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Carta notarial de requerimiento de pago: modelo Word y PDF gratis para cobrar tu deuda

Exígele a tu deudor el pago de una deuda vencida. Llena el asistente y tu carta notarial se redacta sola: constituye en mora, interrumpe la prescripción y deja prueba con fecha cierta, con las citas exactas del Código Civil.

Una carta notarial de requerimiento de pago es el documento con el que un acreedor exige a su deudor el pago de una deuda vencida, enviado por conducto notarial para que tenga fecha cierta. Con ella lo constituyes en mora (art. 1333 del Código Civil), interrumpes la prescripción (art. 1996) y dejas la prueba fechada que necesitas para reclamar o demandar. Completa tus datos, los del deudor, el origen y el monto de la deuda, y tendrás tu carta notarial de cobranza lista para descargar en Word o PDF, conforme al Código Civil — todo en tu navegador, sin que tus datos salgan de tu dispositivo. Y es gratis y sin registro: sin la suscripción ni el pago por descarga que cobran otras plataformas.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalArts. 1219 · 1333 · 1996 C. Civil
Modelo referencial. Para surtir efectos debe cursarse por conducto notarial. La carta no es un título ejecutivo por sí sola: para el cobro en la vía rápida necesitas un pagaré, una letra de cambio o una escritura pública. Para casos complejos, consulta a un abogado.
Tú, el acreedor (a quien le deben)
Eres quien envía la carta para requerir el pago. Pon tu nombre y DNI (o RUC, si eres empresa) como figuran en tu documento.
Antes de enviarla

Dos verdades que casi todos ignoran

La mayoría de plantillas se equivocan en esto. Tenerlo claro te evita que la carta no sirva de nada.

Constituye en mora · arts. 1333 y 1996

Cursada por notaría, la carta constituye en mora al deudor (desde ahí corren los intereses moratorios) e interrumpe la prescripción. Por eso una deuda que estaba por prescribir vuelve a contar desde cero.

La carta NO es título ejecutivo

La carta exige el pago y sirve de prueba, pero no permite embargar de inmediato. Para el cobro por la vía rápida necesitas un pagaré, una letra o una escritura pública (art. 688 del Código Procesal Civil). Nadie te lo dice; nosotros sí.

Elígela bien

Los 2 tipos de carta (el generador cambia las citas solo)

Según tu caso, la ley y los artículos cambian. El asistente te pregunta el origen de la deuda y arma la carta correcta.

Solo cobrar

Requerimiento de pago simple

  • Base: arts. 1219, 1333 y 1996 del Código Civil.
  • Qué hace: intima a pagar la deuda vencida en el plazo que indiques (lo usual, 7 a 15 días), bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales de cobranza.
  • Después: constituye en mora, corren los intereses moratorios (arts. 1242 y 1246) e interrumpe la prescripción.
Cobrar y resolver un contrato

Requerimiento con resolución

  • Base: art. 1429 del Código Civil.
  • Qué hace: exige el pago dando un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
  • Cuándo usarla: solo si quieres dar por terminado un contrato por el incumplimiento; para una simple cobranza no hace falta.

La intimación y el apercibimiento deben ser expresos: una carta que solo "informa" no constituye en mora ni resuelve el contrato (Casación 4494-2016).

Cómo se envía

¿Carta simple, WhatsApp o correo? No basta

La carta debe enviarse por conducto notarial: un funcionario de la notaría la entrega y certifica la recepción (o deja constancia de la negativa a recibir, que también vale). Solo así obtiene fecha cierta, que es lo que la convierte en la intimación que constituye en mora (art. 1333) e interrumpe la prescripción (art. 1996). Un WhatsApp, un correo o una carta simple no acreditan lo mismo. La tarifa la fija cada notaría (no hay arancel único nacional): referencialmente, unas decenas de soles. Conserva el cargo diligenciado: es tu prueba principal.
Paso a paso

¿Y ahora qué? El camino después de la carta

La carta es el primer paso. Esto es lo que sigue según cómo esté tu contrato.

  1. Paso 1Carta

    Envías la carta notarial

    Requerimiento de pago por conducto notarial. Vence el plazo sin pagar → el deudor queda en mora (art. 1333), corren los intereses moratorios y la prescripción queda interrumpida (art. 1996).

  2. Paso 2Elige la vía

    Según lo que tengas firmado

    Proceso ejecutivo (vía rápida): solo si la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio o una escritura pública (art. 688 del Código Procesal Civil); permite pedir embargo desde el inicio. Proceso de conocimiento o sumarísimo: el resto de los casos, cuando la deuda no está en un título ejecutivo.

  3. Paso 3Cobro

    Embargo y ejecución

    Con la sentencia (o el mandato ejecutivo), el juez ordena el embargo y el remate de bienes hasta cubrir la deuda, más intereses y costas. Antes puede exigirse conciliación extrajudicial previa.

Ojo con esto

Lo que NO debes hacer (puede ser delito)

Amenazar, insultar u hostigar al deudor. El acoso y las amenazas pueden configurar coacción (Código Penal). El requerimiento debe ser formal y respetuoso.
Difundir la deuda a terceros o publicarlo como moroso. Contar la deuda al empleador, la familia o los vecinos vulnera su honor e intimidad; el Código de Protección al Consumidor prohíbe los métodos de cobranza que afectan la reputación.
Cobrar intereses por encima del tope legal. El interés moratorio no puede superar la tasa máxima que fija el BCRP; a falta de pacto se aplica el interés legal (arts. 1242 y 1246).
Mandar solo un WhatsApp y creer que "ya requeriste". No da fecha cierta ni constituye en mora; usa el conducto notarial.
Cuánto cuesta y cuánto tarda

Costos y vías reales para cobrar la deuda

VíaRequisito claveCuánto tarda (referencial)
Carta notarial de pagoSolo cursarla por notaríaDecenas de soles · inmediato
Proceso ejecutivo (vía rápida)Pagaré, letra o escritura pública (art. 688 CPC)Permite embargo desde el inicio
Proceso sumarísimoDeuda cierta pero sin título ejecutivo~6 a 12 meses
Proceso de conocimientoDeuda discutida o de mayor cuantía~12 a 24 meses

Cifras referenciales; la mejor prevención es documentar el préstamo con un pagaré, que da acción ejecutiva. Genera un pagaré →

Transparencia

Cómo verificamos esta carta

Cada afirmación se apoya en una norma vigente que puedes comprobar. Última revisión legal: 20 de julio de 2026.

Art. 1219 del Código Civil

El acreedor puede emplear las medidas legales para que el deudor le procure aquello a que está obligado.

Art. 1333 del CC

El deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. La carta notarial es esa intimación.

Arts. 1242 y 1246 del CC

Interés moratorio: indemniza la demora; a falta de pacto se aplica el interés legal.

Art. 1996 del CC

La intimación para constituir en mora al deudor interrumpe la prescripción.

Art. 1429 del CC

Solo para resolver un contrato por incumplimiento: requerimiento por vía notarial con plazo no menor de 15 días bajo apercibimiento.

Art. 688 del CPC · D.Leg. 1049

Títulos ejecutivos (pagaré, letra, escritura pública) para el cobro en la vía rápida; conducto notarial para dar fecha cierta.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado para el juicio. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la carta notarial de requerimiento de pago

¿La carta notarial obliga al deudor a pagar?

No lo obliga por la fuerza, pero es el requerimiento formal con el que le exiges el pago de una deuda vencida (art. 1219 del Código Civil). Le fija un plazo para pagar y le advierte que, si no cumple, iniciarás las acciones judiciales de cobranza. Es el paso previo casi obligatorio antes de demandar.

¿La carta notarial de cobranza sirve como prueba?

Sí. Cursada por conducto notarial tiene fecha cierta: el notario deja constancia de la fecha, el contenido y la entrega. Esa prueba fehaciente acredita que exigiste el pago y es la base para un proceso judicial posterior. Conserva siempre el cargo diligenciado.

¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial de cobranza?

No hay un arancel único nacional: cada notaría fija su tarifa por diligenciar y cursar la carta. Referencialmente cuesta unas decenas de soles, según el número de páginas y si la diligencia es dentro o fuera del distrito. Pide la cotización en la notaría antes de enviarla.

¿Qué plazo debo dar en la carta para pagar?

Para una cobranza simple la ley no fija un plazo mínimo: lo habitual es dar entre 7 y 15 días calendario para que el deudor pague. El plazo mínimo de 15 días solo es obligatorio cuando además resuelves un contrato por incumplimiento (art. 1429 del Código Civil).

¿La carta notarial constituye en mora al deudor?

Sí. Según el art. 1333 del Código Civil, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. La carta notarial es la intimación típica que constituye en mora; desde ese momento corren los intereses moratorios.

¿La carta notarial interrumpe la prescripción de la deuda?

Sí. El art. 1996 del Código Civil dispone que la intimación para constituir en mora al deudor interrumpe la prescripción. Enviar la carta por conducto notarial, con fecha cierta, reinicia el cómputo del plazo y evita que la deuda prescriba.

¿Puedo cobrar directamente con la carta notarial?

No. La carta notarial no es un título ejecutivo por sí sola, así que no permite embargar de inmediato. Para cobrar por la vía ejecutiva (más rápida) necesitas un pagaré, una letra de cambio o una escritura pública (art. 688 del Código Procesal Civil). Sin eso el cobro va por un proceso más largo, pero la carta sigue siendo la prueba y el paso previo.

¿Cuál es la diferencia entre la carta notarial y el pagaré?

El pagaré es un título valor que da acción ejecutiva: con él demandas el cobro por la vía rápida y puedes pedir embargo. La carta notarial de requerimiento de pago no es un título ejecutivo: exige el pago, constituye en mora e interrumpe la prescripción, pero el cobro forzoso pasa por un proceso judicial. Si aún no tienes la deuda documentada, conviene firmar un pagaré; si ya venció y no pagan, la carta es tu primer paso.

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