecute cualquier actividad; y (3) ordenar el resto de la cadena de permisos, porque la certificación ambiental y los demás derechos habilitantes se apoyan en que la compatibilidad ya fue resuelta de manera favorable. Es un procedimiento administrativo regulado en el TUPA vigente del SERNANP.

Compatibilidad ≠ autorización. La opinión de compatibilidad no te habilita a ejecutar la actividad: solo dice si tu propuesta puede coexistir con el área protegida en esa ubicación. Una opinión favorable es el visto bueno para seguir adelante con la certificación ambiental y con las autorizaciones, licencias o concesiones que correspondan a tu sector; recién esos actos posteriores te permiten ejecutar. La compatibilidad es el primer paso, no el último.
Cuándo se necesita

¿Qué proyectos y actividades requieren la opinión de compatibilidad?

Se necesita cuando la propuesta se superpone —total o parcialmente— a un ANP de administración nacional, a su zona de amortiguamiento o a un Área de Conservación Regional. Estos son los casos más frecuentes.

🏗️
Proyectos de infraestructura

Carreteras, puentes, represas, líneas de transmisión eléctrica y obras civiles que se superponen a un ANP o a su zona de amortiguamiento.

⛏️
Actividades mineras

Exploración y explotación minera, incluidas concesiones, en áreas que se superponen o colindan con un área natural protegida.

🛢️
Hidrocarburos y energía

Exploración y explotación de hidrocarburos, lotes, proyectos eléctricos y energéticos en o cerca de un ANP.

🌾
Actividades agrícolas, pecuarias y forestales

Proyectos agrícolas, ganaderos o de aprovechamiento forestal ubicados en la zona de amortiguamiento de un ANP.

🧭
Actividades turísticas y recreativas

Servicios turísticos, albergues, miradores y otras propuestas de uso dentro del área o en su zona de amortiguamiento.

📜
Concesiones y derechos habilitantes

Otorgamiento o renovación de concesiones, permisos y otros derechos cuyo ámbito se superpone a un área del SINANPE.

¿No estás seguro de si te aplica? Verifica primero si la ubicación de tu propuesta se superpone a un área protegida o a su zona de amortiguamiento usando el visor cartográfico del SERNANP. Las zonas de amortiguamiento pueden extenderse varios kilómetros alrededor del área y no siempre aparecen en mapas generales.
Quién la solicita

¿Quién puede solicitar la opinión de compatibilidad?

La solicita el titular de la propuesta: quien promueve el proyecto o la actividad que se superpone al área natural protegida.

🏢
Empresas y personas jurídicas

Compañías mineras, energéticas, de infraestructura, agroindustriales o turísticas que promueven una actividad superpuesta a un ANP.

👤
Personas naturales

Titulares individuales de un proyecto o actividad que requiere derechos habilitantes en el ámbito de un área protegida o su zona de amortiguamiento.

🏛️
Entidades del Estado

Ministerios, gobiernos regionales y locales que impulsan obras públicas o proyectos de inversión superpuestos a un ANP o ACR.

📝
Representantes acreditados

Un apoderado o representante legal del titular, debidamente acreditado, puede presentar y dar seguimiento a la solicitud.

No confundas las etapas

Compatibilidad vs. autorización: en qué se diferencian

Son dos cosas distintas y van en orden. La compatibilidad abre la puerta; la autorización es la que te deja ejecutar. Esta es la diferencia exacta.

AspectoOpinión de compatibilidadAutorización / certificación posterior
Qué resuelve Si la propuesta puede coexistir con los objetivos y la zonificación del ANP en esa ubicación. Si puedes ejecutar la actividad concreta, con qué condiciones y obligaciones.
Momento Paso previo: va primero, antes de los estudios y permisos. Etapa posterior: solo si la compatibilidad fue favorable.
¿Habilita a ejecutar? No por sí sola. Es condición necesaria, no suficiente. Sí: la certificación ambiental y los derechos habilitantes permiten ejecutar.
Quién emite El SERNANP. La autoridad ambiental y la autoridad sectorial que corresponda (más la opinión del SERNANP sobre el estudio ambiental).
Resultado posible Opinión favorable o no favorable. Aprobación, observación o denegatoria del instrumento o del derecho.

Regla práctica: la compatibilidad responde "¿puede ir tu actividad aquí?" y la autorización responde "¿bajo qué condiciones puedes ejecutarla?". Sin la primera favorable, no hay segunda.

Alcance real de la evaluación

Qué evalúa y qué no evalúa el SERNANP en la compatibilidad

Saber dónde llega la evaluación evita sorpresas: el SERNANP mira la coexistencia con el área, no el negocio ni el diseño de ingeniería.

Sí evalúa

  • Si la actividad es compatible con los objetivos de creación del ANP.
  • La zonificación del área y la categoría del ANP frente a la actividad propuesta.
  • La superposición de la propuesta con el ANP, su zona de amortiguamiento o el ACR.
  • La naturaleza y el tipo de actividad descrita en la solicitud.
  • La afectación potencial a los valores que el área busca conservar.

No evalúa

  • La rentabilidad o viabilidad económica del negocio.
  • El diseño de ingeniería o los detalles constructivos del proyecto.
  • No reemplaza al estudio ambiental ni a la certificación ambiental.
  • No otorga la licencia, concesión o permiso final de tu sector.
  • No te habilita a ejecutar la actividad por sí sola.
Requisitos

Requisitos para solicitar la opinión de compatibilidad

Los requisitos exactos, el formato y la cantidad de copias figuran en el TUPA vigente del SERNANP. A grandes rasgos, la solicitud gira en torno a tres bloques. Confírmalos siempre en la plataforma oficial antes de presentar.

🪪
Datos del solicitante

Identificación del titular (persona natural o jurídica / entidad), datos de contacto y, de corresponder, acreditación del representante.

📄
Descripción de la actividad o proyecto

Detalle claro y específico de la actividad propuesta, sus componentes y el tipo de intervención que se realizaría.

📍
Ubicación georreferenciada

Coordenadas (UTM) y mapa de ubicación que muestren la superposición de la propuesta respecto al ANP, su zona de amortiguamiento o el ACR.

🧾
Documentación según el TUPA

Cualquier formato, formulario o pago de derecho de trámite que exija el TUPA vigente del SERNANP para este procedimiento.

Importante: el costo del derecho de trámite y el plazo de atención están fijados en el TUPA vigente del SERNANP y pueden actualizarse. No te guíes por montos de terceros: revisa el tarifario oficial o consúltalo directamente con el SERNANP. El resultado siempre queda sujeto a evaluación.
Paso a paso

Cómo solicitar la opinión de compatibilidad ante el SERNANP

El procedimiento sigue una ruta clara, desde verificar la superposición hasta recibir el pronunciamiento del SERNANP.

  1. 1

    Verifica la superposición con el área protegida

    Confirma si la ubicación de tu proyecto se superpone a un ANP, a su zona de amortiguamiento o a un ACR. Usa el visor cartográfico del SERNANP (geo.sernanp.gob.pe) o solicita un informe de superposición.

  2. 2

    Reúne la documentación según el TUPA

    Prepara los datos del solicitante, la descripción de la actividad y la ubicación georreferenciada (coordenadas y mapa), además de cualquier formato o pago que pida el TUPA vigente del SERNANP.

  3. 3

    Presenta la solicitud ante el SERNANP

    Ingresa tu solicitud de compatibilidad por la vía habilitada en el TUPA —la atención en línea a través de la plataforma institucional o la mesa de partes—, adjuntando toda la documentación requerida.

  4. 4

    Atiende observaciones, si las hubiera

    Si el SERNANP observa la solicitud (datos incompletos, ubicación imprecisa, descripción vaga), subsana dentro del plazo otorgado. El cómputo del plazo puede suspenderse mientras subsanas.

  5. 5

    Recibe la opinión de compatibilidad

    El SERNANP evalúa la propuesta frente a los objetivos y la zonificación del área y emite una opinión favorable o no favorable. El plazo está fijado en el TUPA y el resultado queda sujeto a evaluación.

El resultado y qué sigue

Qué resultado da la compatibilidad y qué pasa después

El SERNANP no aprueba ni rechaza tu proyecto: se pronuncia sobre su compatibilidad con el área. De ese pronunciamiento depende todo lo que viene después.

Opinión favorable

La propuesta puede coexistir con el ANP en esa ubicación. Con ella, el titular continúa con la certificación ambiental y con las autorizaciones, licencias o concesiones de su sector. Recién esos actos posteriores habilitan a ejecutar.

Opinión no favorable

La actividad no es compatible con los objetivos del área y no puede ejecutarse en esa ubicación. El titular puede replantear componentes, ajustar la ubicación o evaluar una alternativa fuera del ANP y su zona de amortiguamiento.

🧪
Sigue la certificación ambiental (SEIA)

Con compatibilidad favorable, el proyecto tramita su instrumento de gestión ambiental dentro del SEIA. El SERNANP vuelve a intervenir opinando sobre ese estudio antes de su aprobación.

📑
Recién entonces, las autorizaciones de tu sector

Permisos, licencias, concesiones y derechos habilitantes se otorgan después, con el estudio ambiental aprobado. La compatibilidad fue solo el punto de partida.

Relación con el SEIA

Compatibilidad, SEIA y certificación ambiental: cómo encajan

La compatibilidad no vive aislada: es la primera pieza de la cadena ambiental que todo proyecto en un área protegida debe recorrer.

El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el marco que ordena cómo se evalúan los impactos de los proyectos de inversión. Cuando un proyecto se superpone a un ANP o a su zona de amortiguamiento, la opinión de compatibilidad del SERNANP es un paso previo a la certificación ambiental: primero se resuelve si la actividad puede coexistir con el área y, recién después, se evalúa el instrumento de gestión ambiental (como un EIA o una DIA).

Por eso la autoridad ambiental competente no aprueba el estudio ambiental de un proyecto en ANP o zona de amortiguamiento sin la opinión del SERNANP. El SERNANP interviene en dos momentos: al inicio con la compatibilidad (¿puede ir aquí esta actividad?) y más adelante con su opinión sobre el contenido del instrumento de gestión ambiental (¿cómo se manejarán los impactos sobre el área?). Saltarse el primer paso bloquea todo el procedimiento posterior.

Orden recomendado: verifica la superposición → solicita la compatibilidad → con opinión favorable, elabora el estudio ambiental y tramita la certificación dentro del SEIA → obtén las autorizaciones de tu sector → ejecuta. Iniciar el estudio ambiental sin la compatibilidad resuelta es la forma más rápida de perder tiempo y dinero.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Resuelve la compatibilidad ANTES de invertir en estudios. Es el paso previo: si la actividad resulta incompatible con el área, habrás gastado en un estudio ambiental que no servirá. Verifica la superposición y tramita la compatibilidad primero.

No confundas compatibilidad con autorización. Una opinión favorable no te habilita a ejecutar: solo dice que tu propuesta puede coexistir con el área. Después aún debes tramitar la certificación ambiental y los permisos de tu sector.

Presenta la solicitud por el canal del TUPA. El trámite se realiza ante el SERNANP por la vía que indica su TUPA vigente, que contempla la atención en línea. Confirma el canal, los formatos y los pagos en gob.pe/sernanp antes de iniciar.

Aplica también a zonas de amortiguamiento y ACR. No solo a propuestas dentro del ANP, sino también a las ubicadas en su zona de amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional. Si tu proyecto colinda con un área protegida, consulta primero.

Describe la actividad con precisión. El SERNANP evalúa la actividad específica, no el proyecto en abstracto. Una descripción vaga o incompleta puede llevar a observaciones que suspenden el plazo o a una opinión no favorable por falta de información.

Verifica la superposición en el visor del SERNANP. Consulta el mapa de áreas protegidas en geo.sernanp.gob.pe antes de iniciar cualquier trámite. Muchas zonas de amortiguamiento no son evidentes en mapas generales.

Adjunta coordenadas y mapa de superposición. La ubicación georreferenciada (coordenadas UTM y mapa que muestre la superposición con el ANP o su zona de amortiguamiento) es clave: sin ella, el SERNANP no puede evaluar y observa la solicitud.

Costo y plazo, siempre según el TUPA vigente. No te guíes por montos de blogs o intermediarios. El derecho de trámite y el plazo de atención están en el tarifario oficial del SERNANP y pueden actualizarse; el resultado queda sujeto a evaluación.

Lo que NO debes hacer

Errores comunes en la solicitud de compatibilidad

Iniciar el estudio ambiental antes de tener la compatibilidad. Es un paso previo. Si avanzas con el estudio ambiental sin la compatibilidad resuelta y luego resulta no favorable, habrás perdido tiempo y dinero en un instrumento que no podrá aprobarse en esa ubicación.

Omitir coordenadas o el mapa de superposición. Sin la ubicación georreferenciada del proyecto respecto al ANP, el SERNANP no puede evaluar y observa la solicitud, lo que retrasa el procedimiento. Adjunta coordenadas y un mapa a escala adecuada.

No verificar si el proyecto cae en una zona de amortiguamiento. Muchos titulares ignoran que su proyecto está en una zona de amortiguamiento porque los mapas estándar no las muestran. Revísalo en geo.sernanp.gob.pe antes de empezar.

Tratar la opinión favorable como si fuera la autorización. Es solo el primer paso. Ejecutar la actividad sin la certificación ambiental ni los permisos posteriores te expone a observaciones, paralización y sanciones. La compatibilidad no habilita a ejecutar.

Confundir la compatibilidad con la opinión sobre el estudio ambiental. Son dos intervenciones del SERNANP en momentos distintos: la compatibilidad es previa (¿la actividad puede ir aquí?); la opinión sobre el instrumento de gestión ambiental llega después, dentro del SEIA.

Describir la actividad de forma vaga. El SERNANP evalúa la actividad específica, no el proyecto en abstracto. Una descripción incompleta puede derivar en observaciones que suspenden el plazo o en una opinión no favorable por falta de información.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la opinión de compatibilidad del SERNANP

¿Qué es la opinión de compatibilidad del SERNANP?

Es el pronunciamiento previo en el que el SERNANP evalúa si una propuesta de proyecto, obra o actividad que se superpone a un ANP de administración nacional, su zona de amortiguamiento o un Área de Conservación Regional es compatible con los objetivos de creación y la zonificación del área. Es el paso previo obligatorio antes de autorizar o ejecutar la actividad.

¿La compatibilidad es lo mismo que la autorización?

No. La compatibilidad solo determina si la propuesta puede coexistir con el ANP en esa ubicación; no habilita por sí sola a ejecutar la actividad. Una vez que la compatibilidad es favorable, el titular debe tramitar las autorizaciones, derechos habilitantes y la certificación ambiental que correspondan.

¿Cuándo necesito solicitar la compatibilidad?

Cuando un proyecto, obra, concesión o actividad se superpone total o parcialmente a un ANP de administración nacional, a su zona de amortiguamiento o a un Área de Conservación Regional. Si tienes dudas sobre la superposición, conviene verificarla antes de iniciar cualquier estudio.

¿Quién puede solicitar la opinión de compatibilidad?

La solicita el titular de la propuesta: la persona natural o jurídica, pública o privada, o la entidad del Estado que promueve el proyecto o actividad. También puede presentarla un representante debidamente acreditado.

¿Qué requisitos pide el SERNANP para la compatibilidad?

Los requisitos están fijados en el TUPA vigente del SERNANP. En general incluyen los datos del solicitante, la descripción de la actividad o proyecto y su ubicación georreferenciada (coordenadas y mapa). Confirma la lista exacta y el formato en el TUPA y en la plataforma oficial antes de presentar.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora la opinión de compatibilidad?

El costo y el plazo de atención están establecidos en el TUPA vigente del SERNANP y dependen del procedimiento. Por eso conviene revisar el TUPA o consultarlo directamente con el SERNANP, ya que estos valores se actualizan; el resultado siempre está sujeto a evaluación.

¿Qué evalúa el SERNANP al analizar la compatibilidad?

Evalúa si la actividad propuesta es compatible con los objetivos de creación del ANP, con su zonificación y con la categoría del área. No evalúa la rentabilidad del negocio, ni el diseño de ingeniería, ni reemplaza al estudio ambiental: solo se pronuncia sobre la coexistencia de la propuesta con el área protegida.

¿Qué pasa si la opinión es favorable?

Una opinión favorable significa que la propuesta puede coexistir con el ANP en esa ubicación. Con ella habilitada, el titular continúa con la certificación ambiental y las autorizaciones o derechos habilitantes que correspondan según la actividad y el sector.

¿Qué pasa si la opinión es no favorable?

Si el SERNANP determina que la propuesta no es compatible con los objetivos del área, la actividad no puede ejecutarse en esa ubicación. El titular puede replantear el proyecto, ajustar su ubicación o componentes, o evaluar una alternativa fuera del ANP y su zona de amortiguamiento.

¿Qué relación tiene la compatibilidad con el SEIA y la certificación ambiental?

La compatibilidad es un paso previo a la certificación ambiental dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La autoridad ambiental no aprueba el instrumento de gestión ambiental de un proyecto en ANP o zona de amortiguamiento sin la opinión previa del SERNANP.

¿Cómo sé si mi proyecto se superpone a un ANP o a una zona de amortiguamiento?

Puedes consultar el visor cartográfico del SERNANP (geo.sernanp.gob.pe), donde figuran los límites de las ANP y de sus zonas de amortiguamiento. Las zonas de amortiguamiento no siempre son evidentes en mapas generales, por lo que conviene verificarlas antes de presentar la solicitud.

¿Es válida una autorización dada sin la opinión del SERNANP?

No. Un derecho habilitante otorgado para una actividad en un ANP o su zona de amortiguamiento sin la opinión previa del SERNANP queda expuesto a nulidad. Por eso la compatibilidad debe gestionarse antes de obtener cualquier autorización y antes de ejecutar la actividad.

¿Dónde se solicita la compatibilidad?

La solicitud se presenta ante el SERNANP por la vía indicada en su TUPA vigente, que contempla la atención en línea a través de su plataforma institucional. Verifica el canal y los formatos vigentes en sernanp.gob.pe o gob.pe/sernanp antes de iniciar el trámite.

Información útil — Opinión de compatibilidad del SERNANP

Portal institucionalgob.pe/sernanp
Trámite y TUPA del SERNANP
Visor de áreas protegidasgeo.sernanp.gob.pe
Verifica la superposición con un ANP
Costo y plazoSegún TUPA vigente del SERNANP
Sujeto a evaluación
SERNANP central(01) 717-7500
Calle Los Petirrojos 355, San Isidro
Base legalLey 26834 + D.S. 038-2001-AG
D.L. 1013 (crea el SERNANP)
SistemaSINANPE — Áreas Naturales Protegidas
Adscrito al MINAM
Aplica aANP, zonas de amortiguamiento y ACR
Paso previo, no es la autorización final
DespuésCertificación ambiental (SEIA)
y autorizaciones de tu sector

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