¿Puedo ir a cualquier hospital en emergencia con el SIS?
Sí. En caso de emergencia médica, el SIS cubre tu atención en CUALQUIER establecimiento de salud público, no solo en tu centro asignado. La prioridad es salvar tu vida.
¿Me pueden negar atención de emergencia?
No. Ningún establecimiento de salud público puede negarte atención de emergencia. Es tu derecho por ley y aplica para todos los asegurados del SIS, incluso si no llevas documentos.
¿Necesito llevar mi DNI para una emergencia?
No es necesario llevar DNI para recibir atención de emergencia. La prioridad es tu salud. Una vez estabilizado, puedes regularizar tu situación presentando tu DNI.
¿Qué hago si me cobran en emergencia siendo asegurado del SIS?
Guarda todos los comprobantes de pago y solicita un reembolso en el establecimiento o en la oficina del SIS. Reporta el cobro indebido al 0800-14-900 (línea SIS), 113 (INFOSALUD) o a SUSALUD (0800-14900).
¿El SIS cubre emergencias en clínicas privadas?
La Ley General de Salud obliga a todo establecimiento (público o privado) a atender emergencias que pongan en riesgo la vida. Sin embargo, el SIS solo reembolsa gastos en establecimientos públicos. En privados, la cobertura depende de convenios específicos.
¿Qué se considera una emergencia médica?
Es toda condición que pone en riesgo inmediato la vida o puede causar secuelas graves: infartos, accidentes graves, hemorragias, dificultad respiratoria severa, convulsiones, entre otros. El médico determina si la situación califica como emergencia.
¿Qué número llamo en caso de emergencia médica?
Llama al 117 (SAMU - Sistema de Atención Médica de Urgencia) para solicitar una ambulancia. También puedes llamar al 105 (Policía Nacional) o al 116 (Bomberos) según la emergencia.