¿Cuándo se paga el Bono Escolaridad 2026 a los docentes contratados?
El Bono Escolaridad 2026 se paga en la planilla de pagos del mes de junio 2026 para profesores contratados y auxiliares de educación bajo la Ley 29944. El abono es automático — no hay trámite individual. La mayoría de pliegos paga el último día hábil del mes. Base: DS 002-2026-EF, art. 4.
¿Cuál es el monto del Bono Escolaridad 2026?
El monto es de S/400 (cuatrocientos soles), pagado por única vez. No se afecta a aportaciones SPP/ONP, no es base de cálculo para CTS ni gratificaciones, y no es imponible para renta de 5ta categoría. Recibes los S/400 íntegros.
¿Quiénes son los beneficiarios del Bono Escolaridad 2026?
Funcionarios y servidores DL 276, profesores Ley 29944, docentes universitarios Ley 30220, personal de salud DL 1153, obreros del Estado, personal de FF.AA. y PNP, pensionistas de derecho propio (Ley 15117, DL 19846, DL 20530).
¿Qué requisitos pide el DS 002-2026-EF para cobrar el bono?
Tres requisitos copulativos: pertenecer a un régimen beneficiario, estar en situación laboral activa (incluye vacaciones, licencia con goce, subsidio EsSalud) y acreditar antigüedad mínima de 3 meses al cierre del mes anterior al pago.
¿Por qué los profesores contratados cobran en junio y no en enero?
Por el art. 4 del DS 002-2026-EF que dispone, excepcionalmente, que el pago de los contratados bajo la Ley 29944 se concrete en la planilla de junio 2026. Los nombrados sí cobraron en enero.
¿El Bono Escolaridad paga descuentos por AFP, ONP, EsSalud o renta?
NO. El bono no está afecto a cargas sociales, no es base de cálculo y no es renta gravable. Recibes los S/400 completos.
¿Qué hago si no me apareció el bono en la planilla de junio?
Escrito formal a RR.HH. citando el DS 002-2026-EF, art. 4, indicando: régimen, antigüedad (≥3 meses), situación al 30-jun y solicitando inclusión en planilla del próximo mes. Plazo razonable: 5 días hábiles. Si te niegan: OCI y Contraloría.
¿Los pensionistas también cobran el Bono Escolaridad 2026?
Sí: pensionistas de derecho propio a cargo del Estado (Ley 15117, DL 19846 FF.AA./PNP, DL 20530 cédula viva). NO cobran los del SNP (DL 19990 ONP) ni los de AFP porque sus sistemas previsionales son distintos.
¿El Bono Escolaridad es compatible con otros bonos de la entidad?
NO. Es incompatible con cualquier otro bono de naturaleza similar dentro del mismo año fiscal. Las gratificaciones de julio y diciembre sí son compatibles porque cubren otra finalidad.
¿Cómo verifico que estoy en planilla del bono?
Tres vías: tu boleta de junio 2026 (línea "Bonificación por Escolaridad"), el sistema NEXUS (docentes MINEDU) o SIGA-MEF de tu entidad, y consulta directa a RR.HH.
¿Los docentes de colegios privados reciben este bono?
NO. El DS 002-2026-EF aplica exclusivamente al sector público. Docentes de colegios particulares se rigen por la Ley 26644 (régimen privado DLeg 728): reciben gratificaciones julio y diciembre + CTS.
¿El Bono Escolaridad se prorratea si trabajé solo parte del año?
NO. La regla es binaria: 3 o más meses al cierre del mes anterior = S/400 íntegro; menos de 3 meses = S/0. No hay prorrateo.
¿Hasta cuándo puedo reclamar si no me pagaron el bono?
Plazo general 5 años (Ley 27584). Pero conviene reclamar dentro del mismo año fiscal: el pago se incluye en la siguiente planilla. Reclamos del año siguiente requieren resolución directoral.
¿Existe consulta online para saber si soy beneficiario?
NO. La consulta es por la planilla de tu entidad. El MEF no publica padrones de beneficiarios. La responsabilidad de pago recae en cada entidad ejecutora del presupuesto.